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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Viernes, 08 de septiembre de 2000 Pág. 12.734

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (personal laboral).

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (código convenio nº 3200612) con entrada en esta delegación provincial el día 18-7-2000, suscrito en representación de la parte económica por los representantes del ayuntamiento, y, de la parte social, por el comité de empresa, el día 6-7-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 20 de julio de 2000.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio regulador de las condiciones de trabajo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente convenio se aplicarán al personal laboral fijo o temporal del Ayuntamiento de O Barco, si bien en el caso de los contratos temporales, y excepto siempre su equiparación retributiva y de tiempo de trabajo, su relación laboral con el ayuntamiento deberá ser, como mínimo, de tres meses al año, no estando incluidos, caso contrario, en el campo del convenio. No amparará, asimismo, aquellos contratos subvencionados que tengan las prestaciones económicas prefijadas.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio regulador tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004, y se prorrogará automáticamente hasta ser sustituido por otro nuevo.

Capítulo II

Garantías

Artículo 3º

Las condiciones recogidas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, quedando subordinadas a cualquier disposición general de rango superior que pudiera tener efectos más favorables para los empleados públicos. Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas y absorbidas en cómputo anual con aquellas otras mejoras iguales o equivalentes que dentro de su ámbito temporal, pudieran establecerse por disposición legal.

Artículo 4º

Quedan reservadas a la negociación colectiva todas aquellas materias que directa o indirectamente afecten a las condiciones de trabajo del personal de este ayuntamiento, particularmente: las retribuciones, oferta de empleo, sistemas de selección, promoción y provisión de puestos de trabajo, jornada laboral, calendario de vacaciones, régimen disciplinario, gestión de servicios y métodos de trabajo, seguridad y salud laboral y derechos sindicales y de participación.

Artículo 5º.-Comisión de control.

Después de su aprobación, en el plazo máximo de 30 días se constituirá una comisión de control para seguimiento del convenio, compuesta por cuatro miembros: 2 en representación del ayuntamiento y otros dos representantes legales de los trabajadores.

Cuando se trate de asuntos relativos al Fondo Social, la reunión será conjunta para el convenio y el acuerdo.

La comisión deberá estar presidida por quienes designen las partes de mutuo acuerdo, siendo designado por el mismo procedimiento el secretario. Cada una de las partes puede estar asistida por sus asesores. Cada una de las partes podrá presentar ante la comisión de control del convenio los diferentes conflictos e irregularidades que puedan surgir de la interpretación y aplicación del convenio, a fin de que la comisión emita dictamen y, consecuentemente, utilizar las medidas legales que procedan. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de la misma.

Sus funciones consistirán en la emisión de dictámenes sobre los siguientes temas:

a) Interpretación de los artículos o cláusulas de este documento.

b) Vigilancia del cumplimiento del convenio.

c) Actualización de las normas del convenio y ordenanzas, estudiando la necesidad de su incorporación, procediéndose en consecuencia.

d) Cuantas otras actividades lleven a la eficacia práctica del convenio.

e) Plantillas y puestos de trabajo.

Las funciones o actividades de esta comisión no impedirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en la legislación vigente.

La comisión de control elaborará sus propias normas de funcionamiento interno y su calendario de reuniones. Los acuerdos se tomarán por unanimidad o por acuerdo conjunto de ambas partes.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 6º

La organización práctica del trabajo será competencia del alcalde a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente. Cuando de esto se deriven repercusiones sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, procederá a la negociación con los representantes de los trabajadores, de conformidad con el título II y artículo 64 del Estatuto de los trabajadores. El alcalde está facultado para delegar sus competencias.

Artículo 7º.-Clasificación profesional.

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías que puedan ser asignadas a los empleados públicos.

Artículo 8º.-Trabajos de superior categoría.

La realización de trabajos de superior e inferior categoría responderá a necesidades excepcionales, imprevisibles y perentorias y durará el mínimo tiempo imprescindible.

a) La adscripción de un trabajador laboral a un puesto de superior categoría, se hará por la alcaldía, con comunicación a los delegados sindicales de los trabajadores. Cuando la ocupación en el puesto de trabajo sea superior a 10 días, la percepción de las retribuciones complementarias se hará efectiva desde el primer día.

El máximo de tiempo en que un trabajador pueda estar en esta situación es de seis meses, transcurridos los cuales otro trabajador ocupará su lugar.

b) Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inmediatamente inferior durante un período superior a quince días, teniendo en cuenta además lo establecido en el apartado 4º artículo 23 del Estatuto de los trabajadores. Transcurrido el período citado, el trabajador no podrá volver a ocupar el puesto de categoría inferior hasta transcurrido un año, en ningún caso podrán disminuir las retribuciones.

c) Los puestos cubiertos por estos sistemas se incluirán obligatoriamente en la siguiente oferta de empleo.

Artículo 9º.-Segunda actividad.

La corporación y los representantes legales de los trabajadores concretarán, dentro de las medidas de reorganización, los puestos de trabajo que pueden ser considerados aptos para la creación de una escala auxiliar dentro de la relación de puestos de trabajo. Tras la aprobación del presente convenio se formará tal escala auxiliar, definiendo las funciones que deban ser realizadas por el personal que se adscriba a tales puestos. A esto también se adscribirá el personal que tenga disminuidas sus facultades y fuera considerado así por los servicios médicos competentes y los mayores de 55 años. El personal pasará a la escala auxiliar en el caso siguiente: por incapacidad para el ejercicio de su función habitual.

Todo el personal que pase a la escala auxiliar conservará el total de retribuciones que venía percibiendo.

No obstante y dada la dificultad de crear plazas laborales de segunda actividad, el ayuntamiento se compromete a ofertar cualquier plaza que quede libre, primero a sus trabajadores y, de no interesar a nadie, se cubrirá por el procedimiento que regule este convenio.

Artículo 10º

En el caso de que un trabajador presente incapacidad manifiesta para el ejercicio de sus funciones podrá solicitar su jubilación por invalidez o bien el ayuntamiento la tramitará de oficio, sin perjuicio de situaciones de segunda actividad. En este caso el ayuntamiento se hará cargo de la diferencia que exista entre su pensión y lo que venía cobrando.

Esta cantidad será fija y no tendrá ninguna revalorización y se abonará hasta que el trabajador reúna los requisitos para la jubilación forzosa. Caso de que se le deniegue la jubilación por los organismos competentes, el empleado podrá solicitar la jubilación voluntaria, produciéndose los mismos efectos económicos que los señalados anteriormente. Para evitar fraudes, el trabajador que se quiera acoger a estos derechos pasará las pruebas y exámenes que el ayuntamiento estime convenientes y con cargo al propio ayuntamiento.

Artículo 11º

La empleada pública embarazada tendrá derecho a que si el puesto de trabajo que desempeña es perjudicial para su estado se le encomienden funciones de acuerdo con sus circunstancias.

Capítulo IV

Ingreso, promoción y provisión de puestos

Artículo 12º.-Ingreso.

1. Previa negociación con los representantes legales de los trabajadores, el ayuntamiento aprobará en el plazo de un mes desde la aprobación de los presupuestos municipales, su oferta de empleo público, que contendrá obligatoriamente todas las plazas vacantes

y que será convocada durante el primer trimestre del año.

La oferta de empleo público reservará:

a) El porcentaje mínimo que la ley prevé para la incorporación de los disminuidos al empleo público.

b) El porcentaje máximo para la promoción interna.

2. La oferta de empleo público será negociada con los representantes legales de los trabajadores, los cuales participarán en la elaboración y redacción de las bases reguladoras de cada convocatoria. Los procedimientos de selección, contratación, promoción y provisión se realizarán mediante convocatoria pública y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. El ingreso en el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras se realizará por cualquiera de los sistemas establecidos en la legislación vigente.

4. La contratación laboral en régimen de duración temporal responderá a necesidades coyunturales y puntuales. Los sistemas de ingreso y selección serán los establecidos con carácter general en el presente convenio, ateniéndose a lo establecido en el artículo 12º.2 y 12º.3.

Artículo 13º

Los delegados sindicales de los empleados designarán un vocal en los tribunales de selección, que actuará con voz y voto, debiendo ser de igual o superior categoría a la de la plaza convocada.

Artículo 14º.-Promoción interna.

El ayuntamiento se compromete a reservar el porcentaje máximo de plazas que la ley prevé para la promoción interna. El sistema de promoción será el concurso-oposición en el cual la fase de concurso será valorada con el 45% de la puntuación total del concurso-oposición.

En estos casos, no se exigirán los conocimientos previamente acreditados en pruebas anteriores de ingreso u otras posibles promociones internas.

Los delegados sindicales de los trabajadores participarán de igual manera a la señalada en los artículos 12º y 13º.

Artículo 15º.-Provisión de puestos.

El sistema de provisión de puestos de trabajo será el siguiente:

a) Mediante concurso o concurso-oposición, según la ley, que será el sistema normal de provisión. Las escalas de estos concursos serán aprobadas por el órgano competente, después de la elaboración, con participación de los delegados sindicales de los empleados y deberá contener los siguientes criterios: nivel de complemento de destino, méritos académicos, antigüedad y méritos profesionales.

b) Mediante libre designación: se proveerán mediante este sistema los puestos de trabajo vinculados de una manera directa a la alcaldía.

Artículo 16º

En todo caso, estas escalas y pruebas serán elaboradas conjuntamente con los delegados sindicales que formarán parte de los comités de evaluación, designando a un representante. Estos comités de evaluación tendrán la siguiente composición:

-Presidente: el alcalde o miembro de la corporación en quien delegue.

-Vocales: concejal responsable del régimen interior o miembro de la corporación en quien delegue. Concejal delegado del área o persona en quien delegue. Jefe administrativo del área de la plaza que es objeto de concurso o funcionario en quien delegue y un funcionario elegido por los delegados sindicales de los trabajadores.

-Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

Capítulo V

Vacaciones, permisos, licencias y excedencias

Artículo 17º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes natural y se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Si por necesidad del servicio el trabajador no pudiera disfrutar sus vacaciones en los meses señalados, tendrá derecho a fijar estas a su elección, excepto en los casos de fuerza mayor y a disfrutar de 37 días naturales.

No obstante, el trabajador podrá solicitar de la alcaldía disfrutar sus vacaciones en un mes diferente a los señalados en el párrafo primero. Podrá acceder a lo solicitado, sin que eso produzca derecho a disfrutar de los días adicionales, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

El plano de vacaciones se elaborará antes del día uno de abril de cada año para su negociación con los delegados sindicales.

Artículo 18º.-Permisos.

Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

a) Por nacimiento o adopción de hijos: cuatro días; en caso de adopción solamente uno de los cónyuges podrá disfrutar el permiso.

b) Por muerte o enfermedad grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad: cuatro días, si el suceso se produce en la misma localidad y cinco si se produce en localidad distinta. Si el parentesco es de segundo grado se tendrá derecho a dos días menos que los señalados anteriormente.

c) Por traslado de domicilio, dos días.

d) El funcionario con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo. Este período de tiempo se podrá dividir en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada en media hora.

e) Quien por guarda legal tenga a su cargo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, tendrá derecho a una reducción de jornada en un tercio o la mitad, con deducción proporcional de retribuciones. También podrán acogerse a este derecho los empleados públicos que tengan a su cargo familiares en primer grado que por razones de enfermedad precisen asistencia continuada.

f) Para concurrir a exámenes o pruebas de evaluación en centros oficiales, el día de su celebración y el necesario para concurrir al mismo justificadamente.

g) Durante el tiempo que duran los congresos o reuniones de carácter profesional o sindical, con la debida justificación y hasta un máximo de 8 días al año, en función de las necesidades del servicio.

h) Por asuntos propios, sin justificación, 9 días al año, en los términos previstos en la legislación vigente.

i) Para el cumplimiento de un deber público de carácter ineludible, el tiempo mínimo imprescindible.

j) Previo aviso y posterior justificación el funcionario tendrá derecho al tiempo necesario para asistir a consulta médica.

Artículo 19º.-Licencias.

Se concederán las siguientes licencias:

a) Por matrimonio, licencia de 15 días naturales ininterrumpidos.

b) En caso de enviudar, el empleado público que tenga hijos menores de 6 años o disminuidos que no desempeñen actividad retributiva alguna tendrá derecho a un mes natural de licencia.

c) Licencia por parto o adopción, en los casos previstos en la legislación general.

d) Por asuntos propios, como se determina en el artículo 68.3º de la Ley de la función pública gallega.

Artículo 20º.-Excedencias.

Se regularán de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 21º.-Despidos.

En caso de despido declarado improcedente por órganos competentes, será el trabajador quien opte entre la indemnización legal o su readmisión.

Capítulo VI

Jornada y descanso

Artículo 22º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 35 horas semanales, no tendrá carácter retroactivo y entrará en vigor con la publicación del convenio en el BOP. Se desarrollará preferentemente en cinco días a resultas del cuadro horario que se negocie con los distintos servicios, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. El personal laboral municipal que curse estudios tendrá preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el sistema que se sigue en su servicio. Este derecho está sujeto

a la acreditación de los mismos y a la obtención de unos rendimientos que evaluará la comisión de control.

Artículo 23º.-Descansos.

El personal laboral municipal que tenga jornada continuada, tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 20 minutos durante su jornada diaria que se computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.

El descanso entre jornada y jornada será como mínimo de 12 horas. Y el descanso semanal ininterrumpido será como mínimo de día y medio, disfrutándose preferentemente entre la tarde del sábado y el domingo.

Capítulo VII

Régimen de retribuciones

Artículo 24º

Los empleados de carrera solamente podrán ser remunerados por los conceptos establecidos en la ley y en las cuantías que se determinen en la LPGE.

Pagas extraordinarias de productividad: serán dos al año y tendrán la siguiente configuración: a las retribuciones básicas se les sumará el importe del complemento de destino y del complemento específico.

