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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Miercoles, 13 de septiembre de 2000 Pág. 12.908

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 18 de agosto de 2000 que modifica la de 23 de julio de 1999 por la que se regulan los establecimientos de ortopedia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 23 de julio de 1999 por la que se regulan los establecimientos de ortopedia de la Comunidad Autónoma de Galicia establece la regulación de la autorización sanitaria de los establecimientos de ortopedia, entendidos como tales aquellos que, en un local determinado, dispensan al público prótesis externas y órtesis que requieren una adaptación individualizada y/o una fabricación a la medida destinada a un paciente determinado, con independencia de que además dispensen ayudas técnicas y otros productos seriados que no precisen adaptación.

El artículo 3º de esta orden exige que dichos establecimientos sean atendidos directa y personalmente por un técnico ortopédico o técnico superior en ortoprotésica, que será el responsable de la actividad técnico-sanitaria del establecimiento.

Así pues, esta orden no recoge la existencia de otro tipo de profesionales cualificados como serían los licenciados en farmacia que realizaron el curso de postgrado de especialización en ortopedia u otros titulados que cuenten con una formación especializada en ortopedia, especialidad que ya se está impartiendo en varias universidades del territorio nacional, incluida la Universidad de Santiago de Compostela.

El propio Ministerio de Sanidad y Consumo reconoce a estos titulados su cualificación para actuar como responsables técnicos en establecimientos en los que se realizan actividades de fabricación de productos de ortopedia a medida. Teniendo en cuenta este hecho, aquéllos también estarían cualificados para la adaptación individualizada de estos productos en los mismos establecimientos, evitando así una situación paradójica.

Por lo expuesto, se hace necesaria la modificación de la Orden de 23 de julio de 1999 por la que se regulan los establecimientos de ortopedia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 4 del Decreto 99/1984, de 7 de junio, sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios, en virtud de la cual esta consellería es competente para establecer los procedimientos y criterios que tiendan a mejorar progresivamente la calidad de estos, así como sus prestaciones sanitarias y, en uso de las facultades que me confiere el artículo 33 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo primero.-Modificación del artículo 3º.

Se modifica el artículo 3º, apartado 1, de la Orden de 23 de julio de 1999 por la que se regulan los establecimientos de ortopedia de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado de la forma siguiente:

Los establecimientos de ortopedia estarán atendidos directa y personalmente por un técnico ortopédico o técnico superior en ortoprotésica u otro profesional en posesión de la titulación que acredite una cualificación adecuada para el ejercicio de tales funciones, que será el responsable de la actividad técnico sanitaria del establecimiento.

Artículo segundo.- Modificación del apartado 1.a del anexo I.

Se modifica la letra a) del apartado 1 del anexo I de la Orden de 23 de julio de 1999, que queda redactado de la forma siguiente:

Un técnico ortopédico o técnico superior en ortoprotésica u otro profesional en posesión de la titulación que acredite una cualificación adecuada para el ejercicio de tales funciones, que será el responsable de las actividades técnico-sanitarias del centro.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de agosto de 2000.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales