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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Miercoles, 02 de agosto de 2000 Pág. 11.549

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 99/14-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa, S.A.

Domicilio social: avda. Garía Barbón, 38, 36201 Vigo.

Titulo: L.M.T., C.T. y R.B.T. Pedrozón.

Situación: As Neves.

Características técnicas: L.M.T., aérea a 20 kV, de 564 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde el apoyo 136 de la L.M.T. Arbo-As Neves hasta el C.T. que se proyecta en Pedrozón, ayuntamiento de As Neves, C.T. de 100 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T., aérea, de 780 m de longitud, con conductor tipo R.Z., sobre apoyo de hormigón.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los propietarios afectados, presentan alegaciones los propietarios de las fincas 16, 17 y 27.

Los propietarios de la n. 16 manifiestan que su finca se encuentra entre las prohibiciones que establece el artículo 25 del Decreto 2619/1966 y solicitaan que se varíe de su terreno la traza de la línea, llevándola por la zona trasera donde existen fincas de baldío y dónde no se causaría tanto perjuicios.

Se envió copia a la empresa eléctrica y ésta contesta que el trazado es el menos perjudicial para el conjunto de la zona, que no existe en el trazado ninguna prohibición de las que marca el artículo 25 del Decreto 2619/1966, que la traza alternativa no se ha podido estudiar por no presentar croquis de la modificación. Se dio traslado del escrito al propietario y éste contesta que la traza de la línea se realizó buscando como único beneficio el de la compañía eléctrica, que no es el propietario agraviado el que tiene que presentar el proyecto con el nuevo trazado, insistiendo en que se lleve a cabo la vía alternativa propuesta. Se envía copia del escrito a la empresa eléctrica y ésta contesta que el trazado elegido es el menos perjudicial para el conjunto de la zona, que en vista de inspección realizada el 22-9-1999 con el propietario de la finca, se comprobó que no existen las prohibiciones que establece el artículo 25 del Decreto 2619/1966, y que la traza alternativa que proponen es

inviable, ya que el artículo 34 del Regalmento de líneas aéreas, de alta tensión prohibe la instalación de apoyos de líneas eléctricas en zonas de influencia de carreteras de la red vecinal, a distancias inferiores a 15 m y aún cumpliendo lo anterior, a menos de 8 m de la arista exterior de la explanación a una distancia del borde de plataforma, inferior a vez y media la altura del apoyo. Trasladado el escrito a los propietarios estos contestan ratificándose en sus anteriores escritos y lo mismo hace la empresa eléctrica cuando se le traslada la copia de los escritos de los propietarios.

El propietario de la n. 17 manifiesta su negativa al paso de la línea porque tiene previsto edificar en la finca. Trasladado el escrito a la empresa eléctrica ésta manifiesta que el trazado es el menos prejudicial para el conjunto de la zona y que la servidumbre de paso de una línea no impide al dueño del mismo cercarlo, plantar o edificar en él dejando a salvo dicha servidumbre. Enviada copia del escrito al propietario éste se ratifica en su escrito anterior, añadiendo que

hay montes por la zona por los que pueden pasar la línea. Se envía copia a la empresa y ésta vuelve a ratificarse en sus anteriores escritos y lo mismo hace el propietario una vez recibida la copia del escrito de la empresa eléctrica.

El propietario de la n. 27 manifiesta su disconformidad con la situación del apoyo que pretenden colocar en su finca, ya que dificulta la entrada en la misma, por lo que presenta croquis con la variación. Se envió copia a la empresa eléctrica y ésta manifiesta que se comprobó sobre el terreno que el apoyo va colocado al lado de un poste de alumbrado público ya existente, por lo que no perjudica la entrada, que la servidumbre de paso de la línea no impide al dueño cercarlo, plantar o edificar en él, dejando a salvo dicha servidumbre, y que para realizar un cambio de trazado el propietario del terreno tiene que comprometerse a acreditar previamente la conformidad de los nuevos propietarios afectados. Se envió copia del escrito al propietario sin que haya presentado nuevas alegaciones en el plazo establecido para ello.

Considerando que en principio la traza de la línea se realizó tratando de evitar la zona de viviendas y aunque el reclamente indica la posible aplicación del artículo 25 del Decreto 2619/1966, Unión Fenosa niega dicho hecho.

Considerando que tanto el propietario de la 16 como de la 17 proponen que se lleve la traza por terrenos baldíos pero que lógicamente tienen sus propietarios y no se justificó la conformidad de los mismos y que a la alegación de la 27 la colocación del poste no afecta a la entrada en le finca.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial

RESUELVE:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Esta autorización queda condicionada a que se respete el artículo 25 del Decreto 2619/1966, si en el momento de emitirse esta resolución se cumpliesen las condiciones necesarias.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir

del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 9 de junio de 2000.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de la Consellería de Industria

y Comercio