Serán satisfechas conjuntamente con las nóminas de junio y diciembre.

Artículo 25º

El personal laboral contratado a tiempo parcial será retribuido proporcionalmente basándose en las horas trabajadas.

Artículo 26º.-Gratificaciones.

Se establece la prohibición como norma general de realizar trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal excepto las excepciones que sean necesarias. Solamente se retribuirán aquellos trabajos extraordinarios que hubieran sido previamente autorizados por la alcaldía o concejal delegado de personal. Quedan exceptuados de la regla anterior los trabajos necesarios para prevenir o solucionar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, teniendo que justificarse en este caso, una vez realizados, en el plazo no superior a 5 días hábiles. Cuando exista la necesidad de realizar trabajos extraordinarios se repartirán, si es posible, de manera equitativa entre el colectivo afectado.

Mensualmente se informará a los representantes de los empleados de todo lo que afecte a las gratificaciones.

El importe de hora extraordinaria será el resultante de la fórmula siguiente: (salario bruto anual/jornada anual)x1,75, no incluyendo en el salario bruto anual lo percibido en concepto de horas extraordinarias.

Si tales trabajos se realizan en horario nocturno o festivo, las cantidades señaladas se incrementarán en un 20%.

Artículo 27º.-Plus de nocturnidad.

El personal laboral que realice su tarea en horario nocturno percibirá por cada hora de trabajo efectivo

el siguiente plus: (retribución anual/jornada anual)x0,25.

Se entenderá como hora nocturna la comprendida entre las 22 horas y las 7 horas del día siguiente.

Artículo 28º.-Plus de festividad.

Si se trabaja en domingo o festivo, el personal laboral municipal será recompensado con un plus equivalente al de nocturnidad.

Artículo 29º.-Trabajos para otros ayuntamientos.

Si se trabaja para otros ayuntamientos, se recibirá el siguiente plus: (sueldo más trienios anual/jornada anual)x0,25.

Artículo 30º.-Revisión salarial.

La revisión salarial se fijará de forma que el incremento de las retribuciones de los empleados públicos, una vez añadida dicha revisión, mantenga la misma diferencia en puntos respecto al IPC registrado que la original incluida en la Ley de presupuestos generales del Estado en relación con el IPC previsto siempre que la Ley de presupuestos del Estado o norma análoga no lo prohiba expresamente.

Artículo 31º.-Retribuciones en caso de baja.

1. Las enfermedades o accidentes no laborales que impidan la normal realización de la función darán derecho a licencia con plenitud de derechos económicos. El personal laboral tendrá la obligación de someterse a los controles médicos que se estimen convenientes por parte de la corporación y a facilitar las visitas médicas.

2. Accidente laboral. El trabajador en esta situación cobrará la totalidad de los conceptos que le corresponderían tal como se realizara su jornada normal, o en caso de no estar previsto, la media de las cantidades percibidas a lo largo del año.

Artículo 32º

La antigüedad de los trabajadores se determinará mediante la aplicación del sistema previsto para los funcionarios públicos, es decir, por la consolidación de trienios en la cuantía correspondiente a cada grupo a lo que se asimila la categoría del trabajador, de acuerdo con lo que en la tabla correspondiente se señala.

Los trabajadores que ahora mismo tengan reconocida una cantidad por antigüedad superior a la del grupo al que se equiparan, mantendrán esa de forma que no haya disminución en ningún caso, pero no experimentarán ninguna subida en la cuantía del trienio o trienios que le corresponden en la actualidad hasta que los trienios del resto de los trabajadores de la misma categoría, por los aumentos que vayan experimentando a consecuencia de las actualizaciones o revisiones salariales, tengan la misma cuantía que los de los anteriores. A partir de ese momento, el sistema será el mismo para todos.

Asimismo, se produce la conversión de la anterior antigüedad ya consolidada, de modo que, con vigencia de 1 de enero, cada trabajador tendrá los trienios

que le correspondan según la tabla adjunta, computándose desde su ingreso al servicio del ayuntamiento, todo esto con las excepciones de conserjes, limpiadoras y coordinador cultural, que mantienen sus trienios ya consolidados, y congelados del modo expuesto, a fin de cumplir el principio de no merma de retribución en ningún caso.

Tabla de equiparaciones a efectos de antigüedad

Categoría laboralGrupo

Equiv. Func.

Cuantía

trienio 2000

LimpiadoraE3.950

PeónE1.862

ConserjeE3.950

Oficial de 1ªD2.486

Oficial de 2ªD2.486

Operador de cineD2.486

Auxiliar administrativoD2.486

Auxiliar de bibliotecaD2.486

EncargadoD2.486

Coordinador culturalB5.415

Asistente socialB4.953

Profesor conservatorio y E. de gaitasB4.953

Capítulo VIII

Derechos sociales

Artículo 33º

Se crea un fondo social único tanto para el acuerdo como para el convenio, dotado con una cantidad anual de 4.000.000 de pesetas no acumulables para el ejercicio siguiente. Esta cantidad se incrementará todos los años en el porcentaje del IPC que fijan los presupuestos generales del Estado.

Para la solicitud de las ayudas sociales se abrirá un período comprendido entre el 1 y el 31 de Navidad de cada año, haciéndose efectivas durante el primer trimestre del año siguiente.

La cuenta de la ayuda del fondo social será proporcional al tiempo trabajado durante el año, en caso de que las ayudas solicitadas sobrepasen la cuantía del fondo este se repartirá proporcionalmente.

No se cargarán en este fondo social las cuantías por anticipos, primas de seguros y jubilaciones anticipadas.

Artículo 34º

El ayuntamiento designará a su cargo la defensa del trabajador que como consecuencia del ejercicio de sus funciones sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo los costes y gastos que se deriven de actuaciones frente a terceros, incluidas fianzas, menos en los casos en que se reconozca en la sentencia dolo, culpa, negligencia grave o mala fe.

El tiempo que el personal laboral emplee en las actuaciones judiciales derivadas de su función fuera de la jornada laboral será considerado a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

El ayuntamiento garantizará la adscripción del personal laboral público que preste sus servicios como conductor a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos, en caso de retirada temporal o definitiva del carnet de conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones y no exista dolo o culpa del personal laboral.

Artículo 35º

A petición del interesado y previo informe de la comisión de control, el ayuntamiento concederá a sus empleados anticipos de hasta cuatro mensualidades, con un tope máximo de 500.000 pesetas, devolviéndose estos mediante deducciones mensuales en nómina, sin generar interés alguno. El plazo para la devolución será fijado por el interesado dentro de los siguientes máximos: 14 meses para los anticipos de 1 mensualidad; 24 meses para los anticipos de 2 mensualidades; 36 meses para los de 3 y 48 meses para los anticipos de 4 mensualidades. La cancelación de un anticipo antes de la fecha de finalización de devolución, implicará para el interesado unha espera de 6 meses antes de la concesión de otro nuevo anticipo.

Todo ello se entiende en función de las posibilidades presupuestarias y tras el preceptivo informe de la intervención municipal. La partida que el ayuntamiento asignará para anticipos, se fija en 1.500.000 pesetas anuales.

Las solicitudes de estos anticipos serán fundamentadas en necesidades y se harán entre el día 1 y el 31 de diciembre de cada año.

Esta cantidad se incrementará todos los años en el porcentaje del IPC que fijan los presupuestos generales del Estado.

Artículo 36º

Se establece una ayuda por natalidad (o adopción legal) y nupcialidad en la cuantía de 25.000 pesetas.

También se establece una ayuda por defunción del trabajador en servicio activo, en la cuantía de 150.000 pesetas, que se abonará a la presentación de la solicitud.

Estas ayudas son independientes de las que puedan conceder otros organismos.

Se establece una ayuda para el empleado municipal, cónyuge e hijos, para gastos de odontología, consistente en el 50% del importe de la factura oficial, sin que dicha ayuda pueda superar la cuantía de 25.000 pesetas por año por beneficiario.

Se establece una ayuda para el empleado municipal, cónyuge e hijos, para gastos de oftalmología (gafas o lentillas graduadas) consistente en el 50% del importe de la factura oficial, sin que dicha ayuda pueda superar la cuantía de 25.000 pesetas por beneficiario y sólo se abonará cuando los gastos se deriven de modificaciones de las condiciones oculares, debidamente acreditadas y no cuando se deriven de pérdidas o deterioro.

Se establece una ayuda para el empleado municipal, cónyuge e hijos, para gastos de adquisición e implan

tación de prótesis ortopédicas, auditivas, etc., y que no sean cubiertas por la Seguridad Social o seguro de accidentes. Dicha ayuda será del 50% de la factura oficial y no podrá superar la cuantía de 20.000 ptas./año por beneficiario.

Las facturas deberán ser originales. Esta cantidad se incrementará todos los años en el porcentaje del IPC que fijan los presupuestos generales del Estado.

Artículo 37º

El ayuntamiento formalizará un seguro de cobertura de las posibles responsabilidades civiles de todo el personal que preste sus servicios en el mismo, por los actos que realicen por razón de su trabajo.

Este seguro será concertado con una casa especializada y en la determinación del mismo será oída la comisión de control.

