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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 14 de julio de 2000 Pág. 10.933

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2000, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se hace pública la clasificación del monte Mormoural, a favor de los vecinos de los lugares de Nocedo y Nóveas (parroquia de Nocedo), en el ayuntamiento de Os Blancos (Ourense).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó en la sesión celebrada en fecha 22 de marzo de 2000 adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado Mormoural la solicitud de los vecinos de Nocedo, del ayuntamiento de Os Blancos.

Resultando que, con fecha 30 de marzo de 1993, tuvo entrada en el registro de la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Gandería y Montes de Ourense, escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos de Nocedo, ayuntamiento de Os Blancos (Ourense), solicitando que se declare el monte Mormoural, como vecinal en mano común.

Resultando que en fechas 1 de abril de 1993 y 4 de febreiro de 1994 se le requirió y reiteró a los interesados para que completasen su solicitud inicial aportando plano topográfico, linderos y superficie aproximada.

Resultando que el jurado provincial en la sesión celebrada en fecha 12 de junio de 1996 acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instructores del mismo a Abel Carvajales Santaeufemia y Manuel Bouzas Costa, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de O Carballiño y remitiéndose comunicaciones dirigidas a los vecinos de Nocedo, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de Os Blancos, a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a la Confederación Hidrográfica del Norte, al jefe del Servicio de Estructuras e Desarrollo Rural, a la Gerencia

Territorial del Catastro y al jefe del Servicio de Extensión Agraria, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de Os Blancos, durante el plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento para que durante el plazo señalado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, y no constando presentada ninguna alegación.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente se practicó en el Registro de la Propiedad de O Carballiño, como sigue:

Anotación A, de la finca nº 7.368, al folio 75, del tomo 679, libro 33 de Os Blancos, en la que queda inscrita la anotación preventiva a favor de los vecinos de Nocedo de Ribeira.

Resultando que en fecha 14 de junio de 1999 el Servicio de Montes e Industrias Forestais remite informe sobre el límite sur del monte en el sentido de término municipal de Baltar y monte vecinal en mano común de Tixós, y precisando que en el linde oeste el croquis presentado por los promotores non incluye una porción de superficie consorciada que se supone parte del mismo plano.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada ley.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1. Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales.

2. Que por lo tanto el número de titulares es variable e indeterminado.

3. Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano.

4. Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable.

5. Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividumdo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos de la parroquia de Nocedo, en el ayuntamiento de Os Blancos.

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acuerdo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos de Nocedo, están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común, incluida la porción situada en el linde oeste que está consorciado con la Administración forestal, quedando acreditado en período de instrucción su carácter vecinal.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acuerdo del jurado, a instancia de los vecinos de Nocedo y para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes veciñais en mano común, y su reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999.

Visto el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros:

ACUERDA:

Primeiro-Clasificar el monte denominado Mormoural, de 59 ha aproximadamente en conjunto de superficie, a favor de los vecinos de Nocedo y Nóveas (parroquia de Nocedo), en el ayuntamiento de Os Blancos (Ourense), y con los datos que a continuación se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Los datos del citado monte son:

Ayuntamiento: Os Blancos.

Monte denominado Mormoural.

Comunidad propietaria: vecinos de Nocedo e Nóveas, parroquia de Nocedo.

Superficie: 59 ha, aproximadamente en conjunto.

Linderos:

Norte: Benito Feijoó, Camilo Lorenzo, Claudina Santos, José Castro, y otros propietarios.

Sur: término municipal de Baltar.

Este: José Moure, José Parada, José López, y otros propietarios.

Oeste: Isidro López, Emilio Cantarilla, Benito Cuquejo, y otros propietarios.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidade distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Os Blancos, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, articulos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 23 de marzo de 2000.

Miriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación de

Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de

Montes Vecinales en Mano Común de Ourense