Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Dalphi-Metal España, S.A., con nº de código 3600492, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-7-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa del centro de trabajo de Vigo y el delegado de personal del centro de trabajo de O Porriño, en fecha 20-6-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de fun
ciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 4 de agosto de 2000.
P.A.
Luis Boullosa Nores
Delegado provincial de Pontevedra
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio será de aplicación al personal adscrito a los centros de trabajo de la empresa Dalphi-Metal España, S.A., ubicados en Vigo y en O Porriño (y por extensión a cualquier lugar donde este personal realice trabajos por cuenta de la misma), tanto al que ya se halle prestando servicios en los indicados centros como a todo aquel que ingrese en el futuro durante su vigencia.
Artículo 2º.-Ámbito temporal y duración.
1. Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2000, independientemente de la fecha de su firma y su publicación en el BOP.
2. La duración del presente convenio será por tres años a partir del 1 de enero de 2000, concluyendo su vigencia el 31 de diciembre de 2002.
3. Una vez concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia de las cláusulas normativas en los términos que se haya pactado.
Artículo 3º.-Denuncia.
La denuncia, por la que se propone la revisión del convenio por cualquiera de las partes, se realizará por escrito y con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha de terminación de su vigencia.
Artículo 4º.-Compensación de mejoras y garantías individuales.
Las condiciones aquí pactadas compensan y sustituyen en su totalidad a las que anteriormente rigieron por imperativos legales, jurisprudenciales, contenciosos o administrativos, convenio sindical, pacto de cualquier clase, etc. Se respetará el total de los ingresos individualmente percibidos con anterioridad al convenio, sin que las normas de éste puedan implicar merma de los mismos. Tal garantía será de carácter exclusivamente personal, sin que pueda entenderse vinculada a puestos de trabajo, categorías profesionales u otras circunstancias análogas, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas de que hayan disfrutado los productores que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo a que sean destinados o promovidos.
Artículo 5º.-Indivisibilidad del convenio.
El convenio es un todo orgánico e indivisible, por lo que se entenderá nulo y sin efecto de ninguna clase en el supuesto de que no fuera aprobado en su integridad.
Artículo 6º.-Incrementos y revisiones.
6.1.1. Para el año 2000 se incrementarán todos los conceptos retributivos -salvo la gratificación de participación en beneficios (artículo 15), el plus de nocturnidad (artículo 18) y el plus turno especial (artículo 19) que tienen un aumento especial- con el 3,25% con efectos del 1-1-2000.
6.1.2. El 31-12-2000 (o cuando se constate oficialmente el IPC real del año 2000) se efectuará una revisión, con efectos del 1-1-2000, por la diferencia
que pudiera existir entre el IPC real que resulte en el referido año más 1,25 puntos y el incremento del 3,25% establecido en el punto anterior 6.1.1. y aplicado el 1-1-2000.
6.2.1. A efectos del 1-1-2001 y sobre las cuantías de los conceptos retributivos vigentes en esa fecha (una vez efectuada la revisión señalada en el punto 6.1.2. si hubiese habido lugar a la misma), excepto los conceptos regulados en los artículos 15º, 18º y 19º del presente convenio, se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno para dicho año más 0,75 puntos.
6.2.2. El 31-12-2001 (o cuando se constate oficialmente el IPC real del año 2001) se efectuará una revisión, con efectos del 1-1-2001, por la diferencia que pudiera existir entre el IPC real que resulte en el referido año más 0,75 puntos y el IPC previsto más 0,75 puntos establecido en el punto anterior 6.2.1. y aplicado el 1-1-2001, sólo en caso de que el IPC real sea superior al IPC previsto.
6.3.1. A efectos del 1-1-2002 y sobre las cuantías de los conceptos retributivos vigentes en esa fecha (una vez efectuada la revisión señalada en el punto 6.2.2. si hubiese habido lugar a la misma), excepto los conceptos regulados en los artículos 15º, 18º y 19º del presente convenio, se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno para dicho año más 0,75 puntos.
6.3.2. El 31-12-2002 (o cuando se constate oficialmente el IPC real del año 2002) se efectuará una revisión, con efectos del 1-1-2002, por la diferencia que pudiera existir entre el IPC real que resulte en el referido año más 0,75 puntos y el IPC previsto más 0,75 puntos establecido en el punto anterior 6.3.1. y aplicado el 1-1-2002, sólo en caso de que el IPC real sea superior al IPC previsto.
Artículo 7º.-Salarios.
Para el año 2000, los salarios serán los establecidos en la tabla anexa I de este convenio.
Artículo 8º.-Antigüedad.
Los complementos personales de antigüedad consistirán en dos trienios y quinquenios sin limitación alguna, en las respectivas cuantías señaladas en la tabla anexa I de este convenio.
Artículo 9º.-Vacaciones.
1. Para todo el personal comprendido en el ámbito del presente convenio se establecen 30 días naturales al año de vacaciones, o su parte proporcional si no llevara un año de trabajo al servicio de la empresa.
2. El disfrute de las vacaciones se efectuará en un período de 29 días naturales (o la parte proporcional en el caso de no haber devengado la totalidad de dicho período) más el 24 de diciembre, salvo que este día coincida en sábado o domingo, en cuyo caso se negociará con el comité de empresa la fecha de disfrute del indicado día en el calendario laboral anual correspondiente.
3. Los días de vacaciones se abonarán antes de empezar su disfrute, en función de la respectiva retribución por base salarial, antigüedad, plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad y de la respectiva media percibida en los tres meses anteriores por incentivos.
Como excepción a lo anterior, respecto a aquellos trabajadores que en los tres meses anteriores a la fecha de disfrute de las vacaciones hayan estado en incapacidad temporal por cualquier contingencia y siempre que el alta tenga lugar antes del inicio del disfrute de las vacaciones, la retribución por incentivo correspondiente a los días de vacaciones será, en lugar de la respectiva media obtenida por este concepto en los tres meses anteriores al inicio de las mismas, la media del incentivo obtenido por fábrica en esos tres meses.
4. El personal que se encuentre en situación de IT derivada de accidente de trabajo, accidente no laboral (con hospitalización) y enfermedad (con hospitalización) durante el período de disfrute de las vacaciones, tendrá derecho a que por la empresa se le señale otra fecha para el disfrute de las mismas, siempre que cause alta de la referida IT antes de concluir el año natural.
Artículo 10º.-Licencias.
1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos que a continuación se detallan:
1º Matrimonio del trabajador: 15 días naturales. En caso de tener lugar el hecho causante (matrimonio) en período de disfrute de vacaciones, los días de vacaciones que coincidan con los días de esta licencia se disfrutarán, posteriormente, dentro del año natural.
2º Nacimiento de hijos: 3 días laborables.
3º En caso de enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho registrada o de parientes hasta 2º grado de consanguinidad (hijos, nietos, hermanos, padres y abuelos del que solicita la licencia): 3 días naturales.
En caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho registrada o de parientes hasta 2º grado de consanguinidad (hijos, nietos, hermanos, padres y abuelos del que solicita la licencia): 3 días laborables.
4º En caso de fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta 2º grado de afinidad (padres, hermanos y abuelos políticos del que solicita la licencia): 2 días naturales.
5º En los supuestos previstos en los anteriores apartados 3º y 4º de este artículo, cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el permiso se incrementará en 2 días naturales.
6º En caso de matrimonio de hijos o de hermano consanguíneo: 2 día natural.
7º Muerte de tíos consanguíneos o de hijos políticos: 1 día natural; el disfrute de la licencia podrá ser el día del fallecimiento o el día del entierro.
8º Para asistencia a consulta médica: 16 horas al año.
9º Traslado de domicilio: 1 día laborable.
10º Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
11º Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
12º Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
2. El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, cuando asista a clase y curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional y siempre que el aprovechamiento de sus estudios sea como mínimo de superación del 75% de las asignaturas o materias de que conste el curso correspondiente.
3. El inicio del cómputo de los días de permiso se efectuará, para todas las licencias, desde la fecha del hecho causante, si bien el interesado, previo acuerdo con el departamento de personal, podrá variar la fecha de uso de los días de permiso o licencias que le correspondan.
A los efectos de las licencias por enfermedad grave se considerará que el hecho causante lo constituye el ingreso en centro hospitalario y desde el día siguiente a la fecha del ingreso se coputará la licencia, salvo que por el interesado se haya comunicado al departamento de personal su deseo de disfrutar del permiso desde el día de la intervención quirúrgica en cuyo caso se computará la licencia desde esta fecha.
