Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Jueves, 17 de agosto de 2000 Pág. 11.996

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 26 de julio de 2000 por la que se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación dirigidas al profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2000 y organizadas por los movimientos de renovación pedagógica.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 31, su competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión,

niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Lei orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, dispone que las administraciones educativas planificarán las actividades necesarias de formación permanente del profesorado y garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades (artículo 56.3º).

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, consciente de la importancia que tiene la formación permanente del profesorado de cara a la mejora de la calidad de la enseñanza y a la potenciación en el uso del gallego y la renovación de la metodología y de las técnicas didácticas que se aplican en los centros docentes y, consciente de la repercusión e incidencia real que tienen los movimientos de renovación pedagógica en cuanto a que contribuyen al desarrollo de este proceso y potencian la realización de actividades de perfeccionamiento y la formación de grupos de trabajo surgidos de la propia iniciativa del profesorado, pretende facilitar el logro de estos objetivos a través de la concesión de ayudas económicas.

En su virtud, esta consellería

DISPONE:

1. Se convocan ayudas económicas para la organización durante el año 2000 de actividades de formación del profesorado dirigidas a profesores que imparten su docencia en niveles no universitarios y que dinamicen la enseñanza en gallego.

2. El importe máximo total de las ayudas que se concedan es de 10.000.000 de pesetas, con cargo al concepto presupuestario 07.04.322I.480.0.

3. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los movimientos de renovación pedagógica legalmente constituidos y reconocidos cuando en sus estatutos figure como fin preferente la formación del profesorado y desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia, y siempre que tengan justificadas las ayudas concedidas en anteriores convocatorias.

4. Los movimientos de renovación interesados deberán dirigir sus solicitudes, conforme al modelo que figura en el anexo I, a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, edificio San Lázaro-107, 15771 Santiago de Compostela. Las solicitudes deberán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales o en los lugares que determina el artículo 38.41º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acompañadas de la siguiente documentación:

A. Programa de las actividades desarrolladas o que van a desarrollar, conforme al modelo que figura en el anexo II.

B. Presupuesto, conforme al anexo IV, teniendo en cuenta los módulos económicos que figuran en el anexo III.

C. Copia compulsada de los documentos que acreditan su constitución legal y fotocopia compulsada de los estatutos del movimiento de renovación pedagógica.

D. Fotocopia del CIF.

E. Documentación acreditativa de la representación que ejerce el solicitante.

F. Certificación bancaria de la cuenta corriente.

G. Certificación firmada por el representante legal del movimiento de renovación pedagógica indicando si recibe otras ayudas para el desarrollo de las actividades. En caso afirmativo, especificar la cuantía y la entidad que la concede.

Los apartados C, D, E y F no tendrán que ser cumplimentados por los movimientos de renovación pedagógica que ya hayan recibido ayudas económicas en años anteriores, siempre y cuando no hayan tenido variación en sus datos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para aquellas solicitudes que no acompañen los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días enmiende las faltas o remita los documentos preceptivos; de no hacerlo, se considerará que ha desistido de su petición y se archivará el expediente.

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

6. Las actividades (diseño, convocatoria, publicidad, desarrollo, certificaciones, etc.) se harán en gallego y de acuerdo con el Decreto 173/1982, sobre normativización de la lengua gallega, y en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística, e irán dirigidas fundamentalmente a profesores en activo en la Comunidad Autónoma, no debiendo superar la participación de otros colectivos el 20 por ciento del total de asistentes; este extremo deberá ser acreditado en la memoria presentada.

7. Se financiarán prioritariamente aquellas actividades que fomenten la enseñanza en gallego y que coincidan básicamente con los objetivos generales de la política educativa establecidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, especialmente los definidos en el Plan Gallego de Formación Continuada del Profesorado de Niveles no Universitarios y que versen sobre los siguientes temas considerados como prioritarios:

7.1. Actualización pedagógico-didáctica:

-Orientaciones teórico-prácticas para la elaboración de proyectos de centro.

-Diseño y desarrollo curricular. Proyectos curriculares.

-Introducción de los contenidos transversales en los currículos.

-Medidas de atención a la diversidad.

-Educación de adultos.

7.2. Actualización científico-técnica:

-En todas las áreas del currículo.

-Del profesorado que imparte docencia en los ciclos formativos de formación profesional.

7.3. Modalidades, técnicas e instrumentos de evaluación.

7.4. Gestión y organización de centros educativos.

7.5. La orientación y la tutoría.

8. La cuantía de las ayudas se establecerá en función del número de solicitudes y la adecuación de los proyectos a lo establecido en el artículo 7º de la presente convocatoria y de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en cuenta además que, sumadas a otros recursos que se obtengan, no excedan de los gastos presupuestados para las actividades programadas.

9. Comisión de selección. Se constituirá una comisión de selección integrada por:

-La directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional o persona en quien delegue.

-El subdirector general de Ordenación Educativa.

-La jefe del Servicio de Formación del Profesorado.

-El jefe del Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega de la Dirección General de Política Lingüística.

-2 representantes de movimientos de renovación pedagógica.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

-Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente nombrará un representante que podrá asistir a las sesiones de la comisión con voz y sin voto. Con la debida antelación, el nombre del representante sindical le será comunicado al presidente de la comisión de selección.

10. Resolución de la convocatoria. Una vez finalizado el proceso de selección, se le formulará la propuesta de concesión de ayudas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, determinando en cada caso la cuantía de las ayudas. La orden de concesión de ayudas será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

En el supuesto de no resolverse expresamente esta convocatoria, en el plazo de cuatro meses desde la publicación de la presente orden las solicitudes se entenderán desestimadas.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

11. El pago de las ayudas económicas concedidas se hará en un solo libramiento, una vez hecha la debida justificación, que se deberá realizar antes del 10 de octubre de 2000 para las actividades celebradas hasta

el 30 de setiembre y antes del 5 de diciembre de 2000 para las actividades de octubre a diciembre del mismo año. La mencionada justificación se hará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que serán puestas en conocimiento de los interesados con la misma fecha en la que se le comunique la concesión de las mismas.

12. El importe de la ayuda, teniendo en cuenta los recursos que genere la actividad y otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, podrá reducirse en el supuesto de que, a la hora de presentar la justificación de la ayuda, hubiera una disminución de los gastos realizados. Esta reducción será proporcional a la disminución de los gastos presupuestados.

13. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, conforme a la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, las siguientes:

a) Comunicar a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público.

b) Reintegrar, total o parcialmente, la subvención o ayuda percibida y los intereses de demora en los supuestos previstos en el punto 9º del artículo 6 de la citada Ley 8/1999.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y al Consello de Contas.

14. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda percibida, conforme al apartado h del artículo 6.6º de la Ley 8/1999.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el punto 7º del artículo 6 de la citada Ley 8/1999.

15. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

16. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria