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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Viernes, 08 de septiembre de 2000 Pág. 12.729

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 17 de julio de 2000 sobre ayudas a los estudios náutico y marítimo-pesqueros en los centros docentes dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para el curso académico 2000/2001.

El Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, que al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

El Decreto 206/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura atribuye a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación la organización y gestión de las enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

Con el objeto de fomentar y potenciar la formación de la población marinera, es necesario articular las acciones que faciliten el acceso a la formación náutico y marítimo-pesquera, con especial incidencia en la formación permanente de adultos, programas de garantía social, ciclos formativos de grado medio y superior y formación profesional de 2º grado. En este sentido, es fundamental la dotación de ayudas al transporte, de comedor y residencia. Esta acción está cofinanciada por el Fondo Social Europeo. En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 24 del Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera,

DISPONGO:

Artículo 1º

Convocar ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo para los alumnos que cursen estudios de formación náutico y marítimo-pesquera en los centros docentes dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

El pago del presente programa de ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.322S.480.0 Formación profesional F.S.E. de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000 hasta un límite máximo de 34.660.000 ptas. Esta orden regula su concesión dentro de los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad.

Artículo 2º.- Fines.

Los estudios para los que se podrán solicitar ayudas, en el curso académico 2000/2001, son los siguientes:

a) Marítimo-pesqueros.

-Formación Profesional de 2º grado, en las especialidades de máquinas, pesca marítima y navegación de cabotaje.

-Ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica.

b) Náutico-pesqueros.

-Mecánico naval mayor, mecánico naval de 1ª clase, capitán de pesca, patrón de pesca de altura y patrón mayor de cabotaje.

c)Programas de garantía social:

-Navegación y pesca costera y operario acuicultor.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas todos los alumnos que cursen los estudios señalados en el artículo 2º en los centros docentes dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y que reúnan los siguientes requisitos:

-Ser ciudadano de cualquier país de la Unión Europea.

-Reunir los requisitos académicos y profesionales exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

-Los alumnos con materias convalidadas o aprobadas en convocatoria libre, no se considerarán repetidores siempre que estas no superen el 50% de las materias del curso.

-No estar en posesión de título académico que habilite para actividades profesionales, a menos que dicho título suponga un nivel o grado inferior al de los estudios que se pretendan realizar, o que estos estudios constituyan una especialización de los ya realizados.

-Que la puntuación del baremo establecido al efecto, obtenida por el alumno, se sitúe dentro del crédito disponible.

Artículo 4º.-Clases y cuantía de las ayudas.

Las ayudas podrán tener los siguientes componentes:

a) Ayuda para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar del becario y el centro docente.

b) Ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno durante el curso escolar fuera del domicilio familiar.

c) Ayudas de manutención para alumnos que cursen estudios en los centros de Ribeira y A Illa de Arousa, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 5º.-Ayudas para transporte.

Las ayudas por razón de la distancia en el transporte se diversificarán en su cuantía según la siguiente escala:

De 5,00 a 10,00 km: 24.000 ptas.

De 11,00 a 30,00 km: 44.000 ptas.

De 31,00 a 50,00 km: 86.000 ptas.

Más de 50,00 km: 105.000 ptas.

En ningún caso serán compatibles las ayudas por razón de la distancia en el transporte interurbano con la ayuda de residencia.

Artículo 6º.- Ayudas por residencia.

1. Para la adjudicación de ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno fuera del domicilio familiar, se requerirá que el solicitante acredite que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente y los medios de comunicación existentes, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso. A estos efectos, los órganos de selección de becarios podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.

2. La cuantía máxima de las ayudas por razón de residencia fuera del domicilio familiar será de 230.000 ptas.

3. Podrá denegarse esta ayuda cuando existan plazas vacantes en las residencias de los centros docentes dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura donde el alumno vaya a cursar sus estudios.

Artículo 7º.-Ayudas de manutención.

La ayuda de manutención se define como los gastos derivados de la comida del mediodía del alumno fuera de su domicilio habitual por razón de la distancia a los centros de enseñanza de Ribeira y de A Illa de Arousa dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

1. Podrán solicitar ayuda de comedor los alumnos que acrediten documentalmente tener el domicilio familiar a una distancia superior a 10 km del centro docente, o bien que, aún siendo inferior, acrediten la imposibilidad de llegar con la puntualidad requerida a las clases de la tarde.

2. La ayuda de comedor será incompatible con la ayuda para gastos por razón de la residencia del alumno durante el curso escolar fuera del domicilio familiar.

3. La cuantía máxima de la ayuda de manutención será de 37.000 ptas.

Artículo 8º.-Adjudicación de ayudas.

1. La adjudicación de las ayudas se hará según un baremo en el que se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: renta familiar, rendimiento académico y otras circunstancias familiares que se puedan justificar.

La puntuación resultante de sumar estos conceptos será la que determine la adjudicación de las ayudas convocadas.

2. En caso de que los solicitantes obtuvieran el mismo coeficiente, tendrán preferencia los que acrediten documentalmente una relación personal o familiar directa con el sector, y dentro de estos, tendrán preferencia los de menor renta familiar.

a) Rendimiento académico.

-Nota media de sobresaliente: 4 puntos.

- Nota media de notable: 3 puntos.

-Nota media de bien: 2 puntos

-Nota media de suficiente: 1 punto.

- Nota media de insuficiente: 0 puntos

En las enseñanzas en las que existan calificaciones globales por curso, se aplicará el baremo directamente. Cuando la calificación se haga por cada una de las asignaturas cursadas, se obtendrá la nota media de todas y después se aplicará el baremo.

En los ciclos formativos, donde las calificaciones se hacen de 1 a 10, se seguirán las equivalencias que a continuación reseñamos:

9-10: sobresaliente.

7-8: notable.

6: bien.

5: suficiente, apto, validado.

3-4: insuficiente

b) Renta familiar.

b.1) Por renta familiar se entenderá la suma de los ingresos brutos obtenidos en el año 1999 por todos los miembros computables de la familia, cualquiera que sea su procedencia.

b.2) En caso de actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias, se computarán los rendimientos netos.

b.3) La renta familiar disponible se obtendrá después de deducir de la renta familiar el importe de las retenciones e ingresos a cuenta, los intereses de capitales invertidos en la adquisición de la primera vivienda, las cotizaciones á Seguridad Social, derechos pasivos y mutualidades obligatorias.

b.4) Los titulares de explotaciones agrarias o pesqueras computarán además como ingresos los productos que utilicen para su propio consumo.

b.5) Se consideran miembros de la unidad familiar: el padre y la madre, los hermanos menores de 23 años, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintiséis años y que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de diminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que estos con el certificado municipal correspondiente.

b.6) En caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o el alquiler de la vivienda y los medios económicos con que cuenta.

b.7) Al cociente de la renta familiar disponible computada entre el número de miembros de la unidad familiar, se le adjudicará la siguiente puntuación:

Hasta 525.000 ptas: 10 puntos.

De 525.001 a 600.000: 8 puntos.

De 600.001 a 675.000: 7 puntos.

De 675.001 a 750.000: 6 puntos.

De 750.001 a 825.000: 5 puntos.

De 825.001 a 900.000: 4 puntos.

De 900.001 a 975.000: 3 puntos.

De 975.001 a 1.050.000: 2 puntos.

De 1.050.001 a 1.125.000: 1 puntos.

Mas de 1.125.000: 0 puntos.

b.8) Se podrán denegar las ayudas cuando la comisión considere que la renta de la unidad familiar es elevada.

c)Circunstancias familiares

c.1) A los aspirantes que tengan hermanos cursando estudios de FP 2º grado, BUP, formación profesional específica o universtarios fuera de su residencia habitual, se le añadirán 2 puntos por el primero y 1 punto por cada uno de los siguientes.

c.2) A los aspirantes en condición de orfandad, 2 puntos.

c.3) A los aspirantes miembros de familia numerosa de 1ª clase, 1 punto, de 2ª clase y honor, 2 puntos.

c.4) A los aspirantes que tengan algún miembro de la unidad familiar en estado de enfermedad permanente o con discapacidad, 3 puntos.

Todos los apartados referentes a las circunstancias familiares deberán justificarse documentalmente.

Artículo 9º.-Reglas de procedimiento.

1. Todos los alumnos que soliciten ayuda deberán cumplimentar el impreso oficial que figura en el anexo I.

2. Todos los solicitantes, junto con la solicitud, deberán presentar la siguiente documentanción:

-Declaración responsable del interesado de que no tiene solicitado ni va solicitar ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedentes de cualquiera otra Administración o ente público.

-DNI del solicitante y demás miembros de la unidad familiar.

-Certificado de estudios, en su caso.

-Certificado de haber formalizado la matrícula.

