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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Miercoles, 16 de agosto de 2000 Pág. 11.973

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 99/30-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

-Solicitante: Unión Fenosa, S.A.

-Domicilio social: avda. García Barbón, 38, 36201 Vigo.

-Título: L.M.T. Facho-Baredo.

-Situación: Baiona y Oia.

-Características técnicas: L.M.T., aérea, a 20 kV, de 1.698 m de longitud, con conductor tipo LA-110, sobre apoyos de hormigón, desde un apoyo s/n de la L.M.T. al C.T. Facho hasta un apoyo situado junto al auto Trafo Baredo, ayuntamientos de Baiona y Oia.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los propietarios afectados, presentan alegaciones los de las fincas 1, 3 y 4.

Los propietarios de las fincas 1 y 4, manifiestan no conocer ni la afección de sus fincas ni la valoración que la empresa hace del terreno y solicitan certificación e informe del campo magnético y de la radioactividad que produce la instalación. Esta delegación se dirige a los propietarios contestando a todos los puntos planteados.

El propietario de la finca 3 manifiesta a su total oposición al paso de la línea, por tener prevista la construcción en la zona de un hotel-balneario, por lo que afectaría a la estética del entorno, fundamentalmente para su actividad. Enviada copia del escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta que ha enviado una fotocopia del plano parcelario al propietario de la finca para que pueda identificar claramente la afec

ción, y que el propietario del predio sirviente puede solicitar el cambio de trazado de la línea aportando previamente la conformidad de los nuevos propietarios afectados, y que el paso de la línea no impide al dueño del terreno cercarlo, plantar o edificar en él, dejando a salvo dicha servidumbre. Se envía copia del escrito de la empresa al propietario del terreno, no contestando éste en el plazo establecido para ello.

Teniendo en cuenta que las alegaciones realizadas por los propietarios de las fincas 1 y 4, respecto a los posibles efectos del campo magnético y radioactividad producidas por la línea, no tienen una base reglamentaria, en concreto en el D. 3151/1968 que aprueba el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, y que respecto a la alegación presentada por el propieterio de la n. 3, salvo que en el momento de decretarse la servidumbre exista una de las condiciones de prohibición de imposición de servidumbre que establece el artículo 25 del D. 2619/1966, que aprueba el reglamento sobre expropiación forzosa, no hay base reglamentaria qu impida la autarización y declaración de utilidad de la instalación.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617, 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 28 de junio de 2000.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra