Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Lunes, 07 de agosto de 2000 Pág. 11.721

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución que formula el intructor del expediente sancionador E.N. 3/2000.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona, la propuesta de resolución dictada por la instructora en los expediente que por infracción a la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se están tramitando en esta delegación.

A los efectos previstos en el artículo 19 Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados en plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 5 de julio de 2000.

José Luis Díez Yañez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: E.N. 3/2000.

Denunciado: Manuel López Rodríguez Baro.

Último domicilio conocido: Formiga 21, Chapela, Redondela.

Hecho denunciado: emplear procedemientos masivos y no selectivos para la captura de fringílidos, empleando como reclamo un canario. Hechos denunciados a las 12 horas del día 30 de enero de 2000, en las inmediaciones del campo de fútbol, en Bandeira, ayuntamiento de Silleda.

Precepto infringido: artigo 38.8º de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres en relación con el anexo III del Decreto 1095/1989 por lo que se declaran las especies objeto de la caza y se establecen las normas para su protección.

Precepto sancionador: artigo 38.8º de la Lei 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres en relación con el anexo III del Decreto 1095/1898, por lo que se declaran las especies objeto de caza y se establecen las normas para su protección.

Sanción: 50.000 ptas. a pagar conjuntamente y solidariamente con el otro denunciado del expediente en 3/2000.