Artículo 11º.-Gratificación al ingresar en el servicio militar.
El personal que lleve dos o más años al servicio de la empresa al ingresar en el servicio militar percibirá en tal ocasión una gratificación equivalente al importe de 30 días del salario real, correspondiente a su respectiva categoría profesional.
Artículo 12º.-Plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad.
Los trabajadores de todos los puestos de trabajo actuales, incluso los capataces y el personal técnico de taller, excepto el personal administrativo, subalterno y resto del personal técnico, percibirá un complemento consistente en 60,21 ptas. por hora efectiva de trabajo. Se abonará en vacaciones por los días laborales que correspondan.
Artículo 13º.-Incentivos y procedimiento de implantación de tiempos.
1. Todos los trabajadores se comprometen a alcanzar el rendimiento o actividad habitual, el cual se cifra en 125 puntos sobre 133 del sistema de incentivos vigentes en la empresa. La tabla de rendimientos y valores del sistema de incentivos serán los que se establecen en la tabla anexa II de este convenio. (No será preciso en las tarifas de incentivos que se establecen, tener en cuenta lo previsto en el artículo 31 de la Orden de 8 de mayo de 1961, y en el artículo 73 de la Ordenanza de industrias químicas, puesto que las condiciones pactadas implican ya las mejoras que se establecen en tales disposiciones). La prima del sistema de incentivos colectivo vigente habrá de calcularse en la misma cuantía para todos los trabajadores de los centros de trabajo de Dalphi-Metal España, S.A. en Vigo y en O Porriño.
El día 22 de cada mes será comunicado, mediante nota al efecto colocada en el tablón de anuncios de la empresa, el rendimiento alcanzado en el período precedente de cálculo de incentivo.
2. Se acuerda establecer el siguiente procedimiento para la implantación de tiempos de producción derivados, tanto de la introducción de nuevas piezas, operaciones o productos, como de la modificación del método operatorio, de instalaciones o de equipo industrial.
2.1. Una vez realizados los estudios de tiempos correspondientes (cronometrándose a más de 1 operario), la dirección de la empresa notificará a los representantes de los trabajadores los nuevos métodos y sus tiempos provisionales correspondientes, debiendo observarse:
-Comunicación de la fecha en que se contabilizarán para el cálculo de los incentivos.
-Un período de 11 días laborables de adaptación a los nuevos métodos y tiempos; siendo contabilizados a partir de ese momento a efectos de cálculo de incentivos e introduciéndose a todos los efectos en el sistema global de gestión de la empresa.
2.2. Dentro de dicho período de adaptación de 11 días laborables, el trabajador podrá reclamar ante los representantes de los trabajadores, realizándose las siguientes acciones:
-De forma inmediata, los representantes de los trabajadores instarán una reunión de la comisión paritaria de productividad y competitividad que se creará a tal efecto (formada por 2 representantes de los trabajadores y 2 representantes de la dirección).
-Una vez reunida la comisión paritaria, de no alcanzar ningún acuerdo se realizará una comprobación del tiempo con la presencia de 1 representante de los trabajadores.
-En el caso de continuar el desacuerdo se actuará conforme a lo dispuesto en el punto 2.3.
2.3. En estos casos de desacuerdo o conflicto, las partes se someterán a la decisión de un técnico en
la materia designado por las partes conjuntamente o, a falta de acuerdo por rotación, de la siguiente lista:
-Frare Española, S.A. (c/ Orense, 25 de Madrid).
-Tea Cegos (c/ Bernardino Sahagún, 34 de Madrid).
-Organización de Sistemas de Trabajo y Productividad, S.L. (Carrera de San Jerónimo, 17 de Madrid).
Por acuerdo de las partes, la comisión paritaria podrá ampliar la anterior relación.
2.4. Efectuado el dictamen del técnico el tiempo establecido por el mismo sustituirá desde este momento al tiempo estimado existente.
Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad consistirán en 30 días de la base salarial, más antigüedad y el promedio del incentivo de los últimos tres meses.
El cálculo del devengo de las indicadas gratificaciones extraordinarias se efectuará semestralmente.
