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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Jueves, 14 de septiembre de 2000 Pág. 12.947

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Litografía La Artística Carnaud, S.A.

Visto el expediente del convenio de la empresa Litografía La Artística Carnaud, S.A., con nº de código 3600852, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 20-7-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 20-7-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de julio de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Litografía La Artística

Carnaud, S.A

Años 2000 y 2001

Artículo 1º.-Partes firmantes.

Son partes firmantes del presente convenio colectivo el comité de empresa, en representación del personal de la misma, y, por la parte económica, la representación empresarial.

Artículo 2º.-Ambito.

El convenio que se concierta entre la representación de la empresa y el comité, que representan al personal de la misma, será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la empresa Artiscar, con única exclusión del personal superior a que hace referencia el artículo 3.1º k) de la Ley de relaciones laborales.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años, es decir, del 1-1-2000 al 31-12-2001, cualquiera que sea la fecha de su firma o publicación en el BOP, los efectos económicos se retrotraerán en todo caso al 1 de enero de 2000.

Quedará automáticamente denunciado este convenio, con tres meses de antelación a su vencimiento, prorrogándose el actual en todos sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya.

Artículo 4º.-Normas supletorias.

Para todo lo no previsto en este convenio, se atenderá a las leyes vigentes.

Artículo 5º.-Derechos adquiridos.

Las mejoras económicas y sociales establecidas en este convenio se reconocen como mínimas y no podrán ser absorbidas ni compensadas por mejoras voluntarias anteriores. Se respetarán los derechos adquiridos y las condiciones más beneficiosas que pudieran existir en la empresa.

Artículo 6º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 1.728'25 horas efectivas de trabajo en cómputo anual para 2000 y 2001.

Artículo 7º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales para todo el personal serán de 30 días naturales. La fecha de vacaciones se anunciará con dos meses de antelación a todos los trabajadores de acuerdo con el comité de empresa.

Artículo 8º.-Salario.

En las tablas anexas figura el salario que regirá para el año 2000 y 2001.

En el caso de que el (IPC) indice de precios al consumo establecido por el INE registrase, al 31 de diciembre de 2000, un incremento respecto al primero de enero del mismo año superior al 3,4% y tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, se efectuará una revisión salarial. Esta revisión en el caso de que haya que hacerla efectiva, lo será a partir del 1 de enero de 2001 y consistirá en la aplicación del exceso sobre el citado tanto por ciento a las tablas salariales del año 1999.

Para el segundo año, en el caso de que el (IPC) indice de precios al consumo establecido por el INE registrase, al 31 de diciembre de 2001, un incremento respecto al primero de enero del mismo año superior a lo acordado y tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, se efectuará una revisión salarial. Esta revisión en el caso de que haya que hacerla efectiva, lo será a partir del 1 de enero de 2002 y consistirá en la aplicación del exceso sobre el citado tanto por ciento a las tablas salariares del año 2000.

Para el año 2001 el incremento salarial será el IPC previsto por el Gobierno para 2001 más su 25%.

Artículo 9º.-Antigüedad.

Los trabajadores que tengan la condición de fijos de plantilla a 31-12-1998 conservarán el derecho adquirido a continuar devengando y percibiendo incrementos por antigüedad a razón de trienios del 3% sobre el salario base, hasta un máximo de diez trienios, tal como se reconocía en anteriores convenios.

Los trabajadores que no se encuentren comprendidos en lo previsto en el párrafo anterior únicamente tendrán derecho a percibir por este concepto, a partir del momento en que cumplan los tres primeros años de permanencia en la empresa, una cantidad fija adicional e igual para todos los que se hallen en esas

circunstancias, de 10.573 pesetas en cada una de las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.

Artículo 10º.-Plus de asistencia y puntualidad.

La empresa abonará un plus de asistencia y puntualidad, consistente en un 10% sobre el salario base convenio más antigüedad. El plus se computará por períodos semanales, y tendrá derecho a él el personal que no haya cometido más de una falta de asistencia o puntualidad en dicho período. Existe una tolerancia de tres minutos a efectos de puntualidad. También se percibirá en vacaciones, consultas médicas y licencias.

Artículo 11º.-Traslado.

El personal procedente del anterior centro de trabajo (Coia) percibirá en concepto de compensación por traslado un plus de 3,4% sobre el salario base más antigüedad.

Artículo 12º.-Plus de transporte.

Se mantendrá en la cuantía y condiciones de 1999.

Artículo 13º.-Nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad como complemento de puesto de trabajo para los trabajadores que presten sus servicios en el turno de noche, consistente en un 15% sobre salario base, que corresponda en cada caso y por noche efectivamente trabajada. Para todas aquellas personas que, estando fijas en el turno de día, pasen al turno de noche, será de común acuerdo.

Artículo 14º.-Trabajos penosos o peligrosos.

Los salarios pactados por las partes y que figuran en la tabla de este convenio ya incluyen cualquier clase de remuneración que pudiera corresponder a los trabajadores por el concepto de penosidad o peligrosidad por ruidos del trabajo. Por ello y con las salvedades que se expondrán en el apartado siguiente de este artículo, los trabajadores no tendrán derecho a ninguna percepción adicional por estos conceptos.

No obstante lo anterior, los trabajadores del departamento de fabricación de la empresa que con anterioridad al 31 de diciembre de 1995 tuvieran reconocido judicialmente el derecho a la percepción del plus de penosidad recibirán, como remuneración específica, la cantidad de 81 ptas./hora. trabajada, equivalente en el año 2000 a 140.000 ptas./año, que se hará efectiva anualmente del 15 al 20 de septiembre. Esta cantidad se considera congelada a todos los efectos y tiene carácter salarial. A los efectos de la relación nominal que consta en este convenio, estos trabajadores se incluyen en el grupo A.

Los trabajadores del departamento de fabricación con contrato fijo de plantilla anterior al 31 de diciembre de 1999 que no tuvieran judicialmente reconocido tal concepto con anterioridad al 31 de diciembre de 1995, recibirán una remuneración específica por penosidad o peligrosidad por ruidos en la cantidad de 32,40 ptas./hora trabajada, equivalente en el año 2000 a 56.000 ptas,/año, que se hará efectiva anualmente del 15 al 20 de septiembre. Esta cantidad, de naturaleza salarial, se entenderá congelada a todos los efectos. Este grupo de trabajadores consta en la relación correspondiente dentro del grupo B.

El reconocimiento del derecho a percibir estas cantidades tiene un estricto carácter ad personam para aquellos trabajadores a favor de los cuales se establece, derivado de derechos adquiridos con tal carácter y con la finalidad de poner término a una serie de litigios mantenidos entre una parte del personal y la empresa. Por lo tanto, no será en ningún caso extensible a ningún otro trabajador, actual o futuro, que no figure expresa y nominalmente incluido en las listas de los grupos A y B del anexo correspondiente.

Este concepto remuneratorio ad personam viene ligado directa y específicamente al trabajo efectivo realizado, siempre que el trabajador siga prestando sus servicios en los departamentos que figuran en la relación adjunta y las condiciones ambientales de ruido sigan superando el nivel diario equivalente de 80 dbA. Las cantidades anuales fijadas al efecto se refieren a los supuestos de trabajo efectivo durante todas las horas laborables del año, por cuya razón en el caso de que existan ausencias -incluso justificadas- del trabajo, se reducirá su importe de manera proporcional a las horas de ausencia. A estos efectos, no obstante, las horas de ausencia de los representantes de los trabajadores para el ejercicio de actividades representativas, dentro de los límites del crédito horario que tienen reconocido a tal fin, se considerarán como de trabajo efectivo.

Artículo 15º.-Pagas extraordinarias y de beneficios.

Los trabajadores percibirán una gratificación de beneficios del 10% sobre los salarios base previstos en este convenio, incrementados con antigüedad, las dos pagas extraordinarias y el 3,4% en los casos que proceda, en forma y condiciones previstas, que se abonará en el mes de marzo, entre el 5 y el 20.

Los trabajadores percibirán una gratificación de treinta días de salario base más antigüedad, 3,4% en los casos que proceda, puntualidad y parte correspondiente a la media de la prima, valorada en 10.000 ptas., en cada uno de los meses de julio y diciembre, haciéndose efectivas entre los días 15 y 20 de los meses correspondientes.

Artículo 16º.-Horas extraordinarias.

Se tenderá a la supresión de horas extraordinarias habituales. Se realizarán las que vengan exigidas para reparar siniestros y daños. Se mantendrán las necesarias en los ciclos de producción punta o por necesidades de realizar pedidos imprevistos, siempre que no sea posible la contratación de personal eventual, y respetando la libertad del trabajador.

El importe de las horas extraordinarias será el que figura en tabla anexa.

Artículo 17º.-Ayuda escolar.

Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir por cada hijo estudiante o que estén en guardería, previa justificación, la cantidad de 1.412 ptas. mensuales. La ayuda escolar se percibirá hasta los 30 años de edad del hijo estudiante.

Artículo 18º.-Vacantes.

Cuando un puesto de trabajo queda temporalmente vacante en uno de los turnos, será cubierto, si es necesario, teniendo en cuenta las disponibilidades de

personal. Siempre que sea posible se contratará, prioritariamente, personal externo.

Las vacantes producidas por jubilación, ceses, fallecimientos serán cubiertas con ingresos de nuevo personal dentro de las necesidades de la empresa, dándose prioridad, en igualdad de condiciones, a los hijos de las personas que trabajan en esta empresa.

Artículo 19º.-Seguridad e higiene.

La empresa se obliga al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo en materia de: aseos, vestuarios, dotación sanitaria, botas, duchas, etc..., de conformidad con la Ordenanza laboral de seguridad e higiene vigente.

Artículo 20º.-Revisión médica.

Se practicará una revisión médica a todo el personal en el primer semestre del año.

Artículo 21º.-Aprendizaje y servicio militar.

Los años trabajados como aprendiz en otra empresa del mismo ramo serán computados a efectos de duración de aprendizaje.

Durante el período de servicio militar obligatorio, la empresa abonará a los trabajadores las dos pagas extraordinarias en vigor en cada momento.

Artículo 22º.-Ausencias retribuidas.

El trabajador, avisando con la posible antelación, y justificándolo, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días naturales con un mínimo de dos laborables, en caso de fallecimiento de hijo, cónyuge, padres, tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.

c) 3 días naturales, en caso de fallecimiento de nietos, abuelos y hermanos, tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.

d) 3 días naturales en caso de enfermedad grave, debidamente justificada, de hijo, cónyuge, padres, hermanos, abuelos y nietos, tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.

e) 3 días naturales, con un mínimo de dos laborables, en caso de nacimiento de hijo.

f) 1 día natural en caso de matrimonio de hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, tanto en grado de consanguinidad como afinidad.

g) 1 día por traslado del domicilio habitual.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

i) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica.

j) El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter sindical, que no excedan de 40 horas laborales mensualmente.

k) 1 día en caso de fallecimiento de tíos con certificado de convivencia. Caso de no convivencia, 3 horas para asistencia al entierro siempre y cuando coincida dentro de la jornada laboral.

Los apartados b) y d) tendrán un incremento de dos días naturales, cuando al trabajador, por motivo de desplazamiento, le fuera necesario.

Artículo 23º.-Categorias.

Los peones serán promovidos a la categoría de especialistas de 1ª como máximo a los 18 meses de antigüedad en la empresa. Por consiguiente, la categoría de especialista de 2ª queda eliminada.

Artículo 24º.-Contrato en practicas.

La retribución del contrato en prácticas será del 75% del salario a partir del séptimo mes y del 100% a partir del decimotercero.

Artículo 25º.-Jubilaciones.

Los trabajadores que cumplan 65 años durante 2000 o 2001 y reúnan el período de carencia y demás requisitos para causar derecho a prestación de jubilación con cargo a la Seguridad Social vendrán obligados a jubilarse, por acuerdo del personal en dicho año, percibiendo como contraprestación, y por una sola vez, la cantidad de 370.000 ptas. Asimismo, percibirán este premio todos aquellos trabajadores que causen baja en la empresa por enfermedad o accidente, siempre que lleven 5 años como mínimo en la misma. A tal efecto, se estará a lo que resuelva la Comisión de Evaluación de Incapacidades del INSS.

Si la jubilación se produce a los 64 años se percibirá, por una sola vez, la cantidad de 448.000 ptas. Si la jubilación se produce a los 63 años se percibirá, por una sola vez, la cantidad de 479.000 ptas. Si la jubilación se produce a los 62 años se percibirá, por una sola vez, la cantidad de 517.000 ptas. Si la jubilación se produce a los 61 años se percibirá, por una sola vez, la cantidad de 562.000 ptas. Si la jubilación se produce a los 60 años se percibirá, por una sola vez, la cantidad de 595.000 ptas.

Tan pronto como entre en vigor alguna normativa legal de obligado cumplimiento relacionada con la jubilación, se entiende que no procede el devengo de las cantidades anteriormente expresadas.

Artículo 26º.-Prendas de trabajo.

La empresa entregará dos prendas de trabajo año-trabajador.

Artículo 27º.-Funciones del comite de empresa.

El comité de empresa tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad e higiene y Seguridad Social, advirtiendo a la dirección de las posibles infracciones y ejercitando la posible reclamación.

b) Ser informado de los puestos de trabajo que la empresa piensa cubrir, así como de las condiciones de los nuevos puestos.

c) Ser informado de las medidas que puedan adoptarse sobre:

-Reestructuración de plantilla.

-Introducción de nuevos sistemas de trabajo e incentivos (primas, ascensos, etc.)

-De cualquier medida disciplinaria, por falta grave o muy grave, y se notificará la sanción con antelación al comité.

-La empresa informará trimestralmente acerca de la situación y marcha general de la misma.

-Los contratos de trabajo serán conocidos por el comité.

Artículo 28º.-Garantias y derechos sindicales.

Ningún trabajador podrá ser limitado en sus garantías sindicales especialmente en los siguientes casos:

-Despedir a un trabajador, sancionarlo, discriminarlo o causarle cualquier tipo de perjuicio por razón de su afiliación o por el ejercicio de sus derechos sindicales.

-Condicionar el empleo o el ascenso por su afiliación o no afiliación a un sindicato.

Artículo 29º.-Secciones sindicales.

Las secciones sindicales de empresa, tendrán las siguientes garantías:

a) En el supuesto de medidas disciplinarias contra cualquier afiliado, la empresa junto al escrito de sanción al interesado, entregará una copia para su sección sindical.

b) Las secciones sindicales podrán difundir libremente las publicaciones de su central, cobrar cuotas y afiliar, sin más limitaciones que la no obstaculización de la producción.

c) Las secciones sindicales con una afiliación del 10% del total de la plantilla podrán realizar asambleas fuera de horas de trabajo, en los locales de la empresa, previa solicitud a la misma.

d) Las secciones sindicales de empresa que cumplan el 10% dispondrán para el conjunto de sus afiliados de hasta un máximo de 7 días anuales de licencia no retribuida para asistencia a cursillos, congresos, etc. de su central. La licencia requerirá notificación a la empresa con una semana de antelación.

e) La empresa vendrá obligada a conceder la excedencia, por el tiempo necesario, para los trabajadores que ocupen un cargo sindical, con carácter al menos provincial.

f) La empresa, previa solicitud escrita del trabajador, descontará de la nómina la cuota sindical.

Artículo 30º.-Incapacidad permanente parcial.

En el caso de incapacidad laboral permanente-parcial, si no pudiera realizar algún tipo de trabajo no correspondiente a su categoría profesional, la empresa vendrá obligada a proporcionarle trabajo sin menoscabo de la cuantía que le corresponde a su categoría.

Artículo 31º.-Accidente laboral.

A partir del sexto día natural inclusive, contado desde la fecha de la baja laboral transitoria que se produzca como consecuencia de un accidente laboral ocurrido durante la jornada de trabajo efectivo y dentro del recinto del centro de trabajo, se completará la retribución para alcanzar la totalidad del salario establecido en el convenio colectivo, quedando excluidas las horas extraordinarias que se liquidarán, en todo caso, conforme con la normativa vigente. En caso de que el accidente dé lugar a internamiento hospitalario de al menos 5 días a partir del momento en que se produzca, se completará la retribución a partir del primer día inclusive. Este acuerdo también es de apli

cación para el accidente laboral ocurrido en el exterior del recinto de la empresa, para el caso que el trabajador se encuentre efectuando un servicio concreto solicitado por la empresa y dentro de su jornada efectiva de trabajo.

Si el porcentaje anual acumulado de absentismo, calculado al 31 de diciembre de 2000 o 2001, se mantiene por debajo del 3,5%, se completará desde el primer día hasta el total del salario establecido en el convenio, quedando excluidas las horas extraordinarias, a todos aquellos trabajadores que a lo largo del año hayan causado baja por accidente laboral dentro del recinto de trabajo y no hayan cumplido el requisito de hospitalización mencionado en el párrafo anterior.

Se entiende por porcentaje de absentismo todas las horas de no presencia en fábrica, excepto las salidas sindicales de los miembros del comité de empresa.

Artículo 32º.-Información del comite al personal.

La empresa facilitará los medios necesarios (máquina de escribir, multicopista, fotocopiadora, etc., así como personal para manejarlos) a fin de facilitar la información que el comité considera necesario pasar a toda la plantilla de la empresa.

Artículo 33º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de este convenio colectivo y, en general, para atender a cuantas cuestiones se deriven del mismo, es decir, de su aplicación, se establece una comisión paritaria, integrada por las partes negociadoras de este convenio pudiendo asistir asesores de ambas partes.

Artículo 34º.-Autonomía.

Las partes se someten al presente convenio, con expresa exclusión de cualquier otro que se haya establecido o establezca durante 2000 o 2001 sea por acuerdo entre las partes o por resolución administrativa.

Las normas del presente convenio, entendido como una totalidad, tendrán primacía sobre cualesquiera otras, dada la libertad y autonomía de las partes negociadoras.

Tabla salarial 2000

Horas extras

CategoríasSueldosNormalesFestivas

Aprendiz de 4º año3.7141.4651.755
Peón3.7441.5961.917
Especialista 1ª4.5891.8182.176
Oficial 3ª4.8091.9042.284
Oficial 2ª5.0321.9912.389
Oficial 1ª5.2522.0802.498
Oficial espcia. litógrafo5.4732.1692.599
Encargado de sección5.6922.2582.708
Guardas y serenos4.5891.8182.176
Porteros4.5891.8182.176
Almaceneros y listeros4.8091.9041.284

Administrativos
Jefe de 1ª179.5722.3412.807
Jefe de 2ª172.9882.2582.708
Oficial de 1ª159.7422.0802.498
Oficial de 2ª152.9661.9912.389
Auxiliar146.5541.9042.284

Horas extras

CategoríasSueldosNormalesFestivas

Técnicos
Delineante, dibujante proyec. 1ª161.4052.1032.523
Idem 2ª154.6332.0142.412
Iden 3ª147.9571.9232.308
Maestro encargado179.5722.3412.807
Titulado grado medio179.5722.3412.807
Titulado grado superior236.407

