Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Bajamar Séptima, S.A. (código convenio nº 1503182), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-7-2000, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social, por el comité de empresa el día 5-7-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en
esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 31 de julio de 2000.
José Antonio Álvarez Vidal
Delegado provincial de A Coruña
Convenio colectivo de Bajamar Séptima, S.A.
Año 2000
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El presente convenio tendrá aplicación en el centro de trabajo de Bajamar Séptima, S.A., sito en el polígono industrial de Sabón, parcela 13, de Arteixo, A Coruña.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
El convenio afectará a la totalidad del personal existente en el momento de su firma en Bajamar Séptima, S.A., así como al que se incorpore a posteriori a las respectivas plantillas.
Artículo 3º.-Vigencia.
El presente convenio estará en vigor desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Cuando no se produzca denuncia de alguna de las partes el presente convenio se entenderá prorrogado de año en año en todas sus cláusulas. La denuncia se realizará con una antelación de dos meses al final de la vigencia del mismo, comunicándosele a la outra parte y a la autoridad laboral competente. Producida la denuncia se mantendrá en vigor todo el articulado del convenio hasta nueva firma.
Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.
El conjunto de las condiciones pactadas en este convenio absorberá y compensará aquellas mejoras que pudieran establecerse por las disposiciones legales vigentes en cada momento.
Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas y son las que figuran en las tablas salariales anexas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas acordadas en contrato individual entre empresa y trabajador, vigente a la entrada en vigor del convenio.
Artículo 5º.-Comisión paritaria.
Para la interpretación y vigilancia de las condiciones generales pactadas en este convenio se creará una comisión paritaria compuesta por:
-Parte social: cinco miembros repartidos proporcionalmente a la representatividad obtenida por cada sindicato en la elecciones sindicales.
-Parte empresarial: cinco miembros a designar por la empresa.
Cuando la comisión paritaria no llegue a acuerdo en la interpretación o aplicación del convenio, se someterá a jurisdicción laboral competente.
Artículo 6º.-Grupo de clasificación.
El personal al servicio de la empresa incluido en el ámbito de aplicación de este convenio queda encuadrado en alguno de los siguintes grupos profesionales:
I. Personal técnico: se clasifican en este grupo quienes realicen trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia práctica, ejerciendo fuinciones de tipo facultativo, técnico o dirección especializada.
Dicho grupo se clasificará a su vez en los siguientes subgrupos:
I.1. Técnico con título medio.
I.2. Técnico con título no superior.
I.3. Técnicos no titulados.
2. Administrativos y personal de mantenimiento: en este concepto quedan comprendidos quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contable y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior, así como el personal que se dedique a funciones de mantenimiento. Se clasificará a su vez en oficial de primera, oficial de segunda y auxiliar.
3. Obreros y actividades auxiliares: incluye este grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico, y engloba al personal de fabricación, cámaras y oficios varios, así como el personal subalterno. Este a su vez se clasifica en oficial de primera, oficial de segunda y auxiliar.
Artículo 7º.-Vacantes y puestos de nueva creación.
En la creación de nuevos puestos de trabajo en la previsión de vacantes, cuando se requiera personal de nuevo ingreso, la empresa tendrá en cuenta, en primer lugar, a los trabajadores/as que en el momento de iniciarse la selección cuenten con contratos a tiempo parcial, en segundo lugar, los que estuvieran relacionados con la empresa y en tercer lugar las peticiones de los hijos o hijas de los trabajadores/as en activo, fallecidos, jubilados o pensionistas, concediéndoles el empleo en todo caso, si superan las pruebas de aptitud que corresponda. Para puestos de cierta responsabilidad que precise la empresa, será necesario que sus condiciones y saber no sean inferiores a los de otros candidatos.
La empresa está obligada a informar al comité de empresa de las vacantes producidas y puestos de nueva creación. Asimismo, se le dará difusión en el tablón de anuncios.
Artículo 8º.-Puestos especiales.
La empresa procurará emplear al personal que por razones de edad o de otra índole se ve reducido en su capacidad física o intelectual en tareas que se adecuen a sus condiciones reales, en caso de que existan dichas tareas. Igual criterio se seguirá con
quien se encuentre en la situación de invalidez permanente parcial para su profesión.
Artículo 9º.-Jornada y horario de trabajo.
La jornada anual será de 1.736 horas de trabajo efectivo, distribuida de lunes a viernes en turnos de mañana, tarde y noche repartido del siguiente modo:
-Producción, servicios auxiliares y administración de servicios.
Mañana: 6 a 14 horas.
Tarde: 14 a 22 horas.
