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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Jueves, 17 de agosto de 2000 Pág. 12.001

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo con carácter de pacto extraestatutario de personal de la UNED en Ourense y su extensión de A Rúa.

Vista la solicitude y documentación adjunta presentada en esta delegación provincial sobre el registro

y déposito del acuerdo alcanzado por José A. Fidalgo Santamariña, en calidad de director del centro asociado de la UNED y Isabel Fernández Moreiras, en calidad de representante de persoal de administración y servicios de personal de la UNED en Ourense y su extensión de A Rúa ubicada en Torres del Pino s/n bajos, dedicada a la actividad de enseñanza pública, y, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes:

1. Con fecha de registro de entrada en esta delegación del 16-5-2000, se recibe escrito de José A.

Fidalgo Santamariña, remitiendo la siguiente documentación:

a) Texto del acuerdo o pacto extraestatutario firmado por la representante del PAS y el representante del patronato.

b) Hoja estadística del convenio colectivo de la empresa, debidamente cumplimentada.

c) Actas de negociación y firma del acuerdo.

2. La empresa carece de los órganos de representación unitaria de los trabajadores.

Fundamentos de derecho

1. La competencia de esta delegación para conocer del expediente viene dispuesta por el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, en relación con el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

2. El artículo 37.1º de la Constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. El título III del Estatuto de los trabajadores, desarrolla el citado precepto constitucional, ambos textos legales exigen, para que los acuerdos o convenios entre las partes alcancen la consideración de convenios colectivos propiamente dichos o estatutarios, que sean suscritos por los legítimos representantes de estos, artículo 87 del ET, asimismo el artículo 6.3º b) de la Ley orgnánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, reserva a las organizaciones sindicales la facultad de la negociación colectiva conforme a lo previsto en el ET.

3. El citado acuerdo goza del amparo, por una parte de lo dispuesto en los artículos 1.1º y 3.1º c) del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo; y de otra por los artículos 1.281 y sucesivos, así como por los artículos 1.254 y 1.257 del Código Civil. De esta forma, el acuerdo el convenio extraestatutario vale como pacto y ley entre las partes, según se predica del contrato. Son, pues, convenios colectivos de eficacia limitada. Existen, además, preceptos que, previstos para los convenios colectivos estatutarios, aplicanse a los extratutarios. Así sucede, con el registro y depósito de estos últimos, a los que se refieren los artículos 2º, letra f) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, BOE de 6 de junio, sobre registro y depósito de convenios colectivos de traballo, y el artículo 1, apartado 1º, letra c), y apartado 2º, del Real decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, que hace referencia al Servicio de Mediación,

Arbitraje y Conciliación y sus funciones enconmedadas. Igualmente, es de aplicación, en los acuerdos o convenios extraestatutarios, lo dispuesto en el artículo 90.5º, como vía de impugnación.

En virtud de lo anterior expuesto, y teniendo en cuenta las disposiciones citadas y demás de general aplicación, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo con caracter de pacto extraestatutario en e libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercereo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Notifíquese esta resolución a la empresa y a los trabajadores afectados, haciéndoles saber el derecho que tienen de recurrirla, si no estan conformes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el director general de Relaciones Laborales, pudiendo presentar el recurso de alzada bien en esta delegación, bien en la citada dirección general.

Ourense, 16 de junio de 2000.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Centro asociado de la UNED

Pacto extraestatutario del personal de la UNED

en Ourense y su extensión de A Rúa

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación a todo el personal de Administración y servicios dependiente laboralmente del centro asociado de la UNED en Ourense.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

Este convenio tendrá una duración mínima de dos años. En consecuencia su duración será del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del año 2000.

De no ser denunciado por alguna de las partes con tres meses de antelación, quedará prorrogado tácitamente por períodos de doce meses más.

Los salarios que al final se reflejan son de aplicación desde el 1 de enero de 1999. Sus cuantías resultan de incrementar el 1,8% los establecidos para el ejercicio de 1998, según lo dispuesto para el personal del sector público en la Ley de presupuestos para 1999.

A partir del 1 de enero de 2000 se incrementarán los salarios aquí reflejados con el incremento del IPC más dos puntos (dos por ciento) de conformidad con lo aprobado por el pleno del Patronato en fecha 8 de noviembre de 1999.

A partir del 1 de enero de 2001 se incrementarán los salarios con el incremento del IPC del año anterior, sin perjuicio de la negociación que procediese de las condiciones económicas y retributivas. Igual criterio se seguirá para años posteriores en caso de no ser denunciado por alguna de las partes.

Artículo 3º.-Clasificación profesional.

El personal se clasifica en dos grupos. El grupo III contempla el personal que esté en posesión del título de bachiller o asimilados y el grupo IV al resto de personal.

Se entiende que es indispensable tener el título exigido para optar a estos niveles, no obstante podrá tener un nivel inferior (independientemente de ser titulado) en relación con la plaza adjudicada, y, por lo tanto, unas retribuciones acordes con dicha plaza.

Artículo 4º.-Organización del trabajo.

El personal que, por circunstancias especiales (enfermedades, permisos, etc.), realizará temporalmente un trabajo de categoría superior, percibiría un aumento del 100% de la diferencia salarial entre ambas categorías (mientras dure esta situación). En caso de tener que realizar un trabajo de categoría inferior no tendría disminución salarial alguna.

El personal que, independientemente de sus funciones (sobre las que se fijan las retribuciones), realizara trabajos complementarios, percibirá un complemento del 10% de su sueldo por cada trabajo complementario. Estos trabajos deberán ser autorizados por la dirección y se dejará de percibir el complemento cuando no se realice.

Artículo 5º.-Garantía.

En caso de que algún trabajador perciba en el momento de la aprobación de este convenio unas retribuciones en computo anula superior a las pactadas, mantendrá su situación anterior, siendo compensadas en años posteriores y siendo de aplicación los incrementos en el momento en que se hay absorbido estas diferencias.

Artículo 6º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores comprendidos en este convenio, percibirán anualmente doce pagas o mensualidades, más dos pagas extraordinarias de treinta días de salario convenio más complementos y antigüedad.

Estas dos pagas extras se abonarán como máximo el 10 de julio, la de verano, y el 10 de diciembre, la de Navidad.

Artículo 7º.-Desplazamiento de vehículos.

El trabajador que con autorización y por orden de la dirección y con el correspondiente permiso de conducir, tuviera que hacer uso de su vehículo particular, percibirá por km recorrido lo que estipule como máximo la Ley del IRPF del año de devengo.

Artículo 8º.-Dietas.

El personal de este centro que por necesidades del servicio (reuniones del PAS, convocatorias de la UNED de Madrid, etc.), tenga que desplazarse fuera de su población de trabajo, percibirá la cantidad de 5.500 (cinco mil quinientas) pesetas, para gastos de bolsillo y de difícil justificación, cuando el desplazamiento lo abone Madrid, fuera cual fuera la duración del mismo.

Artículo 9º.-Antigüedad.

Todo el personal fijo de plantilla disfrutará de trienios que serán remunerados de conformidad con lo estipulado por la Administración para los empleados públicos. El máximo de antigüedad al que pueda acceder un trabajador será de cinco trienios.

Artículo 10º.-Incapacidad laboral.

En los casos de incapacidad temporal para el trabajo derivada de accidente laboral, la UNED se compromete al pago de la diferencia existente entre las prestaciones de la Seguridad Social y el salario real. Esta obligación cesará en el momento que cause baja en el UNED por pase a incapacidad permanente u otra cuasa no achacable a la UNED.

En los casos de incapacidad temporal para el trabajo derivada de enfermedad común, maternidad o accidente no laboral, la UNED de Ourense completará la diferencia existente entre las prestaciones de la Seguridad Social y el salario por un período máximo de un año.

Artículo 11º.-Seguro de invalidez y muerte.

La UNED de Ourense concertará, con pólizas a su cargo, un seguro de invalidez y muerte para el personal fijo de plantilla, con arreglo a las siguientes coberturas:

Muerte: 5.000.000 (cinco millones de pesetas).

Invalidez para su trabajo habitual: 2.500.000 (dos millones quinientas mil pesetas).

Invalidez absoluta para cualquier tipo de actividad remunerada: 5.000.000 (cinco millones de pesetas).

Gran invalidez: 6.000.000 (seis millones de pesetas).

Artículo 12º.-Jornada laboral.

La jornada de trabajo será de 37,5 (treinta y siete y media) horas semanales, preferentemente de lunes a viernes. Si a lo largo de la duración del convenio se produjera disminución en la jornada de trabajo de la Administración local o provincial, serán de aplicación al personal de este centro dichas disminuciones.

En los períodos que la UNED considere lectivos a efectos de exámenes u otras circunstancias, aunque estos fueren sábados o domingos, el personal está obligado a la asistencia al trabajo sin incremento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando ello no exceda el cómpunto anual de horas.

Se establecen como días no laborables y no recuperables el 24 de diciembre (Nochebuena) y 31 de diciembre (Nochevieja), así como la fecha que la UNED a nivel central fije como patrono del centro (Sto. Tomás de Aquino).

Artículo 13º.-Vacaciones.

El personal de la UNED disfrutará de treinta días naturales al año. Este disfrute se realizará preferentemente en el mes de agosto.

Si algún trabajador estuviera de baja laboral en las fechas indicadas para sus vacaciones, será la dirección del centro la que le fije las nuevas fechas de disfrute de sus vacaciones. Las vacaciones será retribuidas no pudiendo sustituirse por ningún tipo de compensación económica a no ser por liquidación por cese del trabajador.

Artículo 14º.-Licencias y permisos.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo máximo a continuación se expone:

-Quince días naturales por matrimonio.

-Durante tres días, que deberán ampliarse a dos más, cuando el trabajador necesita realizar algún desplazamiento a localidad distinta a aquella donde tenga su residencia habitual, y el desplazamiento supere los 200 km ida y vuelta, en los casos de alumbramiento de la esposa o enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, ascendientes o descendientes hasta tercer grado.

