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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 14 de agosto de 2000 Pág. 11.938

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 97/369-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

-Solicitante: Unión Fenosa, S.A.

-Domicilio social: García Barbón, 38, 36201 Vigo.

-Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. Areas.

-Situación: Tomiño.

-Características técnicas: L.M.T., aérea, a 20 kV, de 359 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde un apoyo a sustituir de la L.M.T. derivación Torrón-derivación Piñeiro hasta el C.T. que se proyecta en Areas, Ayuntamiento de Tomiño. C.T. de 100 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T. aérea, de 375 m de longitud, con conductor tipo R.Z. sobre apoyos de hormigón.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los propietarios afectados, presenta alegaciones el de la finca núm. 9 en su nombre y en representación de otros propietarios (fincas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 8/1, 11, 12, 13, 14 y 16) y los de la 15 y 17.

El propietario de la finca 9 manifiesta que tanto él como el resto de los vecinos que representa no conocen la traza de la línea, por lo que necesitan un plano de la misma para poder valorar el perjuicio que les causa. Enviada copia del escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta que ha enviado el plano de la línea y además que el actual trazado se ha escogido entre los técnicamente posibles como el menos perjudicial para el conjunto de la zona y que la servidumbre de paso de una línea no impide al dueño de mismo cercarlo, plantar o edificar en él dejando a salvo dicha servidumbre. Enviada copia del escrito de la empresa a los afectados, éstos no contestaron en el plazo establecido para ello.

El propietario de la finca 15 propone que se varíe el trazado de la línea y de ser imposible la variación, que se pase la línea por el extremo de su finca. Enviada copia del escrito a la empresa eléctrica ésta contesta que la finca 15 sólo está afectada en vuelo por 24 ml y 240 m, y que la línea sobrevuela la finca por un extremo lo que no impide la construcción siempre

que se guarden las distancias de seguridad. Se envió copia del escrito de la empresa al propietario de la finca y ése no presentó nuevas alegaciones.

El propietario de la finca 17 propone que se modifique el trazado de la línea llevándola por terrenos municipales y acompaña plano de la modificación. Trasladado el escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta que se pondrá de acuerdo con el propietaio del terreno para estudiar conjuntamente la viabilidad del cambio de trazado. Se recibe posterior escrito de la empresa eléctrica y esta delegación se dirige al alegante comunicándole que para poder realizar la variación el titular del predio sirviente tiene que aportar, previamente, la conformidad de los nuevos propietarios afectados por la variación, teniendo en cuenta que ésta no puede ser superior en longitud o altura al 10% de la parter de la línea afectada por la varianción y lo mismo sucede con el presupuesto. El propietario no presentó nuevas alegaciones una vez transcurrido el plazo reglamentario.

Teniendo en cuenta que una vez conocida la traza, los afectados representados por el propietario de la finca 9 no hacen posteriores alegaciones, y que el propietario de la finca núm. 15, una vez aclarada la afección y que la misma no impide la construcción en el supuesto solar, tampoco realiza alegación alguna, y que por último, el propietario de la finca 17 que solicita un cambio de trazado no justifica ni adjunta permisos de los nuevos afectados por la posible variante.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes y en relación con el condicionado establecido por el Ayuntamiento de Tomiño, se tendrán en cuenta los artículos 15 del Decreto 2617/1966 y 29 del Decreto 2619/1966.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 26 de junio de 2000.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra