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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Miercoles, 16 de agosto de 2000 Pág. 11.974

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada L.M.T. de enlace Vilariño do Conso-Viana do Bolo, en el ayuntamiento de Viana do Bolo. (Expediente IN407A 99/81-3 A.T.).

Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones e la c/ Sáenz Díez nº 45, 32003-Ourense, solicitó de esta delegación provincial

la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria 1ª de la indicada Ley 54/1997.

En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones: 1. Sofía García Gómez (fincas nº 43 y nº 48) alega error en la titularidad de las fincas y solicita amplición de datos de la afección, lo que ya fue corregido por la empresa beneficiaria. 2. Victorino Llorden Álvarez (fincas nº 51 y nº 56) en sus alegaciones manifiesta que se le abone el justiprecio por la servidumbre de paso, lo que corresponde a otra fase del procedimiento, ya que será determinado en su día por el jurado provincial de expropiación, previa vista de las actas previas que al efecto se levanten -acto para el que será citado oportunamente- y de las hojas de aprecio contradictorias de las partes; pide asimismo la expropación total de la finca nº 56, lo que se desestima ya que no se justifican las condiciones que establece el artículo 23 del citado Decreto 2619/1966 y la expropiación solamente grava una servidumbre de paso en la finca, conservando el titular la propiedad de aquélla, sin

alteración de sus condiciones fundamentales.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa que en la misma no se dá ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del citado Decreto 2619/1966.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los decretos 2617 y 2619/1966.

RESUELVO:

1. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica que cuenta con los siguientes datos básicos para un presupuesto de 8.481.238 ptas.:

-L.M.T. aérea desnuda a 20 kV, de 2.760 m en conductor LA-56, sobre apoyos metálicos (2) y de hormigón (19), con origen en el apoyo nº 30 de la L.M.T. a Quintela do Pando y final en el centro de C. Líneas Viana II.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas enel artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

3. Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 31 de reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente, de las fincas contenidas en la resolución de esta delegación provincial de 1 de octubre de 1999, que se publicó en el DOG del 12 de noviembre, en el BOP de Ourense del 10 de noviembre y en diario La Región del 23 de octubre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 11 de julio de 2000.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense