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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 10 de agosto de 2000 Pág. 11.852

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2000, del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, por la que se abre un nuevo plazo de solicitud de ayudas y subvenciones para la realización por empresas de cursos de formación para sus propias trabajadoras.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 117/1999, de 23 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, determina en el artículo 1 que dicha consellería es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de familia, menores, mujer, juventud, formación ocupacional y promoción del empleo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía y en los términos señalados en la Constitución española.

Al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, creado por Ley 3/1991, de 14 de enero, le corresponde, entre otras funciones, elaborar planes de actuación, programas piloto y planes-puente para fomentar el empleo y facilitar la formación profesional de las mujeres (artículo 3.8º).

Por otra parte, en el III Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres Gallegas, se dedica un área específica a la formación y al empleo. Dentro de ella,

un objetivo prioritario es consolidar la formación como medida prioritaria para la mejora y el incremento del empleo.

En este marco, y teniedo en cuenta el régimen general del Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en materia de medidas activas de empleo, se publicó la Orden de 23 de diciembre de 1999, por la que se establecen líneas de actuación y estímulo a la formación de mujeres en aquellas profesiones y actividades consideradas prioritarias en Galicia. Esta orden no tuvo la repercusión esperada en lo que se refiere a los cursos para mujeres trabajadoras gestionados por empresas, exclusivamente para la formación de sus propias trabajadoras.

El objeto de la presente resolución es la apertura de un nuevo plazo para que las empresas soliciten ayudas y subvenciones para la realización de cursos de formación para sus propias trabajadoras, que faciliten la mejora de la cualificación profesional de las mismas, ajustándose a lo dispuesto en la Orden de 23 de diciembre de 1999, por la que se establecen líneas de acción y estímulo a la formación de mujeres en aquellas profesiones ligadas a sectores y actividades considerados prioritarios en Galicia, en el texto refundido de la Ley de régimen finenciero y presupuestario de Galicia y en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

Dichas ayudas se financiarán con cargo al crédito existente, 14.778.500 ptas., en la aplicación presupuestaria 14.50.212A 471.0, recogida en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos

generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, y para su debida aplicación en los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la apertura de un nuevo plazo para la formalización de solicitudes por parte de las empresas, de ayudas y subvenciones para la formación de sus propias trabajadoras, según lo establecido en la Orden de 23 de diciembre de 1999, por la que se establecen líneas de actuación y estímulo a la formación de mujeres en aquellas profesiones ligadas a sectores y actividades consideradas prioritarias en Galicia (DOG del 14-1-2000), rigiendo con carácter general para la presente convocatoria las bases establecidas en dicha orden con las particularidades dispuestas en la presente resolución, respecto a la selección de las alumnas, plazo de solicitud, inicio y finalización y obligaciones de las beneficiarias de las ayudas y subvenciones.

Podrán participar en las acciones formativas previstas en la presente resolución las trabajadoras en activo, con exclusión de las que presten sus servicios en cualquier tipo de Administración pública, sea cual sea su vínculo con ella.

Artículo 2º.-Selección de alumnas.

La empresa que va a impartir el curso realizará una convocatoria pública, entre sus trabajadoras, mediante anuncios que se publicarán en modelo normalizado, en los que necesariamente se deberá hacer constar el financiamiento de la acción por parte del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, al menos a través del tablón de anuncios de la empresa.

Las trabajadoras en activo deberán acreditar su condición mediante la presentación de un certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 3º.-Inicio y finalización.

Con carácter general las acciones formativas se deberán iniciar antes del 15 de septiembre, mientras que su finalización y justificación de las mismas se producirá, necesariamente, como fecha límite el 30 de noviembre de 2000, debiendo estar justificados los costes inherentes a ellas, mediante certificación del jefe del Servicio de Cooperación, Estudios y Programas del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, el 30 de diciembre de 2000.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las entidades que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 2º, deseen colaborar en

la impartición de las acciones formativas previstas en la presente resolución, deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publicó como anexo I de la Orden de 23 de diciembre de 1999 (DOG nº 9, del viernes 14 de enero de 2000), firmada por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) DNI del solicitante y documentación que acredite que posee poder suficiente para actuar en nombre de la empresa.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la empresa.

c) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 1999).

d) Memoria detallada justificativa de la acción en el modelo normalizado que se publicó como anexo III a la Orden de 23 de diciembre de 1999, en la que se harán constar los criterios que se van a utilizar para la selección de las alumnas y número de trabajadoras de la empresa.

e) En su caso, compromiso de promoción profesional, por un período de al menos seis meses de un mínimo del 15% de las alumnas, asumido por la empresa.

f) Declaración expresa suscrita por el titular o por el representante legal de la entidad de no percibir ningún tipo de ayuda de la misma naturaleza concedida por cualquier otra entidad pública o privada.

g) Declaración por la que se expresa la sumisión a las actuaciones de comprobación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

h) En el caso de haber impartido cursos incluidos en la programación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujero de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud correspondientes al ejercicio de 1999, deberá justificar el grado de promoción profesional conseguido por las alumnas formadas.

i) Ficha de solicitud de transferencia bancaria (anexo IV de la Orden de 23 de diciembre de 1999)

2. Las solicitudes se presentarán en el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que correspondan al domicilio de la solicitante o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999. Si las solicitudes fueran presentadas en las delegaciones provinciales, estas las remitirán al día siguiente al de su recepción al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 5º.-Plazo.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación acompañada contenga errores o sea insuficiente, el órgano competente requirirá al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días, adjunte los documentos preceptivos o enmende los errores detectados, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999.

Artículo 6º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Es obligación de las empresas beneficiarias de estas ayudas, además de las previstas en el artículo 14 de la Orden de 23 de diciembre de 1999 mencionada en el artículo 1º de esta resolución, el sometimiento a las actuaciones de control, comprobación y inspección a efectuar por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

Artigo 7º.-Modificación.

La alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 78.7º del Decreto legislativo 1/1999, modificado por la Ley 8/1999.

Artigo 8º.-Revocación.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplcidad de la ayuda o su uso fraudulento constituirá causa deteminante de revocación de la ayuda y de el reintegro de esta por parte del beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, modificado por la Ley 8/1999.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las subvenciones recogidas en la presente resolución estará supeditada a la existencia de crédito prespuestario.

Segunda.-Las empresas beneficiarias de estas subvenciones están sujetas al régimen de infracciones y sanciones previstas en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Disposición final

Primera.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2000.

Aurora Montes Santa-Olalla

Directora general del Servicio Gallego de Promoción

de la Igualdad del Hombre y de la Mujer