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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Miercoles, 06 de septiembre de 2000 Pág. 12.626

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2000, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el grupo de empresas Gonzacoca para los años 2000/2001.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico para el grupo de empresas Gonzacoga compuesto por Eduardo González Alonso y Cía, S.A., Gonzacoca Distribución, S.A., Gonzacoca Ourense, S.A., Gonzacoca Lugo, S.A., Gonzacoca Multicar, S.A. , Gonzacola Servicios, S.A. y Vipacar Automóviles, S.L., para los años 2000/2001 (código de convenio nº 8200313) que se suscribió con fecha del 16 de junio, entre la dirección de la empresa y el comité de empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de marzo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Diponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2000.

José María Fernández Olea

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo para el grupo de empresas

Gonzacoca, años 2000-2001

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación a los centros de trabajo de las empresas Eduardo González Alonso y Cía, S.A., Gonzacoca Distribución, S.A., Gonzacoca Ourense, S.A., Gonzacoca Lugo, S.A., Gonzacoca Multicar, S.A. , Gonzacola Servicios, S.A. y Vipacar Automóviles, S.L. y por extensión en cualquier lugar donde el personal de las mismas realicen servicios, por cuenta de las mismas.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio afectará a la totalidad de la plantilla de las empresas y de los centros de trabajo aludidos en el artículo anterior en el momento de la firma, y a todo aquél que con posterioridad se incorpore a las mismas.

Quedan excluidos de la aplicación del presente convenio los trabajadores pertenecientes a las categorías profesionales 0-10 y 24 todas incluidas de las seña

ladas en el cuadro nº 1 anexo al presente convenio. En el supuesto de que alguna de las personas incluidas en las categorías citadas no ejerciese en ese momento la dirección efectiva de una explotación o un departamento, podrá acogerse al vigente convenio.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2000 sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, teniendo una duración de dos años, expirando el 31 de diciembre de 2001.

Quedará automáticamente denunciado con tres meses de antelación a su vencimiento; prorrogándose el actual convenio hasta la entrada en vigor del siguiente.

Artículo 4º.-Incremento salarial.

El incremento económico para el año 2000 se establece en un 3 %, en todos los conceptos económicos, excepto el complemento de antigüedad previsto en el artículo 15. En idénticas condiciones, el incremento económico para el año 2001 queda fijado en el IPC previsto por el Gobierno para dicho ejercicio incrementado en 0,75%.

Artículo 5º.-Revisión salarial.

Se efectuará revisión salarial para los años de vigencia del convenio en todos los conceptos económicos, excepto la antigüedad, siempre y cuando el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística supere el porcentaje previsto por el Gobierno para cada año de duración del convenio. La revisión de los salarios se aplicará por el exceso que suponga el citado porcentaje, y con efectos a partir del día primero del mes en que se produzca hasta el último del año en que se produzca.

Artículo 6º.-Compensación y absorcion de mejoras.

Las mejoras que se establecen en el presente convenio compensarán o absorberán en lo que alcancen, aquéllas que voluntariamente tuviera establecidas la ampresa en cómputo anual, o las que en el futuro pudieran establecerse por disposición legal de carácter obligatorio.

Artículo 7º.-Aplicación del convenio.

Para la interpretación y mejor cumplimiento de las cláusulas de este convenio, y para resolver todas las posibles dudas que puedan derivarse de su aplicación, se establecerá una comisión paritaria compuesta por una representación de la dirección de la empresa y siete miembros del comité de Eduardo González Alonso y Cía, S.A.. En caso de no lograr acuerdo en el seno de la comisión en el plazo de 10 días, se recabará mediación del AGA.

La comisión paritaria será competente para estudiar y, en su caso, aprobar, cualquier modificación del texto del convenio o su adaptación a las disposiciones legales o de cualquier otro tipo que surjan durante el período de vigencia pactado.

Artículo 8º.-Competencia.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación laboral vigente, es facultad exclusiva de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponda a la dirección de la empresa o a sus representantes legales, los miembros del comité de empresa tendrán funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo referenciado en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 9º.-Movilidad geográfica y funcional.

En cuanto a lo dispuesto en desplazamientos se estará a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 10º.-Clasificación del personal según la función.

El personal afectado por este convenio se clasificará de acuerdo con las normas usualmente seguidas, y habida cuenta del género de trabajo y las exigencias de edad y proceso formativo profesional que le ocupe, en los siguientes tipos:

Personal técnico o titulado y mandos.

Personal comercial-especialistas.

Personal administrativo.

Personal no cualificado.

Durante la vigencia del presente convenio se iniciarán conversaciones para la reestructuración y actualización de categorías profesionales más acordes al mercado comercial y a nuestras necesidades de distribución, que será insertada y en vigor los cambios que en las mismas puedan existir.

Artículo 11º.-Evaluación del desempeño.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo se llevarán a cabo los estudios y conversaciones necesarias para el establecimiento de un sistema de valoración de puestos de trabajo y valoración del desempeño aplicable a la totalidad de puestos de trabajo de la empresa, todo ello oído el comité de empresa.

Los resultados del proceso de valoración tendrán su reflejo en la promoción profesional de los trabajadores, así como en la percepción por los mismos de los conceptos salariales.

Artículo 12º.-Niveles de clasificación por categorías.

La distribución del personal por categorías y niveles profesionales queda establecida en la forma señalada en el cuadro nº 1 anexo al presente convenio.

Artículo 13º.-Liquidación mensual.

La totalidad de las retribuciones del conjunto del personal, sin distinción de empleos, categorías y niveles, será objeto de la correspondiente liquidación por períodos mensuales, siendo realizado su abono a través de entidades bancarias. El día de cobro será el último día laborable de cada mes.

Artículo 14º.-Jornales y sueldos básicos.

Se entenderá como sueldo básico la suma de los actuales conceptos:

Sueldo+complemento+incentivo.

Dichos conceptos quedarán unificados en las bandas que se determinan en el cuadro nº 2.

Artículo 15º.-Complementos salariales y suplidos.

Son complementos salariales en aplicación del Decreto 2380/1973, los siguientes conceptos:

-Antigüedad.

-Incentivo o prima producción.

Se considerarán suplidos en aplicación del mismo decreto:

-Ayuda a locomoción.

-Plus transporte.

Artículo 16º.-Antigüedad.

A efectos de antigüedad, se establece por cuatrienios, siendo éstos ilimitados, computándose los mismos desde el ingreso o alta en la plantilla de la empresa.

El valor del cuatrienio será para todas las categorías profesionales de 1.300 ptas. cada cuatrienio.

Artículo 17º.-Ayuda locomoción.

La empresa abonará a los trabajadores una ayuda de locomoción de 9.164 ptas. cada uno de los doce meses del año 2000. La cuantía correspondiente al año 2001 se determinará en función del IPC de dicho año.

Artículo 18º.-Plus transporte.

El personal que viniera percibiendo este concepto en el año 1987, continuará percibiendo durante la vigencia del presente convenio en los doce meses del año por importe de 2.499 ptas./mes.

Artículo 19º.-Incentivo puesto trabajo-prima producción.

La empresa, siguiendo los principios generales de organización del trabajo, establecerá para el personal unos incentivos en función de los resultados obtenidos. Asimismo, se iniciará el análisis y estudio para aquellos colectivos que no tengan estos conceptos.

Artículo 20º.-Locomociones.

Aquellos trabajadores que realicen desplazamientos con motivo de su actividad laboral utilizarán para los mismos vehículos propiedad de la empresa.

El citado uso de vehículos propiedad de la empresa tan sólo podrá llevarse a cabo por trabajadores de la misma, para el ejercicio de tareas profesionales, recogiéndose el automóvil en las instalaciones de la empresa al inicio de la jornada laboral y devolviéndolo a la finalización de la misma. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el director de la correspondiente división.

A efectos de la aplicación de esta norma, la empresa pondrá a disposición de las divisiones el número de vehículos necesarios, debidamente revisados y con la documentación completa. La asignación de forma permanente de un vehículo de la empresa a un trabajador obligará a éste a su cuidado, limpieza y mantenimiento dentro de las normas habituales de entretenimiento.

Cuando por circunstancias excepcionales, y previa autorización del director de división correspondiente, algún trabajador necesite efectuar desplazamientos por razones profesionales con el vehículo de su propiedad, percibirá por ella una compensación económica de 32 pesetas por kilómetro.

Artículo 21º.-Jornada de trabajo.

Para todos los trabajadores afectados por este convenio la jornada será de 1.784 horas de trabajo efectivo para los dos años de duración del convenio, distribuidas según el calendario oficial publicado por la Xunta de Galicia. La diferencia resultante entre el calendario oficial y la jornada pactada, en cuanto al número de días será facultad de la dirección de la empresa regularizarla según las necesidades de los servicios.

Los horarios de trabajo de lunes a viernes responderán en todo momento a las necesidades tanto comerciales como operativas que demanden nuestros clientes o servicios, gozando de la flexibilidad necesaria para su adecuación a los mismos, según los criterios y valoración de la dirección de la empresa, que deberá establecer los correspondientes acuerdos con las personas o colectivos afectados. Sin perjuicio de lo anterior se consideran inhábiles los días 24 y 31 de diciembre.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

Durante la vigencia del presente convenio se realizarán el menor número de horas extras posibles, las cuales serán apreciadas por la dirección, oído el comité de empresa. Las citadas horas extraordinarias, a excepción de aquellas que tengan la consideración de fuerza mayor de conformidad con el Estatuto de los trabajadores, se realizarán previa comunicación del responsable de la explotación respectiva.

Cuando se prevea que la carga de trabajo durante un período de tiempo determinado exigirá la realización de horas extraordinarias se procederá, como instrumento más adecuado para la atención de la misma, a la contratación de personal, en la modalidad que se estime más adecuada, para la atención del mismo, contribuyendo con ello a la creación de empleo y evitando el exceso en las horas extraordinarias.

Artículo 23º.-Valor de hora extraordinaria.

Durante la vigencia del presente convenio, el valor de las horas extraordinarias en las distintas categorías-niveles es el reflejado en el cuadro nº 3.

Las horas extraordinarias que se realicen en sábados para aquellas personas que no presten sus servicios dicho día tendrán un incremento de un 20% sobre el valor de la hora extraordinaria normal.

Artículo 24º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio mantendrá su derecho a percibir cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas, a percibir en los siguientes meses: febrero, julio, octubre y diciembre.

Serán abonadas dentro de la primera quincena de los meses respectivos, con arreglo al salario que por todos los conceptos perciba el trabajador, con excepción de la ayuda locomoción, y plus de transporte.

Los trabajadores de la empresa cumpliendo sus obligaciones de servicio militar tendrán derecho a la percepción íntegra de las pagas reglamentarias de julio y diciembre, así como a la proporción que le corresponde de las de febrero y octubre.

Artículo 25º.-Vacaciones anuales.

Las vacaciones anuales serán de 22 días laborables.

El disfrute de las mismas será de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, planificándolas de tal forma que se procurará que se disfruten entre los meses de mayo y octubre, ambos inclusive, y con carácter rotativo.

El tiempo mínimo de disfrute será de cinco días continuados. Las excepciones a esta norma serán consensuadas entre el trabajador y el responsable del departamento, quedando supeditada la decisión a las necesidades del servicio, que actuará como criterio preferente.

Aquellos trabajadores que, por razones de servicio no puedan disfrutar las vacaciones en los meses antes indicados, percibirán una indemnización económica de acuerdo a lo siguiente: meses de noviembre a abril, 35.000 ptas.

Nota: esta cifra se aplicará a aquéllos que correspondan los 22 días completos, o en la proporción a estos días.

El calendario de vacaciones se establecerá durante el primer trimestre del año y será expuesto en los tablones de anuncios, debiendo ser informado el trabajador con un mínimo de dos meses al comienzo del período que le corresponde.

Artículo 26º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, en los siguientes supuestos:

a) 16 días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

b) 3 días laborables en caso de nacimiento de hijos.

c) 5 días naturales en el supuesto de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos.

d) 2 días naturales en caso de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos, padres políticos.

e) 2 días naturales en el supuesto de enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos y padres políticos.

Deberá presentarse justificante médico que acredite la gravedad.

f) 1 día natural en caso de fallecimiento de tíos, sobrinos, hijos políticos y hermanos políticos.

g) 1 día natural por traslado de domicilio habitual.

h) El tiempo indispensable necesario para asistir a consulta médica, siempre que se justifique debidamente.

Nota: en lo referido al cónyuge, tendrá el mismo tratamiento la persona que conviva con el trabajador, teniendo que certificar necesariamente tal convivencia.

i) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

En los supuestos d) y e), en el caso de que los dos días naturales fuesen no laborables, el período podrá ampliarse un día más.

Para los epígrafes b), c), d), e), f) y g) siempre que el supuesto tenga lugar fuera de la Comunidad Autónoma, se verá incrementado en un día más.

Artículo 27º.-Ceses.

El personal que por su voluntad desee cesar en la empresa, deberá comunicarlo con 15 días de antelación a la fecha del cese, en caso contrario incurrirá en la penalización que prescribe la legislación vigente, salvo pacto expreso en contrario.

Artículo 28º.-Vacantes.

Las vacantes serán comunicadas por la dirección de la empresa en el tablón de anuncios con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha de cierre de recepción de solicitudes. Las personas interesadas en dichas vacantes deberán solicitarlo por mediación de la oficina de personal.

En igualdad de condiciones se dará preferencia a los trabajadores de la empresa, a los hijos o familiares de estos en orden de parentesco.

De las pruebas de selección que se realicen se informará al comité de empresa para que, de considerarlo oportuno, se persone en las mismas.

Los puestos de los niveles 00 al 11; 24 al 30; 41; 79 al 81, son de libre designación por la dirección.

Los hijos de los trabajadores podrán optar a puestos que por necesidades de la empresa se produzcan por interinidad.

El procedimiento señalado en el presente apartado no será de aplicación en los casos de necesidad de cobertura de puestos de trabajo con carácter urgente. En estos casos la empresa comunicará al comité de empresa la existencia de la necesidad urgente y la causa de la misma, quedando libre para la realización de la contratación del puesto de que se trate.

Artículo 29º.-Contratos de duración determinada.

Por medio del presente convenio se pacta la duración de los contratos de duración determinada suscritos por acumulación de tareas en un máximo de 9 meses dentro de un período de 12 meses.

Artículo 30º.-Empresas de trabajo temporal.

Se fija la duración máxima de la permanencia de un trabajador con vinculación con empresa de trabajo temporal en las empresas de aplicación del presente convenio en 3 meses.

Artículo 31º.-Excedencias.

La empresa garantizará el reingreso del trabajador en excedencia por un plazo máximo de 3 años, concertando un contrato de sustitución al efecto. Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto del trabajador y artículo 9 de la LOLS.

El reingreso se garantizará siempre que la misma no sea para realizar actividades en otra empresa.

En el supuesto de solicitar excedencia por enfermedad grave del cónyuge o hijos se garantiza su reingreso sin la pérdida de antigüedad siempre que el plazo no exceda de 1 año.

Artículo 32º.-Jubilación.

La empresa y trabajadores podrán pactar, y en todo caso siempre que lo solicite el trabajador, jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1194/1985 de 17 de julio (BOE del 20 de julio), con percepción del 100% de la pensión de jubilación, que le corresponda, debiendo la empresa sustituirlos simultáneamente a su cese por jubilación, por otros trabajadores en las condiciones previstas en el citado real decreto. La edad tope de permanencia en alta en la empresa será de 65 años, pasando el trabajador al cumplir esta edad a jubilación.

Las indemnizaciones mínimas por jubilaciones anticipadas dependiendo de la edad del trabajador, quedan como sigue:

Para 1999:

A los 60 años: 26 mensualidades.

A los 61 años: 20 mensualidades.

A los 62 años: 14 mensualidades.

A los 63 años: 8 mensualidades.

A los 64 años: 7 mensualidades.

Nota: los meses a indemnizar serán motivo de prorrata en función de la edad real que tenga el trabajador en el momento que formule la solicitud.

Artículo 33º.-Promoción y formación profesional.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los trabajadores.

La dirección de la empresa podrá solicitar a los trabajadores los justificantes oportunos de asistencia expedidos por los centros escolares.

Artículo 34º.-Salud laboral.

Se considera que la seguridad en el trabajo es uno de los objetivos prioritarios de la empresa. En consecuencia, se potenciará todo lo posible el funcionamiento de los sistemas que tiendan a disminuir los riesgos.

El comité de seguridad e higiene en el trabajo se constituirá según lo estipulado en la ordenanza general de seguridad e higiene y tendrá las competencias que se señalan en la legislación vigente.

La empresa solicitará de los organismos correspondientes el cumplimiento del reconocimiento médico anual para todo el personal que lo solicite mediante acuerdo establecido a través del comité de seguridad e higiene.

Anualmente la empresa entregará como mínimo las siguientes prendas de trabajo:

-Personal obrero: 2 buzos (enero).

-Personal empleado: 2 buzos o prenda similar cuando el trabajo así lo exija (enero).

El uso de las prendas de trabajo facilitadas por la empresa, es obligatorio durante toda la jornada, por todo el personal al que se le hubiera asignado.

Se iniciarán las conversaciones necesarias durante la vigencia del presente convenio, a fin de ir adaptándose a la nueva Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 35º.-Seguro de vida.

Se establece un seguro colectivo de vida con la compañía de seguros G.E.S., para todos los trabajadores en alta en la empresa en la fecha de entrada en vigor de este convenio, o a los que en lo sucesivo se incorporen a la misma, quedando amparados por el mismo hasta la edad de 65 años en la que se causará baja. Los capitales asegurados serán los siguientes:

Capital aseguradoIndemnización

Muerte natural1.000.000 de ptas.1.000.000 de ptas.

Muerte por accidente1.000.000 de ptas.2.000.000 de ptas.

Muerte por accidente de tráfico1.000.000 de ptas.3.000.000 de ptas.

Invalidez absoluta permanente1.000.000 de ptas.1.000.000 de ptas.

El costo que corresponda satisfacer por este seguro será sufragado en un 75% con cargo a la empresa, y el 25% restante será con cargo a los trabajadores a partes iguales, siendo deducido este importe de las nóminas.

Artículo 36º.-Ayuda por defuncion.

Al fallecimiento de un trabajador de las empresas afectadas por este convenio, los familiares percibirán el importe de tres mensualidades brutas iguales a la última que el trabajador percibiese, además de los emolumentos que al trabajador le correspondiesen por el trabajo realizado hasta su fallecimiento. En el supuesto de que el fallecimiento del trabajador fuese considerado en accidente de trabajo, los familiares percibirán el importe de 6 mensualidades brutas.

Los gastos ocasionados por esquela del trabajador fallecido serán sufragados al 50% por la dirección de la empresa y agrupación de trabajadores de Gonzacoca y empresas afectadas por el convenio.

Los gastos por coronas (a familiares directos: esposa, hijos, padres) serán costeados al 50% por la empresa y agrupación de trabajadores de Gonzacoca y empresas afectadas por el convenio.

Artículo 37º.-Bolsa de estudios.

Se crea un fondo destinado a ayudas por estudios de aquellos trabajadores que deseen ampliar los mismos, y siempre que estén en relación directa con la actividad de la empresa, debiendo cursar los trabajadores interesados solicitud entre los meses de septiembre y octubre dirigida al Departamento de Personal o al comité de empresa. La comisión paritaria del convenio estudiará las solicitudes recibidas emitiendo informe sobre las mismas.

La cuantía de esta ayuda para la vigencia del presente convenio será de 300.000 ptas.

El trabajador que lo solicite aportará un mínimo de un 30% según solicitudes, presentando los justificantes oficiales de matrícula correspondiente.

La decisión de la comisión paritaria será inapelable.

Artículo 38º.-Ayuda por hijos en edad escolar obligatoria.

Se crea un fondo destinado a ayudas por hijos en edad escolar obligatoria, debiendo cursar los trabajadores interesados solicitud en el mes de septiembre y dentro del plazo establecido para ello dirigida al Departamento de Personal o al comité de empresa. La comisión paritaria del convenio estudiará las solicitudes recibidas emitiendo informe sobre las mismas.

La cuantía del fondo ascenderá a la cantidad de quinientas mil (500.000) pesetas.

Artículo 39º.-Plus de nocturnidad.

Este plus consistirá en el 25% sobre todos los conceptos salariales y en la P/P de los días y horas trabajados en la jornada comprendida entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Artículo 40º.-Venta de recambios y artículos de servicio.

La venta de recambios y todos aquellos artículos que los trabajadores adquieran para su uso personal, se les aplicará la siguiente tarifa:

-Compras a crédito: tarifa mayor.

-Compras al contado: 10% s/tarifa mayor.

-Facturación mano de obra: 20% s/tarifa clientes.

Estas compras, de no ser satisfechas al contado, serán deducidas de la nómina posterior a los 60 días fecha factura.

Todo caso de mala fe, abuso o comercio indebido por parte de los trabajadores, acarreará la pérdida total de este beneficio para el trabajador que la infrinja.

El personal que adquiera para su servicio, automóviles, tractores, embarcaciones, motores, etc., le será deducido un 50% de la comisión que aporte la venta de dicho artículo a la empresa.

En vehículos usados, la venta será realizada por el mismo importe que fue abonado, mas los gastos de su reparación o revisión.

En la venta aplazada se cargarán únicamente los gastos bancarios.

Los trabajadores con contrato fijo, que adquieran vehículos comercializados por la empresa quedarán exentos de los gastos financieros hasta una cuantía máxima del importe aplazado del 25% del importe del vehículo adquirido, con una amortización mínima de 25.000 ptas. mensuales y un plazo máximo de pago en 3 años.

Artículo 41º.-Percepción de salarios durante la IT (baja).

Durante el tiempo de permanencia en situación de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad o accidente, todo trabajador quedará amparado

por las percepciones que se establecen para su categoría-nivel.

Artículo 42º.-Ascensos-Revisión de categorías.

Los cambios de categorías de los trabajadores serán propuestos a la dirección de la empresa a través de los mandos intermedios o del comité de empresa.

Artículo 43º.-Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en el presente capítulo.

* Graduación de faltas.

Las faltas cometidas por el trabajador serán calificadas, según su importancia, trascendencia e intención en leves, graves y muy graves.

* Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las acciones y omisiones siguientes:

-Hasta tres faltas de puntualidad en treinta días, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a diez minutos e inferior a treinta en el horario de entrada.

-Faltar al trabajo un día sin justificación.

-No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

-No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

-Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán considerarse falta grave o muy grave.

-Pequeños descuidos en la conservación del material o utillaje.

-El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin notificación al inmediato superior, aún cuando sea por breve tiempo. Si dicho abandono implicara riesgo de perjuicio o constituyera quebranto de la disciplina, podrá ser considerada la falta como grave o muy grave.

-Faltas de aseo y limpieza personal.

* Faltas graves.

Se consideran faltas graves las acciones u omisiones siguientes:

-Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a diez minutos e inferiores a treinta, durante un período de treinta días.

-Ausencia o retrasos superiores a treinta minutos, sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta.

-Falta al trabajo dos días en un período de treinta sin justificación.

-No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social, Hacienda Pública, o tener cualquier repercusión económica. La falta maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.

-Entregarse a juegos u otras distracciones durante la jornada de trabajo. Si la falta se cometiera en un puesto de responsabilidad podrá calificarse como muy grave.

-La desobediencia a los superiores en materia de trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina, o de ellos se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá calificarse como falta muy grave.

-Simular la presencia de otro trabajador o fichar por él.

-La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

-La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para las personas o las instalaciones podrá calificarse como muy grave.

-Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas o materiales de la empresa.

-La reincidencia en faltas leves, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los tres meses a la infracción anterior.

-La continuidad y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

* Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las acciones u omisiones siguientes:

-Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a diez minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante todo el año.

-Faltar tres días al trabajo, durante un período de sesenta días, sin causa que lo justifique.

- La simulación de enfermedad o accidente, así como cualquier maquinación realizada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

-El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a sus trabajadores o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa.

-Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, vehículos, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, vestuario, documentos o cualquier otra propiedad de la compañía.

-La embriaguez habitual o toxicomanía durante el trabajo.

-Violar el secreto de correspondencia o de documentos reservados o revelar datos de reserva obligada.

-Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o faltas graves de respeto o consideración a los superiores, compañeros, subordinados y sus familiares, así como a personas ajenas a la empresa con ocasión de la actividad laboral.

-Causar accidente grave por negligencia o imprudencia.

-Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

-La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

-Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

-La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los doce meses siguientes de la comisión de la anterior.

-El abuso de autoridad por parte de los superiores siempre será considerado como falta muy grave. El que lo sufra podrá ponerlo directamente en conocimiento de la dirección de la empresa o del comité de empresa.

-Ordenar expresamente la realización de trabajos o tareas en forma tal que implique la vulneración de los procedimientos escritos con riesgo grave para las personas o instalaciones.

* Sanciones.

Las sanciones que podrá imponer la dirección, atendiendo a la gravedad de la falta y según las circunstancias que concurran en cada caso, serán las siguientes:

-Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a dos días.

-Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a veinte días.

-Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a sesenta días.

Despido disciplinario en caso de que la falta se califique en su grado máximo.

* Procedimiento.

La sanción impuesta por la comisión de faltas graves o muy graves requerirá la comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción que se imponga a los trabajadores.

La empresa en todo caso respetará, en el ejercicio de su facultad disciplinaria, las garantías previstas en la legislación vigente para los miembros del comité de empresa y trabajadores afiliados a organizaciones sindicales.

Artículo 44º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, o posterior disposición que lo modifique.

El crédito de horas sindicales disponibles para cada delegado del comité podrá acumularse entre los distintos miembros de este órgano, previa comunicación a la empresa.

Para garantizar la correcta organización del trabajo en los distintos departamentos, y salvo casos de urgencia, el uso del crédito de horas sindicales por los miembros del comité de empresa deberá ser notificado con una antelación mínima de 24 horas al responsable de su departamento.

Artículo 45º.-Disposiciones finales.

En todo lo no expresamente previsto en el presente convenio, se aceptará lo dispuesto en los convenios laborales sectoriales de referencia y Estatuto de los trabajadores.

ANEXO I

Categorías por claves

Cuadro nº 1

Las distintas claves por categorías quedan como sigue:

ClaveCategoríaClaveCategoría

* Mandos y técnicos* Profesionales (especialistas)

00Consejero delegado53Prof. oficio primera «P»

01Director general56Prof. oficio segunda

02Subdirector general57Ayudante oficio

03Director recursos humanos

04Director econom. financ.

O5Jefe explotación* Conductores (especialistas)

06Director márketing

09Director división

10Encargado gral. obras63Prof. oficio primera «C»

11Técnico industrial66Prof. oficio segunda

* Comerciales (especialistas)* Servicio-varios (no cualf.)

12Dependiente mayor75Mozo especializado

13Dependiente 25 años 76Mozo

16Dependiente 22 a 25 años79Sereno

17Ayudante de dependiente81Ordenanza

18Aprendiz

*Administrativos* Vendedores (especialistas)

24Director de división85Vendedor automoción

25Jefe sección admtvo.88Vendedor repuestos

29Secretaria91Vendedor metales

30Contable

32Oficial admtvo.

35Auxiliar admtvo.

* Mecánicos (especialistas)

41Jefe taller

44Prof. oficio primera «M»

47Prof. oficio segunda

48Ayudante mecánico

49Aprendiz

ANEXO II

Retribuciones directas

Cuadro nº 2

Clave categoríaSueldo mínimoSueldo máximo

00

01

02

03

04

05

Clave categoríaSueldo mínimoSueldo máximo

09

11126.000159.000

12144.000175.000

1399.000159.000

1693.000161.000

1787.00099.000

1876.00089.000

24

25167.000351.000

29128.000149.000

30139.000194.000

32118.000194.000

3599.000130.000

41135.000263.000

44112.000215.000

4799.000126.000

48103.000111.000

4976.00089.000

53112.000181.000

5699.000126.000

5787.000110.000

63112.000181.000

6699.000126.000

75109.000141.000

7693.000126.000

79121.000156.000

81121.000159.000

85107.000230.000

88107.000230.000

91107.000230.000

ANEXO III

Valor hora extra

Cuadro nº 3

Los valores de horas extras serán los siguientes por categoría-clave:

ClaveValorClaveValorClaveValor

121.06535 99057 935

131.025411575631.065

16 96044143066 985

17 930471.31075 985

291.055481.17076 930

301.075531.06579 955

321.07556 98581 930