Artículo 15º.-Participación en beneficios.
1. Esta gratificación será efectiva durante el primer trimestre del año siguiente al del ejercicio al que la misma corresponda.
2.1. La gratificación de participación en beneficios correspondiente al ejercicio del año 2000 se abonará en la cuantía de 132.000 ptas. más la antigüedad, si la hubiese, y el promedio del incentivo obtenido en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio al que corresponde la gratificación.
2.2. La gratificación de participación en beneficios correspondiente al ejercicio del año 2001 se abonará en la cuantía de 148.000 ptas. más la antigüedad, si la hubiese, y el promedio del incentivo obtenido en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio al que corresponde la gratificación.
2.3. La gratificación de participación en beneficios correspondiente al ejercicio del año 2002 se abonará en la cuantía de 165.000 ptas. más la antigüedad, si la hubiese, y el promedio del incentivo obtenido en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio al que corresponde la gratificación.
Artículo 16º.-Premio al no absentismo.
Se establece la cantidad de 13.715 ptas. para todas las categorías, de premio al no absentismo, abonables al 30 de junio y 30 de diciembre, en concepto de gratificación, para aquellos trabajadores que en cada uno de los semestres del año, no hubiesen permanecido de baja por incapacidad temporal, excepto si la misma es derivada de accidente laboral.
Como excepción a la regla general anterior, si la baja se produce en el último mes de un semestre y el alta tuviese lugar dentro del primer mes del semestre siguiente -es decir, entre el 1 de junio al 31 de julio y entre el 1 de diciembre y el 31 de enero-, el premio solamente se perderá en el semestre en el que la baja se produzca, no computándose dicha
baja en el semestre siguiente, siempre y cuando no se vuelva a producir otra baja.
El pago de esta gratificación se realizará en el anticipo correspondiente al 15 de enero y 15 de julio respectivamente.
Artículo 17º.-Plus de transporte.
Se abonará un plus de transporte de 12.297 ptas. mensuales, excepto en el período de vacaciones.
Artículo 18º.-Nocturnidad.
1. Para el año 2000, la cuantía del plus de nocturnidad se fija en 800 ptas./día trabajado en turno de noche.
2. Para el año 2001, la cuantía del plus de nocturnidad se fija en 900 ptas./día trabajado en turno de noche.
3. Para el año 2002, la cuantía del plus de nocturnidad se fija en 1.000 ptas./día trabajado en turno de noche.
Artículo 19º.-Turno especial.
1. Se establece un complemento salarial de puesto de trabajo para el personal que preste sus servicios en el turno especial cuyo horario de trabajo incluye los sábados y domingos.
2.1. Para el año 2000, la cuantía de dicho complemento salarial será de 250 ptas. por cada hora ordinaria trabajada en sábado o domingo.
2.2. Para el año 2001, la cuantía de dicho complemento salarial será de 285 ptas. por cada hora ordinaria trabajada en sábado o domingo.
2.3. Para el año 2002, la cuantía de dicho complemento salarial será de 315 ptas. por cada hora ordinaria trabajada en sábado o domingo.
Artículo 20º.-Jornada de trabajo.
1. Para el año 2000 la jornada de trabajo será de 1.760 horas/anuales de trabajo efectivo.
2. Para el año 2001 y 2002 la jornada de trabajo será de 1.752 horas/anuales de trabajo efectivo.
Artículo 21º.-Formación profesional.
La formación profesional interesa tanto a la dirección de la empresa, como al trabajador, puesto que beneficia a ambas por igual, por lo que se acuerda:
1. La formación impartida durante la jornada ordinaria tendrá el tratamiento de actividad ordinaria. Cuando la formación tenga lugar fuera de la jornada ordinaria se regirá en los siguientes términos:
-La formación será de carácter voluntario.
-Se compartirá el tiempo invertido en la misma entre el trabajador y la empresa por igual (remunerándose como jornada ordinaria la mitad del tiempo invertido en la misma).
-La formación de operarios directos cuando se dé producción de piezas, el operario será remunerado al precio de hora extra.
2. El tiempo invertido en formación no se computará, en ningún caso, como extraordinario.
3. Puesto que nuestro principal objetivo es garantizar el servicio al cliente y al objeto de compaginar este con la formación; consideramos que cualquier día es válido para impartir formación (laborables, sábados, días de expediente de regulación de empleo), exceptuándose los domingos, festivos y días de vacaciones, salvo pacto en contrario de disfrute posterior.
4. Se estudiarán las propuestas del comité de empresa respecto de posibles planes de formación a realizar en la empresa.
Artículo 22º.-Absentismo.
1. En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se garantizarán las cantidades necesarias para completar las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% de la base total de cotización.
2. En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con hospitalización o de accidente no laboral con hospitalización, a partir del día de la hospitalización y hasta su reincorporación al puesto de trabajo, se completarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 90% de la base total de cotización.
3. En el supuesto de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de larga duración o de accidente no laboral de larga duración, certificada por especialistas, a partir del vigésimo día mientras dure la situación de IT y como máximo hasta 18 meses desde el inicio de la IT, se completarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 90% de la base total de cotización.
4. Durante la vigencia del presente convenio, con carácter experimental, el complemento de prestaciones previsto en número anterior se abonará a partir del décimo sexto día en lugar de a partir del vigésimo día.
5. A las prestaciones por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, a partir del undécimo día y hasta el cuadragésimo, ambos inclusive, se le adicionará un complemento de prestaciones de 375 ptas./día.
Artículo 23º.-Comisión paritaria.
Para solucionar todas las dudas y diferencias que puedan surgir durante el período de vigencia del convenio, en cuanto a la interpretación y aplicación del mismo se refiere, serán canalizados a través de la comisión paritaria, en cuanto que serán estudiadas y propuestas las soluciones y decisiones que en cada caso o situación se requieran, todo ello sin perjuicio de la facultad que cada una de las partes que requiera la intervencióin de la autoridad laboral competente y las acciones que la ley otorga para acudir a la vía jurisdiccional y administrativa. Esta comisión paritaria estará compuesta por dos miembros de cada representación.
Por la indicada comisión paritaria se iniciará el estudio para la actualización de las actuales categorías profesionales que figuran en el convenio, debiendo concluir tal estudio antes de un año.
Artículo 24º.-Seguridad y salud laboral.
1. Se formará un comité de seguridad y salud en los términos que marca la ley.
2. El comité de seguridad y salud tendrá todos los derechos que la normativa legal prevé, además de ejercer una labor de vigilancia de las condiciones de seguridad e higiene de todos los puestos de trabajo, secciones o dependencias de la fábrica donde el personal preste servicios.
3. El comité de seguridad y salud informará a la dirección de la empresa de los defectos y peligros que advierta en materia de seguridad e higiene, a la que propondrán, en su caso, las medidas preventivas necesarias.
4. El comité de seguridad y salud podrá recabar la información que obre en poder de la empresa sobre los riesgos que puedan ocasionar la manipulación de los productos que se utilicen en el proceso productivo.
5. Prendas de protección: la empresa informará al comité de seguridad y salud sobre las prendas de protección que se faciliten al personal.
6. Reconocimiento médico: todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho y obligación a una revisión médica al año, entre los meses de marzo y junio. Aquellos trabajadores que por su habitual puesto de trabajo estén expuestos a un mayor riesgo de contaminación (planta de espumado y cadena de pintura) tendrán derecho y obligación a dos reconocimientos médicos de carácter específico al año, uno entre los meses de marzo y junio y el otro entre los meses de noviembre y diciembre. El reconocimiento médico se efectuará durante la jornada laboral y el tiempo invertido en el mismo será retribuido.
7. De aquellos accidentes de trabajo que sean calificados como graves o muy graves por la mutua patronal de accidentes de trabajo, la empresa facilitará fotocopia del parte de accidente al comité de seguridad y salud.
8. Se fijan como límites normales de temperatura y humedad en los locales por los distintos trabajos, siempre que el proceso de fabricación lo permita los siguientes:
-Para trabajos sedentarios, de 17 a 22 grados centígrados.
-Para trabajos ordinarios, de 15 a 18 grados centígrados.
-Para trabajos que exijan acusado esfuerzo muscular, de 12 a 15 grados centígrados.
La humedad relativa de la atmósfera oscilará de 40 a 60 por ciento, salvo en las instalaciones que haya peligro por generarse electricidad estática, que deberá estar por encima del 50 por ciento.
9. En todo centro de trabajo existirán retretes con carga automática de agua corriente y papel higiénico. Se instalarán con separación de sexos, cuando se empleen más de diez trabajadores. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales cerrados.
10. En todos los trabajos al aire libre se dotará a los trabajadores de prendas de protección personal para evitar rigores climáticos.
11. El soldador y sus ayudantes en operaciones propias de la función dispondrán y utilizarán viseras, capuchones o pantallas para protección de su vista y discos o manoplas para proteger sus manos, mandiles de cuero y botas, que reunirán las características señaladas en el capítulo XIII de la Ordenanza general de seguridad e higiene.
12. Extintores portátiles: en proximidad a los puestos de trabajo con mayor riesgo de incendio, colocados en sitio visible y accesible se dispondrán extintores portátiles o móviles sobre ruedas, de espuma física o química, mezcla de ambas o polvos secos, anhídrido carbónico o agua según convenga a la causa determinante del fuego a extinguir. Cuando se empleen distintos tipos de extintores serán rotulados con carteles indicadores del lugar y clase de incendio en que deben emplearse.
Se instruirá al personal, cuando sea necesario, del peligro que presenta el empleo de tetracloruro de carbono y cloruro de metilo en atmósferas cerradas, y de las reacciones químicas peligrosas que puedan producirse en los locales de trabajo entre los líquidos extintores y las materias sobre las que puedan proyectarse.
Los extintores serán revisados periódicamente y cargados según las normas de las casas constructoras inmediatamente después de usarlos.
13. Equipos contra incendios: en las industrias o centros de trabajo con grave riesgo de incendios se instruirá y entrenará especialmente al personal integrado en el equipo o brigada contra incendios, sobre el manejo y conservación de las instalaciones y material extintor, señales de alarmas, evacuación de los trabajadores y socorro inmediato a los accidentados. El personal de los equipos contra incendios dispondrá de cascos, trajes aislantes, botas y guantes de amianto y cinturones de seguridad; asimismo dispondrá si fuera preciso, para evitar específicas intoxicaciones o sofocación, de máscaras o equipo de respiración autónoma. El material asignado a los equipos de extinción de incendios, escalas, cubiertas de lona o tejidos ignífugos, hachas, picos, palas, etc. no podrá ser usado para otros fines y su emplazamiento será conocido por las personas que deban emplearlo. La empresa designará al jefe de equipo o brigada contra incendios, que cumplirá estrictamente las instrucciones
dictadas por el comité de seguridad y salud para la extinción de fuego y las del servicio médico de la empresa para el socorro de los accidentados.
Artículo 25º.-Prendas de trabajo.
1. Se proveerá a todo el personal de dos prendas de trabajo al año, cuya entrega se efectuará en el
mes de enero. Al personal que preste sus servicios en las cadenas de inyección y pintura o puestos de trabajo con características similares (industrialización, lanzamientos, forrado, etc...) como mínimo seis meses en el año se le entregará una prenda más o mandil en el mes de julio.
2. El personal podrá utilizar las prendas de trabajo que le hayan sido facilitadas en el año en curso y en el anterior.
3. Asimismo, al personal de fabricación tanto directo como indirecto se le entregará anualmente un par de zapatos de seguridad; al personal de la planta metálica, en lugar del par referido de zapatgos, se le proveerá anualmente de un par de botas de seguridad.
Artículo 26º.-Medidas sindicales.
Las horas del crédito horario establecido legalmente para los miembros del comité de empresa o delegados sindicales podrán ser acumuladas en favor de uno o varios miembros del comité, previo aviso al departamento de personal en el mes anterior a la acumulación, salvo las circunstancias o casos excepcionales en que no se pueda hacer con dicha antelación, y debiendo constar, en todo caso, por escrito la conformidad del miembro cedente de su crédito horario.
Artículo 27º.-Capacidad disminuida.
En el supuesto de invalidez permanente parcial, el trabajador afectado tendrá derecho preferente para ocupar aquella vacante de puesto de trabajo existente o de nueva creación que pueda desempeñar con eficacia suficiente y sea de su categoría profesional. En el expediente interno que se incoe al efecto se oirá al comité de empresa y al servicio médico de la empresa.
Artículo 28º.-Seguro colectivo.
1. La empresa se compromete a actualizar la póliza de seguros a favor de los trabajadores de la empresa, para cubrir las contingencias y por los capitales que se señalan:
a) En caso de fallecimiento por causas naturales: dos millones (2.000.000) de pesetas.
b) En caso de fallecimiento por accidente: tres millones doscientas cincuenta mil (3.250.000) pesetas.
c) En caso de invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivada de accidente: tres millones quinientas mil (3.500.000) pesetas.
d) En caso de invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad: tres millones (3.000.000) de pesetas.
2. El compromiso adquirido en el presente artículo surtirá efecto y entrará en vigor a partir del próximo 1 de octubre de 2000.
Artículo 29º.-Jubilación.
1. Jubilación forzosa: para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio se establece la jubilación forzosa y cese en la empresa
al alcanzar la edad reglamentaria (65 años) para acceder a la situación protegida de jubilación, siempre que el trabajador reúna el período mínimo de carencia (actualmente, 15 años) exigido en el sistema de Seguridad Social para causar derecho a la pensión de jubilación. En caso de que el trabajador afectado no acreditase el indicado período mínimo de carencia para causar derecho a la pensión de jubilación, podrá continuar su vinculación y prestación de servicios en la empresa por el tiempo necesario hasta alcanzar el referido período mínimo de carencia (15 años).
Como excepción a la obligada jubilación forzosa y cese en la empresa al alcanzar la edad reglamentaria (65 años), se establece la posibilidad de que el trabajador que en esa fecha no acredite el período de cotización efectiva y/o bonificada (35 años de cotización) para tener derecho a la pensión de jubilación del 100% de la base reguladora pueda prorrogar su vinculación y prestación de servicios en la empresa por el tiempo necesario para alcanzar el requerido período de cotización (35 años) y, en cualquier caso, como máximo durante tres años más (hasta los 68 años de edad).
2. Jubilación voluntaria anticipada: los trabajadores con 64 años cumplidos que deseen acogerse a la jubilación con el 100% de sus derechos en las condiciones previstas en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, comunicarán su decisión a la empresa con un mes de antelación a la fecha de su jubilación. Recibida la anterior comunicación, por la empresa se deberá proceder, simultáneamente con el cese por jubilación, a la contratación del trabajador sustituto en los términos y condiciones del referido Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.
Respecto a los trabajadores con 63 años de edad, la empresa podrá estudiar las eventuales propuestas que se le formulen por cualquier empleado de este colectivo.
Artículo 30º.-Legislación subsidiaria.
En lo no previsto en el presente convenio y demás normativa de índole general, las partes contratantes expresamente convienen en que el texto de la Ordenanza de trabajo para las industrias químicas de fecha 14 de julio de 1974 se aplicará a título de derecho dispositivo en tanto dichas materias no estén reguladas por el convenio colectivo, y Estatuto del trabajador y por la LOLS en lo relativo a sindicatos, comité de empresa y seguridad e higiene en el trabajo.
Artículo 31º.-Comisión negociadora.
El presente convenio colectivo ha sido negociado entre la totalidad del comité de empresa del centro de trabajo de Vigo y el delegado de personal del centro de trabajo de O Porriño y la representación de la dirección de la empresa.
Disposiciones adicionales
Primera.-Diferenciación entre oficina técnica/servicios comunes y fabricación.
El comité de empresa es partícipe de la diferente regulación en cuanto a condiciones laborales, distribución de jornada y/o extraordinaria y calendario, laboral que debe existir en los departamentos de oficina técnica/servicios comunes (industrialización, ingeniería, logística externa, administración, personal, planificación de producción, contabilidad analítica, laboratorio), respecto al departamento de fabricación, dadas las especiales características que concurren en la actividad a desarrollar en aquellos departamentos. Informándose debidamente al comité de empresa.
Segunda.-Contratación temporal.
Se establece, expresamente, que durante la vigencia del presente convenio será de aplicación a la empresa lo pactado en el nº 8 y nº 2 del artículo 13 del XII Convenio general de la industria química (BOE nº 139, del 16 de junio de 1999).
TABLA ANEXA I
mensual mes mes
Antigüedad
Categoría profesional Base salario
Trienio
Quinquenio
de laboratorio
Director técnico 217.916 4.213 8.249 Subdirector técnico 196.140 3.845 7.689 Técnico jefe 171.368 3.483 6.958 Técnico 159.118 3.111 6.230 Perito ingeniero técnico 148.658 2.964 5.937 Graduado social 128.725 2.964 5.937 Ayudante técnico 134.411 2.964 5.937 Maestro industrial 126.534 2.964 5.937 Contramaestro 132.039 2.964 5.937 Encargado 128.728 2.964 5.937 Capataz 123.279 2.964 5.937 Auxiliar de laboratorio 116.774 2.964 5.937 Aspirante auxiliar
89.231 2.036 4.064 Jefe organización de 1ª 139.190 2.964 5.937 Jefe organización de 2ª 132.636 2.964 5.937 Técnico organización de 1ª 128.009 2.964 5.937 Técnico organización de 2ª 123.830 2.964 5.937 Auxiliar de organización 114.893 2.964 5.937 Aspirante de organización 89.231 2.036 4.064 Jefe de 1ª administrativo 148.761 2.964 5.937 Jefe de 2ª administrativo 139.191 2.964 5.937 Oficial de 1ª administrativo 131.902 2.964 5.937 Oficial de 2ª administrativo 126.534 2.964 5.937 Auxiliar administrativo 114.030 2.964 5.937 Aspirante administrativo 89.231 2.036 4.064 Delineante proyectista 142.765 2.964 5.937 Delineante 134.208 2.964 5.937 Calcador 123.008 2.964 5.937 Auxiliar técnico oficina 114.030 2.964 5.937 Aspirante 89.231 2.036 4.064 Almacenero 116.593 2.964 5.937 Conserje 113.006 2.964 5.937 Capataz de peón 114.264 2.964 5.937 Listero 112.367 2.964 5.937 Basculero 110.060 2.964 5.937 Guarda jurado 110.060 2.964 5.937 Personal sanitario no titulado 106.992 2.964 5.937 Guarda vigilante 108.066 2.964 5.937 Ordenanza 108.713 2.964 5.937 Portero 108.713 2.964 5.937 Diversos 108.713 2.964 5.937 Botones 89.231 2.036 4.064
día día día
Antigüedad
Base salario
Trienio
Quinquenio
comple.
Limpiadora 3.507 99 197 Oficial de 1ª auxiliar 3.826 99 197 Oficial de 2ª auxiliar 3.711 99 197 Oficial de 3ª auxiliar 3.685 99 197 Aprendiz de 16 años 2.879 68 132 Aprendiz de 17 años 2.879 68 132 Profesional de 1ª industrial 3.711 99 197 Profesional de 2ª industrial 3.685 99 197 Ayudante 3.647 99 197 Peón 3.611 99 197 Pinche de 16 a 17 años 3.033 68 132 Encargado de actividades
3.711 99 197 Oficial de 1ª A.C. 3.685 99 197 Oficial de 2ª A.C. 3.526 99 197 Aprendiz primer año 2.607 55 102 Aprendiz segundo año 2.739 55 102
mes mes
Mes Trienio
Quinquenio
auxiliares
publicidad
Personal técnico Ayudante técnico sanitario 126.534 2.964 5.937 Profesor EGB 126.534 2.964 5.937 Analista de laboratorio 117.999 2.964 5.937 Jefe de proceso de datos 171.368 3.486 6.964 Analista 148.658 2.964 5.937 Jefe de explotación 148.658 2.964 5.937 Programador de ordenadores 132.637 2.964 5.937 Programador de máquinas
134.425 2.964 5.937 Operador de ordenadores 134.425 2.964 5.937
Empleados Jefe de ventas, prop. y/o publicidad 148.761 2.964 5.937 Inspector 143.951 2.964 5.937 Delegado 135.913 2.964 5.937 Agente de propaganda y/o
130.683 2.964 5.937 Viajante 130.683 2.964 5.937 Corredor en plaza 123.768 2.964 5.937
TABLA ANEXA II
Incentivos
Rendimientos Pesetas
104 3.801 110 8.288 116 13.127 122 21.416 125 25.564 126 26.945 127 28.327 128 29.708 129 31.090 130 32.474 131 33.847 132 35.233 133 35.578