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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Lunes, 18 de septiembre de 2000 Pág. 13.058

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 215/2000, de 13 de septiembre, de cooperación con las entidades locales para el año 2000.

Los desequilibrios interregionales de Galicia, tanto en infraestructuras físicas, económicas y sociales, como en dotación de servicios, condicionan el desarrollo armónico de la región y dificultan el aprovechamiento de sus potencialidades.

Con el objetivo de compensar los desequilibrios existentes, además de la importante y clara finalidad de mejorar la actividad económica de la Comunidad Autónoma, la Xunta de Galicia desarrolla ininterrumpidamente una política de cooperación con las entidades locales a la que se añade la puesta en marcha de la acción Potenciación del desarrollo local incluida en el Programa Operativo Plurifondo de Galicia 2000-2006,

La inversión prevista está cofinanciada por lo prespuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 y por el Programa Operativo Plurifondo de Galicia 2000-2006, dentro de las medidas; infraestructuras y equipamientos colectivos en pequeños y medianos municipios y rehabilitación y equipamientos de zonas urbanas, e incluye la cantidad de 4.359.900.000 ptas. con destino al Fondo de Cooperación de la Xunta de Galicia con las entidades locales.

El 5 de agosto de 1997 se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 149, la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que regula en el capítulo II del título V, la Comisión Gallega de Cooperación Local. De conformidad con el artículo 190 de esa ley, se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de dicha comisión, por el Decreto 280/1988 (DOG nº 203, del 20 de octubre).

El artículo 8 del citado decreto establece que la comisión funciona en pleno y en subcomisiones, y prevé expresamente la Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero con funciones específicas, entre ellas, el estudio e informe de criterios para la distribución del Fondo de Cooperación Local.

La citada subcomisión en fecha del 5 de julio de 2000, elevó al pleno la propuesta de distribución territorial del Fondo de Cooperación Local para el 2000, siendo informada positivamente por este en su reunión de 27 de julio de 2000.

Por otro lado, para lograr una mayor agilidad y eficacia resulta conveniente formular un procedimiento eficiente de gestión y seguimiento que, dentro del marco legal establecido para la gestión de los fondos públicos, permita facilitar el control de las inversiones que se financien.

A tal fin la Xunta de Galicia considera necesario establecer una norma con rango de decreto que, por un lado, fije los criterios de distribución del Fondo tomando como base el acuerdo adoptado por el Parlamento de Galicia en su Comisión 3ª, de Economía, Hacienda y Presupuestos, además de los aprobados por la Comisión Gallega de Cooperación Local en ejercicios precedentes y los de la propia Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero y, por otro, recoja las experiencias obtenidas en anteriores fases de cooperación local, instrumentando un procedimiento que establezca medidas de racionalidad, agilidad y eficacia, facilitando la cooperación entre administraciones.

En virtud de lo expuesto, oída la Comisión Gallega de Cooperación Local, en su reunión de 27 de julio

de 2000, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de setiembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad.

El presente decreto tiene como finalidad regular, para la anualidad de 2000, el Fondo de Cooperación con las Entidades Locales previsto en el Programa Operativo Plurifondo de Galicia 2000-2006 en las medidas, infraestructuras y equipamientos colectivos en pequeños y medianos municipios y rehabilitación y equipamientos en zonas urbanas.

Artículo 2º.-Objetivos

Las actuaciones previstas en este decreto tienen como ojetivo general compensar los desequilibrios internos de Galicia en infraestructuras básicas de carácter local y, en particular, incrementar estas acercando los servicios públicos locales de Galicia a la media del Estado, facilitando al mismo tiempo el apoyo a la actividad económica en los núcleos y zonas menos desarrolladas de la Comunidade Autónoma.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Serán beneficiarios los municipios con una población no superior a los 50.000 habitantes. Los ayuntamientos podrán agruparse para realizar proyectos que afecten conjuntamente a su territorio. En este caso tendrán prioridad en la asignación de los créditos que se generen, como créditos libres, con posterioridad a la distribución a que hace referencia el artículo 10º de este decreto.

Artículo 4º.-Financiación.

1. Las iniciativas que se lleven a cabo en la cooperación con las entidades locales para el 2000 se tramitarán financieramente a través del crédito de 4.359.900.000 ptas. consignando en la aplicación presupuestaria 05.06.811B.760.0 de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2000.

2. Los proyectos que se consideren como iniciativas dentro del programa podrán obtener un financiamiento de la Xunta de Galicia de hasta el 100% de la inversión. El montante eligible podrá incluir el coste de honorarios de redacción o dirección de obra del proyecto, si así se manifesta expresamente en la solicitud.

3. Con el objeto de garantizar la eficacia de la inversión y reducir la gestión administrativa de los expedientes, el coste individual de los proyectos que se aprueben será, como mínimo, de 3.000.000 de ptas.

4. La financiación prevista por la Xunta de Galicia se podrá utilizar para la cofinanciación de planes establecidos por las administraciones locales. En este supuesto el porcentaje máximo de cada proyecto subvencionable con cargo al FEDER o a otro fondo comunitario, no podrá superar el 75% del conjunto de lo

aportado por todas las administraciones públicas que participen en su financiación.

Artículo 5º.-Comisión Gallega de Cooperación Local.

1. La Comisión Gallega de Cooperación Local es el órgano permanente de colaboración para la coordinación entre la Administración autonómica y las entidades locales gallegas, teniendo las funciones consultiva y deliberante previstas en el artículo 191 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

2. La Comisión Gallega de Cooperación Local se estructura, entre otros, de acuerdo con la referida ley, y con el Decreto 280/1998, de 24 de septiembre, en los siguientes órganos colegiados:

a) Pleno.

b) Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero.

Artículo 6º.-Composición del Pleno.

La composición del Pleno es la establecida en el artículo 189 de la citada Ley 5/1997 y está integrado paritariamente por representantes de la Comunidad Autónoma y por representantes de las entidades locales gallegas.

Artículo 7º.-Composición de la Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero.

En virtud del artículo 8.3º y 4º del Decreto 280/1998, de 24 de septiembre, la Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero, estará presidida por el conselleiro de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia y de ella formará parte el director general de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, que ejercerá la función de secretario. Estará compuesta de forma paritaria por representantes de la Comunidad Autónoma y de la entidades locales, que serán designados por el Pleno. Los miembros de la Subcomisión podrán delegar su asistencia en los suplentes designados a los efectos.

Artículo 8º.-Competencias del Pleno y de la Subcomisión.

Son competencias del Pleno de la Comisión Gallega de Cooperación Local las recogidas en el artículo 191 de la Ley 5/1997, de 22 de junio, de la Administración local de Galicia.

Son competencias de la Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero las recogidas en el punto 2º del artículo 8 del Decreto 280/1998, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Gallega de Cooperación Local.

Artículo 9º.-Actuaciones subvencionables.

a) Pequeñas infraestructuras y equipamientos locales.

1. Las iniciativas amparadas en este apartado tienen como objetivo general el desarrollo local y el apoyo a la actividad económica a través de la creación o

establecimiento de servicios públicos de carácter infraestructural básico.

2. Se podrán acoger a este programa los municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que se relacionan en el anexo del presente decreto, en donde se asignan los porcentajes e importes correspondientes a cada provincia y municipio.

3. A los efectos de este apartado, se considerarán actuaciones subvencionables las dirijidas a la creación o el establecimiento de los servicos públicos siguientes:

-Abastecimiento de agua.

-Saneamiento.

-Vías y accesos públicos a núcleos de población.

-Alumbrado público.

-Recogida y tratamiento de resíduos sólidos urbanos.

4. Se excluyen de este concepto las obras de reforma, reparación menor, conservación o matenimiento de servicios existentes. La naturaleza del proyecto definirá una actuación única y se referirá necesariamente a obra completa en el sentido de lo establecido por la Ley de contratos de las admnistraciones públicas y demás normativa de aplicación.

b) Rehabilitación y equipamientos en zonas urbanas.

1. Se podrán acoger a esta modalidad, los municipios con una población comprendida entre 20.000 y 50.000 habitantes, que se relacionan en el anexo del presente decreto, en donde se asignan los porcentajes e importes correspondientes a cada municipio.

2. A los efectos de este apartado, se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:

-Parques.

-Enterramiento de vías férreas.

-Equipamiento urbano.

-Restauración de fachadas y edificios.

