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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Viernes, 01 de septiembre de 2000 Pág. 12.504

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN PRIMERA)

EDICTO (2173/1997).

Yo, Cándido Curiel Fernández, secretario de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, certifico que en el rollo de que se hará mención se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«En A coruña, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los señores Ángel María

Judel Prieto, presidente, Ángeles Paredes Prieto, María del Carmen Vilariño López, magistrados, han pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

En el recurso de apelación civil 2173 de 1997, procedente del Juzgado de Primera Instancia número uno de Padrón con el número 398/1995, verbal, sobre reclamación de cantidad en accidente de tráfico, siendo la cuantía del procedimiento ciento cincuenta y seis mil doscientas cuarenta pesetas (156.240 ptas.), entre partes; de la una y como demandante la apelada Assicurazioni Generali, S.A., representada por el procurador señor Calvino Gómez; y de la otra como demandados, la apelante Sun Alliance, S.A., representada por el procurador señor García Piccoli, la demandada Allianz-Ras, S.A., representada por el procurador señor Regueiro Muñoz, y los apelados José Maldonado, Don Rent y José Ángel Pampín Otero, en situación procesal de rebeldía. Siendo ponente la magistrada María del Carmen Vilariño López.

Fallamos que, con estimación parcial, el recurso de apelación interpuesto por la representación de Sun Alliance, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Padrón, en fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, debemos revocar y revocamos en parte dicha sentencia únicamente en el sentido de que la condena a la entidad aseguradora apelante al pago de los intereses se fija conforme a lo establecido en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, ratificándose la apelada en el resto de sus pronunciamentos; sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

Así, por nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación a los rebeldes José Maldonado, Don Rent y José Ángel Pampín Otero, expido y firmo la presente en A Coruña, veintiocho de marzo de dos mil.

El secretario

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