Visto el expediente del convenio colectivo del sector de venta mayor de tejidos, mercería y paquetería, con nº de código 3601445, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-7-2000, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Comercio Mayorista Textil de Pontevedra, y de la parte social, por las centrales
sindicales CC.OO. y UGT, en fecha 3-7-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.21 y 31, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en este delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Concialiación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 26 de julio de 2000.
Antonio Coello Bufill
Delegado provinvial de Pontevedra
Convenio colectivo de trabajo para el sector venta mayor de tejidos, mercería y paquetería de Pontevedra
Artículo 1º.-Partes firmantes.
Son partes firmantes del presente convenio, las centrales sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y la Asociación Provincial de Empresarios del Comercio Mayorista Textil, en representación de los empresarios del sector.
Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio regulará las relaciones laborales de todas las empresas de la provincia de Pontevedra, encuadradas en el sector de venta al por mayor de tejidos, mercería y paquetería en general, prendas confeccionadas, alfombras y tapices, zapatos, quincallería, etc. y las que en el futuro se encuadren.
Artículo 3º.-Vigencia, duración y prórroga.
El convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de mayo de 2000.
Tendrá una duración dos años, contados a partir del 1 de mayo de 2000, finalizando sus efectos el 30 de abril de 2002. No obstante, se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales, caso de no ser denunciado por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación a su vencimiento.
Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.
El personal que con anterioridad al convenio viniese disfrutando de unas condiciones económicas y laborales más beneficiosas que las aquí pactadas, deberá
conservarlas, haciéndose el cálculo por el conjunto anual de todas las percepciones.
Artículo 5º.-Compensación de mejoras.
Las mejoras económicas que se implantan en virtud de este convenio, así como las voluntarias que en el futuro se establezcan, podrán ser compensadas y absorbidas, hasta donde alcancen, con los aumentos o mejoras que actualmente tengan establecidas las empresas o que en el futuro se establezcan con carácter general, mediante disposición legal.
Artículo 6º.-Formación en el trabajo.
La edad mínima para la contratación de trabajadores en formación, será de 16 años. La duración de dichos contratos será, como máximo, de dos años.
Estos trabajadores, en todo caso, al cumplir el período de formación estipulado, pasarán automáticamente a la categoría de ayudante.
Artículo 7º.-Jornada de trabajo.
La jornada legal será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.
La jornada del sábado se efectuará sólo por la mañana, finalizando a las 12.30 horas, salvo en aquellas empresas que hayan pactado con su personal cualquier otro horario, si bien respetándose dicha jornada semanal.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en los meses de julio y agosto, la jornada laboral se realizará de lunes a viernes, respetándose las condiciones más beneficiosas que ya se vengan dando en las empresas.
Artículo 8º.-Vacaciones.
Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, entre los meses de junio a septiembre (ambos inclusive).
En cada empresa se establecerá, dentro de cada categoría, un orden rotativo de preferencia, de tal forma que, quien fue primero a la hora de elegir turno, pasa a ser último en el año siguiente.
Las empresas confeccionarán el cuadro de vacaciones junto con los representantes legales de los trabajadores, dentro de los tres primeros meses del año, el cual será expuesto en el tablón de anuncios, para conocimiento del personal.
Artículo 9º.-Retribuciones.
En cada uno de los dos años de vigencia del convenio (1-5-2000 a 30-4-2001, y de 1-5-2001 a 30-4-2002) los salarios que regirán para las distintas categorías del personal afectado por éste serán los que figuran en la tablas anexas.
Artículo 10º.-Antigüedad.
La antigüedad comenzará a computarse a partir de la fecha de entrada del trabajador en la empresa.
Artículo 11º.-Aumentos por antigüedad.
Los aumentos periódicos por tiempo de servicio consistirán en cuatrienios en la cuantía de seis por ciento acumulativos, los cuales se hallan reflejados en la tabla salarial anexa.
No obstante lo anterior, a partir del 1-5-1997, el límite máximo de percepción por este plus será del 30% del salario base del convenio, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta no sólo los devengados a partir de dicha fecha, sino también todos los cuatrienios consolidados con anterioridad a la misma.
Artículo 12º.-Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a percibir tres pagas extraordinarias de una mensualidad completa, más la antigüedad, en su caso, en cada uno de los meses siguientes: marzo (paga de beneficios), julio y diciembre.
En los supuestos de entrada o cese del trabajador en el transcurso del año, serán prorrateadas todas ellas.
Artículo 13º.-Enfermedad o accidente.
Durante las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad o accidente, las empresas completarán las prestaciones económicas correspondientes de la Seguridad Social, hasta el cien por cien de su retribución.
Artículo 14º.-Preferencia para hijos de trabajadores.
Los hijos de trabajadores de la empresa gozarán de preferencia para optar a las vacantes que se produzcan en la plantilla de la misma, siempre que reúnan las condiciones mínimas precisas para el puesto de trabajo.
Artículo 15º.-Jubilación.
Al producirse la jubilación de un trabajador que lleve en la empresa más de quince años, recibirá de la empresa una compensación económica equivalente a dieciséis mensualidades, cuando esta se produzca a los 60 años; trece a los 61; diez a los 62; siete a los 63; cuatro a los 64; y dos a los 65.
Artículo 16º.-Ayuda por defunción.
En caso de fallecimiento del trabajador en activo, con diez años, al menos, de servicio en la empresa, queda ésta obligada a satisfacer a sus herederos con parentesco de consanguinidad de primer grado, el importe íntegro de seis mensualidades.
Si, por el contrario, los herederos del trabajador no tuvieran con el mismo el parentesco señalado en el párrafo anterior, únicamente tendrán derecho a la indemnización indicada, si dependían económicamente del trabajador o convivían habitualmente con el mismo.
Esta ayuda se hará efectiva en seis plazos mensuales, a partir del mes en que se produzca el óbito.
Artículo 17º.-Ayuda por locomoción.
Todos los trabajadores afectados por este convenio, percibirán una ayuda para la locomoción que para el primer año de vigencia del convenio (1-5-2000 a 30-4-2001) consistirá en 14.227 pesetas, y para el segundo (1-5-2001 a 30-4-20002) en 14.618 pesetas, por mes efectivo de trabajo.
En todo caso, la cantidad a percibir por este concepto para el segundo año de vigencia del convenio, no podrá superar el 20% del SMI que se fije para ese año por el Gobierno, debiendo cotizar por la diferencia según lo previsto en el R.D. 2064/1995.
Artículo 18º.-Licencias.
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 37.3º del Estatuto de los trabajadores el personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 5 días naturales en caso de separación.
c) 1 día por traslado de domicilio actual.
d) Hasta 10 licencias al año para asistir a exámenes para la obtención de un título académico en centros oficiales.
e) Hasta 5 días naturales, en los casos de muerte de cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, y alumbramiento de esposa, así como enfermedad grave de cónyuge, padres e hijos, teniéndose en cuenta para su concesión los desplazamientos que el trabajador haya de realizar y las demás circunstancias que en el caso concurran.
Asimismo, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de un día, sin necesidad de ser justificada. Dicha licencia no podrá ser acumulable a períodos vacacionales y deberá ser solicitada con una antelación de cinco días, al menos.
Esta última licencia desaparecerá automáticamente del convenio, en el supuesto de que se produzca con carácter general y en el ámbito nacional, una reducción de la jornada.
Artículo 19º.-Días 24 y 31 de diciembre.
Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de descanso las tardes de los días 24 y 31 de diciembre.
Las citadas tardes se considerarán abonables y no recuperables. No obstante lo anterior, en el supuesto de que se produzca con carácter general y en el ámbito nacional, una reducción en la jornada semanal actual de 40 horas, las ocho horas que suponen el descanso de estas dos tardes, se recuperarán a lo largo del
año en la forma que determinen la empresa y sus trabajadores.
Artículo 20º.-Reconocimiento médico.
Todas las empresas afectadas por este convenio, a instancias del trabajador, deberán solicitar de sus mutuas patronales, un reconocimiento médico anual para los mismos.
Artículo 21º.-Acción sindical.
Se estará a lo que dispone sobre la materia el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 22º.-Representantes sindicales.
Los representantes legales de los trabajadores, podrán difundir en sus centros de trabajo comunicados y publicaciones, así como recaudar cuotas sindicales, siempre que esta labor no perturbe el orden y la producción de la empresa.
Se pondrá a disposición de dichos representantes un tablón de anuncios en la empresa.
Por otra parte, los delegados de personal o, en su caso, el comité de empresa, serán informados de todas las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas muy graves.
Artículo 23º.-Comisión paritaria.
Para la vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones del presente pacto, así como para la interpretación de las mismas, se crea una comisión paritaria que estará integrada por cuatro miembros de cada una de las partes, elegidos de entre los componentes de la comisión deliberadora.
Artículo 24º.-Legislación subsidiaria.
En todo lo no especificado expresamente en este convenio, se estará a lo que dispone el Acuerdo marco de comercio, el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales de general aplicación.
Disposición adicional
A fin de evitar los perjuicios que a los empresarios y trabajadores causa el abono de atrasos salariales, las partes firmantes del presente convenio, se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo convenio antes del día 15 de abril de 2002.
Convenio colectivo de trabajo para el sector de comercio mayor de tejidos, mercería y paquetería de la provincia de Pontevedra.
Vigencia del 1 de mayo de 2000 al 30 de abril de 2001.
Categorías Pesetas mes Cuatrienio
Director 135.867 8.152
Jefes de: división, personal, compras, ventas y encargado general 135.867 8.152
Jefe de sucursal, de almacén y de grupo 122.376 7.343
Categorías Pesetas mes Cuatrienio
56.434
3.386 de antigüedad
796Jefe de sección y encargado de establecimiento 118.945 7.137
Dependiente 110.323 6.619
Viajante 110.323 6.619
Ayudante 88.221 5.293
Trabajadores en formación por 34 horas semanales de trabajo efectivo (R.D. 488/1998):-Menores de 18 años
-De 18 años en adelante 77.021 4.621
Jefe administrativo 129.131 7.748
Contable 116.187 6.971
Jefe administrativo (sección) 116.187 6.971
Oficial administrativo 112.228 6.734
Auxiliar administrativo de más de 5 años
104.449 6.267
Auxiliar administrativo de menos de 5 años de antigüedad 98.413 5.905
Aspirante menor de 18 años 66.393 3.984
Auxiliar de caja menor de 18 años 66.393 3.984
Auxiliar de caja de 18 años en adelante 82.699 4.962
Profesional de oficio de 1ª 98.413 5.905
Profesional de oficio 2ª 95.296 5.718
Mozo y mozo especializado (1) 95.296 5.718
Cobrador 84.775 5.086
Personal de limpieza:-Jornada hasta 2 horas al día
-Jornada de 3 y 4 horas al día 605 -Jornada completa 80.846 4.851
(1) El mozo especializado con carné de conducir que habitualmente realice reparto de mercancía percibirá la retribución correspondiente al de oficio de 1ª.
Convenio colectivo de trabajo para el sector de comercio mayor de tejidos, mercería y paquetería de la provincia de Pontevedra.
Vigencia del 1 de mayo de 2001 al 30 de abril de 2002.
Categorías Pesetas mes Cuatrienio
57.986
3.479Director 139.603 8.376
Jefes de: división, personal, compras, ventas y encargado general 139.603 8.376
Jefe de sucursal, de almacén y de grupo 125.741 7.544
Jefe de sección y encargado de establecimiento 122.216 7.333
Dependiente 113.357 6.801
Viajante 113.357 6.801
Ayudante 90.647 5.439
Trabajadores en formación por 34 horas semanales de trabajo efectivo (R.D. 488/1998):-Menores de 18 años
-De 18 años en adelante 79.139 4.748
Jefe administrativo 132.682 7.961
Contable 119.382 7.163
Jefe administrativo (Sección) 119.382 7.163
Oficial administrativo 115.315 6.919
Categorías Pesetas mes Cuatrienio
de antigüedad
818Auxiliar administrativo de más de 5 años
107.321 6.439
Auxiliar administrativo de menos de 5 años de antigüedad 101.120 6.067
Aspirante menor de 18 años 68.219 4.093
Auxiliar de caja menor de 18 años 68.219 4.093
Auxiliar de caja de 18 años en adelante 84.973 5.098
Profesional de oficio de 1ª 101.120 6.067
Profesional de oficio 2ª 97.917 5.875
Mozo y mozo especializado (1) 97.917 5.875
Cobrador 87.106 5.226
Personal de limpieza:-Jornada hasta 2 horas al día
-Jornada de 3 y 4 horas al día 621 -Jornada completa 83.069 4.984
(1) El mozo especializado con carné de conducir que habitualmente realice reparto de mercancía percibirá la retribución correspondiente al de oficio de 1ª.