-Reposición de pavimentos.

-Eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

-Carriles bici.

3. Se excluyen de este concepto las obras de reparación menor, o mantenimiento de servcios existentes. La naturaleza del proyecto definirá una actuación única y se referirá a obra completa, a tenor de lo establecido por la Ley de contratos de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación.

Artículo 10º.-Criterios de distribución.

La distribución territorial del crédito se realiza de acuerdo con los criterios generales adoptados, en su momento, por el Parlamento de Galicia en su Comisión 3ª, de Economía, Hacienda y Presupuestos, así como los elaborados en distintos plenos de la Comisión Gallega de Cooperación Local y en la Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero de Galicia.

Artículo 11º.-Solicitud, plazos y resoluciones.

1. Las corporaciones locales podrán presentar en la Direccción General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios de la Consellería de Economía y Hacienda sus solicitudes. El plazo de presentación tendrá como límite máximo un mes, a contar desde la fecha de publicación de este decreto en el DOG.

Las solicitudes estarán integradas por los siguientes documentos:

a) Instancia cubierta en el modelo normalizado que se adjunta como modelo 1.

b) Proyecto técnico, con informe de viabilidad del técnico municipal competente o, en su defecto, de un profesional colegiado, según modelo 2.

c) Certificado del órgano municipal competente, según modelo 3.

Las solicitudes se confeccionarán teniendo en cuenta el importe asignado en la cooperación financiera de la Xunta de Galicia de acuerdo con el anexo de este decreto.

2. La Consellería de Economía e Hacienda, a través de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios dictará, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las resoluciones pertinentes en un plazo de veinte días hábiles.

Artículo 12º.-Licitación y contratación de las obras.

El proceso de licitación, contratación y ejecución de los proyectos contenidos en el programa será realizado por la entidad local beneficiaria de acuerdo con su propia normativa. No obstante lo anterior, diputaciones e ayuntamientos podrán acordar mutuamente que aquellas asuman dicho proceso. En este último caso, las entidades locales presentarán en la Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero la relación de obras de las que se hacen cargo directamente y los acuerdos adoptados en este sentido por ambas administraciones.

Artículo 13º.-Plazo de tramitación y gestión de las obras del programa.

1. El período elegible de ejecución de los proyectos será considerado a partir del 1 de enero de 2000.

2. De acuerdo con la finalidad y los objetivos previstos en este decreto, la formalización del contrato no podrá superar la fecha del 31 de diciembre de 2000.

El plazo de ejecución no será superior a un año, condición que deberá figurar expresamente en los documentos de licitación y contratación que se establezcan. En el supuesto de que los ayuntamientos no cumplan este plazo, solicitarán antes de su vencimiento una ampliación de ellos justificando las causas del incumplimiento, resolviendo lo que proceda la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios.

Tal prórroga no se precisará en el supuesto de participación de planes cofinanciados por las administraciones, en el que el plazo se podrá prorrogar el tiempo necesario para la justificación de la anualidad de 2000 de dicho plan, sin que pueda superar el año 2001, pudiendo la Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios establecer, excepcionalmente, un plazo superior, de acuerdo con la normativa comunitaria al respecto.

No obstante lo anterior, no podrán ser objeto de financiamiento ni, en su caso, prorrogar los plazos a los proyectos que, por estar sujetos a situaciones tales como expropiación de terrenos, no puedan cumplir con los objetivos previstos para la cooperación local.

Artículo 14º.-Procedimiento de pagos.

1. Los pagos relacionados con el programa se efectuarán de acuerdo con las previsiones que al respecto establece la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2000, demás normas de aplicación y de lo regulado en el presente decreto. Los pagos derivados de la ejecución de los proyectos se realizarán contra certificaciones de obra ejecutada o justificantes de suministro realizado. El máximo de solicitudes de pago será de seis:

1.1. El primer pago se documentará con:

a) Modelo 4: datos de la adjudicación.

b) Modelo 5: datos de la contratación y acta de replanteo.

c) Modelo 6: solicitud de pagos.

d) Modelo 7: certificación de obra.

e) Modelo 7 bis: relación valorada de la obra ejecutada.

f) Documento justificativo del importe de los honorarios de redacción o dirección del proyecto, o bien acreditativo del pago del ellos por parte de la entidad beneficiaria, en su caso.