Noche: 22 a 6 horas.
-Administración invierno.
Grupo A:
Mañana: 8 a 14 horas.
Tarde: 15 a 17.10 horas.
Grupo B:
Mañana: 8 a 14 horas.
Tarde: 16 a 18.10 horas.
-Administración de verano (15 de junio a 15 de setiembre incluidos).
Grupos A y B:
Jornada única de 8 a 14.30 horas.
Trimestralmente se le comunicará al comité el número de turnos realizados por cada trabajador para su control. La empresa pondrá los medios necesarios para que al finalizar el año el número de jornadas de noche, tarde y mañana sean igual para todos los trabajadores/as no voluntarios el turno de noche. El trabajo de los sábados se hará con personal en cuyos contratos así se especifique o con personal voluntario.
El tiempo de bocadillo que actualmente se viene disfrutando será realizado entre la 3ª y la 5ª hora del comienzo de jornada.
-Horario nuevas contrataciones.
Personal administración.
Ante circunstancias nuevas de contratación, éstas se ajustarán a los horarios que individualmente se acuerden en cada contrato. La jornada máxima, así como los descansos semanales y diarios serán los establecidos en el convenio colectivo. Horario de verano administrativos y técnicos, de 15 de junio a 15 de septiembre: mañana de 8 horas a 14.30 horas.
Artículo 10º.-Vacaciones.
Las vacaciones se adaptarán a la jornada máxima 1.736 horas y serán pactadas entre el comité de empresa y la empresa.
Dada la naturaleza de su trabajo, el personal de mantenimiento disfrutará sus vacaciones en períodos diferentes a los recogidos en el calendario anual del resto de la plantilla, que coincide con la máxima actividad para ellos. A tal efecto se pactará un sistema de turnos, que permita atender las necesidades de
la empresa, y disfrutar sus vacaciones en períodos lo más parecidos posible a los demás trabajadores.
Personal administración.
Cuando por necesidades excepcionales y circunstanciales, algún trabajador/a viese modificado el comienzo de su período vacacional (previamente establecido en el calendario de vacaciones), y siempre que se le comunique con una antelación mínima de dos meses, percibirá en concepto de bolsa de vacaciones la cantidad de 20.000 pesetas.
En el supuesto de que tal modificación sea comunicada con un intervalo menor a dos meses, la cantidad a percibir será de 30.000 ptas.; igual cantidad se abonará en caso de que comenzado el período de vacaciones (sólo por causas de auténtica necesidad), este tuviese que ser interrumpido. Asimismo, se abonarán los gastos justificables que le pudiesen ocasionar. Una vez finalizada la causa que dio motivo a alguna de las circunstancias referidas, se procederá, según sea, al comienzo de las vacaciones o a continuar el disfrute del período restante, en todo caso siempre dentro del año en curso. Será siempre el trabajador/a quien elija el nuevo período de disfrute vacacional. Las cantidades señaladas serán abonadas en un solo pago y coincidente con la nómina correspondiente al mes en que se produjo la situación de disfrute irregular de vacaciones.
Artículo 11º.-Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un período de prueba variable, según la índole de la labor a realizar, con arreglo a la siguiente escala:
-Técnicos titulados sin contrato en prácticas: seis meses.
-Resto de personal y técnicos titulados con contrato en prácticas:
* Contrato de hasta seis meses: 15 días de prueba.
* Contrato de más de seis meses: 1 mes de prueba.
Artículo 12º.-Licencias no retribuidadas.
El personal no afectado por el presente convenio tendrá derecho a diez días de permiso no retribuido al año para asuntos propios debidamente justificados, se podrá fraccionar en dos períodos siendo el tiempo mínimo a coger de 5 días. El trabajador/a avisará con un plazo mínimo de 7 días naturales salvo causas de fuerza mayor.
Artículo 13º.-Licencias retribuidas.
El trabajador/a, previo aviso y justificándolo adecuadamente, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas en los siguientes casos:
a) Matrimonio: quince días.
b) Tres días naturales en caso de necimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de fallecimiento de parientes de 3º grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será también de tres días naturales. Cuando por los motivos antes
citados el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento a tal efecto, el plazo será de cinco días.
c) Un día por traslado de domicilio.
d) Un día por intervención quirúrgica sin internamiento, o reconocimiento médico de padres, cónyuge e hijos.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
f) Por el tiempo indispensable para acudir el trabajador/a a pruebas o consultas médicas en los centros sanitarios de la Seguridad Social, siempre que se acredite fehacientemente y se haya notificado con anterioridad a la empresa.
Se conceden los mismos derechos al compañero o compañera que al esposo o esposa, tanto en el caso de parto como de enfermedad.
Todos los días indicados anteriormente se consideran naturales.
Artículo 14º.-Vestuario.
La ropa de trabajo se deberá utilizar exclusivamente para trabajar en Bajamar Séptima, S.A. Todo el personal de la empresa, dependiendo de la tarea que tenga que realizar recibirá el siguiente vestuario:
Cantidad Ropa Cambio
-Operarias: 2 Pares de zuecos Por reposición 2 Calzones frío mujer Anual 2 Camisetas frío Anual 2 Casacas Anual 2 Pantalones Anual 4 Pares de calcetines Anual
-Encargadas: 2 Pares de zuecos Por reposición 2 Calzones frío mujer Anual 2 Camisetas de frío Anual 2 Batas Anual 2 Pantalones Anual 4 Pares de calcetines Anual
-Cámaras: 1 Par botas-aisladas frío Por reposición 2 Jerseys Por reposición 2 Pasamontañas Por reposición 2 Monos Anual 1 Traje de frío Por reposición 4 Pares de calcetines Por reposición 2 Camisetas de frío Anual
y carretilleros externos:-Administrativos
2 Pares de zuecos Por reposición 2 Pantalones Anual 2 Batas Anual 4 Pares de cacetines Anual 2 Camisetas de frío Anual 2 Jerseys Por reposición
Cantidad Ropa Cambio
-Mantenimiento: 1 Par de botas Anual 4 Monos Por reposición 4 Pares de calcetines Anual 2 Camisetas de frío Anual 1 Traje de frío Por reposición 1 Par de botas frío Por reposición 1 Pasamontañas Por reposición
-Resto de personal: 1 Par de zuecos 2 Batas
* El vestuario de frío se entregará al incorporarse a la plantilla y se repondrá cuando se produzca rotura o deterioro.
* El personal de mantenimiento contará con ropa adecuada para realizar el trabajo en cámaras.
Las fechas de reposición serán en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
Para casos excepcionales y a petición del comité de empresa se podrán adelantar las fechas de reposición para que todos los trabajadores/as que no tengan su vestuario completo como se estabelce en convenio colectivo.
Por reposición se entenderá que es cuando la ropa o calzado está deteriorado y no valga para trabajar habitualmente, en dicho caso se cambiará por una de la misma calidad, siempre y cuando se devuelva la prenda deteriorada.
Artículo 15º.-Estructura salarial.
Salario base: será igual para todo el personal de Bajamar Séptima, S.A. siendo su valor según las tablas salariales anexas.
Antigüedad: la antigüedad de Bajamar Séptima, S.A. tendrá el tope máximo del 60% del salario base, y se abonará en función de trienios consolidados a razón del 6,5% del salario base por cada trienio, aplicando siempre este porcentaje sobre el salario base vigente en el año en curso.
Plus de convenio: es el plus que aparece en la tablas salariales y es idéntico para todas las categorías y secciones.
Plus de cualificación personal: plus de cualificación personal según categorías. Aparece recogido en las tablas anexas.
Complemento de puesto de trabajo: es un complemento que se perciba por las condiciones específicas del puesto de trabajo.
Artículo 16º.-Salarios.
Son los que constan en la tabla salarial anexa y que suponen una subida del 3,5%. En dicho porcentaje está incluida una subida lineal de 5.855 pesetas en la paga extra de octubre, a excepción de: antigüedad, locomoción con respecto a los salarios existentes durante el año 99. Revisión salarial: finalizado el ejercicio 2000, se procederá a una revisión salarial consistente en aplicar la diferencia positiva entre el
incremento pactado y el índice de precios al consumo (IPC) desde la fecha en que éste supere el 3,5% hasta el 31 de diciembre de 2000. Este nuevo incremento se abonará en una sola paga, durante el primer trimestre del año 2001. Este incremento se tendrá en cuenta como base de cálculo para el incremento del año 2001.
Artículo 17º.-Pluses.
Plus de nocturnidad: los trabajadores/as que realicen su jornada en el turno de noche percibirán la cantidad que figura en la tabla de salarios anexa. Los trabajadores/as que permanentemente trabajen en el turno de noche percibirán un plus mensual que figura en las tablas salariales anexas. Las personas que deseen apuntarse, o dejar de pertenecer a dicho grupo deberán comunicarlo a la empresa con un mes de antelación.
Las solicitudes de incorporación al turno de noche serán estudiadas entre la empresa y el comité en función de su cualificación y las disponibilidades existentes debiendo tener recibida documentación de su aceptación o no para formar parte del turno de noche en el plazo máximo de 15 días.
