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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Lunes, 24 de julio de 2000 Pág. 11.211

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 17 de julio de 2000 sobre concesión de ayudas para la formación, promoción sociocultural y divulgación en las comunidades pescadoras y el sector pesquero.

La formación del colectivo de trabajadores del sector pesquero es una necesidad cada vez más urgente en unos momentos en que éstos están asumiendo una participación más directa en la gestión de los recursos pesqueros.

En esta formación, que atañe cada vez a más áreas, teniendo que abarcar aspectos no solo técnicos y biológicos, sino los económicos y de organización, es preciso que participen más activamente las organi

zaciones del sector, debiendo asumir una iniciativa y protagonismo que en algunos casos son el único modo de alcanzar resultados positivos. En este objetivo es preciso considerar aquellos aspectos educativos, culturales, sociales de recuperación de valores o tradiciones que contribuyan a la dinamización de las comunidades pescadoras.

Dada la necesidad reconocida de incrementar el nivel tecnológico y de conocimientos de nuestros pescadores, mariscadores e acuicultores, y teniendo en cuenta que esto se consigue a través de un conjunto de actividades que van desde la organización de cursos, a las visitas y viajes formativos, parece necesario incentivar su realización por parte de las organizaciones del sector, para lograr este obxectivo. Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Convocar ayudas destinadas a la organización de actividades para la formación, promoción sociocultural y divulgación de la tecnología en el sector pesquero conforme a las normas contenidas en la presente orden, garantizando los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad.

Las ayudas, por un importe global de ocho millones doscientas seis mil de pesetas (8.206.000 ptas.), se concederán con cargo a la partida presupuestaria 12.04.480.0 del programa 612.B del proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2000.

Artículo 2º.-Fines.

Las actividades que podrán acogerse a estas ayudas serán aquellas que tengan como fin:

1. Organización de actividades de formación y promoción sociocultural y profesional o de divulgación, dirigidas a las comunidades pescadoras.

2. Recuperación patrimonial de embarcaciones tradicionales y otros elementos de la cultura marinera para uso en actividades de promoción sociocultural.

3. Organización de visitas formativas y de viajes de formación o intercambio para pescadores, mariscadores y acuicultores.

4. Realización o adquisición de publicaciones, material audiovisual y multimedia de divulgación y cualquier otro material didáctico dirigido a la formación de pescadores, mariscadores y acuicultores.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

1. Las entidades del sector pesquero reconocidas y organizaciones sindicales.

2. Las agrupaciones o asociaciones de acuicultores y mariscadores.

3. Otras entidades de carácter sociocultural sin fin de lucro.

Todos los beneficiarios relacionados anteriormente deberán tener su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Cuantía y límites de la axuda.

Las ayudas se concederán para las distintas finalidades y en las cuantías y con los límites máximos que se indican:

1. Los gastos de organización, profesorado y conferenciantes de cualquer actividad con un límite del

70% del coste y una cuantía máxima de 1.000.000 de ptas.

2. Los gastos de recuperación de embarcaciones tradicionales o de otros elementos patrimoniales para el uso en actividades de promoción sociocultural, con una cuantía máxima de 2.000.000 de ptas.

3. Los gastos de viajes colectivos hasta la cantidade de 10.000 ptas. por persona y día, en viajes dentro de España y de 20.000 ptas. por persona y día, en viajes al extranjero, con un límite máximo del 80% del coste y una cuantía máxima de 2.000.000 de ptas.

4. El importe de la realización o adquisición de material didactico con un limite del 80% del coste y una cuantía máxima de 600.000 ptas.

Artículo 5º.-Compatibilidad de la ayuda.

La percepción de esta ayuda podrá ser compatible con cualquier otra que concedan las diversas administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que el conjunto de ellas no supere las limitaciones porcentuales establecidas en la disposición cuarta de esta orden, con la excepcion de las ayudas para recuperación de embarcaciones tradicionales y otros bienes patrimoniales, que podrán superar el límite fijado en el artículo 4.3º, siempre que no se supere el coste global de realización del proyecto. Dichas ayudas son incompatibles con el uso de embarcaciones para la pesca y la acuicultura, y con cualquiera de las ayudas incluidas en el programa comunitario o autonómico de construcción y modernización de embarcaciones pesqueras.

Toda alteración de las condicións tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales excepto lo establecido en el párrafo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 6º.-Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo de la presente orden, debiendo ser presentadas en los registros de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Plazos.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8º.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación por duplicado (original y fotocopia):

1. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

2. Además:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la persona jurídica o sociedad.

b) Certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorizacion para hacer la solicitud al firmante de ella.

Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

c) Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

3. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, o NIF, segun se trate de personas jurídicas o físicas.

4. Fotocopia compulsada del documento que acredite la inscripción en el registro de asociaciones, si es el caso.

5. Certificación bancaria donde conste el titular, el número de cuenta y las claves del banco y de la sucursal, así como la dirección de esta, a efectos del pago de la ayuda.

6. Memoria que contenga una descripción detallada del programa de actividades, del calendario, del personal, de los medios necesarios, del material educativo y cualquer otro aspecto que se considere de interés.

7. Plan económico indicando la parte que corresponde a recursos propios de la entidad solicitante y cuál a ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional.

Artículo 9º.-Tramitación y resolución.

