Visto el expediente del convenio colectivo para la empresa Gestamp Vigo, S.A., con nº de código 3603302, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-7-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 7-7-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 26 de julio de 2000.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de Gestamp Vigo, S.A.
Años 2000, 2001 y 2002
En Vigo (Pontevedra), a 7 de julio de 2000, se reúnen, de una parte, la dirección de Gestamp Vigo, S.A. (en adelante, Gestamp Vigo), representada en este acto por Fernando Aramburu Núñez, en su calidad de director gerente de la misma y apoderado la tal fin, y de la otra Julio Rodríguez Padilla, Juan A. Gómez Pérez, Enrique Araújo Álvarez, Rosa Alonso Alonso, Eduardo Álvarez Pereira, Ángel Alonso Comesaña, José A. Villar Blanco, Eladio Rodríguez Arias, Manuel Meréns Cao, en su calidad de miembros del comité de empresa de Gestamp Vigo.
Las partes, en la representación que respectivamente ostentan, se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficientes para la suscripción del presente convenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulado siguiente.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Ámbito territorial y funcional.
El presente convenio afecta a la totalidad de la plantilla que presta sus servicios profesionales para Gestamp Vigo, S.A. en su centro de trabajo ubicado en la calle Casas, nº 1, Santo André de Comesaña, 36216 Vigo (Pontevedra).
En el supuesto de constitución de un nuevo centro de trabajo en la provincia de Pontevedra, vigente la duración del presente convenio, será de aplicación a los trabajadores que presten sus servicios profesionales en el mismo.
Artículo 2º.-Ámbito temporal.
El presente convenio tendrá vigencia durante los ejercicios 2000, 2001 y 2002 retrotayéndose sus efectos, en consecuencia, al 1 de enero de 2000 y finalizando el 31 de diciembre de 2002.
Una vez concluida la duración pactada, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso alguno, mantendrán su vigencia los artículos normativos del convenio.
Artículo 3º.-Deber de paz.
Durante la vigencia del presente convenio, y en relación con cualquier controversia que pudiera surgir en orden a la interpretación, alcance, aplicación y cumplimiento del mismo, será preceptiva la intervención previa de la comisión paritaria del mismo.
De no llegarse a acuerdos, será obligatoria la mediación siempre que lo demande una de las partes del conflicto.
Artículo 4º.-Vinculación al convenio provincial.
Para el resto de condiciones no reguladas en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el convenio provincial para la industria siderometalúrgica de Pontevedra y demás legislación aplicable.
Artículo 5º. Pacto de globalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, será considerado en su totalidad.
Artículo 6º. Comisión de vigilancia e interpretación.
Esta comisión estará integrada por los miembros designados por las partes firmantes de este convenio, en un número máximo de 3 por cada una de ellas y tendrá como funciones, aparte de la interpretación, vigilancia y aplicación del convenio, la conciliación, mediación y arbitraje en los conflictos y cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación y desarrollo del mismo.
Capítulo II
Condiciones económicas/retributivas
Artículo 7º.-Incremento salarial.
El incremento salarial será sobre todos los conceptos retributivos.
Sobre el salario base se incrementará en todas las categorías, 3.000 pesetas.
Los salarios para el ejercicio 2000 son los reflejados en el anexo I de este convenio, que incluyen el incremento salarial, compensación por antigüedad e incremento del plus de transporte. Para las primas y cualquier otro concepto contemplado en el mismo, el incremento será del 4,75%.
Para el año 2001 el salario base se incrementará en todas las categorías, 2.000 pesetas, sobre la cantidad resultante. El incremento salarial será el IPC previsto por el Gobierno más el 1,5%, todo ello sobre los valores de la tabla anexa a este convenio y en igual porcentaje las primas y cualquier otro concepto contemplado en el mismo.
Para el año 2002 el salario base se incrementará en todas las categorías, 1.500 pesetas, sobre la cantidad resultante el incremento salarial será el IPC previsto por el Gobierno más el 1,5%, y todo ello sobre los valores de la tabla de este convenio del año 2001 y en igual porcentaje las primas y cualquier otro concepto contemplado en el mismo.
Se respetarán las condiciones económicas derivadas de las condiciones personales del trabajador.
Artículo 8º.-Antigüedad.
El actual complemento de antigüedad quedará configurado del siguiente modo:
a) Se mantienen y consolidan los importes que por el complemento personal de antigüedad, a fecha de 31-12-2002 tuviese cada trabajador, como complemento personal no absorbible ni compensable, no generándose más quinquenios la partir de dicha fecha. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador fijo hubiera devengado y no cobrado en la fecha de entrada en vigor del siguiente convenio, calculándose por exceso o defecto por períodos de seis meses.
b) Los complementos y cantidades referidas en el apartado a) tendrán en el futuro el mismo incremento que se pacte para el salario base.
c) Los contratos que se hagan o se conviertan en indefinidos a partir del 31 de diciembre de 2002 no devengarán antigüedad.
d) En compensación a lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicarán como incremento del año 2000 los valores que figuran en el anexo II, y en los años 2001 y 2002 con efecto del 1 de enero de dichos años, un incremento salarial de un 2% y 1% respectivamente para todas las categorías profesionales o niveles salariales. El citado incremento se incluirá en el salario base del convenio.
Artículo 9º.-Plus de ayuda escolar.
Aquellos trabajadores con hijos en edad escolar percibirán una vez al año, incorporado a la nómina correspondiente al mes de octubre y previa justificación documental de tal extremo, las cantidades que se detallan a continuación:
-Hijos en edad escolar: 9.000 pesetas por hijo.
-Hijos en la universidad: 25.000 pesetas por hijo.
Artículo 10º.-Plus de trabajos especiales.
Las partes, vigente la duración del presente convenio, se comprometen expresamente al desarrollo de una política activa en materia de seguridad y salud laboral que contemple, como objetivos primordiales, la mejora general de las condiciones en las que los trabajadores prestan sus servicios profesionales, y en especial, la detección, atenuación y/o eliminación de los riesgos y molestias que, en su caso, pudieran derivarse del desarrollo de su actividad en determinados puestos de trabajo.
Se establece un plus de ruidos para todo el personal de taller incluido el de calidad y almacén de la empresa que será, en el primer año de vigencia del convenio, el 50% de la cantidad establecida en el convenio colectivo provincial siderometalúrgico para el plus de trabajos especiales para el año 2000. De la cantidad resultante de la operación anterior se descontarán 3.000 pesetas mensuales.
Para el segundo y tercer año de vigencia del convenio, la cantidad a percibir por este supuesto será la totalidad del que se establezca en el convenio siderometalúrgico provincial para ese mismo período, a excepción de las siguientes cantidades, para 2001, 2.000 ptas. y para 2002, 1.500 ptas.
El personal expuesto además a toxicidad, percibirá el referido plus en idénticas condiciones a las previstas en el convenio provincial del siderometal, excepto en lo referente al descuento de las cantidades referidas en el párrafo anterior.
Si a 31 de diciembre de 2001 se está en las nuevas instalaciones de O Porriño, los anteriores pluses sólo serán de aplicación en aquellos casos en que la evaluación de riesgos así lo determine.
Capítulo III
Jornada laboral
Artículo 11º.-Jornada anual.
Establecida preferentemente de lunes a viernes y el tiempo de bocadillo contará como tiempo efectivo de trabajo.
Para el ejercicio 2000, las partes convienen que la jornada laboral anual se reducirá en 4 horas respecto a la realizada en 1999, que ascendió a 1.788 horas.
En consecuencia, la jornada anual de 2000 será de 1.784 horas.
Para el ejercicio 2001, la jornada se reducirá en otras 6 horas anuales, quedando reducida, en consecuencia, a 1.778 horas.
Para el ejercicio 2002, la jornada se reducirá en otras 6 horas anuales, quedando reducida, en consecuencia, a 1.772.
Artículo 12º.-Permisos para exámenes.
Aquellos trabajadores que, con motivo de circunstancias académicas regladas, y siempre que sea solicitado por ellos con la suficiente antelación como para no afectar al proceso productivo, tendrán derecho al disfrute del tiempo necesario para concurrir la exámenes.
Capítulo IV
Derechos sociales y sindicales
Artículo 13º.-Seguro colectivo.
En el plazo de dos meses a partir de la firma del presente convenio, la empresa concertará un seguro colectivo de accidentes, con primas íntegras a su cargo, mediante pólizas que cubran las siguientes indemnizaciones:
a) Accidente laboral o común, con resultado de muerte: 3.000.000 de pesetas.
b) Accidente laboral o común, con resultado de invalidez permanente, absoluta o gran invalidez: 5.000.000 de pesetas.
Artículo 14º.-Contratación indefinida.
Como continuación de la política seguida en esta materia en los últimos años, y en aras de potenciar el empleo estable en detrimento de la contratación temporal, Gestamp Vigo se compromete a incrementar, durante los 2 próximos años, el número de contratos indefinidos, de tal modo que los mismos supongan, al final de este período, al menos, una cifra equivalente al 40% de la contratación total de la planta, estableciéndose un mínimo de 30 personas.
Los criterios se fijarán razonadamente entre la dirección de la empresa y el comité.
Artículo 15º.-Indemnización por extinción de contrato de trabajadores eventuales.
La empresa abonará mensualmente a los/a las trabajadores/as con contratos no indefinidos, por el concepto de indemnización, una compensación de even
tualidad del importe de un día y setenta y cinco (1,75) por mes trabajado.
En el caso de conversión de un contrato eventual en indefinido, siempre que se respete la antigüedad del trabajador, la empresa se resarcirá del importe pagado por este concepto de común acuerdo con el trabajador.
Artículo 16º.-Incorporación de la mujer.
En consonancia con lo dispuesto en la legislación vigente en tal materia, Gestamp Vigo se compromete al ejercicio de una política activa que permita y potencie la plena incorporación de la mujer a la empresa, garantizando el acceso de la misma a los distintos procesos de selección para la incorporación de trabajadores a la planta, así como su equiparación, en cuanto la categoría y salario, respecto a los trabajadores masculinos.
Artículo 17º.-Salud laboral.
La elección de los delegados de prevención se podrá hacer de entre los/las trabajadores/las gozando de las mismas garantías que si estuviesen en el comité, incluido el crédito horario.
Artículo 18º.-Contratos eventuales de duración determinada por circunstancias del mercado, por acumulación de tareas o exceso de pedidos.
Estos contratos, regulados en el vigente artículo 15.1º del Estatuto de los trabajadores, podrán tener una duración máxima de 13,5 meses dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en el que se produzcan dichas causas.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, la representación de la parte social y la dirección de la empresa suscriben y se obligan a cumplir el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
Salarios 2000
mes año eventualidad
mes trabajado
Grupos profesionales Salario
Salario
Compensación
Grupo I Ingenieros y licenciados 226.397 3.169.412 15.407
Grupo II Perito con responsabilidad 204.818 2.867.456 13.939 Ingenieros y técnicos industriales 198.435 2.778.096 13.504 Jefe de 1ª técnico de laboratorio 173.574 2.430.035 11.812 Jefe de taller 168.785 2.362.984 11.487 Jefe de 1ª organización 168.336 2.356.706 11.456 Jefe de 1ª administrativo 168.783 2.362.960 11.486
Grupo III Delineante proyectista 156.795 2.195.127 10.671 Jefe de 2ª organización 155.027 2.170.378 10.550 Jefe 2ª 155.027 2.170.378 10.550 Graduados sociales 154.961 2.169.452 10.546 Maestros industriales 151.437 2.120.118 10.306 Maestro de taller 149.934 2.099.081 10.204 Contramaestre 149.934 2.099.081 10.204 Jefe de 2ª técnico de laboratorio 149.934 2.099.081 10.204
Grupo IV Encargado 136.455 1.910.361 9.286 Analista de 1ª 136.455 1.910.361 9.286 Técnico de organización 1ª 134.970 1.889.580 9.185 Oficial de 1ª administrativo 134.968 1.889.553 9.185 Viajante 134.202 1.878.824 9.133 Delineante de 1ª 131.629 1.842.812 8.958 Practicantes 130.681 1.829.539 8.893
mes año eventualidad
mes trabajado
Grupos profesionales Salario
Salario
Compensación
Grupo V Oficial de 1ª taller 126.186 1.766.601 8.587 Oficial 2ª taller 122.775 1.718.847 8.355 Técnico de organización de 2ª 122.266 1.711.719 8.321 Oficial de 2ª administrativo 122.266 1.711.719 8.321 Delineante de 2ª 119.308 1.670.315 8.119 Analista de 2ª 118.326 1.656.571 8.053 Chófer de camión 118.298 1.656.178 8.051 Capataz de especialistas 117.713 1.647.979 8.011
Grupo VI Oficial de 3ª 115.806 1.621.285 7.881 Chófer de turismo 114.479 1.616.706 7.859 Listero 114.543 1.603.608 7.795 Especialista 112.578 1.576.098 7.661 Capataz de peones ordinarios 112.342 1.572.917 7.645 Almacenero 111.125 1.555.753 7.563 Pesador de báscula 107.916 1.510.824 7.344 Chófer de motociclo 107.916 1.510.824 7.344 Auxiliar de laboratorio 107.497 1.504.952 7.316 Auxiliar técnico de oficina 107.497 1.504.952 7.316 Auxiliar de organización 107.497 1.504.952 7.316 Auxiliar administrativo 107.497 1.504.952 7.316
Grupo VII Peón 107.277 1.501.879 7.301 Vigilante 106.077 1.485.075 7.219 Portero y ordenanza 104.463 1.462.486 7.109
Menores de 18 años De 16 a 18 años 77.986 1.091.798 5.307
ANEXO II
Tabla de antigüedad
Grupos profesionales Antigüedad por quinquenio
Grupo I Ingenieros y licenciados 9.095
Grupo II Perito con responsabilidad 8.209 Ingenieros y técnicos industriales 7.622 Jefe de 1ª técnico de laboratorio 6.926 Jefe de taller 6.633 Jefe de 1ª organización 6.633 Jefe de 1ª administrativo 6.633
Grupo III Delineante proyectista 6.556 Jefe de 2ª organización 6.131 Jefe de 2ª 6.131 Graduados sociales 5.928 Maestros industriales 5.119 Maestros de taller 5.931 Contramaestre 5.931 Jefe de 2ª técnico de laboratorio 5.931
Grupo IV Encargado 5.403 Analista de 1ª 5.403 Técnico de organización de 1ª 5.316 Oficial de 1ª administrativo 5.316 Viajante 5.316 Delineante de 1ª 5.158 Practicantes 4.895
Grupo V Oficial de 1ª taller 4.999 Oficial 2ª taller 4.693 Técnico de organización de 2ª 4.750 Oficial de 2ª administrativo 4.750 Delineante de 2ª 4.710 Analista de 2ª 4.640 Chófer de camión 4.640 Capataz de especialistas 4.611
Grupo VI Oficial de 3ª 4.530 Chófer de turismo 4.543 Listero 4.491 Especialista 4.380 Capataz de peones ordinarios 4.312 Almacenero 4.343
Grupos profesionales Antigüedad por quinquenio
Pesador de báscula 4.238 Chófer de motociclo 4.238 Auxiliar de laboratorio 4.155 Auxiliar técnico de oficina 4.155 Auxiliar de organización 4.155 Auxiliar administrativo 4.155
Grupo VII Peón 4.155 Vigilante 4.139 Portero y ordenanza 4.037
ANEXO III
Valor de la hora extraordinaria 2000
Grupos profesionales
Grupo I Ingenieros y licenciados 3.109
Grupo II Perito con responsabilidad 2.813 Ingenieros y técnicos industriales 2.725 Jefe de 1ª técnico de laboratorio 2.384 Jefe de taller 2.318 Jefe de 1ª organización 2.312 Jefe de 1ª administrativo 2.318
Grupo III Delineante proyectista 2.153 Jefe de 2ª organización 2.129 Jefe de 2ª 2.129 Graduados sociales 2.128 Maestros industriales 2.079 Maestros de taller 2.059 Contramaestre 2.059 Jefe de 2ª técnico de laboratorio 2.059
Grupo IV Encargado 1.874 Analista de 1ª 1.874 Técnico de organización de 1ª 1.854 Oficial de 1ª administrativo 1.854 Viajante 1.843 Delineante de 1ª 1.808 Practicantes 1.795
Grupo V Oficial de 1ª taller 1.733 Oficial 2ª taller 1.686 Técnico de organización de 2ª 1.679 Oficial de 2ª administrativo 1.679 Delineante de 2ª 1.638 Analista de 2ª 1.625 Chófer de camión 1.625 Capataz de especialistas 1.617
Grupo VI Oficial de 3ª 1.590 Chófer de turismo 1.586 Listero 1.573 Especialista 1.546 Capataz de peones ordinarios 1.543 Almacenero 1.526 Pesador de báscula 1.482 Chófer de motociclo 1.482 Auxiliar de laboratorio 1.476 Auxiliar técnico de oficina 1.476 Auxiliar de organización 1.476 Auxiliar administrativo 1.476
Grupo VII Peón 1.473 Vigilante 1.457 Portero y ordenanza 1.435