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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Miercoles, 20 de septiembre de 2000 Pág. 13.173

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 1 de septiembre de 2000 por la que se regula el procedimiento de elección de los vocales de la Comisión Gallega de Artesanía que representan a los artesanos inscritos en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia.

La Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, crea en su artículo 5 la Comisión Gallega de Artesanía, adscrita a la Consellería de Industria y Comercio, estableciendo que la representación de las administraciones y de los artesanos será paritaria y que los representantes de los artesanos lo serán a partes iguales por designación de las asociaciones artesanales legalmente constituidas y por elección democrática de todos los artesanos inscritos en la sección correspondiente del Registro General de Artesanía de Galicia.

El Decreto 94/1992, de 11 de abril, regula los miembros de la comisión y establece en su artículo 4 que los artesanos de cada provincia, inscritos en la sección correspondiente del Registro General de Artesanía de Galicia, designarán por elección democrática a un vocal de la comisión, regulándose transitoriamente la elección de dichos vocales al ser preceptivos sus informes para la inscripción en dicho registro.

Posteriormente, con la entrada en vigor del Decreto de 24 de junio, por el que se regula el procedimiento de obtención de la carta de artesano y maestro artesano y el Registro General de Artesanía de Galicia, se inicia el proceso de organización e inscripción en dicho registro en el que figuran el número suficiente de artesanos inscritos para ser electores y candidados por cada provincia.

Procede, pues, regular el procedimiento de elección de los vocales de la Comisión Gallega de Artesanía que representen a los artesanos de cada provincia inscritos en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia.

En su virtud, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para la elección democrática de los vocales de la Comisión Gallega de Artesanía que representan a los artesanos de cada provincia inscritos en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia.

Artículo 2º.-El derecho de sufragio activo.

Para renovar los 4 vocales de la Comisión Gallega de Artesanía, en representación del sector artesanal, se establece el siguiente procedimiento:

1. Los artesanos de cada provincia inscritos en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia, designarán por elección democrática a un

vocal que los represente en la Comisión Gallega de Artesanía.

2. Los electores ejercerán el derecho de sufragio por la provincia en la que se encuentren inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Artículo 3º.-El censo electoral.

1. La Dirección General de la Consellería de Industria y Comercio elaborará el censo electoral, que agrupará a los artesanos por provincia, ordenados alfabéticamente y deberá indicar el domicilio y número de inscripción en el Registro General de Artesanía de Galicia.

2. El censo estará expuesto, durante un plazo de 10 días, en los servicios centrales de la consellería y en la correspondiente delegación provincial.

3. La exposición del censo electoral se anunciará previamente mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

4. Desde el momento en que se inicie la exposición del censo y hasta 5 días después del vencimiento del plazo señalado para su exposición, los interesados podrán presentar reclamaciones ante la Dirección General de Programas Industriales de la Consellería de Industria y Comercio, por cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, del 14 de enero) de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. La Dirección General de Programas Industriales resolverá las reclamaciones formuladas en un plazo máximo de diez días, contados a partir de la fecha de vencimiento del período abierto para la presentación de dichas reclamaciones.

6. Contra los acuerdos de la dirección general podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio.

Artículo 4º.-Requisitos para ser elegible.

Las personas que deseen presentar candidatura, a la finalización del plazo para su presentación, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Llevar inscritos, un mínimo de un año, como artesanos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

b) Figurar inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia en la provincia por la que presenten la candidatura.

Artículo 5º.-Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas deberán presentarse en el plazo de quince días naturales desde la publicación de esta orden. Se presentarán en sobre cerrado y certificado en el que debe figurar la siguiente dirección:

Consellería de Industria y Comercio.

Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas.

«Presentación de candidaturas para vocales de la Comisión Gallega de Artesanía».

Edificio administrativo San Caetano s/n, bloque 5-15771-Santiago de Compostela.

2. La presentación de candidaturas deberán remitirse en un sobre y conforme al modelo oficial que se publica como anexo I, con la que se deberá adjuntar una fotocopia del documento nacional de identidad del candidato.

3. Las candidaturas que se presenten fuera de plazo y las presentadas por personas que no figuren inscritas en el Registro General de Artesanía de Galicia quedarán excluidas automáticamente, no pudiendo optar a la elección.

Artículo 6º.-Proclamación da candidatos.

Transcurridos 15 días naturales desde que finalice el plazo de presentación de candidaturas, la Consellería de Industria y Comercio procederá a examinar las candidaturas presentadas, excluyendo aquellas que no reúnan los requisitos exigidos y a proclamar los candidatos que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Procedimiento para emitir el voto.

En el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de candidaturas en el Diario Oficial de Galicia, los artesanos emitirán su voto por correo, conforme al modelo que se publica como anexo II a la presente orden, con el que se adjuntará una fotocopia del documento nacional de identidad del votante, en sobre cerrado en el que debe figurar la siguiente dirección:

Consellería de Industria y Comercio.

Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas.

«Elección de vocales para la Comisión Gallega de artesanía».

Edificio administrativo San Caetano s/n, bloque 5-15771-Santiago de Compostela.

Artículo 8º.-Escrutinio.

1. Resultarán elegidos vocales los candidatos que alcancen la mayoría de votos válidamente emitidos dentro de cada una de las provincias.

En caso de empate, será designado el candidato de mayor antigüedad en el Registro General de Artesanía de Galicia y si ésta fuera igual, el de mayor edad.

2. Transcurridos diez días naturales desde el remate del plazo para votar, se efectuará la apertura de los sobres que contengan el voto, en acto público, en el que estarán presentes dos funcionarios de la Consellería de Industria y Comercio y un representante de la Comisión Gallega de Artesanía que será designado por el Pleno de la misma de entre los vocales en representación del sector artesanal.

3. Se considerarán nulos todos los votos que no se emitan en modelo oficial o aquellos que contengan marcas, rayaduras o enmiendas.

Artículo 9º.-Proclamación de los vocales electos.

1. Una vez finalizado el escrutinio de los votos, la Consellería de Industria y Comercio hará públicos los resultados definitivos de las elecciones, proclamando los vocales electos en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los vocales serán nombrados por el director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas en su calidad de presidente de la Comisión Gallega de Artesanía, que entregará a cada uno de los elegidos la credencial que justifique su condición de miembro electo.

3. La condición de vocal tendrá una vigencia de cuatro años y podrán presentarse a la reelección.

Artículo 10º.-Reclamaciones.

Las reclamaciones sobre el transcurso del proceso electoral y las controversias que puedan surgir sobre su desarrollo se presentarán ante la Dirección General de Programas Industriales de la Consellería de Industria y Comercio y serán resueltas por la misma.

Contra los acuerdos de la dirección general podrá interponerse recurso de alzada ante o conselleiro de Industria y Comercio.

Disposición adicional

Única.-Para lo no previsto en esta orden se estará a lo regulado al respecto en la Ley orgánica de 19 de junio de 1985, del régimen electoral general.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

Modelo para la presentación de candidaturas para la elección de vocales provinciales representantes de los artesanos de cada provincia inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia creado en la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia.

ELECCIONES DE VOCALES DE LA COMISIÓN GALLEGA DE ARTESANÍA

AÑO 2000

Presentación de candidatos.

Don/Doña

Dirección

Inscrito/a en el Registro General de Artesanía de Galicia con carta de artesano/a nº

Fecha de inscrición

Actividad artesanal que ejerce

Presenta su candidatura como vocal de la Comisión Gallega de Artesanía por la provincia de

Fdo.:

ANEXO II

Modelo de voto para la elección de los vocales provinciales representantes de los artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Fdo.:

ELECCIONES DE VOCALES DE LA COMISIÓN GALLEGA DE ARTESANÍA

AÑO 2000

Don/Doña

Dirección

Inscrito/a en el Registro General de Artesanía de Galicia con carta de artesano/a nº

Voto al/a la canditato/a.

Don/Doña

Que se presenta por la provincia de

Fdo.: