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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 14 de agosto de 2000 Pág. 11.939

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 99/7-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

-Solicitante: Unión Fenosa, S.A.

-Domicilio social: avda. García Barbón, 38, 36201 Vigo.

-Título: L.M.T. San Xulián de Vea.

-Situación: A Estrada.

-Características técnicas: L.M.T., aérea, a 20 kV, de 1.661 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde la L.M.T. A Estrada-Vea hasta el C.T. de San Xulián de Vea, Ayuntamiento de A Estrada.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los propietarios afectados, presentan alegaciones los propietarios de las fincas 11, 13, 21, 26 y 27 .

El propietario de la finca nº 11 indica que la línea cruza su finca y solicita se varíe el trazado para que lo que presenta un croquis con la variación. Se dió traslado del escrito a la empresa eléctrica y ésta contesta que la línea discurre por la traza de la ya existente, que la finca se ve mejorada por la retirada de un poste de madera y que la línea pasa por un extremo de la finca. Se envía copia del escrito al propietario y éste insiste enque se lleve a cabo la variación que propuso en su primer escrito. Trasladada copia a la empresa ésta se ratifica en lo expresado anteriormente, añadiendo que para realizar la variación propuesta, y en el caso de no existir dificultades técnicas, tiene que tener la conformidad previa de los propietarios afectados, ya que se incrementan las afecciones. Enviada copia del escrito al propietario éste no presenta nuevas alegaciones.

El propietario de las fincas 13 y 21 manifiesta no tener inconveniente en el paso de la línea siempre que los apoyos estén situados en el linde de las fincas por lo que habría que hacer variación. Se dió traslado del escrito a la empresa y ésta contesta que para variar el trazado, caso de ser técnicamente posible, es necesario aportar la conformidad previa de los nuevos propietarios afectados, que el apoyo que se va a colocar sustituye a uno existente de madera y que la varaición no es posible por hacer ángulo la línea

en su punto, ocasionando nuevas afecciones y ampliando existentes que han llegado a un acuerdo. Trasladado el escrito al propietario de las fincas éste se reafirma en su negativa de no dejar colocar el apoyo en otro lugar que no sea el lindero de su finca. Enviado éste último escrito a la empresa ésta se ratifica en lo que manifestó anteriormente. Se traslada copia del escrito al propietario y éste no presenta nuevas alegaciones en el plazo establecido para ello.

El propietario de las fincas 26 y 27 solicita variación del trazado de la línea, para lo que presenta tres alternativas posibles. Enviada copia del escrito a la empresa eléctrica ésta contesta diciendo que se pondrá en contacto con el propietario para estudiar sobre el terreno las variaciones propuestas. La empresa eléctrica se dirige nuevamente a esta delegación aceptando la variación del trazado entre los postes 6 y 7, manteniendo la ubicación actual del apoyo 7. Se dió traslado del escrito al propietario no contestando éste en el plazo establecido para ello.

Considerando que respecto a las alegaciones de los propietarios de las fincas 11, 13 y 21 en que se solicita una variación del trazado y que dado conocimiento a la compañía eléctrica, ésta indica en ambos casos que sería necesaria la conformidad de los nuevos afectados, lo que no ha sido justificado, y teniendo en cuenta que se trata de la modernización de una línea existente y que, por lo tanto, ya existe una servidumbre y que la solución adoptada evita establecer una nueva, y que respecto a las fincas 26 y 27 se ha llegado a un acuerdo con el propietario para el paso de la línea.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 27 de junio de 2000.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra