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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Lunes, 18 de septiembre de 2000 Pág. 13.058

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 214/2000, de 21 de julio, por el que se adscriben al ente público Instituto Gallego de Promoción Económica y al organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística los edificios del complejo administrativo de San Lázaro.

La Comunidad Autónoma de Galicia ostenta la titularidad de los edificios que integran el complejo administrativo de San Lázaro, sitos en San Lázaro, Santiago de Compostela.

Por la Ley 9/1988, de 19 de julio, se creó el Instituto Gallego de Estadística, como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, por la Ley 5/1992, de 10 de junio, se creó el Instituto Gallego de Promoción Económica, como ente de derecho público, adscrito también a la Consellería de Economía y Hacienda.

Vistos los informes de la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia,

A la vista de lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 20 y siguientes

del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento para la ejecución de dicha ley, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintiuno de julio de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se adscriben al ente público Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y al organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística los edificios de 3.958 y 1.641 metros cuadrados de superficie respectivamente, del complejo administrativo de San Lázaro, para el cumplimiento directo de los fines atribuidos a sus respectivas competencias.

Artículo 2º

La adscripción confiere a dichos entes públicos las facultades de administración gestión y conservación de los bienes inmuebles adscritos.

Artículo 3º

Los gastos de las instalaciones comunes de los dos edificios (centro de transformación y grupo electrógeno) al encontrarse individualizados mediante los correspondientes aparatos de medida, serán abonados por cada organismo según su consumo. El resto de los gastos comunes a los dos edificios se abonarán en proporción a las superficies ocupadas.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, resolverá todas las incidencias que puedan surgir en la ejecución de este acuerdo y llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente decreto.

Santiago de Compostela, veintiuno de julio de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda