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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 14 de julio de 2000 Pág. 10.931

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2000, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se hace pública la clasificación del monte A Lampaza e O Cruceiro, a favor de los vecinos de los lugares de Ponte Ambía de Arriba, Ponte Ambía de Abaixo, Pumares, Cachagonza y Vilar (parroquia de Ponte Ambía), en el ayuntamiento de Baños de Molgas (Ourense).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en la sesión celebrada en fecha veintidós de marzo de dos mil, adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado A Lampaza e O Cruceiro la solicitud de los vecinos de los pueblos de Ponte Ambía de Arriba, Ponte Ambía de Abaixo, Pumares, Cachagonza, y Vilar, de la parroquia de Ponte Ambía, del ayuntamiento de Baños de Molgas.

Resultando que, con fecha de 29 de abril de 1998, tuvo entrada en el registro de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Ourense, escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, firmado por los vecinos de los pueblos de Ponte Ambía de Arriba, Ponte Ambía de Abaixo, Pumares, Cachagonza, y Vilar, parroquia de Ponte Ambía, en el ayuntamiento de Baños de Molgas, (Ourense) solicitando se declare el monte A Lampaza y O Cruceiro como vecinal en mano común.

Resultando que el jurado provincial en la sesión celebrada en fecha 18 de noviembre de 1998, acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instructores del mismo a Abel Carvajales Santaeufemia y Miriam Areal López, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Allariz, y remitíendose comunicaciones dirigidas a los vecinos de los pueblos antes citados, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de Baños de Molgas, a la delegación provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestais, a la Gerencia Territorial del Catastro, a la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baños de Molgas

durante el plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento para que durante el plazo señalado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, y no constando presentada ninguna alegación.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente, se practicó en el Registro de la Propiedad de Allariz, como sigue:

«Folio 60 del Libro 47 de Baños de Molgas, Tomo 339 del Archivo, finca 6.572, Letra A.».

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada ley.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1. Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituídos formalmente en entidades municipales.

2. Que por lo tanto el número de titulares es variable e indeterminado.

3. Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano.

4. Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable.

5. Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividumdo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos de los pueblos de los lugares de Ponte Ambía de Arriba, Ponte Ambía de Abaixo, Pumares, Cachagonza, y Vilar (parroquia de Ponte Ambía), en el ayuntamiento de Baños de Molgas (Ourense).

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acuerdo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos de los citados lugares están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que, a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acuerdo del jurado, a instancia de los vecinos de los pueblos de Ponte Ambía de Arriba, Ponte Ambía de Abaixo, Pumares, Cachagonza y Vilar, de la parroquia de Ponte Ambía y para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes veciñais en man común y su Reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminis

trativo común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999.

Visto el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros:

ACUERDA:

Primero.-Clasificar el monte denominado A Lampaza y O Cruceiro, de 41.967 m aproximadamente en conjunto de superficie, a favor de los vecinos de los pueblos de Ponte Ambía de Arriba, Ponte Ambía de Abaixo, Pumares, Cachagonza y Vilar (parroquia de Ponte Ambía), en el Ayuntamiento de Baños de Molgas (Ourense), y con los datos que a continuación se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Ayuntamiento: Baños de Molgas.

Monte denominado: A Lampaza y O Cruceiro, integrado por ocho fincas individuales, en conjunto.

Comunidad propietaria: vecinos de los lugares de Ponte Ambía de Arriba, Ponte Ambía de Abaixo, Pumares, Cachagonza y Vilar (parroquia de Ponte Ambía).

Superficie: 41.967 m, aproximadamente en conjunto.

-Monte: A Lampaza, integrado por siete fincas.

Superficie: 38.070 m, aproximada.

Parcela nº 1.

Superficie: 1.050 m, aproximada.

Linderos:

Norte: camino.

Este: camino.

Sur: carretera Salgueiros-Viñal.

Oeste: herederos de José Rodríguez.

Parcela nº 2.

Superficie: 7.500 m, aproximada.

Linderos:

Norte: Antonio Gómez y herederos de Erundina Rejo.

Este: carretera de acceso a Cachagonza.

Sur: carretera Salgueiros-Viñal.

Oeste: camino.

Parcela nº 3.

Superficie: 1.590 m, aproximada.

Linderos:

Norte: Antonio Gómez y Alfredo Vara.

Este: Alfredo Vara.

Sur: camino.

Oeste: camino.

Parcela nº 4.

Superficie: 5.287 m, aproximada.

Linderos:

Norte: carretera de Salgueiros-Viñal.

Este: camino.

Sur: camino.

Oeste: herederos de Antonio Cid.

Parcela nº 5.

Superficie: 15.100 m, aproximada.

Linderos:

Norte: camino.

Este: Ester Borrajo y Rudesindo Tesouro.

Sur: ferrocarril.

Oeste: Antonio Calvo.

Parcela nº 6.

Superficie: 7.560 m, aproximada.

Linderos:

Norte: ferrocarril.

Este: herederos de Domicilio Fernández.

Sur: camino.

Oeste: herederos de Antonio Cid.

Parcela nº 7.

Superficie: 620 m, aproximada.

Linderos:

Norte: camino.

Este: camino.

Sur: Gerardo Gavilanes.

Oeste: Gerardo Gavilanes.

-Monte: O Cruceiro integrado por una finca.

Superficie: 3.260 m, aproximada.

Parcela nº 8.

Superficie: 3.260 m, aproximada.

Linderos:

Norte: José Rejo y Asunción Coello.

Este: José Gavilanes.

Sur: Ángel Garrido y Gerardo Garrido.

Oeste: carretera O Pazo.

En el interior del monte se encuentran: antigua escuela, depósito de agua, transformador de Fenosa y sendero de SO a NE.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidad distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Baños de Molgas, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 23 de marzo de 2000.

Miriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación de

Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de

Montes Vecinales en Mano Común de Ourense