Una vez recibidas las instancias y la documentación, éstas serán examinadas por las secciones de Formación Pesquera e Investigación de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, las cuales si observan alguna deficiencia concederán al solicitante un plazo de 10 días para subsanarlas conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999. Transcurrido este plazo sin que se hubiera producido la enmienda al expediente se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Efectuadas las comprobaciones y estudios pertinentes, se formulará la correspondiente propuesta de resolución que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y la cuantía, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Dicha propuesta se elevará al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, quien dictará la pertinente resolución de la ayuda, teniendo en cuenta las prioridades y limitaciones establecidas en esta orden, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el inicio del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes quedáran desestimadas. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de revisión ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación y según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la

resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 78.3º de la Ley de régimen financiero y presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/1999,

de 7 de octubre, según modificación realizada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, se delega en el delegado territorial correspondiente la concesión de estas ayudas.

Artículo 10º.-Criterios objetivos de prioridad.

1. Para la resolución de los expedientes de adjudicación de las ayudas se dará prioridad teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Tendrán prioridad, en orden de mayor a menor, las solicitudes que tengan como fin la realización de cursos y/u otras actividades de formación, la recuperación de embarcaciones tradicionales y otros bienes patrimoniales y la edición de publicaciones de divulgación o la adquisición de libros u otro material didáctico o audiovisual.

b) Se tendrá en cuenta, en caso de coincidencia en los demás criterios, lo siguiente:

-Número de permisos de explotación o asociados de la entidad solicitante.

-Las cofradías de pescadores y organizaciones de productores pesqueros tendrán preferencia sobre otros solicitantes.

c) En caso de igualdad de condiciones se valorará el interes para la zona donde se vaya a realizar.

2. El conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura establecerá los criterios generales de asignación de ayudas, y distribuirá la cuantía global existente en el concepto presupuestario correspondiente entre las delegaciones territoriales.

Artículo 11º.-Plazo de realización.

El plazo en el que debe ser realizada la actividad objeto de la ayuda será fijado en la resolución de concesión de ayuda, sin que en ningún caso pueda exceder del 31 de diciembre del año 2000. Cuando el beneficiario considere que no puede finalizar el proyecto dentro del plazo señalado, antes de finalizar éste podrá solicitar una prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con el mencionado plazo, y presentando una pequeña memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad subvencionada.

El delegado territorial dictará resolución por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada; en el caso de que sea aprobada no podrá exceder de dos meses a partir de la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

Artículo 12º.-Control de las actividades objeto de la ayuda.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos, tanto a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, como las de control financiero que le correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. Es obligación del beneficiario facilitar toda la información que se le requiera por estos organismos para sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura reserva para sí la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, verificando el cumplimiento de la finalidad de

la ayuda. A tal fin, el beneficiario deberá comunicar por escrito las fechas y horas de realización de las actividades objeto de la ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que se consideren oportunas.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos además de a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

En el supuesto de que, una vez notificada la resolución de concesión, hubiera alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la actividad señalados en la memoria de solicitud, o cualquier otra modificación, le será comunicada a la delegación territorial con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a efectos de aprobar o denegar dicha modificación.

Las delegaciones territoriales establecerán las medidas necesarias a efectos de hacer la comprobación efectiva de la realización de las finalidades objeto de la ayuda.

Artículo 13º.-Pago de las ayudas.

El pago se tramitará previa justificación de la ejecución del proyecto en el plazo señalado, o el que resultase como consecuencia de la prórroga concedida, a tal efecto el beneficiario deberá presentar en la delegación territorial correspondiente y dentro del plazo de un mes, la siguiente documentación por duplicado (original y fotocopia ):

a) Memoria sencilla de realización de la actividad indicando fechas de realización, número de asistentes y otros aspectos de interés, a la que se juntará la documentación relacionada con la actividad, tal como programas, folletos, notas de prensa y otros.

b) Facturas en duplicado original o fotocopias compulsadas, de los gastos realizados, junto con una relación de ellas con los importes agrupados por los conceptos que se describieron en la memoria de solicitud. En el caso de pagos de salarios, gratificaciones, etc., deberá constar la retención correspondiente por el IRPF y se aportará el justificante de ingreso en Hacienda.

c) Declaración responsable en la que se expresen las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para el mismo fin por cualquier organismo estatal, autonómico, local o institucional.

d) Certificación expedida por la Consellería de Economía e Facenda acreditativa de que el beneficiario no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidade Autónoma.

e) Certificación, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales autonómicas y de la Seguridad Social.

Si la actividad ayudada correspondese a la fijada en el artículo 2.4º, se entregará en el lugar de lo establecido en el párrafo anterior un original del material realizado o 25 ejemplares en el caso de que sea publicado, con una memoria que indique su destino

y forma de distribución gratuita, justificando dicha distribución.

La Sección de Formación Pesqueira e Investigación de cada delegación territorial certificará la ejecución completa de las actividades objeto de la ayuda despues de realizar las comprobaciones oportunas.

Artículo 14º.-Otras condiciones.

En toda la documentación pública relacionada con las actividades objeto de la ayuda, se hará constar que éstas se realizan con una ayuda de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. En los ejemplares de distribución gratuita se hará constar impreso en ella la frase «Ejemplar gratuito».

En relación con los originales que se realicen según lo establecido en el artículo 2.3º, que no lleven consigo directamente su publicación o realización, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura reserva para sí el derecho de publicación o de realización, durante un año, contando desde la fecha de entrega del original.

Artículo 15º.-Obligación de reintegro.

El beneficiario que incumpla las condiciones de concesión de la ayuda está obligado a reintegrar el importe total o parcial de la ayuda percibida, según corresponda, según lo establecido en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999 de 7 de octubre, según modificación realizada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y actuación administrativa.

Artículo 16º.-Infracciones y sanciones.

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del artículo 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según modificación realizada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y actuación administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2000.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246,

del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura

Director general de Formación Pesquera e Investigación.

Delegados territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en A Coruña, Lugo y Pontevedra.