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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Viernes, 08 de septiembre de 2000 Pág. 12.742

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Industrias del Tablero, S.A. (Intasa) (código de convenio 1502862).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Industrias del Tablero, S.A. (Intasa) (código de convenio 1502862) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-7-2000, posteriormente rectificado con fecha 21-7-2000, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social, por el comité de empresa el día 20-6-2000, de conformidd con lo dispuesto en el artí

culo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 24 de julio de 2000.

José Antonio Álvarez Vidal

Delegado provincial de A Coruña

V convenio colectivo de Intasa 2000-2001

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Las normas del presente convenio regulan la relación laboral entre Industrias del Tablero, S.A. (Intasa) y los trabajadores de ésta comprendidos en el ámbito personal de este convenio (artículo 3º).

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Cuanto se establece en este convenio será de aplicación en el centro de trabajo que Intasa tiene en San Sadurniño, A Fraga s/n.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Este convenio colectivo regula la relación laboral que mantiene o pueda mantener cualquier trabajador con Intasa, única excepción hecha del personal de dirección, el cual regulará su relación laboral con la empresa a través de su respectivo contrato de trabajo y/o por la normativa que resulte de aplicación en cada caso.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

Este convenio tiene una duración de dos años, entrando en vigor el día de su firma, prolongándose hasta el 31 de diciembre de 2001 inclusive, retrotrayendo sus efectos económicos a 1 de enero de 2000 para aquellos trabajadores que, en la fecha de la firma del presente convenio, estuviesen de alta en la empresa y según cada caso.

La denuncia para la rescisión del convenio colectivo deberá hacerse con una antelación mínima de un mes desde la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, contándose este plazo desde la entrada de la denuncia en el registro de la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, substituyendo a la totalidad de las aplicables en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 6º.-Compensación y absorción.

Las normas contenidas en el presente convenio son, en su conjunto, más beneficiosas para el personal que las establecidas por las disposiciones vigentes. Se respetarán las situaciones económicas que, con carácter personal y en cómputo anual, excedan de las fijadas en este convenio.

Las disposiciones legales que impliquen variación económica en algunos de los aspectos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, superan el nivel total de este convenio; en caso contrario, se estimarán absorbidas por las mejoras pactadas en el mismo.

Artículo 7º.-Organización.

La dirección y la organización de la empresa, así como las decisiones sobre políticas, sistemas y procedimientos, corresponden a la dirección de Intasa, sin perjuicio de las competencias que tiene legalmente la representación de los trabajadores y de las consultas y acuerdos que pudieran articularse con la misma.

Ambas partes reconocen que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, calidad y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos. Para este objetivo se entiende necesaria la colaboración de todo el personal de la empresa.

Artículo 8º.-Vacantes.

Los puestos vacantes o de nueva creación serán cubiertos, dando prioridad a igualdad de condiciones, con personal de la plantilla que supere las pruebas establecidas al objeto, a los efectos, en su caso, de promoción profesional de los trabajadores. Dichas vacantes, con sus respectivas bases de concurso, serán publicadas en el tablón de anuncios de la empresa y simultáneamente notificadas al comité de empresa.

La dirección de la empresa acordará con el trabajador de nuevo ingreso su categoría profesional, tras la realización de las pruebas de ingreso que aquella considere necesarias para la eficaz contrastación del mercado de trabajo.

Artículo 9º.-Forma de contrato.

La admisión de trabajadores en la empresa se realizará a través del contrato escrito, cuando así lo exija la norma legal.

Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales, cuando la forma legal o convencional de aplicación así lo establezca.

El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. Se harán constar en el contrato de trabajo escrito las condiciones que se pacten, el grupo profesional o categoría en que

queda encuadrado el trabajador y el contenido mínimo del contrato, así como los demás requisitos formales legalmente exigidos.

Artículo 10º.-Condiciones generales de ingreso.

El ingreso en Intasa podrá realizarse de conformidad con cualesquiera de las modalidades contractuales reguladas en la Ley del Estatuto de los trabajadores, disposiciones de desarrollo y en el presente convenio colectivo.

Artículo 11º.-Pruebas de aptitud.

La empresa, previamente a la contratación, podrá realizar a los candidatos las pruebas de selección teórico-prácticas y psicotécnicas, que considere necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuadas a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a ocupar.

Artículo 12º.-Contrato fijo de plantilla.

Se entenderá como contrato de trabajo fijo de plantilla el que se concierte entre Intasa y el trabajador para regular su relación laboral por tiempo indefinido.

Artículo 13º.-Período de prueba.

Salvo pacto en contrario por escrito, todo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba en los siguientes términos:

Personal técnico titulado superior: seis meses naturales.

Personal técnico titulado de grado medio, técnico no titulado, así como el personal de oficio y los auxiliares administrativos: dos meses naturales.

Resto de personal: veinte días laborables.

La suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa, interrumpirá el período de prueba.

Artículo 14º.-Contratos formativos.

La empresa utilizará estas modalidades de contratación de conformidad con la legislación vigente, sin perjuicio de que respecto a los contratos formativos, mejorando lo dispuesto en la normativa que los regula, resulte de aplicación lo que a continuación se establece:

1. Contrato en prácticas.

Este contrato podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional dentro de los cuatro años, o de seis cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

La dirección de la empresa informará al comité de empresa de los contratos celebrados, facilitando copia del contrato de trabajo de conformidad con la legislación vigente.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

La retribución del trabajador contratado en prácticas será del 75%, del salario convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

2. Contrato para la formación.

Este contrato tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica del trabajador contratado, necesaria para el desempeño de una profesión, oficio o puesto de trabajo cualificado.

Se podrá celebrar con trabajadores que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.

El contenido del contrato, al igual que sus posibles prórrogas, deberá formalizarse por escrito, y figurará en el mismo de modo claro la actividad o profesión objeto de la formación.

Este contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.

La duración mínima será de seis meses y la máxima de dos años.

Este tipo de contratos se realizará a tiempo completo. El 15% del total de la jornada se dedicará a formación teórica. Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.

La retribución del trabajador contratado par la formación será del 85% del salario convenio de la categoría más baja del grupo profesional al que corresponde la formación y, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en el que constará la duración de la misma.

Artículo 15º.-Contratos a tiempo parcial y de relevo.

Se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con la empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de la jornada de trabajo y de su salario del 50% cuando reúna la condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a tres años, como máximo, a la exigida. Para poder realizar este contrato, la empresa concertará simultáneamente un contrato de trabajo con otro trabajador en situación de desempleo y quedará obligada a mantener cubierta, como mínimo, la jornada de trabajo sustituida hasta la fecha de jubilación prevista en el párrafo siguiente. Al contrato de trabajo por el que se sustituye la jornada dejada vacante por el trabajador que reduce su jornada se le denominará contrato de relevo.

La ejecución del contrato de trabajo a tiempo parcial a que se refiere este apartado y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador hasta que cumpla la edad establecida con carácter general por el sistema de la Seguridad Social para causar derecho a la pensión de jubilación, extinguiéndose la relación laboral al alcanzar la referida edad.

Artículo 16º.-Contratos de duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

1. Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

2. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

3. Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

Artículo 17º.-Contrato para el fomento de la contratación indefinida.

El contrato podrá concertarse con trabajadores desempleados en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

-Jóvenes menores de treinta años.

-Desempleados de larga duración que lleven, al menos, un año ininterrumpido inscritos como demandantes de empleo.

-Desempleados mayores de cuarenta y cinco años.

-Mujeres desempleadas, en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo oficial.

El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la ley y en el presente convenio colectivo.

Artículo 18º.-Garantía de empleo.

La empresa garantiza que, durante la vigencia de este convenio, no se producirá suspensión o rescisión de contrato de trabajo alguna, de aquellos contratos de trabajo indefinidos a la fecha de la firma del presente convenio, por cualquiera de las causas señaladas en los artículos 51 y 52 c) del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

No obstante todo lo anterior, la representación legal de los trabajadores, ante una situación de las contempladas en los precitados artículos 51 y 52 c), se compromete a acordar con la dirección de Intasa una

resolución que, en todo caso, contribuya a garantizar la viabilidad de la compañía.

Artículo 19º.-Empresas de trabajo temporal.

La empresa podrá utilizar los servicios de las empresas de trabajo temporal en aquellos supuestos contemplados por la ley que establece su régimen y funcionamiento, siempre que se trate de satisfacer necesidades temporales.

El contrato de puesta a disposición se formulará por escrito, y se informará a la representación de los trabajadores sobre cada contrato y de los motivos de su utilización dentro de los diez días siguientes a su celebración.

La empresa se compromete a que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus propios trabajadores, siempre que se trate de la cobertura de funciones o sustitución de personal cualificado, no así cuando tenga por finalidad la realización de labores de limpieza, embalaje por puntas de producción y, en general, labores auxiliares de las operaciones de producción.

Esta obligación constará, en su caso, en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la ETT e Intasa.

Artículo 20º.-Personal con capacidad física disminuida.

La empresa queda obligada a acoplar a otro puesto de trabajo distinto que considere idóneo, previa consulta al comité de seguridad y salud, a aquel trabajador con capacidad física disminuida, derivada de una lesión permanente no invalidante, consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad profesional siempre que, en este último caso (enfermedad profesional), dicho trabajador tenga acreditada en Intasa una antigüedad de, al menos, seis años.

Si en el nuevo puesto de trabajo, al trabajador le correspondiera una categoría profesional superior a la que ostentaba anteriormente, ésta se le asignará desde el momento en que ocupe el nuevo puesto.

Si en el nuevo puesto, al trabajador le correspondiese una categoría inferior, éste cobrará las retribuciones de su anterior categoría.

A todos los efectos anteriores, la dirección de Intasa ya cuenta con la conformidad del comité de empresa y de todos los trabajadores afectados, si los hubiere, para facilitar así el susodicho acoplamiento del trabajador con capacidad física disminuida al nuevo puesto de trabajo.

Artículo 21º.-Prendas de trabajo y elementos de protección individual.

La empresa dotará al personal de fábrica de cuatro juegos de prendas de trabajo en el momento de su incorporación a la misma. Los años siguientes la entrega se hará por partes, un juego de invierno a primeros de enero y un de verano a primeros de junio. Estas prendas serán de obligado uso por el trabajador en su puesto de trabajo.

No obstante, la empresa facilitará las piezas que se soliciten en aquellos casos necesarios y perentorios en los que, con el informe escrito de la jefatura correspondiente, se justifique su reposición.

El tipo de prendas de trabajo necesario para cada puesto de trabajo será determinado por la empresa una vez oído el comité de seguridad y salud laboral.

Artículo 22º.-Jornada de trabajo, sus tipos, y horarios.

La duración de la jornada ordinaria de trabajo en Intasa es de 1.780 horas anuales de trabajo efectivo para los años 2000 y 2001.

El cuadro horario y calendario laboral se fijarán conjuntamente entre la dirección y el comité de empresa dentro del mes siguiente al de la publicación por la Xunta de Galicia del calendario oficial de festivos. Para el año 2002 y hasta que se firme el VI convenio colectivo, el cuadro horario y calendario laboral serán los vigentes en el ejercicio 2001.

La jornada tiene las siguientes modalidades:

Jornada partida.

Jornada a turnos.

1. Jornada partida.

Se efectuará de lunes a viernes a razón de ocho horas diarias de trabajo efectivo y con el siguiente horario:

-Mañana de 8.45 a 13.30 h.

-Tarde de 14.45 a 18 h.

La empresa podrá determinar aquellos departamentos o secciones que, desde el lunes más próximo al uno de junio y por un período ininterrumpido de catorce semanas (incluidas, en su caso, las vacaciones) podrán realizar jornada intensiva con el siguiente horario:

-De 8 a 14.30 h.

En caso de disfrute de jornada intensiva, cada trabajador afectado cumplirá diariamente su jornada laboral, con el siguiente horario:

-Mañana de 8.45 a 13.30 h.

-Tarde de 14.45 a 18.30 h.

Desde la finalización de la susodicha jornada intensiva hasta cumplir la jornada anual de 1.780 h, y como compensación, por lo tanto, del tiempo dejado de trabajar durante el período de disfrute de jornada intensiva.

Aquel empleado que, por pertenecer a una sección, la cual, desarrollando su jornada en régimen de jornada partida, no le fuera concedida la jornada intensiva anterior, tendrá derecho a dos días de permiso retribuido al año si, dicho empleado, hubiese trabajado efectivamente en jornada partida, durante todo el período de jornada intensiva. También tendrá derecho a dos días de permiso retribuido aquel trabajador que, perteneciendo a cualesquiera de los regímenes de turno, pase a trabajar efectivamente en régimen de jornada partida, por orden de la empresa, a lo largo de todo el período de jornada intensiva fijado en el

párrafo quinto de este artículo (las vacaciones serán consideradas, única y exclusivamente a estos efectos, como si de trabajo efectivo se tratase).

Si el período de trabajo al que ahora se cambia no abarcara la totalidad del de la jornada intensiva, el tiempo (dos días) de compensación será proporcional al tiempo efectivo prestado en el nuevo horario, (sin tener en cuenta ahora las vacaciones, como trabajo efectivo), a razón de 2/9 de día por cada semana de trabajo efectivo en jornada partida.

2. Jornada a turnos.

Esta jornada tiene las siguientes variantes, sin perjuicio de otras que la empresa pudiera establecer, siguiendo el procedimiento legal correspondiente.

2.1. Dos turnos con dos de personal 2T/2P.

Su jornada será de lunes a viernes a razón de 7 h y 40 m de trabajo efectivo, trabajando por la mañana aquellos sábados que fueran necesarios para el cómputo bisemanal de 80 horas de trabajo efectivo.

2.2. Dos turnos con tres de personal 2T/3P.

Su jornada será de 112 horas efectivas por períodos de tres semanas a razón de 8 horas diarias de trabajo efectivo, destinándose el resto hasta las 120 horas correspondientes a cuenta de la compensación de los 14 festivos anuales legales trabajados.

2.3. Tres turnos con tres de personal 3T/3P.

Su jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes a razón de 7 h 40 m de trabajo efectivo, junto con la mañana del sábado hasta completar el cómputo de 120 horas trimestrales de trabajo efectivo.

2.4. Tres turnos con nueve de personal 3T/9P.

Este sistema garantiza el proceso continuado de la producción durante el año. Los días de trabajo consecutivo no excederán de seis, sucediéndose los descansos de cada período de trabajo con la alternancia 3-2 (6 días de trabajo-3 de descanso, 6 de trabajo-2 de descanso y así sucesivamente).

La jornada diaria es de 7 h 40 m de trabajo efectivo.

En el calendario de 3T/9P se incluyen, además de los descansos semanales correspondientes, el descanso diario equivalente, compensatorio y correspondiente a cada uno de los 14 festivos legales anuales.

2.5. Tres turnos con cinco de personal 3T/5P.

Este sistema garantiza el proceso continuado de la producción durante el año. Los días de trabajo consecutivo no excederán de siete, sucediéndose los descansos de cada período de trabajo con la alternancia 7-2, 7-2, 7-10 (7 trabajo-2 descanso, 7 trabajo-2 descanso, 7 trabajo-10 descanso), de estos grupos de 10, se trabajarán los días necesarios para alcanzar las horas anuales de trabajo efectivo establecidas en el primer párrafo del presente artículo y garantizando la optimización del sistema. No obstante, las partes podrán acordar otro calendario distinto para este sistema 3T/5P.

La jornada diaria es de 7 h 40 m de trabajo efectivo.

En el calendario de 3T/5P se incluyen, además de los descansos semanales correspondientes, el descanso diario equivalente, compensatorio y correspondiente a cada uno de los 14 festivos legales anuales, así como también se incluyen los 30 días de vacaciones anuales preceptivas.

2.6 Otras condiciones para la jornada a turnos.

Todos los trabajadores en régimen de turno 2T/2P, 2T/3P, 3T/3P, 3T/9P y 3T/5P disfrutarán de veinte minutos de descanso en cada jornada, no computables dentro de su respectiva jornada de trabajo efectivo, y sin que ello implique trastorno alguno en el régimen de fabricación. Cuando por motivos de necesidad, no pudiesen disfrutar dicho período, este será retribuido como exceso de jornada, según el III convenio colectivo.

El período de veinte minutos antes mencionado no significa trabajo efectivo; este descanso de bocadillo de veinte minutos se disfrutará de la siguiente forma:

-Turno de mañana entre las 9 y 11 horas.

-Turno de tarde entre las 17 y 19 horas.

-Turno de noche entre las 1 y 3 horas.

Aquellos trabajadores que, por su calendario de turnos, trabajen efectivamente en la noche del 24 ó 31 de diciembre, tendrán derecho a dos días de permiso retribuido en el calendario del año siguiente. Asimismo, aquellos trabajadores que, por su calendario de turnos, trabajen efectivamente en la mañana del 25 de diciembre o del 1 de enero, tendrán derecho a un día de permiso retribuido en el mismo calendario. Estos días serán solicitados individualmente de entre los días de disposición de fábrica (X), con una antelación mínima de un mes.

Artículo 23º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales se fijan en 30 días naturales para todos los trabajadores.

El sistema 2T/3P disfrutará, al menos, 28 días ininterrumpidos de dichas vacaciones, dentro del período estival que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

El sistema 2T/3P ya incluye en su calendario de trabajo dos días de los 30 de vacaciones anuales preceptivos.

El sistema 3T/5P ya incluye en su calendario de trabajo los 30 días de vacaciones anuales preceptivas, que serán señaladas, para cada equipo, en tres de los períodos de descanso largo (de 10 días), en el calendario de turnos de cada ejercicio.

El sistema 3T/9P disfrutará, al menos, 21 días ininterrumpidos de vacaciones en el período estival comprendido entre los meses de junio y agosto, ambos inclusive; no obstante lo anterior, la empresa, de acuerdo con el comité de empresa, podrá establecer un período de vacaciones estivales, a disfrutar, menor de 21 días. Cuando esto se produjera, los trabajadores directamente afectados tendrán derecho a un día más de vacaciones sobre los 30 anuales fijados al comienzo de este artículo.

A los sistemas 2T/2P y 3T/3P se les garantiza que, al menos, 21 días de vacaciones. Los disfrutarán de forma ininterrumpida en el período estival que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre, salvo aquel equipo de la línea de despiezado/recubrimiento, que se incorpore al sistema 2T/3P de la línea de acabado durante el período estival de cinco meses. A dicho equipo de despiezado le será de aplicación lo fijado para la línea de acabado a efectos de vacaciones.

Para el resto de secciones el período estival de vacaciones comprenderá los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

En todos los casos anteriores la empresa ya cuenta con la aprobación del comité de empresa a los efectos legales correspondientes. No obstante lo anterior la empresa, a propia iniciativa suya y, de acuerdo con el comité de empresa, podrá establecer un período de vacaciones estivales a disfrutar, menor de 21 días; cuando esto se produjera los trabajadores directamente afectados tendrán derecho a un día más de vacaciones.

Si, a petición de la empresa y por necesidades de la misma, hubieran de disfrutar todas las vacaciones fuera del período estival respectivo, aquellos serán compensados con 4 días naturales más de vacaciones sobre los 30 fijados al comienzo de este artículo.

En aquel caso en el que el trabajador no hubiese podido iniciar sus vacaciones en la fecha señalada en el calendario, por encontrarse en IT sobrevenida con anterioridad, aquellas serán disfrutadas dentro de lo que reste de año natural; de no contar la parte de año que reste con suficientes días, se disfrutarán los que queden hasta el 31 de diciembre, considerándose, en este último caso cumplido el derecho en su totalidad y a todos los efectos. Las vacaciones se disfrutarán, por lo tanto, dentro de cada año natural.

El calendario de vacaciones establecido entre la dirección y el comité de empresa se expondrá con una antelación mínima de 2 meses.

Para los sistemas 2T/2P, 3T/3P y 3T/9P, los días de vacaciones pendientes de disfrute, si los hubiese, serán aprovechados en Navidad.

Artículo 24º.-Licencias.

A) Por matrimonio, quince días naturales acumulables a vacaciones.

B) Por fallecimiento de cónyuge, pareja o hijo, tres días retribuidos o, cinco días retribuidos, si el hecho se ha producido fuera de la Comunidad Autónoma gallega y se requiere hacer el desplazamiento al efecto.

C) Por fallecimiento de padre, suegro, nieto, hermano y abuelo, dos días retribuidos o cuatro si el hecho se ha producido fuera de la C.A. gallega y se requiere hacer el desplazamiento al efecto. Si el causante formara parte de la misma unidad familiar a la que pertenece el trabajador de Intasa, este último tendrá derecho a otro día retribuido además de los dos fijados para el primer caso de este punto C.

D) Por fallecimiento de cuñado, abuelo político, nuera o yerno, un día retribuido. Si el causante formara parte de la misma unidad familiar a la que pertenece

el trabajador de Intasa, éste último tendrá derecho a un día retribuido más.

E) En caso de fallecimiento de tío carnal, un día sin retribuir.

F) En caso de enfermedad grave de cónyuge, pareja, hijo, padre, hermano, suegro, abuelo y nieto, tres días retribuidos, ampliables a cinco si, con tal motivo, se requiere hacer el desplazamiento fuera de la C.A. gallega, y un día más, sin retribuir, si lo solicita el trabajador.

G) Por enfermedad grave de nuera, yerno, cuñado, y abuelo político, dos días retribuidos, o cuatro, si con tal motivo, ha de realizarse el desplazamiento fuera de la C.A. gallega y un día más, sin retribuir, si lo solicita el trabajador.

H) Por boda de hijo, un día retribuido. Por boda de hermano o padre, un día sin retribuir.

I) En caso de nacimiento de hijo o adopción, tres días retribuidos, y uno más sin retribuir, si lo solicita el trabajador.

J) Para asistencia por parte de las empleadas a cursillos de preparación al parto, diez horas laborables retribuidas.

K) Para asistencia a consulta médica previa cita en el Sergas, por padecimiento del propio trabajador de Intasa, el tiempo indispensable con su coste económico a cargo del interesado. Cuando el trabajador requiera asistencia médica inmediata, encontrándose en horas de trabajo, el coste económico del tiempo de ausencia también será por su cuenta.

L) Para cursar estudios se estará a lo que dice el artículo 23 del ET y será retribuido el permiso en el caso de que, a juicio de la dirección de la empresa, los estudios que curse el trabajador sean de interés para el desempeño de su puesto de trabajo.

M) Por cambio de domicilio un día laborable retribuido y otro sin retribuir si lo solicita el trabajador.

N) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Para el disfrute de la licencia correspondiente será necesario preavisar a la empresa con una antelación mínima de siete días laborables en los casos a que hacen referencia los apartados A), H), J), K) y L) así como en aquellos otros previsibles.

Toda licencia deberá contar con la debida justificación documental, fehaciente y suficiente, que aportará el interesado en el plazo de los cuatro días siguientes a su finalización.

Toda licencia comenzará a partir del hecho causante, computándose, por lo tanto su duración, en días naturales.

Artículo 25º.-Excedencias.

A) Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa, se concederá por designación o elección para un cargo público o sindical que impo

sibilite la asistencia al trabajo, y dará lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical, perdiéndose este derecho si se hace transcurrido este plazo.

B) Excedencia voluntaria.

1. El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos años ni superior a cinco. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, todo ello de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Estatuto de los trabajadores en su artículo 46.3º.

3. El trabajador excedente conserva tanto sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la empresa, y siempre que lo soliciten con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia.

C) Excedencia especial.

Los trabajadores tendrán asimismo derecho a un período de excedencia no superior en ningún caso a un año, con derecho a reserva del puesto de trabajo para atedender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Tal situación deberá quedar necesariamente acreditada en el momento de solicitud de la excedencia. La inexistencia de la causa o condición generadora del derecho supone un incumplimiento contractual por parte del trabajador, incumplimiento que es tipificado como falta muy grave.

Dadas las características especiales del presente supuesto de excedencia, las partes podrán fijar las condiciones específicas de aplicación de la misma.

D) Disposiciones comunes para las excedencias.

1. En las excedencias en que concurra la circunstancia de temporalidad del contrato, la duración del mismo no se verá alterada por la situación de excedencia del trabajador, y en el caso de llegar al término de éste durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato previa su denuncia preavisada en el plazo mínimo de quince días, salvo pacto en contrario.

2. Durante el período de excedencia, el trabajador, en ningún caso podrá prestar servicios que supongan una concurrencia desleal con Intasa. Si así lo hiciera, automáticamente perdería su derecho de reingreso.

Artículo 26º.-Jubilación.

Se establece un premio de jubilación a los 65 años para el personal que lleve, como mínimo, siete años en Intasa, consistente en una mensualidad de su salario base.

Asimismo, y para el personal que se jubile voluntariamente, se establecen las siguientes cantidades:

-A los 60 años: 200 días de salario.

-A los 61 años: 160 días de salario.

-A los 62 años: 120 días de salario.

-A los 63 años: 80 días de salario.

-A los 64 años: 65 días de salario.

Se entiende por salario, a estos efectos: salario base, pagas extraordinarias y los pluses 3.1., 3.2., 3.3., 3.4. y 3.5. del artículo 30º de este convenio colectivo. Las susodichas cantidades brutas se adicionarán a la liquidación que legalmente corresponda en cada caso.

Artículo 27º.-Póliza de seguro.

La empresa garantiza durante la vigencia de este convenio colectivo una póliza de seguro colectivo, para todos sus trabajadores, con las siguientes coberturas:

-1.000.000 de ptas. por muerte natural.

-4.000.000 de ptas. pesetas por muerte o invalidez total derivadas de accidente laboral.

En caso de fallecimiento de un trabajador en accidente de trabajo, la dirección de Intasa favorecerá, en la medida de sus posibilidades, la contratación de un hijo o del viudo.

Artículo 28º.-Plan colectivo de jubilación.

Dicho plan se nutre, por una parte con la aportación dineraria de la empresa, equivalente al 0,8% del salario base de cada trabajador, con contrato fijo de plantilla que, fehacientemente, se haya adherido a dicho plan y, por otra parte, con una aportación dineraria del trabajador, equivalente como mínimo, al 0,8% de su salario base.

Este plan de jubilación ha sido suscrito con Sudamérica Vida y Pensiones, mediante pólizas nº 8069-PJ y nº 8070-PJ.

Artículo 29º.-De la representación colectiva de los trabajadores.

1. Comité de empresa.

El comité de empresa tendrá derecho a recibir la información, emitir informes y ejercer la labor de vigilancia sobre las materias expresamente previstas por las normas legales vigentes. Asimismo, gozarán de las garantías en materias disciplinarias, de no discriminación, ejercicio de libertad de expresión y disposición de créditos horarios previstos en la legislación vigente.

2. Elecciones sindicales-candidatos.

Los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad mínima de cuatro meses en la empresa, siempre que hayan superado el período de prueba, serán elegibles en las elecciones a repre

sentantes de los trabajadores tal como se prevé en la sección segunda, artículo 69 y siguientes de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

3. Crédito horario.

El crédito horario de los representantes de los trabajadores que fija el artículo 68 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, será de dieciséis horas de su jornada laboral.

4. Derecho de reunión.

4.1. Los trabajadores de la empresa tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por el comité de empresa o por número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea será presidida en todo caso por el comité de empresa, que será responsable de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.

4.2. La presidencia de la asamblea comunicará a la dirección de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando, por cualquier circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

4.3. Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo. La celebración de la asamblea se pondrá en conocimiento de la dirección de la empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicando el orden del día, personas que ocuparán la presidencia y duración previsible.

4.4. Cuota sindical.

A solicitud formulada por escrito a la empresa por cada uno de los trabajadores afiliados a los sindicatos legalmente constituidos, la empresa descontará en el recibo mensual de salarios, a dichos trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente.

El abono de la cantidad recaudada por la empresa se hará efectivo, por meses vencidos, al sindicato correspondiente, mediante transferencia a su cuenta bancaria.

