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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Miercoles, 13 de septiembre de 2000 Pág. 12.908

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de venta mayor de tejidos, mercería y paquetería.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de venta mayor de tejidos, mercería y paquetería, con nº de código 3601445, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-7-2000, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Comercio Mayorista Textil de Pontevedra, y de la parte social, por las centrales

sindicales CC.OO. y UGT, en fecha 3-7-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.21 y 31, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en este delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Concialiación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 26 de julio de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provinvial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo para el sector venta mayor de tejidos, mercería y paquetería de Pontevedra

Artículo 1º.-Partes firmantes.

Son partes firmantes del presente convenio, las centrales sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y la Asociación Provincial de Empresarios del Comercio Mayorista Textil, en representación de los empresarios del sector.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las relaciones laborales de todas las empresas de la provincia de Pontevedra, encuadradas en el sector de venta al por mayor de tejidos, mercería y paquetería en general, prendas confeccionadas, alfombras y tapices, zapatos, quincallería, etc. y las que en el futuro se encuadren.

Artículo 3º.-Vigencia, duración y prórroga.

El convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de mayo de 2000.

Tendrá una duración dos años, contados a partir del 1 de mayo de 2000, finalizando sus efectos el 30 de abril de 2002. No obstante, se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales, caso de no ser denunciado por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación a su vencimiento.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad al convenio viniese disfrutando de unas condiciones económicas y laborales más beneficiosas que las aquí pactadas, deberá

conservarlas, haciéndose el cálculo por el conjunto anual de todas las percepciones.

Artículo 5º.-Compensación de mejoras.

Las mejoras económicas que se implantan en virtud de este convenio, así como las voluntarias que en el futuro se establezcan, podrán ser compensadas y absorbidas, hasta donde alcancen, con los aumentos o mejoras que actualmente tengan establecidas las empresas o que en el futuro se establezcan con carácter general, mediante disposición legal.

Artículo 6º.-Formación en el trabajo.

La edad mínima para la contratación de trabajadores en formación, será de 16 años. La duración de dichos contratos será, como máximo, de dos años.

Estos trabajadores, en todo caso, al cumplir el período de formación estipulado, pasarán automáticamente a la categoría de ayudante.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada legal será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

La jornada del sábado se efectuará sólo por la mañana, finalizando a las 12.30 horas, salvo en aquellas empresas que hayan pactado con su personal cualquier otro horario, si bien respetándose dicha jornada semanal.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en los meses de julio y agosto, la jornada laboral se realizará de lunes a viernes, respetándose las condiciones más beneficiosas que ya se vengan dando en las empresas.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, entre los meses de junio a septiembre (ambos inclusive).

En cada empresa se establecerá, dentro de cada categoría, un orden rotativo de preferencia, de tal forma que, quien fue primero a la hora de elegir turno, pasa a ser último en el año siguiente.

Las empresas confeccionarán el cuadro de vacaciones junto con los representantes legales de los trabajadores, dentro de los tres primeros meses del año, el cual será expuesto en el tablón de anuncios, para conocimiento del personal.

Artículo 9º.-Retribuciones.

En cada uno de los dos años de vigencia del convenio (1-5-2000 a 30-4-2001, y de 1-5-2001 a 30-4-2002) los salarios que regirán para las distintas categorías del personal afectado por éste serán los que figuran en la tablas anexas.

Artículo 10º.-Antigüedad.

La antigüedad comenzará a computarse a partir de la fecha de entrada del trabajador en la empresa.

Artículo 11º.-Aumentos por antigüedad.

Los aumentos periódicos por tiempo de servicio consistirán en cuatrienios en la cuantía de seis por ciento acumulativos, los cuales se hallan reflejados en la tabla salarial anexa.

No obstante lo anterior, a partir del 1-5-1997, el límite máximo de percepción por este plus será del 30% del salario base del convenio, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta no sólo los devengados a partir de dicha fecha, sino también todos los cuatrienios consolidados con anterioridad a la misma.

Artículo 12º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a percibir tres pagas extraordinarias de una mensualidad completa, más la antigüedad, en su caso, en cada uno de los meses siguientes: marzo (paga de beneficios), julio y diciembre.

En los supuestos de entrada o cese del trabajador en el transcurso del año, serán prorrateadas todas ellas.

Artículo 13º.-Enfermedad o accidente.

Durante las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad o accidente, las empresas completarán las prestaciones económicas correspondientes de la Seguridad Social, hasta el cien por cien de su retribución.

Artículo 14º.-Preferencia para hijos de trabajadores.

Los hijos de trabajadores de la empresa gozarán de preferencia para optar a las vacantes que se produzcan en la plantilla de la misma, siempre que reúnan las condiciones mínimas precisas para el puesto de trabajo.

Artículo 15º.-Jubilación.

Al producirse la jubilación de un trabajador que lleve en la empresa más de quince años, recibirá de la empresa una compensación económica equivalente a dieciséis mensualidades, cuando esta se produzca a los 60 años; trece a los 61; diez a los 62; siete a los 63; cuatro a los 64; y dos a los 65.

Artículo 16º.-Ayuda por defunción.

En caso de fallecimiento del trabajador en activo, con diez años, al menos, de servicio en la empresa, queda ésta obligada a satisfacer a sus herederos con parentesco de consanguinidad de primer grado, el importe íntegro de seis mensualidades.

Si, por el contrario, los herederos del trabajador no tuvieran con el mismo el parentesco señalado en el párrafo anterior, únicamente tendrán derecho a la indemnización indicada, si dependían económicamente del trabajador o convivían habitualmente con el mismo.

Esta ayuda se hará efectiva en seis plazos mensuales, a partir del mes en que se produzca el óbito.

Artículo 17º.-Ayuda por locomoción.

Todos los trabajadores afectados por este convenio, percibirán una ayuda para la locomoción que para el primer año de vigencia del convenio (1-5-2000 a 30-4-2001) consistirá en 14.227 pesetas, y para el segundo (1-5-2001 a 30-4-20002) en 14.618 pesetas, por mes efectivo de trabajo.

En todo caso, la cantidad a percibir por este concepto para el segundo año de vigencia del convenio, no podrá superar el 20% del SMI que se fije para ese año por el Gobierno, debiendo cotizar por la diferencia según lo previsto en el R.D. 2064/1995.

Artículo 18º.-Licencias.

Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 37.3º del Estatuto de los trabajadores el personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 5 días naturales en caso de separación.

c) 1 día por traslado de domicilio actual.

d) Hasta 10 licencias al año para asistir a exámenes para la obtención de un título académico en centros oficiales.

e) Hasta 5 días naturales, en los casos de muerte de cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, y alumbramiento de esposa, así como enfermedad grave de cónyuge, padres e hijos, teniéndose en cuenta para su concesión los desplazamientos que el trabajador haya de realizar y las demás circunstancias que en el caso concurran.

Asimismo, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de un día, sin necesidad de ser justificada. Dicha licencia no podrá ser acumulable a períodos vacacionales y deberá ser solicitada con una antelación de cinco días, al menos.

Esta última licencia desaparecerá automáticamente del convenio, en el supuesto de que se produzca con carácter general y en el ámbito nacional, una reducción de la jornada.

Artículo 19º.-Días 24 y 31 de diciembre.

Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de descanso las tardes de los días 24 y 31 de diciembre.

Las citadas tardes se considerarán abonables y no recuperables. No obstante lo anterior, en el supuesto de que se produzca con carácter general y en el ámbito nacional, una reducción en la jornada semanal actual de 40 horas, las ocho horas que suponen el descanso de estas dos tardes, se recuperarán a lo largo del

año en la forma que determinen la empresa y sus trabajadores.

Artículo 20º.-Reconocimiento médico.

Todas las empresas afectadas por este convenio, a instancias del trabajador, deberán solicitar de sus mutuas patronales, un reconocimiento médico anual para los mismos.

Artículo 21º.-Acción sindical.

Se estará a lo que dispone sobre la materia el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Representantes sindicales.

Los representantes legales de los trabajadores, podrán difundir en sus centros de trabajo comunicados y publicaciones, así como recaudar cuotas sindicales, siempre que esta labor no perturbe el orden y la producción de la empresa.

Se pondrá a disposición de dichos representantes un tablón de anuncios en la empresa.

Por otra parte, los delegados de personal o, en su caso, el comité de empresa, serán informados de todas las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas muy graves.

Artículo 23º.-Comisión paritaria.

Para la vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones del presente pacto, así como para la interpretación de las mismas, se crea una comisión paritaria que estará integrada por cuatro miembros de cada una de las partes, elegidos de entre los componentes de la comisión deliberadora.

Artículo 24º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no especificado expresamente en este convenio, se estará a lo que dispone el Acuerdo marco de comercio, el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales de general aplicación.

Disposición adicional

A fin de evitar los perjuicios que a los empresarios y trabajadores causa el abono de atrasos salariales, las partes firmantes del presente convenio, se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo convenio antes del día 15 de abril de 2002.

Convenio colectivo de trabajo para el sector de comercio mayor de tejidos, mercería y paquetería de la provincia de Pontevedra.

Vigencia del 1 de mayo de 2000 al 30 de abril de 2001.

CategoríasPesetas mesCuatrienio

Director135.8678.152

Jefes de: división, personal, compras, ventas y encargado general135.8678.152

Jefe de sucursal, de almacén y de grupo122.3767.343

CategoríasPesetas mesCuatrienio

Jefe de sección y encargado de establecimiento118.9457.137

Dependiente110.3236.619

Viajante110.3236.619

Ayudante88.2215.293

Trabajadores en formación por 34 horas semanales de trabajo efectivo (R.D. 488/1998):-Menores de 18 años

56.434

3.386

-De 18 años en adelante77.0214.621

Jefe administrativo129.1317.748

Contable116.1876.971

Jefe administrativo (sección)116.1876.971

Oficial administrativo112.2286.734

Auxiliar administrativo de más de 5 años

de antigüedad

104.4496.267

Auxiliar administrativo de menos de 5 años de antigüedad98.4135.905

Aspirante menor de 18 años66.3933.984

Auxiliar de caja menor de 18 años66.3933.984

Auxiliar de caja de 18 años en adelante82.6994.962

Profesional de oficio de 1ª98.4135.905

Profesional de oficio 2ª95.2965.718

Mozo y mozo especializado (1)95.2965.718

Cobrador84.7755.086

Personal de limpieza:-Jornada hasta 2 horas al día

796

-Jornada de 3 y 4 horas al día605
-Jornada completa80.8464.851

(1) El mozo especializado con carné de conducir que habitualmente realice reparto de mercancía percibirá la retribución correspondiente al de oficio de 1ª.

Convenio colectivo de trabajo para el sector de comercio mayor de tejidos, mercería y paquetería de la provincia de Pontevedra.

Vigencia del 1 de mayo de 2001 al 30 de abril de 2002.

CategoríasPesetas mesCuatrienio

Director139.6038.376

Jefes de: división, personal, compras, ventas y encargado general139.6038.376

Jefe de sucursal, de almacén y de grupo125.7417.544

Jefe de sección y encargado de establecimiento122.2167.333

Dependiente113.3576.801

Viajante113.3576.801

Ayudante90.6475.439

Trabajadores en formación por 34 horas semanales de trabajo efectivo (R.D. 488/1998):-Menores de 18 años

57.986

3.479

-De 18 años en adelante79.1394.748

Jefe administrativo132.6827.961

Contable119.3827.163

Jefe administrativo (Sección)119.3827.163

Oficial administrativo115.3156.919

CategoríasPesetas mesCuatrienio

Auxiliar administrativo de más de 5 años

de antigüedad

107.3216.439

Auxiliar administrativo de menos de 5 años de antigüedad101.1206.067

Aspirante menor de 18 años68.2194.093

Auxiliar de caja menor de 18 años68.2194.093

Auxiliar de caja de 18 años en adelante84.9735.098

Profesional de oficio de 1ª101.1206.067

Profesional de oficio 2ª97.9175.875

Mozo y mozo especializado (1)97.9175.875

Cobrador87.1065.226

Personal de limpieza:-Jornada hasta 2 horas al día

818

-Jornada de 3 y 4 horas al día621
-Jornada completa83.0694.984

(1) El mozo especializado con carné de conducir que habitualmente realice reparto de mercancía percibirá la retribución correspondiente al de oficio de 1ª.