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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Miercoles, 26 de julio de 2000 Pág. 11.259

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del laudo arbitral de la empresa Grupo de Empresas Álvarez, S.A.

Visto el texto del laudo arbitral sobre divergencias surgidas entre el Grupo de Empresas Álvarez, S.A y su comité de empresa, al aplicar los tiempos y rendimientos mínimos exigibles en las operaciones de algunos tipos de artículos, dictado por José Mª Casas de Ron, en fecha 2 de junio de 2000, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, artículo 24.4º del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA) y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificacióna las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 20 de junio de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Laudo arbitral da empresa Grupo de Empresas

Álvarez, S.A. expediente AGA 6/2000

Laudo arbitral

José Mª Casas de Ron, designado por las partes árbitro en acta de compromiso arbitral de fecha 28 de abril de 2000, en procedimiento de solución de conflictos, basándose en lo establecido en el capítulo III del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), procedimiento número de referencia 6/2000, en el que son interesados de una parte la representación legal de los trabajadores a través de su comité de empresa, y de otra el Grupo de Empresas Álvarez, S.A. (GEA), mediante acta de compromiso arbitral remitida en la fecha 28 de abril de 2000, como partes legitimadas del conflicto sobre divergencias surgidas entre las partes al aplicar los tiempos y rendimientos mínimos exigibles, en las operaciones de algunos tipos de artículos, resuelvo la cuestión presentada, visto el expediente y oídas las partes, por medio del presente laudo, basándome en los siguientes antecedentes:

Debido a las graves discrepancias surgidas en la aplicación de los tiempos exigibles en determinadas operaciones por parte de la dirección de la empresa en diversas secciones de esta, y toda vez que no alcanzó acuerdo alguno en esta cuestión en la comisión de ritmos y tiempos, las partes consideraron acudir al sistema de solución de conflictos previstos en el AGA, con el fin de que se dicte resolución que establezca los tiempos y rendimientos mínimos exigibles en las secciones afectadas, incluyéndose a estos efectos los dictámenes técnicos que se consideren necesarios.

Efectuando el compromiso arbitral en la fecha 28 de abril de 2000, y designado como árbitro el que suscribe, se comenzó con el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de solución extrajudicial de conflictos colectivos de trabajo. A este fin, y en presencia de Pilar Cancela Rodríguez, secretaria general del Consejo Gallego de Relaciones Laborales y el letrado del servicio de solución de conflictos, el árbitro reunión en la fecha 28-4-2000 a las partes interesadas en el domicilio social/centro de trabajo, con el fin de comenzar el procedimiento, en las condiciones establecidas en su norma de aplicación. Con este fin, comparecen, por parte de la representación legal de los trabajadores, Margarita Rodríguez Montes, del sindicato de CC.OO., presidenta del comité intercentros; Margarita Gallego Gómez, del sindicato de CC.OO., Carlos Dasilva Ferreiro, del sindicato CC.OO., Marta Novoa Ferreiro, del sindicato CIG, José Pérez Domínguez, de la Unión Sindical Obrera (USO) y

María Sanmartín López, del sindicato UGT, miembros los cinco de la comisión de ritmos y tiempos de la empresa; y de la otra parte, los representantes

de la empresa GEA, Luis Tomás Lozano Barredo, director de Recursos Humanos del grupo, y Rafael Sanromán Durán, responsable de tiempos y métodos de la empresa.

El árbitro les significa las fases del procedimiento, señalando que, a todos los efectos, se garantizarán los principios de audiencia, contradicción y igualdad y les comunica las obligaciones de las partes de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 24 del AGA. Abierta dicha comparecencia, las partes exponen al árbitro su postura, posición y pretensiones, expresando al actuante las graves diferencias que se consignaron, en lo fijado y aplicación de tiempos en las operaciones de la sección de decoración y cromado, y sus consecuencias en el sistema Bedaux en 16 artículos.

A estos efectos, el árbitro comunica que se solicitará un dictamen o informe técnico y que se obtendrá por los propios medios del Servicio Técnico de Solución de Conflictos del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, centrando el técnico interviniente sus actividades en las operaciones que interesan, a los efectos de que el árbitro pueda dictar laudo sobre el presupuesto técnico y con las garantías que sean exigibles. Comunica igualmente el árbitro que para la emisión de este dictamen, el técnico actuante se comunicará con las partes interesadas a fin de que estos puedan efectuar las sugerencias y consideraciones que estimen oportunas. Una vez emitido dicho informe, el árbitro lo encajará dentro del supuesto arbitral, dictando resolución que, naturalmente considerará la solución técnica aportada en el dictamen.

Por último, compareciendo, a petición del árbitro actuante, el director de Métodos de la empresa, Rafael Sanromán Durán, con el fin de facilitar los datos técnicos, se señala la tabla empresarial objeto de la discrepancia entre las partes, referida a los decorados Ancora Salmón y Vilanova Azul.

Artículo/formatoProducción

u/h normal

Producción

u/h óptima

Plato pan6283

Plato postre5574

Plato 26 cm4661

Plato 28 cm3952

Plato 31 cm3648

Plato hondo5067

Fuente 16 cm4358

Fuente 22 cm4155

Fuente 28 cm4053

Fuente 31 cm3547

Cazuela 13 cm3648

Informe técnico:

Basándose en los anteriores presupuestos, se solicitó la colaboración del Tribunal Laboral de Cataluña para la elaboración de un dictamen técnico, destinándose a estos efectos al ingeniero Antonio Trigueros Cerezo,

que se desplazó al centro de trabajo los días 9, 10 y 11 de mayo de 2000 a los efectos de recogida de datos y mediciones oportunas, con el fin de emitir el informe solicitado y poder determinar y firmar los tiempos normales y óptimos, a los efectos de aplicación del sistema puntos Bedaux que correspondan a los niveles normales y óptimos en producción de unidades/hora, efectuándose las tomas de datos de cronometraje, y oscilando en muestras de entre 20 y 80 valores para cada una de las operaciones, ponderando las muestras parciales de 2 y 4 operarios/as distintos para cada uno de ellos en las operaciones y artículos del cromado de decorado Ancora Salmón y Vilanova Azul. Dicho informe fue remitido al Servicio de Solución de Conflictos junto con el cuadro de valores vinculantes al que se hará referencia, una vez obtenidos por mediación directa, estableciendo artículo, puntos minuto/unidad, y producción unidades/hora, normal y óptima.

Conclusiones:

Remitido el informe técnico, el árbitro considera en primer lugar que dicho dictamen se realizó dando satisfacción a los requisitos de audiencia, contradicción e igualdad, pudiendo las partes interesadas dar cuenta al técnico actuante de sugerencias y formalidades en el ejercicio de su función; por otra parte, dicho dictamen supone para el árbitro el aporte de datos necesarios a fin de dictar laudo en el conflicto de intereses por aplicación de disposición técnica ante las diferencias en la implantación y funcionamiento del sistema puntos Bedaux.

A estos efectos, hay que señalar antes lo siguiente: el árbitro, como consecuencia de las estimaciones efectuadas por el técnico actuante, no tuvo en cuenta los valores técnicos pertenecientes al artículo que se designa como cazoleta 13, al realizarse con muestras muy cortas, provocando una alta dispersión entre los valores obtenidos en los dos puestos de trabajo elegidos para la toma de datos. Asimismo, los artículos salero, pimentero, palillero, cenicero de agua y florero bajo, artículos todos ellos de muy poca producción, no fueron objeto de descomposición y medición, pero el árbitro obtuvo de la dirección de la empresa la seguridad de que, por su muy bajo nivel de incidencia, no presentará problemas en la aplicación del sistema de medición de tiempos/productividad, por lo que únicamente la parte dispositiva del presente laudo afecta a los restantes 11 artículos.

Por todo lo anterior y basándose en las consideraciones expuestas, resuelvo la cuestión en equidad basándome en las previsiones del dictamen técnico que el árbitro actuante convierte en vinculantes, dictando el siguiente laudo de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo Interprofesional Galego sobre procedimientos extrajudiciales de conflictos colectivos de trabajo, dictándose en el plazo excepcional previsto en el apartado 2º del artículo 24 de dicho acuerdo, justificado en la propia petición del informe técnico a que se hizo referencia, siendo advertidas las partes de la excepcionalidad a la que se acoge el presente pronunciamiento en cuanto a su plazo.

Único:

Los valores, artículos, puntos y producciones exigibles o alcanzados en el conflicto sobre tiempos formulados por las partes serán los que a continuación se explican en el siguiente cuadro, afectando a los decorados Ancora Salmón y Vilanova Azul, y en todos los supuestos similares.

Artículo/formatoPuntos

min/unidad

Producción

u/h normal

Producción

óptima

Plato pan1,29646,3061,71

Plato postre1,30246,0861,42

Plato 26 cm1,38043,4857,96

Plato 28 cm1,45241,3255,08

Plato 31 cm1,93231,0641,39

Plato hondo1,36244,0558,72

Fuente 16 cm1,31445,6660,87

Fuente 22 cm1,74634,3645,80

Fuente 28 cm1,81233,1144,14

Fuente 31 cm1,96830,4940,64

Cazonela 13 cm*31,0641,39

* Por proyección del árbitro.

El presente laudo podrá ser objeto de recurso ante la jurisdicción social en los términos establecidos en el pr. 4 del artículo 24 del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA).

Vigo, 2 de junio de 2000.

José Mª Casas de Ron

Árbitro