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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Viernes, 25 de agosto de 2000 Pág. 12.276

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2000 por la que se ordena la publicación del acuerdo de 21 de julio de 2000, del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se autoriza la firma del acuerdo sobre mejoras retributivas e incremento de los equipos docentes.

El artículo 49.4º de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del derecho a la educación, establece que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados tenderán a hacer posible gradualmente que la remuneración de éstos sea análoga a la del profesorado estatal de los respectivos niveles. Asimismo, el artículo 13.1º a) del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, incide en esta cuestión, disponiendo: «Las cantidades correspondientes a salarios del personal docente de los centros privados concertados, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, tenderán a hacer posible gradualmente que la remuneración sea análoga a la del profesorado estatal de los respectivos niveles de enseñanza objeto del concierto».

Es voluntad de la Xunta de Galicia emprender una serie de medidas tendentes a mejorar la situación de los centros privados concertados, que se concretan tanto en lo que a retribuciones del profesorado se refiere como al incremento progresivo de los equipos docentes.

Es intención de la Xunta de Galicia que la analogía retributiva se alcance en el año 2005, exceptuando el complemento específico por formación permanente de los funcionarios de carrera docentes.

Teniendo en cuenta las propuestas presentadas por las organizaciones patronales y sindicales el pasado mes de junio de 1998, y con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza, se considera necesario una mejora de los equipos docentes, siendo intención de la Xunta de Galicia aproximarse progresivamente a las propuestas presentadas por dichas organizaciones, de tal forma que se produciría dicha aproximación en el año 2007.

Por todo esto, la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en su reunión del día 21 de julio de 2000,

ACORDÓ:

1. Aprobar el acuerdo de incremento rebributivo del profesorado de la enseñanza privada concertada y subvencionada para el año 2000, con el objetivo de comenzar el proceso de homologación con el profesorado de la enseñanza pública.

2. Aprobar el acuerdo de incremento de equipos docentes y jefaturas de estudios de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2000-2001, con el objetivo de comenzar el proceso de aplicación de los equipos docentes de los centros privados concertados.

3. Autorizar al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para la firma del acuerdo de aumento de las retribuciones del profesorado y del incremento de los equipos docentes de los centros privados concertados.

En ejecución del anterior acuerdo, esta consellería y las representaciones patronales y sindicales de la enseñanza privada concertada, suscribieron los acuerdos correspondientes conforme a los anexos que a continuación, asimismo, se publican.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

ACUERDO DE INCREMENTO RETRIBUTIVO DEL PROFESORADO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA Y SUBVENCIONADA PARA EL AÑO 2000, CON EL OBJETIVO DE COMENZAR EL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN CON EL PROFESORADO DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA DE ESTA COMUNIDAD

En concordancia con el mandato legal contenido en el artículo 49.4º de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del derecho a la educación, que señala que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados tenderán a hacer posible gradualmente que la remuneración de estos sea análoga a la del profesorado estatal de los respectivos niveles.

Teniendo en cuenta que el artículo 13.1º a) del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27), por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, incide en esta misma cuestión con el siguiente texto: «Las cantidades correspondientes a salarios del personal docente de los centros privados concertados, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, tenderán a hacer posible gradualmente que la remuneración del personal docente sea análoga a la del profesorado estatal de los respectivos niveles de enseñanzas objeto del concierto».

Este incremento retributivo del profesorado de la enseñanza privada concertada y subvencionada fue presentado por las organizaciones sindicales y patronales a la Administración educativa en las últimas mesas de negociación. Las tres partes consideran este aumento como una mejora de la calidad del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia y de conformidad con todo lo expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones abajo firmantes como miembros de la mesa de negociación de la enseñanza privada concertada/subvencionada adoptan el siguiente

Acuerdo:

Primero.-El presente acuerdo tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2000.

Segundo.-El profesorado en pago delegado o subvencionado de los centros privados concertados y subvencionados que pertenecen al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia experimentará un incremento retributivo con respecto del profesorado de la enseñanza pública basado en las siguientes premisas:

1. El incremento se realizará en función de categorías profesionales equivalente a cada cuerpo docente de la enseñanza pública.

2. Para el incremento se tomarán como referente los conceptos retributivos siguientes de los cuerpos docentes:

-Sueldo.

-Complemento de destino.

-Complemento específico general docente (excepto el complemento específico por formación permanente).

3. La cantidad que se añadirá en el año 2000 para el profesorado del 2º ciclo de infantil, primaria y 1º ciclo de ESO, es de 94.261 ptas./año profesor, incluidas las cargas sociales.

4. Asimismo, la cantidad que se añadirá también en el año 2000 para el profesorado del 2º ciclo de ESO, programas de garantía social, ciclos formativos de grado medio y grado superior y FP-2, es de 64.345 ptas./año profesor, incluidas las cargas sociales.

5) Estos incrementos retributivos a los que se refiere el presente acuerdo afectan al profesorado incluido o que se incluya a partir de este momento en la nómina de pago delegado, y además al profesorado que está en las unidades subvencionadas de educación infantil.

Tercero.-Este incremento, que se denomina complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, se abonará en 14 pagas y cada 12 meses, que tendrá carácter consolidable en el salario del profesorado, siendo actualizables con el porcentaje de incremento general anual de retribuciones de los empleados públicos docentes de esta Comunidad.

En el caso de que en los módulos económicos para el sostenimiento de centros concertados a los que se refiere el artículo 49.2º de la LODE, que con carácter mínimo fije el Estado, se incluyan incrementos retributivos para el profesorado, en concepto de analogía retributiva, estos serán absorbidos por los complementos retributivos fijados en este acuerdo sin que se produzcan nuevos incrementos adicionales, excepto que aquellos fueran superiores a los aquí previstos.

Cuarto.-La Administración educativa añadirá a los módulos económicos mínimos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, que se fijan en los presupuestos generales del Estado, los incrementos señalados en el punto segundo del presente acuerdo, todo eso en cumplimiento del artículo 49 de la LODE.

Quinto.-El abono del complemento retributivo para cada categoría profesional que figura en el siguiente

punto se atiene a lo previsto en la disposición adicional sexta del III convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas, total o parcialmente, con fondos públicos y en el artículo 7 del IX convenio colectivo de centros de asistencia, atención, diagnóstico y rehabilitación y promoción de minusválidos y del VI convenio de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, siendo necesaria asimismo la oportuna aprobación por el Consello de la Xunta de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sexto.-La determinación del complemento salarial de la Comunidad Autónoma de Galicia del profesorado de la enseñanza concertada y subvencionada correspondiente al año 2000 en función de lo establecido en el apartado segundo del acuerdo de equiparación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada/subvencionada con el profesorado de la enseñanza pública, será el siguiente:

a) El importe del complemento retributivo mensual y anual correspondiente a las 14 pagas comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 es el siguiente, según la categoría profesional del profesorado.

Categoría profesionalImporte

mensual

Importe

año 2000

sin S.S.

Importe

año 2000

con S.S.

Profesor de 2º ciclo de educación infantil (4 y 5 años), de educación primaria, de 1º ciclo ESO y de educación especial5.10971.52494.261

Profesor de 2º ciclo ESO, de formación profesional de 2º grado, de programas de garantía social y de ciclos formativos de grado medio y grado superior3.48748.82464.345

Estos importes se refieren a un profesor con jornada completa.

b) El pago de este complemento será proporcional al número de horas contratadas en el caso de profesores con jornadas parciales.

ANEXO II

ACUERDO DE INCREMENTO DE EQUIPOS DOCENTES Y JEFATURA DE ESTUDIOS DE LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL CURSO 2000-2001, CON EL OBJETIVO DE COMENZAR EL PROCESO DE APLICACIÓN DE LOS EQUIPOS DOCENTES DE LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS

En concordancia con el protocolo de acuerdo previo para alcanzar los equipos docentes de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia y la propuesta elaborada y consensuada por las organizaciones patronales y sindicales que le fue entregada a la Administración educativa el pasado 9 de junio de 1998.

Teniendo en cuenta las plantillas de profesorado de los colegios públicos e institutos de educación secundaria, con el objetivo de lograr que en los centros privados concertados exista un paralelismo con las mismas, que se corregirá gradualmente para la dignificación de la profesión docente.

Presentado este incremento de los equipos docentes de los centros privados concertados por las organizaciones patronales y sindicales a la Administración educativa en las últimas mesas de negociación entre las tres partes como una mejora de la calidad del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, reto fundamental de la educación de los próximos años.

En consecuencia y de conformidad con todo lo expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones abajo firmantes como miembros de la mesa de negociación de la enseñanza privada concertada adoptan el siguiente

Acuerdo:

Primero.-El presente acuerdo tendrá efectos a partir del 1 de septiembre de 2000.

Segundo.-Los centros privados concertados que pertenecen al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia experimentará un incremento de dos horas semanales por unidad concertada de educación secundaria obligatoria, lo que supone la consolidación de los equipos docentes en la proporción que se añade.

Tercero.-En el caso de que en los módulos económicos para el sostenimiento de centros concertados a los que se refiere el artículo 49.2º de la LODE, que con carácter mínimo fije el Estado, se incluyan incrementos para profesorado, en concepto de aumento de equipos docentes, éstos serán absorbidos por los incrementos fijados en este acuerdo sin que se produzcan nuevos incrementos adicionales, excepto que aquellos fueran superiores a los aquí previstos.

Cuarto.-La Administración educativa añadirá a los módulos económicos mínimos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, que se fijan en los presupuestos generales del Estado, los incrementos señalados en el punto segundo del presente acuerdo, todo ello en cumplimiento del artículo 49 de la LODE.

Quinto.-El incremento de dos horas de profesor por unidad de educación secundaria obligatoria se atiene a lo previsto en la disposición adicional sexta del III convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas, total o parcialmente, con fondos públicos, siendo necesaria la oportuna aprobación por el Consello de la Xunta de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sexto.-Asimismo, al comienzo del curso 2000-2001 se hará efectivo el complemento de jefatura de estudios, según la cuantía económica establecida en la revisión salarial en aplicación del convenio colectivo vigente de empresas de la enseñanza privada sostenidas, total o parcialmente, con fondos públicos. La Administración educativa añadirá a los módulos económicos mínimos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, que se fijan en los presupuestos generales del Estado, los incrementos derivados de este complemento.