1.2. De la segunda a la quinta certificación, que no podrán superar, acumuladas a la primera, el 80% del total del coste financiado, la documentación será la siguiente:

a) Modelo 6: solicitud de pagos.

b) Modelo 7: certificación de obra.

c) Modelo 7 bis: relación valorada de la obra ejecutada.

1.3. Para la última o única, en su caso, certificación se cubrirán los siguientes documentos:

a) Modelo 6: solicitud de pagos.

b) Modelo 7: certificación de obra.

c) Modelo 7 bis: relación valorada de la obra ejecutada.

d) Modelo 8: acta de recepción.

En el caso de suministro, la certificación de obra se podrá sustituir por la correspondiente factura, aprobada por el órgano competente.

A los documentos que integran el único pago o liquidación de la subvención, se les incorporará un informe sobre la ejecución de la obra subvencionada, realizado por el técnico competente de la empresa designada por la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, y contratada por la Consellería de Economía y Hacienda.

2. Los pagos se librarán mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y a la cuenta designada por la entidad local abierta, a tal efecto, con la denominación de Cooperación Local, de la que sólo se dispondrá para el pago de certificaciones de obra, facturas de suministros y, en su caso, honorarios de redacción o dirección de obra del proyecto.

A estos efectos, la cuenta será la que figure en la solicitud normalizada de pagos (modelo 6).

3. Todos los documentos y modelos deberán ser remitidos en duplicado ejemplar, original o copia debidamente diligenciada, a la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 15º.-Seguimiento y control.

1. La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, como órgano competente del programa, queda obligada a dar cuenta del seguimiento y control de este a la Comisión Gallega de Cooperación Local y al Comité de Seguimiento del Programa Operativo de Galicia 2000-2006.

2. Con independencia de la obligación de justificar el empleo del financiamiento asignado, durante la ejecución de la inversión y a su finalización la Consellería de Economía y Hacienda y la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrán ejercer los controles establecidos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, para la gestión y seguimiento de los fondos distribuidos.

Artículo 16º.-Información y publicidad en las obras.

El ayuntamiento adoptará las medidas y disposiciones necesarias para garantizar una adecuada información y publicidad de los proyectos incluidos en el programa. A tal efecto, en las obras se colocará, con cargo a la empresa adjudicataria, paneles que se ajusten a las características generales establecidas en la Decisión de la Comisión Europea (94/342/CE), de 31 de mayo de 1994, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados mienbros, por ser obras cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 17º.-lncumplimiento.

El incumplimento de cualquiera de los requisitos exigidos en el presente decreto podrá originar un expediente de incumplimiento que motivará la pérdida de la subvención ou, si es el caso, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas por el ayuntamiento, junto con los intereses correspondientes según lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.

Artículo 18º.-Remanentes de crédito.

Los remanentes de crédito que se produzcan como consecuencia de la contratación del programa o ejecución de las obras incluidas en él, se reintegrarán como remanente disponible, a los ayuntamientos que así lo soliciten, antes de la recepción de la obra principal, para financiar las modificaciones que surjan durante la ejecución de los proyectos aprobados o las mejoras de las actuaciones subvencionadas.

En el caso de más de una obra aprobada, las bajas existentes podrán ser aplicadas a cualquiera de ellas.

En el supuesto de que el remanente o remanentes sea igual o superior de 3.000.000 ptas., podrá ser aplicado en una nueva obra, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en este decreto que les sean de aplicación.

Los créditos no utilizados por no presentarse solicitudes por parte de las entidades o por no aprobarse los proyectos seleccionados en ellas, así como las cantidades no comprometidas en el presente ejercicio, se reintegrarán como remanente libre para su utilización en nuevas previsiones del Fondo de Cooperación con las Entidades Locales.

Artículo 19º.- Legislación aplicable.

Además de la normativa estatal y autonómica que sea aplicable, será de aplicación la normativa comunitaria por la que se establece la regulación sobre los fondos estructurales, por tratarse de actuaciones financiadas con cargo a los citados fondos comunitarios.

Disposiciones finales

Primera.-Queda facultado el conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo del presente decreto.

Segunda.-La entrada en vigor de este decreto será al día siguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de septiembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda