De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador I-51/2000.1 y seis más, por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Mª Pilar Pita Ponte y secretario a Santiago Camarero Merino, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente
en este Servicio Técnico Jurídico, sito en Benito Corbal, 47, 5ª planta (Pontevedra), y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas, considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, del 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general, de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados, que le serán facilitados en este servicio sito en Benito Corbal, 47 (Pontevedra).
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 3 de julio de 2000.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Último domicilio conocido
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Preceptos Sanción Infringido Sancionador
I-51/2000.1 J. Carlos Batista Carballo, Bajada Iglesia, 70-Arnela 36216 Vigo Abandono de un vehículo en masa forestal. Art. 137 e) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 50.000 ptas. I-114/2000 Fco. Javier Vázquez Fernández, Pablo Iglesias, 6-3º 36980 O Grove Abandono de un vehículo en masa forestal. Art. 137 e) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 50.000 ptas. I-131/2000 Elisa Sánchez Losada, Travesía de Vigo, 41-1º D 36206 Vigo Hacer una hoguera sin autorización en masa forestal. Art. 138 c) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 15.000 ptas. I-133/2000 Construcciones Serafín Castro, S.L. Buxán, s/n 36780 A Guarda Abandono de un vehículo en masa forestal. Art. 137 e) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 50.000 ptas. I-141/2000 Ana Verónica Pascual Villanueva, Joaquín Velasco Martín, 56 47014 Valladolid Abandono de un vehículo en masa forestal. Art. 137 e) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 50.000 ptas. I-144/2000 Cástor Domínguez Rodríguez, San Pancracio, 36 30853 Sangonera la Seca-Murcia Abandono de un vehículo en masa forestal. Art. 137 e) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 50.000 ptas.