Plus de transporte: el personal de administración que por tener una jornada distinta al servicio de autobús puesto a disposición de los trabajadores por parte de la empresa percibirá la cantidad resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Plus de transporte=Ptas. autobús A Coruña-Arteixo * viajes añox1,17
mensual (12 pagas)12
La revisión de dicho plus se hará anualmente tomando como precio vigente el existente a 1 de enero de cada año. Para calcular el número de viaje se considerará 4 viajes diarios durante la jornada partida y 2 durante la jornada continuada.
Plus de desplazamiento: será abonado por la empresa a todo el personal a razón de 900 ptas./día cuando el trabajador/a realice por solicitud de la empresa un horario que lo obligue a desplazarse sin poder emplear el servicio de autobús de la empresa; emplee este o no habitualmente. El personal de administración tendrá derecho a este plus cuando realice un desplazamiento extra.
Artículo 18º.-Horas extraordinarias.
Es firme la voluntad de ambas partes de la reducción al mínimo de horas extraordinarias. Las horas extraordinarias serán abonadas según la tabla salarial anexa. A estos valores se les incrementará la nocturnidad en un 75% o 100% cuando proceda.
La horas extras que se realicen en domingos y festivos además de contar con la retribución antes señalada tienen la bonificación de igual tiempo de descanso en jornada laboral habitual que tiempo trabajado, que será disfrutado en los 15 días inmediatos a su ralización.
Se consideran horas extraordinarias estructurales las realizadas en los siguientes casos:
-Incidencias en los turnos provocadas por licencias retribuidas o IT.
-Ausencia imprevista de relevo en el trabajo a turno.
-Reparaciones perentorias que puedan afectar a la producción en períodos punta de trabajo.
-Puesta en marcha y cierre de la empresa.
Las horas extras tendrán en todo momento el carácter de voluntarias tal como prevé el ET en el artículo 35.4º, salvo lo pactado en contratos individuales.
Cuando la jornada laboral normal de ocho horas exceda en más de cinco minutos y esté justificada por razones de trabajo se abonará como a continuación se indica:
Entre más de cinco minutos y treinta minutos se abonará a razón de media hora extraordinaria.
Entre más de treinta minutos y una hora se abonará a razón de una hora extraordinaria.
Artículo 19º.-Pagas extraordinarias.
Todo el personal efectado por el presente convenio, incluido el personal con contratos para la formación, tendrá tres pagas extraordinarias abonadas a razón de una mensulaidad más los complementos salariales que correspondan. Dichas pagas corresponden a :
a) El día 15 de marzo. El período de devengo es de 1 de enero a 31 de diciembre.
b) El día 15 de julio. El período de devengo es de 1 de enero a 30 de junio del año que se paga.
c) El día 15 de diciembre. El período de devengo es del 1 de julio al 31 de diciembre del año en el que se paga.
Dichas pagas serán siempre completas aunque se produzcan bajas por accidente o enfermedad y serán iguales, haciéndose efectivas el día laboral inmediatamente anterior a la fecha señalada en este artículo.
Asimismo, todos los trabajadores y trabajadoras cobrarán una cuarta paga según tablas anexas, más la antigüedad que será abonada el 15 de octubre. Dicha paga se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
Artículo 20º.-Contrato de aprendizaje.
Los aprendices no podrán ocupar puestos de trabajo que quedaron vacantes por despido improcedente objetivo, o por cualquier tipo de expediente de regulación de empleo.
Características del contrato de aprendizaje:
Duración: mínima de seis meses y máxima de dos años.
Prórroga: mínimo de seis meses.
Edad: de 16 a 21 años.
Formación: plan de formación pactado con los representantes de los trabajadores.
Tutor: cada dos aprendices como máximo tendrán un tutor que tenga como mínimo el nivel de cualificación a adquirir por el aprendiz.
Salario: el primer año al 100% del salario base del convenio y el segundo año el 120% del salario base del convenio.
Artículo 21º.-Dietas.
Cuando por necesidades de la actividad de la empresa se considere preciso la continuidad de la jornada laboral habitual de trabajo en tres o más horas, la empresa facilitará una dieta de almuerzo de 1.553 ptas. Se deberá entonces partir la jornada laboral considerándose un tiempo entre 30 y 60 minutos, según las circunstancias, para poder realizar dicho almuerzo. Si esta continuidad de la jornada laboral corresponde al segundo turno, se aplicará cuando se realicen dos o más horas extraordinarias después de dicha jornada, en concepto de cena.
En casos especiales, si las necesidades del trabajo urgente lo requieren, el trabajador podrá prescindir del tiempo previsto para su comida o cena sin que esto signifique pérdida de la dieta establecida.
Artículo 22º.-Complemento por ILT y accidente de trabajo.
Cuando el personal de la empresa esté en situación de IT tendrá un complemento de hasta el 100% del salario real, es decir, percibirá la totalidad del salario como si estuviese trabajando siempre y cuando sea debido a AT o EP, asimismo percibirá hasta el 100% del salario cuando se trate de EP y EC que requiera hospitalización.
A todos los trabajadores/as de la sección de fabricación y mantenimiento y los trabajadores de servicios auxiliares se les abonará, en la totalidad de las bajas, el 100% de su salario si en el semestre anterior no se superó el 6% de absentismo laboral en estas secciones. Otro tanto sucederá con los trabajadores de administración si en esta sección no se superó el 3% del absentismo en el semestre anterior.
Artículo 23º.-Indemnización en caso de muerte o invalidez permanente por causa de accidente.
Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, la empresa mediante la concentración de póliza de cobertura con una entidad aseguradora, garantizará a sus trabajadores/as o, en su caso, a sus herederos, y en los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones, cubriendo la póliza las 24 horas del día.
A. Por accidente no laboral.
A.1. Muerte del trabajador/a:
Los herederos del trabajador/a, o en su defecto la persona que el mismo haya designado, percibirán la cantidad de ocho millones treinta y dos mil trescientas veintinueve pesetas.
A.2. Invalidez permanente total o invalidez absoluta del trabajador y gran invalidez.
El trabajador/a percibirá la cantidad de ocho millones treinta y dos mil trescientas veintinueve pesetas para los primeros casos, dieciséis millones cuatrocientas sesenta y cuatro mil seiscientas cincuenta y siete pesetas en los segundos casos y treinta y dos millones ciento veintinueve mil trescientas diecisiete pesetas en los terceros casos.
B. Por accidente laboral.
B.1. Muerte del trabajador.
Los herederos del trabajador/a, o en su defecto la persona que el mismo haya designado, percibirán la cantidad de ocho millones treinta y dos mil trescientas veintinueve pesetas.
B.2. Invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.
El trabajador/a percibirá la cantidad de ocho millones treinta y dos mil trescientas veintinueve pesetas para los primeros casos, dieciséis millones cuatrocientas sesenta y cuatro mil seiscientas cincuenta y siete pesetas en los segundos casos y treinta y dos millones ciento veitinueve mil trescientas diecisiete pesetas en los terceros casos.
Se entenderá por invalidez permanente total la incapacidade que inhabilite al trabajador/a, de modo permanente para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.
Se entenderá por invalidez permanente absoluta la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente para toda profesión u oficio.
Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador a efectos de incapacidad permanente absoluta y que por consecuencia de las pérdidas anatómicas o funcionales, necesite asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Estas condiciones quedan establecidas en la póliza de seguros y cuya copia será entregada al comité de empresa.
Artículo 24º.-Servicio militar.
Todos los trabajadores/as que teniendo dos o más años de antigüedad en la empresa de tener que cumplir el SMO, PSS o castigo por su negativa, tendrán derecho á la conservación del puesto de trabajo.
Artículo 25º.-Jubilación.
Queda establecida la jubilación, con carácter obligatorio, a los 65 años, para todo el personal de la empresa.
No obstante la empresa realizará los trámites precisos al objeto de gestionar la jubilación anticipada y voluntaria con el 100% de la base de cotización que le correspondería a los 65 años y que hayan cotizado al régimen de la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1967.
Si la empresa decidiese cubrir estas bajas tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 7º.
Al producirse la jubilación forzosa a quien lleve más de 20 años trabajando en la empresa, se le concederá un premio de tres mensualidades completas; en caso de que lleve más de 15 años dos mensualidades completas y en los casos en que la antigüedad sea de 10 o más años una mensualidad, también, completa. Si dicha jubilación se anticipa a los 65 años se gratificará, además con lo dicho anteriormente, al trabajador/a con 15 días más por año de anticipo.
Artículo 26º.-Aplicación de este convenio y vinculación a la totalidad.
Si la empresa por causas económicas o de otra índole decide no aplicar el presente convenio, tendrá que contar previamente con la autorización de la comisión paritaria y en caso de no mediar acuerdo serán los tribunales de lo social los que arbitren una solución definitiva. Mientras no haya acuerdo o resolución la aplicación del presente convenio será de obligado cumplimiento.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, por consiguiente, la no aplicación de alguna de las condiciones en él pactadas suponen las de la totalidad.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, no aprobase o modificase alguna de sus cláusulas, la comisión negociadora del convenio deberá reunirse para revisarlo.
Artículo 27º.-Formación del personal.
Los objetivos en formación son los siguientes:
-Integrar la formación en la política global de gestión de recursos humanos de la empresa.
-Potenciar iniciativas de formación que favorezcan la modernización y gestión de la empresa.
-Impulsar una formación continua que asegure el mantenimiento de las competencias de los empleos y al mismo tiempo facilite la adquisición de nuevas capacidades que estimulen la promoción interna.
-Renovar y desarrollar las destrezas y conocimientos en función de la previsible evolución de las profesiones y empleos, centrando la atención en las cualificaciones que se requieren para el futuro.
-Ampliar y desarrollar la colaboración con otras instituciones públicas en aquellos programas que complementen iniciativas de formación de la compañía.
Financiación de la formación.
La formación, promovida por la empresa, se podrá realizar dentro o fuera de la jornada laboral. En caso de ser realizada fuera de la jornada laboral la empresa abonará al trabajador/a la horas realizadas a razón del 50% de su salario/hora o bien en tiempo libre a razón del 50% de las horas realizadas de formación.
En caso de que la formación requiera desplazamiento o necesidad de otro tipo de dietas estas serán abonadas por la empresa íntegramente.
Artículo 28º.-Faltas, sanciones y procedimiento sancionador.
-Faltas.
Las faltas cometidas por el trabajador/a serán cualificadas, según importancia, transcendencia e intención, en leves, graves o muy graves.
1. Se consideran como faltas leves las acciones u omisiones siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que fuese acreditada la imposibilidad de la no notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no causase riesgo a la integridad de las personas o cosas, en cuyo caso se podrá calificar, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviera a cargo o fuese responsable y que se produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2. Se considerarán como faltas graves las acciones u omisiones siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos o cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del punto siguiente
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causen averías a las instalaciones, maquinaria y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los utensilios, herramientas, vehículos y obras a su cargo,
cuando ello derivase en un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado, o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio a la empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y simpre que, previamente, mediase la oportuna advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no derivase perjuicio grave para las personas o cosas.
ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de modo no repetido.
m) Las ofensas proferidas verbalmente o de obra, cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan una acusada gravedad.
n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, auque sean de distinta naturaleza y siempre que mediase sanción distinta de amonestación verbal, dentro de un trimestre.
3. Se consideran faltas muy graves las acciones u omisiones siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida en el trabajo en diez ocasiones durante seis meses o veinte durante un año, debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de la empresa, de compañeros/as o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desarrollen funciones de mando.
k) El acoso sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
ll) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) y m) del presente artículo.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, reiterando como tal aquella situación en la que con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador estuviese sancionado dos o más veces por faltas graves, aunque de distinta naturaleza, durante el período de un año.
-Sanciones.
Las sanciones máximas a aplicar por faltas podrán ser las siguientes:
Por falta leve: amonestación verbal o escrita.
Por la reiteración de faltas leves: hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo.
Por faltas graves: hasta siete días de suspensión de empleo y sueldo.
Por falta muy grave: hasta treinta días de suspensión de empleo y sueldo o despido disciplinario.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veite días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los ciento veite días de haberse cometido.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al haberse cumplido los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
-Procedimiento sancionador.
1. La sanción de faltas requerirá la comunicación escrita y motivada al trabajador.
2. La sanción de faltas muy graves requerirá la previa instrucción de un procedimiento contradictorio sumario, con audiencia del trabajador afectado y del comité de empresa teniendo este último quince días naturales para emitir informe previo a la imposición de la sanción.
3. Durante la sustanciación del expediente disciplinario aludido en el apartado anterior, la dirección de la empresa podrá acordar la medida cautelar de suspensión de empleo.
4. La dirección de la empresa informará al comité de empresa sobre las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
5. Cuando el trabajador esté afiliado a un sindicato, se informará o escuchará al delegado sindical en los casos y con los procedimientos previstos en los puntos 2 y 4 del presente artículo.
6. Tratándose de delegado sindical o miembro del comité de empresa/delegado de personal, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 29º.-Garantías de los/as representantes de los/as trabajadores/as.
La empresa garantizará que todos los derechos de los representantes que la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y su reforma (Ley 11/1984) prevé serán escrupulosamente cumplidos.
No serán contabilizados en el cómputo de horas sindicales las destinadas a las reuniones con la empresa.
El crédito horario podrá acumularse en uno o varios trabajadores/as trimestralmente.
El crédito horario no se computará a efectos de cálculo del índice de absentismo.
Artículo 30º.-Trabajadores/as a tiempo parcial.
Los trabajadores/as a tiempo parcial se regirán por las siguientes condiciones en su contratación:
1. Se les garantizará una jornada de 158 días de trabajo efectivo, de cómputo anual, correspondiendo al 70% de la jornada anual del convenio colectivo de Bajamar Séptima, S.A.
La jornada se podrá ampliar hasta 202 días anuales, si en los meses últimos de cada año se supera la jornada de 158 días, y se reducirá en el primero de enero al mínimo de 158 días en caso de que sea superada.
2. El importe será por hora efectiva de trabajo y se calculará en base a la siguiente fórmula:
S.B.A. de la categoría
2000
SBA: Salario bruto anual.
Se garantizará por parte de la empresa un mínimo de 27 días de trabajo trimestrales más un plus de disponibilidad mensual según tablas salariales anexas, este último independientemente de los días que se trabajen en el mes.
Como norma general el horario coincidirá con los horarios establecidos para el resto de la plantilla en los casos de que dicho horario sea diferente estas trabajadoras y trabajadores contarán aparte de los quince minutos de descanso retribuido con otros quince minutos de descanso no retribuido que se disfrutarán conjuntamente entre la tercera y la quinta hora desde el inicio de la jornada.
Se garantizará un mínimo de dos horas de trabajo por llamada para pizzas refrigeradas, más un plus de desplazamiento según convenio.
La empresa intentará completar la jornada en otra actividad.
Bajamar Séptima, S.A. se compromete a que todos los viernes salga publicado en el tablón de anuncios la asignación del programa de trabajo de cada trabajador/a para la semana siguiente. En caso de que
dicho calendario se vea reducido la empresa abonará la totalidad de las horas programadas y en el caso de que se amplíe se pagará el exceso de horas no programadas como horas extras salvo que dicho incremento se produzca debido a ausencias imprevistas del personal comunicadas al comité.
La empresa empleará trabajadores/as de Bajamar Séptima, S.A. a tiempo parcial (fijo o temporales) antes que trabajadores/as de ETT, de modo que no habrá trabajadores/as de plantilla de Bajamar Séptima, S.A. con la jornada (sin trabajar) y trabajadores/as de ETT prestando sus servicios en la empresa, pudiendo la misma acogerse en caso de la jornada reducida al Decreto 1561/1995 hasta una vez en la semana, no siendo consideradas horas extras las que sean realizadas por estos mismos trabajadores/as y no figuren incluidas en el cuadrante, excepto que estén superando la jornada máxima diaria, semanal o anual.
Por lo que se refiere a las compensaciones horarias y descansos se estará a lo dispuesto en el decreto mencionado respetando el convenio colectivo y contratos individuales.
Para futuras contrataciones se estará a lo pactado en su contrato.
ANEXO I
A partir de la entrada en vigor de este convenio las nuevas contrataciones que se realicen recogerán las especificaciones relativas al trabajo en productos refrigerados, jornada anual, vacaciones y descansos.
ANEXO II
Los trabajos y tareas que afecten a la producción de productos refrigerados, dada su sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, se podrán cubrir mediante contratos de obra o servicio determinado.
ANEXO III
La empresa se compromete a respetar el acuerdo suscrito con el comité de empresa el día 10-9-1996, y registrado en la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 30-9-1996, con número 438 en sus apartados 2 y 3.
ANEXO IV
El personal de mantenimiento que realice la jornada nocturna y que supere las 55 noches de jornada nocturna al año percibirá, aparte de los pluses que venía percibiendo, la cantidad de 500 ptas. por noche a partir de la noche 56 (inclusive).
ANEXO V
La jornada anual pactada supone una rebaja de 6 horas anuales que sumadas a 1,75 horas que la jornada actual superaba el número de horas establecido en el convenio, suponen un día de descanso, dicho día será de libre disposición. El disfrute de dicho día libre será a petición del trabajador y autorizado por la empresa.
Bajamar Séptima, S.A. (Grupo Pescanova)
Tabla salarial por sección y categoría año 2000
Cód. Secciones y categorías Base convenio categoría mensual octubre extras 1999 extra extra Fest. formación
x15 pagas x1 paga x3 pagas
Plus
Plus
Salario
Extra
Pagas
Salario
Hora
Hora
Hora
100 * Titulados y técnicos
101 Grado superior o asimilados 78.080 8.314 156.005 242.399 89.850 242.399 3.725.835 3.737 4.270 2.135
102 Grado medio o asimilados 78.080 8.314 139.845 226,239 89.850 226.239 3.483.435 3.493 3.992 1.996
103 Técnicos titulados 78.080 8.314 75.208 161.602 89.850 161.602 2.513.880 2.517 2.877 1.439
104 Técnicos no titulados 78.080 8.314 59.046 145.440 89.850 145.440 2.271.450 2.274 2.599 1.300
105 Ayudante técnico titulado 78.080 8.314 42.886 129.280 89.850 129.280 2.029.050 2.030 2.319 1.160
106 Ayudante técnico no titulado 78.080 8.314 28.728 113.119 89.850 113.119 1.786.635 1.786 2.041 1.021
200 * Administración general
201 Jefe de departamento 78.080 8.314 161.439 247.833 89.850 247.833 3.807.345 3.819 4.365 2.183
202 Jefe de sección 78.080 8.314 157.546 243.940 89.850 243.940 3.748.950 3.760 4.297 2.149
203 Oficial de 1ª 78.080 8.314 59.642 145.036 89.850 145.036 2.265.390 2.268 2.592 1.298
204 Oficial de 2ª 78.080 8.314 55.008 141.400 89.850 141.400 2.210.850 2.213 2.529 1.265
205 Auxiliar de 1ª 78.080 8.314 26.726 113.119 89.850 113.119 1.786.635 1.786 2.041 1.021
206 Auxiliar de 2ª 78.080 8.314 10.567 96.960 89.850 96.960 1.544.250 1.542 1.763 882
207 Aspirante o becario 78.080 8.314 6.526 92.920 89.850 92.920 1.483.650 1.481 1.692 846
300 * Cámaras y almacenes
301 Jefe de equipo 78.080 8.314 83.285 169.679 89.850 169.679 2.635.035 2.639 3.017 1.509
302 Oficial de 1ª 78.080 8.314 42.886 129.280 89.858 129.280 2.029.050 2.030 2.319 1.160
303 Oficial de 2ª 78.080 8.314 33.756 120.150 89.850 120.150 1.892.100 1.892 2.162 1.081
304 Especialista carretillero 78.080 8.314 24.140 110.534 89.850 10.534 1.747.860 1.747 1.997 999
305 Operario/a 78.080 8.314 3.457 89.850 89.850 89.850 1.437.600 1.435 1.639 820
306 Mozos 78.080 8.314 0 86.394 89.850 86.394 1.385.760 1.383 1.580 790
Cód. Secciones y categorías Base convenio categoría mensual octubre extras 1999 extra extra Fest. formación
x15 pagas x1 paga x3 pagas
Plus
Plus
Salario
Extra
Pagas
Salario
Hora
Hora
Hora
400 * Mantenimiento
401 Jefe de equipo 78.080 8.314 83.285 169.678 89.850 169.678 2.635.020 2.639 3.017 1.509
402 Oficial de 1ª 78.080 8.314 75.206 161.599 89.850 161.599 2.513.835 2.517 2.877 1.439
403 Oficial de 2ª 78.080 8.314 68.410 154.812 89.850 154.812 2.412.030 2.415 2.760 1.380
404 Especialista 78.080 8.314 40.219 126.613 89.850 126.613 1.989.045 1.989 2.274 1.137
405 Operario/a 78.080 8.314 26.728 113.120 89.850 113.120 1.786.650 1.786 2.041 1.021
500 * Fabricación
501 Encargado/a general 78.080 8.314 115.606 201.999 89.850 201.999 3.119.835 3.127 3.574 1.787
502 Jefe/a de equipo 78.080 8.314 75.208 161.599 89.850 161.599 2.513.835 2.517 2.877 1.439
503 Oficial de 1ª 78.080 8.314 42.886 129.280 89.850 129.280 2.029.050 2.030 2.319 1.160
504 Oficial de 2ª 78.080 8.314 33.756 120.150 89.850 120.150 1.892.100 1.892 2.162 1.081
505 Especialista 78.080 8.314 24.140 110.534 89.850 110.534 1.747.860 1.747 1.997 999
506 Operario/a 78.080 8.314 3.457 89.850 89.850 89.850 1.437.600 1.435 1.639 820
Otros complementos Año o día Mensual Subida del 3,5% incluida subida lineal de 5.855 ptas. en la paga extra de octubre
Frío 25º complemento año/12 pagas 215.827 17.986
Frío 0º complemento año/12 pagas 116.708 9.726
Nocturnidad día efectivo 1.167 25.674
Nocturnidad voluntaria diaria 1.592 35.024
Plus de disponibilidad mensual 10.885
Antigüedad trienio 81.200 5.075
Antigüedad seis años 162.400 10.150
Antigüedad nueve años 243.600 15.225