-Certificado de empadronamiento y residencia habitual expedido por el ayuntamiento y referido al año de presentación de la solicitud.

-Fotocopia compulsada completa de las declaraciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas de los componentes que integran la unidad familiar y que tengan la obligación de realizarla, correspondientes al año 1999, o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no haberla presentado.

Artículo 10º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar hasta la fecha límite del 18 de septiembre, en los centros docentes donde los solicitantes vayan a seguir sus estudios durante el curso académico 2000/2001.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o por cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999), dentro del plazo establecido en el anterior párrafo.

Artículo 11º.-Comisión de valoración.

1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios, se constituirá en cada centro una comisión con la siguiente composición:

Presidente: el delegado territorial correspondiente.

Vocales: el director del centro

El jefe de estudios del centro.

Un representante de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Dos profesores miembros del consejo escolar del centro docente.

Un representante de los padres de alumnos, miembro del consejo escolar.

Secretario: el secretario del centro docente, que actuará como secretario de la comisión, con voz y sin voto.

2. De las reuniones celebradas por las comisiones a que se refiere el punto anterior, comenzando por la de su constitución, se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

3. Las solicitudes de beca deberán ser estudiadas y comprobadas para seleccionar las que deban ser atendidas.

4. La comisión de valoración confeccionará y hará pública en el tablón de anuncios del centro correspondiente la lista provisional de solicitudes admitidas y denegadas, con la causa de denegación, en su caso, y teniendo en cuenta la prelación según el baremo establecido al efecto.

5. Publicada esta lista, los solicitantes tendrán un plazo de 10 días naturales para reclamaciones y subsanación de la documentación por ellos aportada.

6. Transcurrido dicho plazo, la comisión elaborará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas que será remitida a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Artículo 12º.-Resolución.

1. La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación dictará resolución aprobando la lista

definitiva de adjudicatarios que se publicará en las delegaciones territoriales correspondientes y en el tablón de anuncios de los centros docentes respectivos.

2. Contra esta resolución se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, recurso de alzada ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la citada resolución, que será sustanciado por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

3. La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación podrá denegar la ayuda si se comprobase la falsedad en alguno de los documentos aportados, así como que la familia del solicitante tenga una renta familiar disponible elevada.

La falsedad de los datos o falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en el que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de los solicitantes que incurran en esta situación, y, por lo tanto, la devolución total de la cantidad percibida, además de las responsabilidades a que hubiere lugar, previa apertura del correspondiente expediente.

Artículo 13º.-Pago.

1. Los pagos se harán de una sola vez por el importe concedido, una vez finalizado el curso para el que se solicitó la ayuda y previa certificación del centro de que los alumnos beneficiarios asistieron regularmente a las clases y se presentaron a los exámenes.

2. Junto con la mencionada certificación se deberá acompañar una declaración de cada uno de los beneficiarios manifestando que no percibió ni está pendiente de percibir otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

Artículo 14º

1. Los hijos de quienes ostenten la condición de residentes en el extranjero podrán participar en la convocatoria de bolsas y ayudas al estudio cuando vayan realizar estudios comprendidos en la misma, en los centros docentes dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

2. El umbral de renta familiar per cápita se multiplicará por el coeficiente que corresponda según la tabla siguiente:

Países: Estados Unidos, Noruega, Suecia, Suiza, Alemania y Dinamarca. Coeficiente: 2,3.

Países: Francia, Austria, Italia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Australia, Canadá y Reino Unido. Coeficiente: 1,5.

Demás países: coeficiente: 1,0

3. Las solicitudes de beca, que deberán ser formuladas en el impreso oficial al efecto, podrán consignar los ingresos de la familia en moneda propia

del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en pesetas se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que tuviera la moneda respectiva el primer día hábil de 2000.

4. Los servicios diplomáticos y consulares de España en el extranjero, especialmente las consellerías de Educación, informarán y prestarán la ayuda precisas para la correcta cumplimentación de los impresos oficiales de solicitud que deberán presentarse en los centros docentes donde se vayan a hacer los estudios, momento a partir del cual serán sometidas las solicitudes a los trámites ordinarios de la convocatoria.

5. El disfrute de beca de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura será, en todo caso, incompatible con el disfrute de beneficios de análogo carácter procedentes de la Dirección General de Emigraciones.

Artículo 15º

1. El beneficiario está obligado al reintegro total o parcial de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

2. Además, está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Para lo no establecido específicamente en la presente orden, se estará a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2000.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura