Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:
Solicitante: Unión Fenosa, S.A.
Domicilio social: avda. Garía Barbón, 38, 36201 Vigo.
Titulo: L.M.T. y C.T. Fraga-Seoane II.
Situación: Vigo.
Características técnicas: L.M.T., aérea, a 15 kV, de 223 m de longitud, con conductor tipo LA-56, desde el apoyo 17 de la L.M.T. al C.T. al embalse Zamáns hasta el C.T. que se proyecta en Fraga-Seoane II, ayuntamiento de Vigo. C.T. de 50 kVA, relación de transformación 15 kV-380/220 V.
Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los propietarios afectados, presenta alegaciones la propietaria de la finca n. 13, poniendo de manifiesto que la finca es colindante con la finca de su hija, a quien quiere dejársela en herencia para aumentar la extensión, y que de ser obligado el paso de la línea que el trazado siga el margen este, con lo que causaría el menor daño posible. Trasladado el escrito a la empresa eléctrica ésta contesta que la servidumbre de paso de la línea eléctrica no impide al dueño del mismo cercarlo, plantar o edificar en él dejando a salvo dicha servidumbre, y que la línea pasa por la esquina noreste de la finca. Enviada copia del escrito a la propietaria, ésta no contesta en el plazo establecido para ello.
Considerando que en la fecha 5-2-1999 esta delegación, solicitó justificación del ángulo que la línea hacía en el poste n. 2 y que Unión Fenosa con fecha 24-5-1999 indica que esta obra corresponde a una parte de la tramitada en su día con el número de
expediente A.T. 96/357 y que debido a la construcción de la autopista Val Miñor ha tenido que reducirse, manteniendo en la parte a realizar el trazado ya autorizado en su día.
Considerando que en principio es justificado el mantenimiento de la traza y que la afección a la finca n. 13 propiedad de la reclamante no impide el aprovechamiento del mismo ni su posible construcción manteniendo las distancias mínimas exigidas y que asimismo no contestó a nuestra comunicación.
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial
RESUELVE:
Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las refereidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Pontevedra, 9 de junio de 2000.
Carmen Bianchi Valcarce
Delegada provincial de la Conselleria de Industria y Comercio