Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Jueves, 14 de septiembre de 2000 Pág. 12.943

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Gestamp Vigo, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo para la empresa Gestamp Vigo, S.A., con nº de código 3603302, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-7-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 7-7-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 26 de julio de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Gestamp Vigo, S.A.

Años 2000, 2001 y 2002

En Vigo (Pontevedra), a 7 de julio de 2000, se reúnen, de una parte, la dirección de Gestamp Vigo, S.A. (en adelante, Gestamp Vigo), representada en este acto por Fernando Aramburu Núñez, en su calidad de director gerente de la misma y apoderado la tal fin, y de la otra Julio Rodríguez Padilla, Juan A. Gómez Pérez, Enrique Araújo Álvarez, Rosa Alonso Alonso, Eduardo Álvarez Pereira, Ángel Alonso Comesaña, José A. Villar Blanco, Eladio Rodríguez Arias, Manuel Meréns Cao, en su calidad de miembros del comité de empresa de Gestamp Vigo.

Las partes, en la representación que respectivamente ostentan, se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficientes para la suscripción del presente convenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulado siguiente.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial y funcional.

El presente convenio afecta a la totalidad de la plantilla que presta sus servicios profesionales para Gestamp Vigo, S.A. en su centro de trabajo ubicado en la calle Casas, nº 1, Santo André de Comesaña, 36216 Vigo (Pontevedra).

En el supuesto de constitución de un nuevo centro de trabajo en la provincia de Pontevedra, vigente la duración del presente convenio, será de aplicación a los trabajadores que presten sus servicios profesionales en el mismo.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá vigencia durante los ejercicios 2000, 2001 y 2002 retrotayéndose sus efectos, en consecuencia, al 1 de enero de 2000 y finalizando el 31 de diciembre de 2002.

Una vez concluida la duración pactada, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso alguno, mantendrán su vigencia los artículos normativos del convenio.

Artículo 3º.-Deber de paz.

Durante la vigencia del presente convenio, y en relación con cualquier controversia que pudiera surgir en orden a la interpretación, alcance, aplicación y cumplimiento del mismo, será preceptiva la intervención previa de la comisión paritaria del mismo.

De no llegarse a acuerdos, será obligatoria la mediación siempre que lo demande una de las partes del conflicto.

Artículo 4º.-Vinculación al convenio provincial.

Para el resto de condiciones no reguladas en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el convenio provincial para la industria siderometalúrgica de Pontevedra y demás legislación aplicable.

Artículo 5º. Pacto de globalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, será considerado en su totalidad.

Artículo 6º. Comisión de vigilancia e interpretación.

Esta comisión estará integrada por los miembros designados por las partes firmantes de este convenio, en un número máximo de 3 por cada una de ellas y tendrá como funciones, aparte de la interpretación, vigilancia y aplicación del convenio, la conciliación, mediación y arbitraje en los conflictos y cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación y desarrollo del mismo.

Capítulo II

Condiciones económicas/retributivas

Artículo 7º.-Incremento salarial.

El incremento salarial será sobre todos los conceptos retributivos.

Sobre el salario base se incrementará en todas las categorías, 3.000 pesetas.

Los salarios para el ejercicio 2000 son los reflejados en el anexo I de este convenio, que incluyen el incremento salarial, compensación por antigüedad e incremento del plus de transporte. Para las primas y cualquier otro concepto contemplado en el mismo, el incremento será del 4,75%.

Para el año 2001 el salario base se incrementará en todas las categorías, 2.000 pesetas, sobre la cantidad resultante. El incremento salarial será el IPC previsto por el Gobierno más el 1,5%, todo ello sobre los valores de la tabla anexa a este convenio y en igual porcentaje las primas y cualquier otro concepto contemplado en el mismo.

Para el año 2002 el salario base se incrementará en todas las categorías, 1.500 pesetas, sobre la cantidad resultante el incremento salarial será el IPC previsto por el Gobierno más el 1,5%, y todo ello sobre los valores de la tabla de este convenio del año 2001 y en igual porcentaje las primas y cualquier otro concepto contemplado en el mismo.

Se respetarán las condiciones económicas derivadas de las condiciones personales del trabajador.

Artículo 8º.-Antigüedad.

El actual complemento de antigüedad quedará configurado del siguiente modo:

a) Se mantienen y consolidan los importes que por el complemento personal de antigüedad, a fecha de 31-12-2002 tuviese cada trabajador, como complemento personal no absorbible ni compensable, no generándose más quinquenios la partir de dicha fecha. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador fijo hubiera devengado y no cobrado en la fecha de entrada en vigor del siguiente convenio, calculándose por exceso o defecto por períodos de seis meses.

b) Los complementos y cantidades referidas en el apartado a) tendrán en el futuro el mismo incremento que se pacte para el salario base.

c) Los contratos que se hagan o se conviertan en indefinidos a partir del 31 de diciembre de 2002 no devengarán antigüedad.

d) En compensación a lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicarán como incremento del año 2000 los valores que figuran en el anexo II, y en los años 2001 y 2002 con efecto del 1 de enero de dichos años, un incremento salarial de un 2% y 1% respectivamente para todas las categorías profesionales o niveles salariales. El citado incremento se incluirá en el salario base del convenio.

Artículo 9º.-Plus de ayuda escolar.

Aquellos trabajadores con hijos en edad escolar percibirán una vez al año, incorporado a la nómina correspondiente al mes de octubre y previa justificación documental de tal extremo, las cantidades que se detallan a continuación:

-Hijos en edad escolar: 9.000 pesetas por hijo.

-Hijos en la universidad: 25.000 pesetas por hijo.

Artículo 10º.-Plus de trabajos especiales.

Las partes, vigente la duración del presente convenio, se comprometen expresamente al desarrollo de una política activa en materia de seguridad y salud laboral que contemple, como objetivos primordiales, la mejora general de las condiciones en las que los trabajadores prestan sus servicios profesionales, y en especial, la detección, atenuación y/o eliminación de los riesgos y molestias que, en su caso, pudieran derivarse del desarrollo de su actividad en determinados puestos de trabajo.

Se establece un plus de ruidos para todo el personal de taller incluido el de calidad y almacén de la empresa que será, en el primer año de vigencia del convenio, el 50% de la cantidad establecida en el convenio colectivo provincial siderometalúrgico para el plus de trabajos especiales para el año 2000. De la cantidad resultante de la operación anterior se descontarán 3.000 pesetas mensuales.

Para el segundo y tercer año de vigencia del convenio, la cantidad a percibir por este supuesto será la totalidad del que se establezca en el convenio siderometalúrgico provincial para ese mismo período, a excepción de las siguientes cantidades, para 2001, 2.000 ptas. y para 2002, 1.500 ptas.

El personal expuesto además a toxicidad, percibirá el referido plus en idénticas condiciones a las previstas en el convenio provincial del siderometal, excepto en lo referente al descuento de las cantidades referidas en el párrafo anterior.

Si a 31 de diciembre de 2001 se está en las nuevas instalaciones de O Porriño, los anteriores pluses sólo serán de aplicación en aquellos casos en que la evaluación de riesgos así lo determine.

Capítulo III

Jornada laboral

Artículo 11º.-Jornada anual.

Establecida preferentemente de lunes a viernes y el tiempo de bocadillo contará como tiempo efectivo de trabajo.

Para el ejercicio 2000, las partes convienen que la jornada laboral anual se reducirá en 4 horas respecto a la realizada en 1999, que ascendió a 1.788 horas.

En consecuencia, la jornada anual de 2000 será de 1.784 horas.

Para el ejercicio 2001, la jornada se reducirá en otras 6 horas anuales, quedando reducida, en consecuencia, a 1.778 horas.

Para el ejercicio 2002, la jornada se reducirá en otras 6 horas anuales, quedando reducida, en consecuencia, a 1.772.

Artículo 12º.-Permisos para exámenes.

Aquellos trabajadores que, con motivo de circunstancias académicas regladas, y siempre que sea solicitado por ellos con la suficiente antelación como para no afectar al proceso productivo, tendrán derecho al disfrute del tiempo necesario para concurrir la exámenes.

Capítulo IV

Derechos sociales y sindicales

Artículo 13º.-Seguro colectivo.

En el plazo de dos meses a partir de la firma del presente convenio, la empresa concertará un seguro colectivo de accidentes, con primas íntegras a su cargo, mediante pólizas que cubran las siguientes indemnizaciones:

a) Accidente laboral o común, con resultado de muerte: 3.000.000 de pesetas.

b) Accidente laboral o común, con resultado de invalidez permanente, absoluta o gran invalidez: 5.000.000 de pesetas.

Artículo 14º.-Contratación indefinida.

Como continuación de la política seguida en esta materia en los últimos años, y en aras de potenciar el empleo estable en detrimento de la contratación temporal, Gestamp Vigo se compromete a incrementar, durante los 2 próximos años, el número de contratos indefinidos, de tal modo que los mismos supongan, al final de este período, al menos, una cifra equivalente al 40% de la contratación total de la planta, estableciéndose un mínimo de 30 personas.

Los criterios se fijarán razonadamente entre la dirección de la empresa y el comité.

Artículo 15º.-Indemnización por extinción de contrato de trabajadores eventuales.

La empresa abonará mensualmente a los/a las trabajadores/as con contratos no indefinidos, por el concepto de indemnización, una compensación de even

tualidad del importe de un día y setenta y cinco (1,75) por mes trabajado.

En el caso de conversión de un contrato eventual en indefinido, siempre que se respete la antigüedad del trabajador, la empresa se resarcirá del importe pagado por este concepto de común acuerdo con el trabajador.

Artículo 16º.-Incorporación de la mujer.

En consonancia con lo dispuesto en la legislación vigente en tal materia, Gestamp Vigo se compromete al ejercicio de una política activa que permita y potencie la plena incorporación de la mujer a la empresa, garantizando el acceso de la misma a los distintos procesos de selección para la incorporación de trabajadores a la planta, así como su equiparación, en cuanto la categoría y salario, respecto a los trabajadores masculinos.

Artículo 17º.-Salud laboral.

La elección de los delegados de prevención se podrá hacer de entre los/las trabajadores/las gozando de las mismas garantías que si estuviesen en el comité, incluido el crédito horario.

Artículo 18º.-Contratos eventuales de duración determinada por circunstancias del mercado, por acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Estos contratos, regulados en el vigente artículo 15.1º del Estatuto de los trabajadores, podrán tener una duración máxima de 13,5 meses dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en el que se produzcan dichas causas.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, la representación de la parte social y la dirección de la empresa suscriben y se obligan a cumplir el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Salarios 2000

Grupos profesionalesSalario

mes

Salario

año

Compensación

eventualidad

mes trabajado

Grupo I
Ingenieros y licenciados226.3973.169.41215.407

Grupo II
Perito con responsabilidad204.8182.867.45613.939
Ingenieros y técnicos industriales198.4352.778.09613.504
Jefe de 1ª técnico de laboratorio173.5742.430.03511.812
Jefe de taller168.7852.362.98411.487
Jefe de 1ª organización168.3362.356.70611.456
Jefe de 1ª administrativo168.7832.362.96011.486

Grupo III
Delineante proyectista156.7952.195.12710.671
Jefe de 2ª organización155.0272.170.37810.550
Jefe 2ª155.0272.170.37810.550
Graduados sociales154.9612.169.45210.546
Maestros industriales151.4372.120.11810.306
Maestro de taller149.9342.099.08110.204
Contramaestre149.9342.099.08110.204
Jefe de 2ª técnico de laboratorio149.9342.099.08110.204

Grupo IV
Encargado136.4551.910.3619.286
Analista de 1ª136.4551.910.3619.286
Técnico de organización 1ª134.9701.889.5809.185
Oficial de 1ª administrativo134.9681.889.5539.185
Viajante134.2021.878.8249.133
Delineante de 1ª131.6291.842.8128.958
Practicantes130.6811.829.5398.893

Grupos profesionalesSalario

mes

Salario

año

Compensación

eventualidad

mes trabajado

Grupo V
Oficial de 1ª taller126.1861.766.6018.587
Oficial 2ª taller122.7751.718.8478.355
Técnico de organización de 2ª122.2661.711.7198.321
Oficial de 2ª administrativo122.2661.711.7198.321
Delineante de 2ª119.3081.670.3158.119
Analista de 2ª118.3261.656.5718.053
Chófer de camión118.2981.656.1788.051
Capataz de especialistas117.7131.647.9798.011

Grupo VI
Oficial de 3ª115.8061.621.2857.881
Chófer de turismo114.4791.616.7067.859
Listero114.5431.603.6087.795
Especialista112.5781.576.0987.661
Capataz de peones ordinarios112.3421.572.9177.645
Almacenero111.1251.555.7537.563
Pesador de báscula107.9161.510.8247.344
Chófer de motociclo107.9161.510.8247.344
Auxiliar de laboratorio107.4971.504.9527.316
Auxiliar técnico de oficina107.4971.504.9527.316
Auxiliar de organización107.4971.504.9527.316
Auxiliar administrativo107.4971.504.9527.316

Grupo VII
Peón107.2771.501.8797.301
Vigilante106.0771.485.0757.219
Portero y ordenanza104.4631.462.4867.109

Menores de 18 años
De 16 a 18 años77.9861.091.7985.307

ANEXO II

Tabla de antigüedad

Grupos profesionalesAntigüedad por quinquenio

Grupo I
Ingenieros y licenciados9.095

Grupo II
Perito con responsabilidad8.209
Ingenieros y técnicos industriales7.622
Jefe de 1ª técnico de laboratorio6.926
Jefe de taller6.633
Jefe de 1ª organización6.633
Jefe de 1ª administrativo6.633

Grupo III
Delineante proyectista6.556
Jefe de 2ª organización6.131
Jefe de 2ª6.131
Graduados sociales5.928
Maestros industriales5.119
Maestros de taller5.931
Contramaestre5.931
Jefe de 2ª técnico de laboratorio5.931

Grupo IV
Encargado5.403
Analista de 1ª5.403
Técnico de organización de 1ª5.316
Oficial de 1ª administrativo5.316
Viajante5.316
Delineante de 1ª5.158
Practicantes4.895

Grupo V
Oficial de 1ª taller4.999
Oficial 2ª taller4.693
Técnico de organización de 2ª4.750
Oficial de 2ª administrativo4.750
Delineante de 2ª4.710
Analista de 2ª4.640
Chófer de camión4.640
Capataz de especialistas4.611

Grupo VI
Oficial de 3ª4.530
Chófer de turismo4.543
Listero4.491
Especialista4.380
Capataz de peones ordinarios4.312
Almacenero4.343

Grupos profesionalesAntigüedad por quinquenio

Pesador de báscula4.238
Chófer de motociclo4.238
Auxiliar de laboratorio4.155
Auxiliar técnico de oficina4.155
Auxiliar de organización4.155
Auxiliar administrativo4.155

Grupo VII
Peón4.155
Vigilante4.139
Portero y ordenanza4.037

ANEXO III

Valor de la hora extraordinaria 2000

Grupos profesionales

Grupo I
Ingenieros y licenciados3.109

Grupo II
Perito con responsabilidad2.813
Ingenieros y técnicos industriales2.725
Jefe de 1ª técnico de laboratorio2.384
Jefe de taller2.318
Jefe de 1ª organización2.312
Jefe de 1ª administrativo2.318

Grupo III
Delineante proyectista2.153
Jefe de 2ª organización2.129
Jefe de 2ª2.129
Graduados sociales2.128
Maestros industriales2.079
Maestros de taller2.059
Contramaestre2.059
Jefe de 2ª técnico de laboratorio2.059

Grupo IV
Encargado1.874
Analista de 1ª1.874
Técnico de organización de 1ª1.854
Oficial de 1ª administrativo1.854
Viajante1.843
Delineante de 1ª1.808
Practicantes1.795

Grupo V
Oficial de 1ª taller1.733
Oficial 2ª taller1.686
Técnico de organización de 2ª1.679
Oficial de 2ª administrativo1.679
Delineante de 2ª1.638
Analista de 2ª1.625
Chófer de camión1.625
Capataz de especialistas1.617

Grupo VI
Oficial de 3ª1.590
Chófer de turismo1.586
Listero1.573
Especialista1.546
Capataz de peones ordinarios1.543
Almacenero1.526
Pesador de báscula1.482
Chófer de motociclo1.482
Auxiliar de laboratorio1.476
Auxiliar técnico de oficina1.476
Auxiliar de organización1.476
Auxiliar administrativo1.476

Grupo VII
Peón1.473
Vigilante1.457
Portero y ordenanza1.435