En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia; en el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia; en los decretos 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas; en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, se somete a información pública, a solicitud de la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A., las instalaciones que a continuación se describen:
Objeto de información pública:
-Estudio ambiental.
-Autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el proyecto del parque eólico de Álabe-Terral.
La declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.
Peticionario: Acciona Eólica de Galicia, S.A., plaza de O Ferrol, nº 6, 27001 Lugo.
Situación: ayuntamiento de Abadín (Lugo) y Mondoñedo (Lugo).
Emplazamiento (coordenadas poligonales en unidades UTM):
X Y
IT1 624.203 4.811.671
IT2 625.077 4.811.395
IT3 625.060 4.810.802
IT4 625.999 4.810.071
IT5 624.857 4.809.147
IT6 623.067 4.810.160
IT7 622.169 4.811.124
IT8 622.179 4.811.220
IT9 622.315 4.811.374
IT10 623.578 4.810.802
Características técnicas del parque eólico:
-Nº de aerogeneradores: 37.
-Potencia nominal unitaria: 750 kW.
-Potencia total instalada: 27,75 MW.
-Tipo de aerogenerador: NEG-MICON NM750/44 y NM750/48.
-Producción neta anual estimada: 73.350 MWh/año.
-Presupuesto total: 3.698.120.218 pesetas.
Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:
-37 aerogeneradores tipo NEG-MICON NM750/44 y NM750/48 de 750 kW de potencia nominal unitaria.
-37 centros de transformación de 2.000 kVA de potencia unitaria en relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.
-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y centro de recogida de media tensión.
-5 centros de recogida de media tensión para optimización de transporte de energía dotados cada uno de transformador para servicios auxiliares y de su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.
-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/132 kV.
-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico Álabe-Terral, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 30 MVA ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.
Afección a fincas particulares:
S.E.: superficie de expropiación de pleno dominio de los terrenos afectados.
S.P.: servidumbre de paso que implica la construcción de caminos y canalizaciones subterráneas con las siguientes limitaciones de dominio permanentes:
-Derecho de libre paso o acceso de personal y equipamientos para la construcción, montaje, supervisión y vigilancia, conservación o reparación de las instalaciones.
-Servidumbre de paso subterráneo comprendiendo la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas subterráneas alojadas en zanjas.
-Prohibición de efectuar remoción del terreno o cualquier tipo de obras o actos que puedan dañar o perjudicar los caminos e instalaciones.
S.V.: servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores.
P.E.: superficie de protección eólica afectada por la siguiente limitación de dominio:
-Prohibición de situar obstáculos de altura superior a 10 m (construcciones, árboles, postes u otros).
O.T.: ocupación temporal de los terrenos durante un plazo de 18 meses.
Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares afectados que no llegaron a un acuerdo con la entidad solicitante, y que figuran en la relación que se inserta como anexo de este anuncio, así como a las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que puedan examinar el proyecto y presentar las objeciones o alegaciones que consideren oportunas al mismo, en esta delegación provincial, sita en edificio administrativo, Ronda de la Muralla 70 (Lugo 27071), en el plazo de 30 días, contados a partir de la última publicación de este anuncio.
Asimismo, el estudio ambiental correspondiente a las instalaciones del parque eólico de Álabe-Terral se podrá examinar en las dependencias de la Dirección General de Industria, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Delegación Provincial de la Consellería de Medioambiente de Lugo y ayuntamientos de Abadín y Mondoñedo, pudiendo presentarse cuantas alegaciones se consideren pertinentes ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior. Finalizado dicho plazo, el expediente, junto con las alegaciones recibidas, se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Es de significar que esta publicación se realiza igualmente a los efectos determinados por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien, intentada la notificación no se pudiese realizar.
Lugo, 4 de septiembre de 2000.
Jesús Bendaña Suárez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Parque eólico Álabe-Terral
* Término municipal de Abadín:
-Finca:
Número: 2.
Uso: monte bajo.
Paraje: Romariz.-Propietario:
Nombre: M.V.M.C. de Romariz, Pte.: Daniel López Cuba.
Dirección: Osares, Romariz-Abadín.
-Afección (m):
S.E.: 13.290.
S.P.: 81.723.
S.V.: 24.703.
P.E.: 128.763.
O.T.: 49.286.
* Término municipal de Mondoñedo:
-Finca:
Número: 3.
Uso: monte bajo.
Paraje: Estelo.-Propietario:
Nombre: M.V.M.C. de Estelo, Pte.: Aquilino Botana González.
Dirección: Estelo, 24, Mondoñedo.-Afección (m):
S.E.: 3.906.
S.P.: 18.781.
S.V.: 5.911.
P.E.: 34.294.
O.T.: 22.153.