Relación de trabajadores con derecho reconocido a percepción por el concepto penosidad o peligrosidad (artículo 14º del convenio)

GRUPO A:

NombreDepartamento

9ESTEVEZ COSTAS, EDUARDOFABRICACION

21ALONSO COMESEÑA, DARIOFABRICACION

22BARCIELA GARCIA, MARCELINOFABRICACION

23DOSANTOS FIGUEROA, JOSEFABRICACION

24GONZALEZ CAO, SANTIAGOFABRICACION

26MALLO VILAS, SANTIAGOFABRICACION

28CAMBEIRO GARCIA, JOSEFABRICACION

29MARQUEZ VENTOSO, JAIMEFABRICACION

32RAMOS IGLESIAS, RICARDOFABRICACION

34VAZQUEZ LOSADA, FRANCISCOFABRICACIÓN

35ALONSO PEREZ, J. BASILIOFABRICACIÓN

36AREAL CARRERA, ANTONIOFABRICACION

38IGLESIAS DAVILA, MANUELFABRICACION

39MOSQUERA GARCIA, JOSE C.FABRICACION

40OTERO BELLO, MANUELFABRICACION

42ARGIBAY RODRIGUEZ, RAMONFABRICACION

43FEIJOO ALVAREZ, SALVADORFABRICACION

46PRADO ESTEVEZ, CELSOFABRICACIÓN

47VAZQUEZ VIDAL, LUISFABRICACIÓN

48VILLLAR CORREA, ADOLFOFABRICACION

49CONDE LOPEZ, FELICIANOFABRICACION

55FERNANDEZ RODRIGUEZ, CARLOSFABRICACION

56FERNANDEZ VEIGA, ALFREDOFABRICACION

61ALVAREZ DE NEIRA LOIRA, MANUELFABRICACION

62BARBOSA RIBEIRO, CARLOSFABRICACION

63MARTINEZ OTERO, GUILLERMOFABRICACION

91GONZALEZ PRIETO, MARTINFABRICACION

95MONTERO CABRERA, JULIOFABRICACION

68CAMPOS RODRIGUEZ, M. CARMENCALIDAD

70RODRIGUEZ GAITEIRO, DOLORESCALIDAD

71SANTOS MACHADO, JOSE M.CALIDAD

30MONTEIRO RIVAS, MAXIMOCALIDAD

83BUDIÑO PASTORIZA, JOSEMANTENIMIENTO

84COMESAÑA GONZALEZ, MARTINMANTENIMIENTO

85COSTAS PEREZ, EMILIOMANTENIMIENTO

86FERNANDEZ RUIZ, SABINOMANTENIMIENTO

87PEQUEÑO PEREZ, MANUELMANTENIMIENTO

GRUPO B:

NombreDepartamento

27GOMEZ RODRIGUEZ, VICTORFABRICACION

33BARCIA RODRIGUEZ, MANUELFABRICACION

51FERNANDEZ TOUCEDO, JOSE LUISFABRICACION

59COMESAÑA FERNANDEZ, PABLOFABRICACION

60FERNANDEZ ABALDE, RAFAELFABRICACION

73ALVAREZ ALVAREZ, JOSE RAMONFABRICACION

64PASCUAL FERNANDEZ, JOSE RAMONFABRICACION

66MARTINEZ NUÑEZ, PERFECTOFABRICACION

78BARROS ALONSO, CARLOSFABRICACION

92LAGO PORTELA, JOSE CARLOSFABRICACION

98ZABALETA BALADO, JUAN R.FABRICACION

99MARTINEZ FEIJOO, JOSEFABRICACION

3ALONSO ALONSO, JAVIERALMACEN

45OTERO LAGO, MANUELALMACEN

74ALNOSO COMESAÑA, ENRIQUE DAVIDCALIDAD

82LAGO BOQUETE, FERNANDOMANTENIMIENTO

100PARADELA MOREIRA, ENRIQUEMANTILLAS