Artículo 38º

Se establece una ayuda para los empleados públicos que cursen estudios en centros de enseñanza oficial consistente en el 80% del importe de la matrícula. Esta ayuda se estiende para estudios relacionados con su puesto de trabajo. En casto de asignaturas repetidas no asistirá tal derecho. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra que tenga la misma finalidad. Asimismo, se establece una ayuda de escolaridad que percibirá el personal laboral público en servicio activo y por cada hijo matriculado en centro de enseñanza oficial y por las cuantías siguientes: enseñanza infantil y primaria 20.000 pesetas/año; enseñanza secundaria obligatoria, enseñanza secundaria, enseñanza secundaria profesional, COU y acceso a la universidad; 30.000 ptas./año; universidad o escuela técnica: 60.000 ptas./año.

También se establece una ayuda para sufragar los gastos de hijos menores de 3 años de 4.000 ptas./mes.

Esta cantidad se incrementará todos los años en el porcentaje del IPC que fijan los prsupuestos generales del Estado.

Artículo 39º

El personal laboral público con cónyuge o hijo en situación de minusvalía, incapacidad absoluta o parcial superior al 33% y que no realice trabajos retribuidos, percibirá mensualmente la cantidad de 20.000 pesetas salvo que perciba pensión de minusvalía o incapacidad de organismo oficial, superior al 75% del SMI.

Artículo 40º

El ayuntamiento suscribirá un seguro con las siguientes coberturas: muerte o invalidez permanente absoluta o total, siempre y cuando en este último supuesto el trabajador afectado no pueda ser destinado a otro puesto dentro de los existentes en el ayuntamiento, por cualquier causa, durante las 24 horas del día, cobertura nacional y capital asegurado de 5.000.000 de pesetas. Este seguro será concertado con una casa especializada y en la determinación del mismo será oída la comisión de control. El plazo para su concertación será de 3 meses desde la publicación

del convenio, mientras tanto se prorrogará el anterior hasta que el nuevo surta efectos.

Artículo 41º

El ayuntamiento garantizará, en todo caso, el quebranto de moneda, siempre que no exista dolo o culpa grave del trabajador.

Artículo 42º

Todo aquel trabajador que haya prestado servicios en el Ayuntamiento de O Barco durante 25 años, percibirá el cumplimiento de estos y por una sola vez y en concepto de premio a la constancia la cantidad de 600.000 pesetas y 15 días de licencia. Esta cantidad se incrementará todos los años en el porcentaje del IPC que fijan los presupuestos generales del Estado.

Si cualquier empleado se jubilara antes los 25 años de servicios y tiene más de 20 trabajados en el Ayuntamiento de O Barco, percibirá por el mismo concepto y en el momento de jubilarse la cantidad de 350.000 pesetas. Esta cantidad se incrementará todos los años en el porcentaje del IPC que fijan los presupuestos generales del Estado.

Artículo 43º.-Jubilación anticipada.

Los empleados municipales tendrán derecho a percibir una prima por jubilación voluntaria anticipada de acuerdo con la siguiente escala: a los 60 años: 3.000.000 de pesetas; a los 61: 2.000.000 de pesetas; a los 62: 1.500.000 pesetas; a los 63: 1.000.000 de pesetas y a los 64: 500.000 pesetas. Esta cantidad se incrementará todos los años en el porcentaje del IPC que fijan los presupuestos generales del Estado.

Esta prima podrá ser efectiva a petición del solicitante en uno o en varios plazos.

El ayuntamiento compromete a cubrir todas las vacantes que se produzcan en su plantilla como consecuencia de jubilaciones anticipadas, una vez que haya hecho la clasificación de los puestos de trabajo prevista en la cláusula adicional a) de este convenio.

Capítulo IX

Salud laboral

Artículo 44º

El ayuntamiento dotará a esta entidad de un servicio de medicina de empresa y de un comité de seguridad y salud.

Artículo 45º

El servicio de medicina de empresa, en una primera fase, estará constituido por un médico que controle las bajas por enfermedad y todo lo relacionado con las condiciones médico-sanitarias de los empleados públicos, colaborando directamente con el comité de seguridad y salud. Este tipo de asistencia podrá ser concertada.

Artículo 46º

Con carácter general anualmente se efectuará un reconocimiento médico a todos los empleados públicos, de lo que se les deberá dar conocimiento. Quedará

a juicio del servicio médico el tipo de reconocimiento a que deba someterse el personal laboral. Este reconocimiento, que será voluntario, se realizará preferentemente en la jornada laboral.

Se podrán realizar también revisiones periódicas y específicas al personal que realice una actividad que la haga conveniente.

Además del reconocimiento voluntario, los mayores de 50 años podrán solicitar, con carácter voluntario, la realización de un examen cardiovascular.

Artículo 47º

El comité de seguridad y salud es el instrumento legal al servicio del ayuntamiento para al cumplimiento de las prescripciones legales en esta materia.

Artículo 48º

Estará constituido por dos representantes del grupo de gobierno y dos trabajadores (un funcionario y un laboral) y como presidente el concejal de régimen interior o persona en quien delegue.

Artículo 49º

Sus funciones serán:

a) Promover el conocimiento y la observancia de la normativa en esta materia.

b) Conocer y recibir información de los riesgos profesionales.

c) Estudiar las situaciones de peligrosidad, accidentes ocurridos, analizar sus causas y realizar propuestas motivadas de prevención.

d) Confeccionar un fichero de locales del ayuntamiento y estudiar sus condiciones de seguridad y salubridad, para lo que deberá contar con el máximo apoyo de la corporación.

e) Realizar campañas de mentalización y prevención de accidentes.

f) Poner en conocimiento de los órganos competentes las situaciones de peligrosidad y riesgo que se produzcan de manera eventual y con carácter de urgencia.

g) Promover la paralización profesional de trabajos ante la presencia de un riesgo grave e inminente.

h) Realizar planes de evacuación.

i) Estudio del tipo y número de uniformes.

Artículo 50º

La competencia del comité de seguridad y salud alcanza a todos los centros de trabajo propios o dependientes del ayuntamiento.

Las conclusiones de este comité se trasladarán a la comisión de control.

Artículo 51º

El ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto y la función que se realice. El comité de seguridad y salud informará antes esta materia. Sólo tendrán derecho a uniforme los puestos de trabajo que exijan un vestuario especial.

Artículo 52º

Cada centro de trabajo contará imperativamente con los medios precisos de primeros auxilios en perfectas condiciones de utilización en todo momento.

Artículo 53º

Los miembros del comité de seguridad y salud dispondrán del tiempo necesario para asistir a las reuniones o para realizar los cometidos señalados por el propio comité. El régimen de control será el mismo que para el comité de empresa o delegados de personal.

Capítulo X

Derechos sindicales

Artículo 54º

La corporación y los representantes legales de los empleados se comprometen a desarrollar las condiciones que permitan el pleno ejercicio de la libertad sindical.

Artículo 55º

La representación del personal se desarrollará de conformidad con el Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica de libertad sindical y cuantas disposiciones desarrollen esta materia.

Artículo 56º

Es competencia de los representantes de los empleados la defensa de los intereses generales y específicos de los empleados públicos y en particular la negociación de sus condiciones salariales, sociales y sindicales. Los representantes de los empleados deberán ser informados:

a) De las cuestiones que afecten al personal y vayan a ser tratadas en la comisión informativa de personal. Se enviará orden del día y acta de la reunión anterior. Se permitirá en dicha comisión la presencia de los representantes legales de los empleados, para que expongan sus opiniones, pero no estarán presentes en la deliberación y votación.

b) Se dará audiencia en materia de sanciones y expedientes disciplinarios.

c) Se informará de los contratos de conformidad con la legislación vigente.

d) De la asignación de complementos, gratificaciones, honores y distinciones.

Artículo 57º

Los representantes de los empleados tendrán la capacidad jurídica que el ordenamiento jurídico les otorga para el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 58º

Los representantes de los empleados deberán ser consultados preceptivamente en relación con los cambios de horarios y turnos, excepto notificación transitoria, así como en la reestructuración de la plantilla y reorganización de la misma.

Artículo 59º

Se reconoce el derecho de huelga, de conformidad con la Constitución, y su normativa de desarrollo, si bien las partes se comprometen a ejercerlo en último caso.

Artículo 60º

Los representantes legales de los empleados no podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica. Ninguno de ellos puede ser trasladado ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, por motivos sindicales.

Cada uno de los miembros de los órganos de representación, así como el secretario general de la sección respectiva y los delegados sindicales, dispondrán de 18 horas mensuales para la realización de sus actividades, con las siguientes especificaciones:

a) Quedan fuera de cómputo las empleadas en negociación colectiva o a propuesta de la Administración.

b) La comunicación de su uso se realizará con 24 horas de antelación, 48 horas si se tiene trabajo a turno, ante el servicio de régimen interior y en el propio servicio. Caso de que no pueda hacerse así se respetarán las necesidades del servicio, pasando posteriormente notificación a régimen interior.

c) También, con la antelación que sea posible, los miembros de comisiones negociadoras comunicarán en sus servicios dichas ausencias.

d) Mensualmente se podrán acumular las horas de los empleados presentes en los distintos órganos de representación, así como las del delegado de la sección sindical, en uno o varios de los componentes de las secciones sindicales, dando conocimiento de ello con antelación suficiente a la dirección de personal, con expresión de quien acumula, de quien proceden y siempre por decisión del sindicato al que pertenezcan.

Artículo 61º

Las reuniones en los centros de trabajo se autorizarán fuera de la jornada laboral, excepto acuerdo en contrario. En este caso se concederán autorización hasta un máximo de 36 horas anuales; de éstas, 15 horas corresponderán a las secciones sindicales y el resto al comité de empresa. En cualquier caso, la celebración de reuniones no perjudicará la prestación de los servicios públicos y se procurará que coincida con la entrada o salida de los empleados.

Artículo 62º

Los representantes de los empleados públicos de este ayuntamiento se obligan expresamente a:

a) Cumplir y respetar lo pactado y negociado con la corporación.

b) Desarrollar labores de estudio y asistencia a la labor sindical.

c) Notificar a la corporación cualquier cambio de miembros que se produzca en su seno.

Artículo 63º

Cualquier conflicto objetivo que surja en el ámbito de este convenio, requerirá para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la comisión de control, que deberá arbitrar la solución del conflicto. Caso de que no se llegue a una solución, la comisión podrá determinar las condiciones y personas que someterán al arbitraje la cuestión controvertida. También se podrá acudir a las vías de la Ley 7/1990 y otras vías legales que puedan ser de aplicación.

Capítulo XI

Formación profesional

Artículo 64º

El personal laboral público podrá acceder a la realización de cualquier curso relacionado con su puesto de trabajo convocado por el ayuntamiento otro organismo, respetándose el principio de igualdad de oportunidades. La asistencia a los cursos se tendrá en cuenta para la promoción profesional, siempre y cuando se expida certificación que muestre el aprovechamiento de las materias impartidas. Anualmente la comisión de control elaborará un programa destinado a la formación permanente del personal laboral público.

Capítulo XII

Régimen disciplinario

Artículo 65º

El régimen disciplinario, y el procedimiento para la imposición de sanciones, con plena observancia y en defecto de lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación laboral que sea de aplicación, será el previsto para los funcionarios de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cláusulas adicionales.

a) El ayuntamiento se compromete a realizar una clasificación de puestos de trabajo a lo largo de la vigencia de este convenio regulador.

b) El calendario laboral anual, las vacaciones y el calendario escolar del Conservatorio de Música y de la Escuela de Gaitas vendrán determinados por las órdenes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que regulan el funcionamiento de los conservatorios públicos de música.

c) El personal adscrito a las brigadas realizará la jornada laboral continuada entre las 8 y las 15 horas, adelantándose este horario una hora en los meses de junio, julio y agosto.

d) Tabla salarial.

CategoríaSalario/mesPaga extraTotal A. 00

Peón*155.325155.3252.174.550

Limpiadora155.325155.3252.174.550

Conserje*156.920156.9202.196.880

Subalterno*156.920156.9202.196.880

Peón especialista*156.920156.9202.196.880

CategoríaSalario/mesPaga extraTotal A. 00

Oficial 1ª*173.152173.1522.424.128

Oficial 2ª*172.941172.9412.421.174

Oficial 3ª*172.941172.9412.421.174

Operador cine*172.941172.9412.421.174

Auxiliar administrativo179.306179.3062.510.284

Auxiliar biblioteca179.306179.3062.510.284

Encargado179.988179.9882.519.832

Coordin. cultural284.795284.7953.987.130

Asistente social284.795284.7953.987.130

Prof. conse. y e. gaitas252.802252.8023.539.228

Maestra de la guardería198.293198.2932.776.102

Técnico especialista g.172.942172.9422.421.188

Ayudante de cocina124.259124.2591.739.626

Las siguientes categorías verán incrementadas sus retribuciones a partir del 1 de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2005 en las siguientes cantidades:

Peón, conserje y subalterno en 252.000 ptas. distribuidas en 14 mensualidades de 3.600 ptas. durante 5 años, que se aplicarán a las tablas salariales una vez revisadas con el IPC de cada año.

Oficial de 1ª, 2ª, operador de cine, encargado en 294.000 ptas. distribuidas en 14 mensualidades de 4.200 ptas. durante 5 años, que se aplicarán a las tablas salariales una vez revisadas con el IPC de cada año.

e) Las retribuciones mensuales correspondientes al desempeño de cargos directivos del Conservatorio de Música y de la Escuela de Gaitas serán: dirección (37.991 ptas.), jefatura de estudios (37.991 ptas.) y secretaría (37.991 ptas.).

f) Independientemente de lo anterior a todos los trabajadores laborales se les incrementará a su retribución en el porcentaje que marquen los presupuestos del Estado.

g) Los uniformes de trabajo de aquellos trabajadores que tengan derecho a ellos, les serán entregados cada 6 meses.

O Barco de Valdeorras, 6 de julio de 2000.