4.5. Excedencias sindicales.

El personal con antigüedad de cuatro meses que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical en los órganos de gobierno provinciales, autonómicos o nacionales de una central sindical que haya firmado el presente convenio, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determina.

Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrita a la empresa el certificado de la central sindical correspondiente en el que conste el nombramiento del cargo sindical de gobierno par el que haya sido elegido.

El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la empresa, en un plazo no superior al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia; caso de no efectuarla en dicho plazo, perderá el derecho al reingreso.

El reingreso será automático y obligatorio y el trabajador tendrá derecho a ocupar una plaza del mismo grupo o nivel, lugar y puesto de trabajo que ostentara antes de producirse la excedencia forzosa.

El tiempo de excedencia se computará como de permanencia al servicio de la empresa.

Artículo 30º.-Estructura salarial.

La remuneración de cada trabajador está constituida por la suma, según cada caso, de los siguientes conceptos:

1. Salario base.

2. Gratificaciones extraordinarias.

3. Complementos de salario.

3.1. Antigüedad consolidada.

3.2. Plus de nocturnidad.

3.3. Plus de turnicidad.

3.4. Plus de continuidad.

3.5. Plus de festividad.

3.6. Plus de trabajo en navidad.

3.7. Plus de cumplimiento de objet. de producción.

3.8. Complemento de IT.

4. Horas extraordinarias.

5. Devengos no salariales.

5.1. Gastos de viaje.

5.2. Quebranto de moneda.

1. Salario base.

Es el que, como previsto para cada categoría profesional y para el año 2000, con un incremento resultado de la fórmula D=IPC previsto+1,5, figura en el anexo I de este convenio.

2. Gratificaciones extraordinarias.

Todo trabajador devengará, según su categoría profesional, las pagas extraordinarias legales de primavera, verano y Navidad, según, y como previsión, consta para 2000 en el anexo I de este convenio y como resultado del mismo cálculo del apartado 1 anterior.

Dichas pagas se percibirán prorrateadas en cada una de las doce mensualidades del año.

3. Complementos de salario.

3.1. Antigüedad consolidada.

A los trabajadores que ya percibían el 31 de diciembre de 1996 complemento por antigüedad según el III convenio colectivo, les fue calculado el complemento antigüedad consolidada en el IV convenio colectivo. Dicho complemento ad personan continuará siendo abonado. Ningún trabajador de Intasa devengará nuevo derecho económico por antigüedad.

La susodicha antigüedad consolidada se abonará mensualmente, según corresponde en cada caso, siendo una cantidad no absorbible, ni compensable, ni actualizable.

El uno de enero de cada año de vigencia de este V convenio se adicionará al salario base bruto anual de cada trabajador la cantidad bruta anual de 17.900 pesetas como compensación definitiva por la merma económica que supuso la desaparición del concepto de antigüedad. Para 2000, dicha compensación ya se encuentra adicionada al salario base que figura en la tabla salarial (anexo I) de este convenio.

3.2. Plus de nocturnidad.

Devengarán este plus aquellos empleados que presten sus servicios entre las 22 h y 6 h. Su cuantía será del 25% del salario base/día por cada jornada de trabajo efectivo en ese horario.

3.3. Plus de turnicidad.

Los empleados a turnos devengarán por mes de trabajo efectivo la cantidad de 6.910 ptas. mensuales.

3.4. Plus de continuidad.

Consistirá mensualmente en 15.500 ptas. por mes de trabajo efectivo para 2000 y 16.500 ptas. para 2001 y será devengado por aquellos empleados que realicen su trabajo en un sistema de turnos que cubra al menos dieciséis horas diarias y que incluya como laborables la totalidad de sábados y domingos del año a excepción del período de vacaciones, en cada caso, disfrutado.

3.5. Plus de festividad.

Consistirá mensualmente en 6.582 ptas. por mes de trabajo efectivo y será devengado por aquellos empleados que realicen su trabajo en un sistema de turnos que incluya los catorce festivos legales como laborables en el calendario de trabajo, a excepción del período de vacaciones, en cada caso, disfrutado, teniendo en cuenta que estos festivos ya son compensados con su descanso diario equivalente y que figura en dicho calendario.

3.6. Plus de trabajo en Navidad.

Consistirá en un único pago de 15.000 ptas. durante la vigencia de este convenio y lo devengará aquel trabajador que, por su calendario de turnos, trabaje efectivamente durante la noche del 24 ó 31 de diciembre.

Aquel trabajador que, por su calendario de turnos, trabaje efectivamente durante la mañana del 25 de diciembre o del 1 de enero, devengará la cantidad de 10.000 ptas. durante la vigencia de este convenio como único pago por tal concepto.

3.7. Plus de cumplimiento de objetivos de producción.

Es un plus anual para todos los trabajadores y su valor se determinará con sujeción a los siguientes condicionantes:

-Para una producción anual comprendida entre 105.000 m y 133.000 m, el valor económico bruto a percibir se determinará y devengará con sujeción a los siguientes condicionantes:

Para el año 2000 se tomará como base de cálculo para la aplicación del incremento al que hace referencia el artículo 31º del convenio colectivo la siguiente fórmula:

Y =(6,05632* m producidos)-635.913.

Para el año 2001 la fórmula del 2000 se actualizará, igualmente, según determina el artículo 31º de este convenio colectivo.

En todo caso se entiende que los m producidos habrán de ser útiles, es decir, de 1ª ó 2ª calidad. Este plus solo se percibirá si la 1ª calidad producida no es inferior al 96% de la totalidad de m útiles.

Estos valores económicos se abonarán en la nómina del mes de enero siguiente al año de devengo, a todos y cada uno de los trabajadores en alta en la empresa en dicho mes de enero y, en la parte proporcional en cada caso, al tiempo de trabajo efectivo en el año de devengo. En caso de IT por accidente de trabajo o por maternidad, cada día de permanencia en esta situación computará como trabajo efectivo.

No obstante, el 30 de junio de cada año, la empresa adelantará como anticipo a cuenta de los emolumentos que, por este concepto pudieran corresponder según lo expuesto anteriormente en este artículo, una cantidad dineraria según la siguiente fórmula:

Anticipo PCO = 1/3 (total m útiles a 30 de juniox11.5)

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En el caso de que la producción real a treinta y uno de diciembre no conlleve, según lo expuesto anteriormente, devengo de este plus y se hubiere anticipado la cantidad dineraria según lo determinado en el párrafo anterior, dicho anticipo será detraído de la siguiente anualidad por este mismo concepto (PCO).

En caso de nuevas instalaciones en la línea de producción o modificaciones de las actuales, que signifiquen aumento de la capacidad de producción, el eje de abscisas de la función ahora acordada se verá desplazado en la diferencia entre la nueva capacidad de producción y 118.000 m, conservando inalterada la pendiente m del año en que se produjeran las modificaciones (véase ejemplo IV convenio para el año 1997).

3.8. Complemento de incapacidad temporal.

Durante la situación de IT derivada de enfermedad común que requiera, al menos, veinticuatro horas de ingreso hospitalario, durante la situación de IT derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, así como en el caso de licencia por maternidad, Intasa complementará hasta el 100% del salario bruto (salario base y pluses, no horas extraordinarias) del mes natural inmediato anterior al del hecho causante del trabajador afectado. En estos casos tal complemento se abonará desde el primer día en IT.

Durante la situación de IT derivada de enfermedad común que no haya requerido el ingreso hospitalario contemplado en el párrafo anterior, y si ésta supera un período ininterrumpido de treinta días naturales, Intasa complementará hasta el 90% del salario bruto (salario base y pluses, no horas extraordinarias) del mes natural inmediato anterior al del hecho causante

del trabajador afectado. En este caso tal complemento se abonará desde el día trigésimo primero en situación de IT.

La empresa, siempre que lo estime oportuno y necesario, podrá someter al trabajador a reconocimiento médico, con la finalidad de verificar el hecho causante de su baja médica y duración de la IT.

Nota: a los efectos de los pluses 3.2., 3.3., 3.4. y 3.5. se entiende como tiempo de trabajo efectivo el de vacaciones.

4. Horas extraordinarias.

Serán horas extraordinarias todas aquellas horas de trabajo efectivo que se realicen por encima de la jornada anual establecida en el artículo 22º del presente convenio.

Las horas extraordinarias se clasifican en:

4.1. Horas extraordinarias ordinarias (de realización voluntaria).

Las horas extraordinarias ordinarias se compensarán únicamente con idéntico tiempo de descanso al trabajado. (1hx1h).

4.2. Horas extraordinarias estructurales y horas extraordinarias de fuerza mayor (ambas de realización obligatoria).

Son las necesarias para cubrir ausencias de personal, ante acumulación de tareas o exceso de pedidos, prevención de riesgos o reparación de averías, siniestros, etc., entre otros supuestos.

Solamente podrán tener una de estas tres modalidades compensatorias:

1. La compensación única económica que, en cada caso corresponda, según el valor que, para la vigencia de este convenio, figura en el anexo II (1 h extra=valor 1,25. Anexo II).

2. La compensación económica que, en cada caso corresponda, según valor, que, para la vigencia de este convenio, figura en el anexo II, junto con idéntico tiempo de descanso al trabajado (1 h extra=valor 1. Anexo II+1 hora de descanso).

3. La compensación única en tiempo de descanso, equivalente al doble del tiempo trabajado (1 h extra=2 horas de descanso).

Únicamente podrán elegir modalidad compensatoria los trabajadores del sistema 3T/5P, quienes descansarán en días de disposición de fábrica (X), y lo harán entre las modalidades anteriores 2 y 3.

5. Devengos no salariales.

5.1. Gastos de viaje.

El personal que viaje fuera de la localidad en la que se ubica la empresa, por causas del servicio a la misma, tendrá derecho a una compensación económica por los gastos de manutención, alojamiento y kilometraje cuando, a tal fin y en este último caso, utilice su vehículo particular y todo ello previa justificación.

5.2 Quebranto de moneda.

Aquellos empleados que efectúen pagos o cobros en metálico por cuenta de la empresa percibirán por este concepto la cantidad de 2.743 pesetas mensuales.

6. Norma general sobre retribuciones.

Las retribuciones reseñadas en el presente convenio son brutas y, en consecuencia, tanto las cargas fiscales como las de Seguridad Social a cuenta del trabajador, serán satisfechas por el mismo y descontadas en nómina. Las retribuciones del personal serán abonadas por períodos mensuales de treinta días vencidos.

La empresa podrá utilizar cualesquiera de los modelos de recibo de salarios autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 31º.-Incremento salarial.

Los conceptos comprendidos en el artículo 30º anterior son los vigentes para 2000, una vez incrementados los antiguos que corresponda, (no corresponde 3.1., 3.4., 3.6. y 4) en el 3,5% como resultado de la fórmula D=IPC previsto+1,5.

Para 2001 todos los conceptos económicos del artículo 30º anterior que corresponda, (no corresponde 3.1., 3.4., 3.6. y 4), se verán incrementados según resulte de la fórmula D=IPC previsto+1.

No obstante, para el año 2000 así como para el 2001, operará cláusula de revisión salarial según la fórmula: RS=IPC real 31 diciembre-IPC previsto, si el IPC real supera al previsto, en los susodichos conceptos salariales que proceda según quedó expuesto anteriormente.

Artículo 32º.-Régimen disciplinario.

-Faltas y sanciones.

Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión en: leves, graves y muy graves.

-Faltas leves.

1. Hasta dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, en el período de un mes o treinta días naturales.

2. No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando se falta al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se causare algún perjuicio a la empresa o fuera causa de accidente a los compañeros de trabajo, será considerada como grave o muy grave.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.

5. No informar a la empresa de los cambio de domicilio.

6. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce con notorio escándalo pueden ser consideradas como graves o muy graves.

7. La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo o salud laboral que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo o terceras personas, ya que de darse estas circunstancias será considerada como grave o muy grave según los casos.

-Faltas graves.

1. La embriaguez ocasional.

2. Cambiar, mirar o revolver los armarios, taquillas o efectos personales de los compañeros de trabajo, sin la debida autorización de los interesados.

3. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

4. Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos.

5. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello.

6. Más de dos faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un mes o treinta días naturales.

7. Faltar al trabajo un día en el mes sin causa justificada.

8. No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o prestaciones sociales. Si mediara alguna malicia será considerada como muy grave.

9. Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma.

10. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

11. La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave.

12. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.

13. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre, cuando haya sanción por escrito de la empresa.

14. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo.

15. Transmitir o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio.

16. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.

17. Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo.

18. La injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización.

19. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio.

20. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal.

21. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales.

22. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.

23. Usar el teléfono de la empresa para asuntos particulares, sin autorización.

-Faltas muy graves.

1. La desobediencia continuada o persistente en el trabajo.

2. El fraude, la deslealtad, o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional.

3. Realizar trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas útiles o materiales para uso propio.

4. Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas, útiles, aparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa.

5. La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualesquiera otros delitos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aun cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresa.

6. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo.

7. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.

8. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva.

9. Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa autorización.

10. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

11. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones.

12. Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas.

13. La no utilización de medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa.

14. Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personas.

15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.

16. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.

17. La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días, en el mes o de treinta días naturales.

18. La comisión de errores repetidos e intencionados que puedan originar perjuicios a la empresa.

19. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sabiendas de que no son exactos.

20. La simulación de supuesto de incapacidad temporal o accidente.

-Graduacion de las sanciones.

Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes:

Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación escrita.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días.

Despido.

Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:

a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.

b) La categoría profesional del mismo.

c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación legal o sindical a que éste perteneciera, si los hubiera.

La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.

En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.

Artículo 33º.-Comisión paritaria de interpretación y aplicación del convenio.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas así como las cuestiones de interpretación o aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente convenio y sus anexos, serán sometidas obligatoriamente y como trámite previo a su conocimiento por el organismo judicial o administrativo competente a una comisión paritaria, que estará formada por los miembros siguientes de entre los que han integrado la comisión negociadora de este convenio.

Representación social: tres miembros, de entre los que firman este convenio nombrados, en su momento, por el comité de empresa.

Representación económica:

Roberto Tojeiro Peleteiro.

Manuel Souto López.

Jose A. Núñez Centeno.

ANEXO I

Tabla salarial prevista 2000

CategoríaS. base/díaP. extraor./díaT. bruto/día

Respble. mtto. eléctrico11.8262.33414.160

Respble. mtto. mecánico11.8262.33414.160

Jefe taller eléctrico7.6241.4949.118

Jefe equipo5.6351.0966.731

Oficial 1ª mtto.5.3511.0396.390

Oficial 2ª mtto.4.8889475.835

Oficial 3ª mtto.4.3258345.159

Ayudante mtto.3.9967684.764

Jefe turno5.6351.0966.731

Jefe almacén pdto. termdo.8.6561.70010.356

Jefe parque madera5.6351.0966.731

Encargado sección5.6351.0966.731

Oficial 1ª producción4.8359255.760

Oficial 2ª producción4.4458585.303

Oficial 3ª producción4.1788054.983

Ayudante producción3.8267344.560

Condtor. parque madera4.4458585.303

Analista laboratorio4.6809055.585

Auxiliar analista4.2518195.070

Jefe almacén repuestos6.5911.2877.878

Almacenero4.8879465.833

Basculero4.8879465.833

Conductor-ordenanza4.8879465.833

Técnico administración9.1451.79810.943

Oficial administrativo a7.9751.5649.539

Oficial administrativo b6.5911.2877.878

Resp. tesorería7.3671.4438.810

Auxiliar administrativo4.3798455.224

Telefonista4.6809055.585

Respble. informática11.8262.33414.160

ANEXO II

Valores económicos ptas./hora extra

CategoríaValor 1Valor 1,25

Respble. mtto. eléctrico2.2002.750

Respble. mtto. mecánico2.2002.750

Jefe taller eléctrico2.0002.500

Jefe equipo1.6002.000

Oficial 1ª mtto.1.3001.625

Oficial 2ª mtto.1.2001.500

Oficial 3ª mtto.1.0001.250

Ayudante mtto.8001.000

Jefe turno1.8002.250

Jefe almac. pdto. termdo.1.6002.000

Jefe parque madera1.1001.375

Encargado sección1.3001.625

Oficial 1ª producción1.1001.375

Oficial 2ª producción1.0001.250

Oficial 3ª producción1.0001.250

Ayudante producción8001.000

Condtor. parque madera9001.125

Analista laboratorio9001.125

Auxiliar analista750938

Jefe almacén repuestos1.3001.625

Almacenero1.0001.250

Basculero1.0501.313

Conductor-ordenanza1.0001.250

Técnico administración1.7002.125

Oficial administrativo a1.7002.125

Oficial administrativo b1.2001.500

Resp. tesorería1.4001.750

Auxiliar administrativo8001.000

Telefonista9001.125

Respble. Informática2.1002.625