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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Viernes, 22 de septiembre de 2000 Pág. 13.260

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 4 de septiembre de 2000 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento del centro privado Galén de Lugo.

Examinado el expediente instruido a instancia del titular del centro privado Galén de Lugo, solicitando autorización para su apertura y funcionamiento.

Teniendo en cuenta que el expediente fue tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Lugo, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurre en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado,

Esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa

DISPONE:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado Galén de Lugo, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio o recinto escolar, según se especifica en el anexo.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas que por la presente orde se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.

Tercero.-El centro de educación secundaria que por la presente orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo ello sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Santiago de Compostela, 4 de setembro de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: Lugo.

Municipio: Lugo.

Localidad: Lugo.

Domicilio: Calzada del rei Chiquito.

Código del centro: 27020586.

Denominaccióm especcífica: Galén.

Titular: Promotora Educativa Lucense S.L.L.

Composición resultante:

a) Educación infantil: 3 unidades.

b) Educación primaria: 6 unidades.

c) Educación secundaria:

-4 unidades de educación secundaria obligatoria.

-4 unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales.