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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Viernes, 22 de septiembre de 2000 Pág. 13.255

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2000, conjunta de las direcciones generales de Producción Agropecuaria de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y de Salud Pública de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se convocan dos cursos de aplicadores/manipuladores de plaguicidas, nivel cualificado.

La Orden de 30 de julio de 1997 conjunta de las consellerías de Agricultura, Ganadería y Montes y de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establece en la Comunidad Autónoma de Galicia la normativa reguladora para la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, así como para la obtención del carné de manipuladores de estos productos, establece en su artículo 9 la obligatoriedad de que el organismo oficial responsable publique en el Diario Oficial de Galicia la información correspondiente a cada curso que se vaya a celebrar.

En consecuencia, se anuncia la convocatoria de dos cursos (uno de productos fitosanitarios y de uso ganadero, y otro de plaguicidas de uso ambiental y de uso en la industria alimentaria) de aplicadores/ma

nipuladores de plaguicidas, que se celebrarán de acuerdo a las siguientes bases:

1. Clase de curso a impartir :

1.1. Un curso de aplicadores/manipuladores de productos de uso fitosanitario y de uso ganadero. Nivel cualificado.

1.2. Un curso de aplicadores/manipuladores de plaguicidas de uso ambiental y de uso en la industria alimentaria. Nivel cualificado.

2. Datos de los organismos organizadores:

Los organismos organizadores serán:

2.1. El Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Producción Agropecuaria, para los cursos especificados en el apartado 1.1.

El Servicio de Protección de la Salud frente a Riesgos Específicos de la Dirección General de Salud Pública, para los cursos especificados en el apartado 1.2.

3. Objetivos de los cursos:

Conseguir una formación adecuada para el personal responsable de los establecimientos y empresas que manipulen o presten servicios de tratamientos con plaguicidas de uso fitosanitario y de uso ganadero, o de uso ambiental y de uso en la industria alimentaria, al objeto de que puedan obtener el carné de manipulador de estos productos que los capacite para ejercer dicha actividad en todo el territorio estatal.

4. Destinatarios:

a) Responsables de equipos de tratamientos terrestres y aéreos y a los agricultores que los realicen en su propia explotación empleando personal auxiliar, siempre que los plaguicidas manipulados no estén clasificados como muy tóxicos.

b) Responsables de los tratamientos DDD, siempre que los plaguicidas a manipular no estén clasificados como muy tóxicos.

-Nº de plazas: el número de alumnos que podrá participar en cada curso será de 30 como máximo.

-Criterios de selección: el solicitante deberá tener edad laboral para poder trabajar con plaguicidas.

Todos los solicitantes que no tengan estudios que convaliden el nivel básico (justificado documentalmente), tendrán que tener realizado este nivel, para poder solicitar el de nivel cualificado.

En la selección tendrán prioridad, siempre que se justifique documentalmente:

a) Los responsables de las empresas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro Oficial de

Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Comunidad Autónoma (Orden de 8 de abril de 1996, conjunta de las consellerías de Agricultura, Ganadería y Montes y de Sanidad y Servicios Sociales).

b) Aquellos solicitantes que estén trabajando o hayan trabajado en empresas relacionadas con el sector en cargos como responsables.

c) Años de experiencia.

5. Celebración:

Las clases correspondientes a estos cursos se llevarán a cabo en el siguiente centro:

Escuela Gallega de Administración Pública.

Dirección: c/ Madrid , 2-4 Santiago de Compostela.

-Duración y horario:

Los cursos se celebrarán del 3 al 31 de octubre, y sus horas lectivas estarán distribuidas de la siguiente forma :

Curso 1.1. (35 horas teóricas y 25 prácticas).

Curso 1.2. (35 horas teóricas y 25 prácticas).

El horario de los cursos será de 9 h a 18 h (jornadas de mañana y tarde), los martes, miércoles y jueves de cada una de las semanas de duración de los mismos. Las clases correspondientes al día 12 se impartirán el viernes día 13. Los coordinadores podrán modificar el horario o bien los días, si es necesario.

6. Programa:

Los temarios que se impartirán son los que figuran en el anexo II.

7. Coordinadores técnicos de los cursos:

De acuerdo con la facultad conferida en el articulo 10 de la Orden de 30 de julio de 1997, los coordinadores técnicos serán :

1.1. Personal técnico del Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Producción Agropecuaria para el curso del apartado 1.1.

1.2. Personal técnico del Servicio de Protección de la Salud frente a Riesgos Específicos de la Dirección General de Salud Pública para el curso del apartado 1.2.

8. Solicitudes e inscripción:

Las solicitudes de asistencia, de acuerdo con los modelos que figuran en el anexo I, se tramitarán a las direcciones generales correspondientes. El solicitante podrá asistir a uno ó a los dos cursos convocados, siendo compatible el horario de realización de los mismos.

La documentación señalada anteriormente se presentará en los registros generales de las consellerías de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria o de Sanidad y Servicios Sociales, dependiendo del curso solicitado, en horario de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación será de 10 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución.

-Documentación : el personal que desee participar en estos cursos deberá presentar cubierta la solicitud o solicitudes que figuran como anexo I junto con una fotocopia compulsada del DNI y, en su caso, certificación expedida por el establecimiento o servicio de plaguicidas, especificando que la labor que desempeña el solicitante en el mismo es el de responsable de tratamientos.

-Admisión: la relación de solicitantes admitidos se expondrá en el tablón de anuncios de las direcciones generales de Producción Agropecuaria de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y de Salud Pública de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al plazo de finalización de la inscripción.

9. Certificado de superación del curso:

Es obligatoria la asistencia a todas las sesiones del curso. Finalizado éste, la entidad organizadora realizará las pruebas pertinentes que evalúen los conocimientos adquiridos por los alumnos y, en caso de superarlas, expedirá el certificado con el que podrá solicitar a las direcciones generales de Producción Agropecuaria y de Salud Pública, según corresponda, el carné de manipulador de plaguicidas de productos fitosanitarios y de uso ganadero o de uso ambiental y en la industria alimentaria, nivel cualificado, que es el único documento válido para poder ejercer la actividad y a los efectos de inspección por parte de los organismos oficiales correspondientes.

Santiago de Compostela, 24 de agosto de 2000.

Antonio Crespo IglesiasPilar Farjas Abadía

Director general deDirectora general de

Producción AgropecuariaSalud Pública