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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Lunes, 24 de julio de 2000 Pág. 11.216

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 18 de julio de 2000 por la que se regula la concesión de ayudas para el desarrollo de programas de educación ambiental sobre el medio marino.

La creciente preocupación por el deterioro de los ecosistemas marinos, bien sea por la contaminación o por la explotación abusiva, debe llevar a la adopción de medidas que posibiliten la recuperación de los mismos. Dado que en gran parte, el éxito de tales medidas depende de la concienciación colectiva, por lo que supone de cambio de actitudes y de exigencias sobre las instituciones, es conveniente apoyar aquellas acciones destinadas a lograr un mayor grado de conocimiento del medio ambiente marino y de concienciación sobre la necesidad de lograr una explotación no destructiva compatible con la renovación de los recursos. Por lo que,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Convocar ayudas para el desarrollo de programas de educación ambiental sobre el medio marino, conforme las normas contenidas en la presente orden garantizando los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad.

Las ayudas, por un importe global de quince millones de pesetas (15.000.000 ptas.), se concederán con cargo a la partida presupuestaria 12. 04. 480.0 del programa 342.A del proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

Artículo 2º.-Fines.

Las actividades que podrán acogerse a estas ayudas serán aquellas que tengan por finalidad:

1. Realización de jornadas, cursos, seminarios y encuentros de estudio, exposiciones, proyecciones audiovisuales y otras actividades sobre el medio marino o de su problemática ambiental dirigidas a pescadores y/o a la población en general.

2. Publicación en formato impreso, audiovisual o multimedia de originales de material didáctico o de divulgación sobre el medio marino, dirigidos a la educación ambiental, incluida su preparación y elaboración siempre que su finalidad sea la distribución gratuita entre el público.

A los beneficiarios sólo les podrá ser concedida la ayuda, solamente para una de las finalidades descritas anteriormente.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Poderán ser beneficiarios de las ayudas:

1. Las cofradías de pescadores y organizaciones de productores pesqueros reconocidas.

2. Las entidades que tengan como fin la defensa de la naturaleza y esten inscritas en el rexistro existente a tal efecto en la Xunta de Galicia.

3. Otras entidades culturales sin fin de lucro.

4. Las personas físicas se la solicitud es para la finalidad prevista en el artículo 2.2º.

Todos los beneficiarios relacionados anteriormente deberán tener su domicilio social, en el caso de las entidades, o particular, en el caso de las personas físicas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Cuantía y límites de ayuda.

Las ayudas se concederán para las distintas finalidades en las cuantías y con los límites máximos que se indican:

1. Para la finalidad prevista en el artículo 2.1º, los gastos derivados de la organización, honorarios de conferenciantes y profesorado, realización de material expositivo, alquiler de equipos y material, realización de material de divulgación del propio acto y otros correspondientes a la actividad, excluidos los de adquisición de material inventariable, hasta un 80% del presupuesto con un máximo de 1.500.000 ptas.

2. Para la finalidad prevista en el artículo 2.2º, los gastos derivados de la preparación del material como fotografías, ilustraciones y otros necesarios para la elaboración de la unidad que se proponga en la memoria de solicitud, los de imprensión o duplicación excluidos los de adquisición de material inventariable, hasta la totalidad del presupuesto con un máximo de 1.000.000 de ptas.

Artículo 5º.-Compatibilidad de la ayuda.

La percepción de esta ayuda podrá ser compatible con cualquier outra que concedan las diversas administraciones públicas para la misma finalidad, sempre que el conjunto de las mismas no sobrepase las limitacioens porcentuales establecidas en la disposición cuarta de esta orden.

Toda alteración de las condicións tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales excepto lo establecido en parrafo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión

Artículo 6º.-Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo de la presente orden, debiendo ser presentadas en los registros de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8º.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

2. Además:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la persona jurídica o sociedad.

b) Certificacion del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de ella. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

c) Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

3. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, o NIF, segun se trate de personas jurídicas o físicas.

4. Fotocopia compulsada del documento que acredite la inscripción en el registro de asociaciones, se es el caso.

5. Certificación bancaria en la que conste el titular, el número de cuenta y las claves del banco y de la sucursal, así como la dirección de esta, a efectos del pago de la ayuda.

6. Memoria que contenga una descripción detallada del programa de actividades, del calendario, del personal, de los medios necesarios, del material educativo y cualquier otro aspecto que se considere de interés.

7. Plan económico indicando la parte que correponde a recursos propios de la entidad solicitante y cual a ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier administración, estatal, autonómica, local ou institucional.

Los solicitantes que ya tuvieran presentadas solicitudes en el año 1999 quedarán eximidos de presentar la documentación de los puntos 1, 2, 3, 4 y 5, debiendo presentar una certificación del órgano competente en la que se indique que no se modificaron en absoluto las circunstancias existentes desde entonces.

Artículo 9º.-Tramitación y resolución.

Una vez recibidas las instancias y la documentación, estas serán examinadas por las secciones de Formación Pesquera e Investigación de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, las cuales si observan alguna deficiencia concederán al solicitante un plazo de 10 días para subsanarlas conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Transcurrido este plazo sin que se hubiera producido la enmienda al expediente se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Efectuadas las comprobaciones y estudios pertinentes, se formulará la correspondiente propuesta de resolución que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y la cuantía, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Dicha propuesta se elevará al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, quien dictará la pertinente resolución de concesión o denegación de la ayuda, teniendo en cuenta las prioridades y limitaciones establecidas en esta orden, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el inicio del plazo para la presentación de solicitudes. Trancurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes quedáran desestimadas. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de revisión ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación y según lo dispuesto en los artículos 116 e 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la

notificación de la resolución, de conformidad con

lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 78.3º de la Ley de régimen financiero y presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según modificación realizada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, se delega en el delegado territorial correspondiente la concesión de estas ayudas.

Artículo 10º.-Criterios objetivos de prioridad.

1. Para establecer las prioridades se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Tedrán preferencia las solicitudes presentadas por las entidades que realicen actividades que tengan como tema los océanos y su conservación o la pesca responsable.

b) Tendrán preferencia las solicitudes presentadas por las entidades del sector pesquero sobre las demás, y las entidades para la defensa de la naturaleza sobre el resto de peticionarios.

c) Tendrán preferencia las solicitudes presentadas para las finalidades previstas en el artículo 2º.1.

En caso de igualdad de condiciones se valorará la originalidad de la actividad objeto de la ayuda y el interés para la zona en la que se vaya a realizar.

2. El conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a la vista de las solicitudes presentadas, distribuirá la cuantía global consignada en el concepto presupuestario entre las delegaciones territoriales.

Artículo 11º.-Plazo de realización.

El plazo en el que debe ser realizada la actividad ayudada será fijado en la resolución de concesión de la ayuda, sin que en ningún caso pueda exceder del 31 de diciembre del año 2000.

Cuando el beneficiario considere que no puede finalizar el proyecto dentro del plazo señalado, antes de finalizar éste podrá solicitar una prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo, y presentando una pequeña memoria en la que se especifique el grado de realización de la actividad ayudada.

El delegado territorial dictará resolución por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada; en el caso de que sea aprobada no podrá exceder de dos meses a partir de la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda. El incumplimiento del prazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

Artículo 12º.-Control de las actividades objeto de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos tanto a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, como las de control financiero que le correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. Es obligación del beneficiario facilitar toda la información que se le requiera por estos organismos para sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, reserva para sí la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, verificando el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. Para tal fin, el beneficiario deberá comunicar por escrito las fechas y horas de realización de las actividades objeto de la ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas.

En el supuesto de que una vez notificada la resolución de concesión hubiera alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la actividad señalados en la memoria de solicitud, o cualquier otra modificación, será comunicada a la delegación territorial con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a efectos de aprobar o denegar la dicha modificación.

Las delegaciones territoriales establecerán las medidas necesarias, a efectos de hacer la comprobación efectiva de la realización de las finalidades objeto de la ayuda.

Artículo 13º.-Pago de las ayudas.

El pago se tramitará previa justificación de la ejecución del proyecto en el plazo señalado, o el que resultase como consecuencia de la prórroga concedida, a tal efecto el beneficiario deberá presentar en la delegación territorial correspondiente y dentro del plazo de un mes, la siguiente documentación por duplicado ( original y fotocopia ):

a) Memoria sencilla de realización de la actividad indicando fechas de realización, número de asistentes y outros aspectos de interés, a la que se adjuntará la documentación relacionada con la actividad, tal como programas, folletos, notas de prensa y otros.

b) Facturas por duplicado de los originales o fotocopias compulsadas, de los gastos realizados, junto con una relación de ellas con los importes agrupados por los conceptos que se describieron en la memoria de solicitud. En el caso de pagos de salarios, gratificaciones, etc., deberá constar la retención correspondiente por el IRPF y justificación de su ingreso en Hacienda.

c) Declaración responsable en la que se expresen las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para el mismo fin por cualquier organismo estatal, autonómico, local o institucional.

d) Certificación expedida por la Consellería de Economía e Facenda acreditativa de que el beneficiario no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Certificación, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el beneficiario se encuentra al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social.

Si la actividad ayudada correspondiese a la fijada en el artículo 2º.2, se entregará, además de lo establecido en el parrafo anterior, un ejemplar original o una copia equivalente del material realizado o el 5% del número de ejemplares editados en el caso

de que sea impreso, con una memoria que indique su destino y forma de distribución gratuita, justificando dicha distribución.

La Sección de Formación Pesquera e Investigación de cada delegación territorial certificará la ejecución completa de las actividades objeto de la ayuda después de realizar las comprobaciones oportunas.

Artículo 14º.-Otras condiciones.

En toda la documentación publicada relacionada con las actividades objeto de la ayuda, se hará constar la frase «Esta actividad fue realizada con una ayuda económica de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura». En los ejemplares de distribución gratuita se hará constar impreso en el mismo la frase «Ejemplar gratuito».

En relación con los originales que se realicen según lo establecido en el artículo 2º.2, que no conlleven directamente su publicación o realización, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, reserva para sí el derecho de publicación o de realización, durante un año, contado desde la fecha de entrega del original.

Artículo 15º.-Obligación de reintegro.

El beneficiario que incumpla las condiciones de concesión de la ayuda está obligado a reintegrar el importe total o parcial de la ayuda percibida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según modificación realizada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y actuación administrativa.

Artículo 16º.-Infracciones y sanciones.

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del artículo 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según modificación realizada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y actuación administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2000.

Amancio Landín Jaraiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

Director general de Formación Pesquera e Investigación.

Delegados territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en A Coruña, Lugo y Pontevedra