-Durante dos días por traslado de su domicilio habitual.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal debidamente justificado.

-Por matrimonio de padres, hijos, nietos, hermanos y cuñados, se otorgará dos días de licencia, siendo un día más si el acontecimiento es fuera de la provincia de Ourense.

-Por el tiempo indispensable y neceserio para acudri a consulta médica siempre que se justifique debidamente.

-Ocho días al año para asuntos propios. Este disfrute deberá ser aprobado previamente por la dirección, la cual accederá a las fechas solicitadas, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permiten, y en su defecto figurando las nuevas fechas para el disfrute de este perimiso.

Artículo 15º.-Sanciones.

El personal vinculado a este convenio podrá ser sancionado en los siguientes casos:

Faltas leves:

Por acumulación de faltas de puntualidad o abandono del trabajo antes de la terminación de la jornada: pérdida de retribución de 1 a 3 días de salario.

La retiración de estas faltas dará lugar a ser considerada como falta grave y aplicarle lo estipulado en las mismas.

Por dejadez en el vestido y el aseo: pérdida de un día de salario. La reiteración podrá conllevar la pérdida de tres días de salario, y de persistir la misma dejadez se convertirá en falta grave, siéndole de aplicación lo estipulado en las mismas.

Desconsideración con los compañeros, insultos, uso de vocabulario soez, etc., pérdida de retribución de 1 a 3 días. La reiteración podrá conllevar la consideración de falta grave.

Desidia en el cumplimiento de sus funciones, será considerado como falta leve en caso de no ser habitual y sancionado con pérdida de salario de 3 a 5 días.

Faltas graves:

La reiteración de faltas leves podrá ser sancionada con suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días.

Se considera como falta grave la insubordinación o falta de respeto a sus superiores, siendo sancionado con suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días.

El mal trato, sea de palabra u obra, a las personas que vienen a realizar gestiones al centro, se considera falta grave, siendo ello motivo de suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días.

El deterioro voluntario del material de la UNED, o el entorpecimiento de la labora del centro, tanto en su apartado administrativo como de funcionamiento habitual, será objeto de suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días.

Faltas muy graves:

Se considera falta muy grave el acoso sexual, pudiendo llevar aparejado una sanción que puede oscilar en suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses, o despido disciplinario.

La acumulación de faltas graves podrá ocasionar el despido disciplinario.

Es de aplicación todo lo regulado en el Estatuo del trabajador en esta materia, así como la composición del tribunal que deba juzgar estas faltas.

Artículo 16º.-Derechos sindicales.

Los recogidos en el Estatuto del trabajador y en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 17º.-Régimen de retribuciones.

Es de aplicación lo expresado en el artículo 4º.

Las retribuciones fijas de carácter mensual son:

-Sueldo base: determinado por la pertenencia a un nivel.

-Antigüedad: determinada por trienios, y estos fijados en su cuantía por los presupuestos estatales.

Es de aplicación lo figurado en el Reglamento de régimen interior y en las bases de ejecución de los presupuestos del centro en lo que concierne a gratificaciones.

Artículo 18º.-Derechos sociales.

Se establece una ayuda por natalidad, adopción legal o nupcial de 15.000 ptas. También se establece una ayuda por defunción del trabajador en activo de 100.000 ptas.

Se establece una ayuda para el empleado, compañer/a e hijos menores de 30 años, siempre y cuando estos convivan con sus padres y dependen económi

camente de los mismos, para gastos de odontología, oftalmología o prótesis por un importe máximo del 50% de los gastos ocasionados. Esta cantidad no podrá sobrepasar en ningún caso las 30.000 ptas. por empleado y año. No será de aplicación en caso de que estos gastos estén contemplados a cargo de la Seguridad Social o mutua de accidentes.

Los trabajadores fijos, tendrán derecho a una prima por jubilación anticipada en las siguientes cuantías:

A los 60 años: 14 mensualidades.

A los 61 años: 10 mensualidades.

A los 62 años: 8 mensualidades.

A los 63 años: 5 mensualidades.

A los 74 años: 3 mensualidades.

El trabajador deberá solicitarlo a la dirección en el año anterior al que se jubile, al objeto de contemplar estos costes en los presupuestos ordinarios.

Artículo 19º.-Tabla salarial.

Tabla salarial a partir del 1-1-1999

(personal a tiempo completo)

(salarios mes, no incluidas pagas extraordinarias)

Grupo III

PuestoGrupoSueldo baseTrienio

Encargado bibliotecaC181.8923.644

Grupo IV

PuestoGrupoSueldo baseTrienio

Auxiliar administrativoD152.9372.434

Conserje mantenimientoE137.3461.825

Ordenanza-ConserjeE130.6651.825

Artículo 20º.-Comisión paritaria.

Se establece una comisión paritaria formada por el representante del PAS y el director del centro para entender de cuantas cuestiones suscite la aplicación e interpretación del presente convenio.

Ourense, 16 de febrero de 2000.

Isabel Fernández MoreirasJosé Luis Baltar Pumar

Por el PASPor el patronato