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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 14 de julio de 2000 Pág. 10.899

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 7 de julio de 2000 por la que se regulan ayudas a las familias en las que se produce un parto múltiple.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia establece en su artículo 3.2º como principio rector de la actuación de los poderes públicos de Galicia el impulso de una política integral de apoyo a la familia que tenga en cuenta sus necesidades básicas y las de sus miembros, regulando, según el artículo 11.3º c), aquellas prestaciones, económicas o técnicas, que tengan por objeto incidir favorablemente en las situaciones de carencia familiar.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 117/1999, de 23 de abril, por el que se establece la estructura y competencias de la consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, atribuye a esta consellería, a través de la Dirección General de Familia, la gestión de la política autonómica en materia de acción social en el sector de la familia, infancia y menores.

Es una realidad patente el cambio radical que supone para una familia la llegada de varios niños al mismo

tiempo, unido al extraordinario gasto que genera esta situación (alimentación, ropa, gastos médicos, farmacéuticos, etc.). Para hacer frente a esta realidad, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud ha acordado establecer una línea de ayuda directa a las familias al objeto de paliar, en alguna medida, estos gastos.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, en la aplicación 14.02.212A.480.0 existe partida presupuestaria consignada por una cuantía de 6.500.000 pesetas para las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y finalidad de estas ayudas.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases por las que se regirá la concesión de ayudas a las familias en las que se produzca un parto múltiple, así como la convocatoria de las mismas para el presente año.

A los efectos de esta orden, se consideran parto múltiple aquéllos en los que se produzca el nacimiento de 2 o más hijos.

La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a las familias para afrontar el extraordinario gasto que supone el nacimiento de más de un hijo en un único parto.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las familias en las que se produzca un parto múltiple entre el 1 de septiembre de 1999 y el 30 de septiembre del año 2000.

Los partos múltiples que tengan lugar en fecha posterior al 30 de septiembre del año 2000 podrán concurrir a la convocatoria del año siguiente.

Artículo 3º.-Requisitos.

Serán requisitos necesarios para la concesión de la ayuda:

-Que los padres tengan su residencia habitual en la Comunidad Autónoma gallega.

-La convivencia de el/los progenitor/es solicitantes de estas ayudas con los niños.

Artículo 4º.-Tipos de ayuda y cuantía.

Existirán dos tipos de ayuda:

a) Para atender las solicitudes de partos múltiples de tres o más niños se destinará la cantidad total de 1.275.000 pesetas.

En este caso, la ayuda consistirá en un pago único de 75.000 pesetas por niño nacido.

b) Para atender las solicitudes de partos múltiples de dos niños se destinará la cantidad de 5.225.000 pesetas. Esta cantidad podría incrementarse, en su caso, con el remanente que se produjera después de atender todas las solicitudes de ayuda correspondientes a partos de tres o más hijos.

La cuantía total que se destine para esta ayuda se distribuirá a pro rata entre las familias que presentasen solicitud por haberse producido un parto múltiple de dos hijos, sin que en ningún caso la cuantía por niño que reciban estas familias pueda superar la cuantía por niño nacido establecida para los partos múltiples de 3 o más niños.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

La solicitud será presentada por el padre o madre de los nacidos, en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente orden, acompañado de la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI de la madre y/o del padre o, en su caso, del NIF.

2. Certificación literal de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil o fotocopia compulsada del libro de familia.

3. Certificado de empadronamiento.

4. Datos bancarios del solicitante.

5. Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para este mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes.

En el caso de que la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se acompañase la documentación señalada, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado/a y producirá sus efectos legales, si se produjese antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 6º.-Lugar y plazo para lapresentación de solicitudes.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en el registro de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes terminará el día 30 de septiembre del año 2000.

Artículo 7º.-Resolución.

1. Corresponde a la directora general de Familia, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la resolución de estas ayudas en los siguientes plazos:

a) En el caso de partos de tres o más hijos se dictará resolución en el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se entenderán estimadas.

b) En el caso de partos de dos niños se dictará resolución antes del plazo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdiccción contencioso-administrativa competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.

3. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales ou internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8º.-Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra establecida tanto por la Administración o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellas familias que hayan recibido ayudas económicas de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para este mismo fin, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 9º.-Pago.

El pago de las ayudas reguladas en la presente orden se efectuará según lo establecido en el artículo 37.Uno de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, y antes de proceder al mismo los beneficiarios de las ayudas presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para este mismo concepto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 11º.-Revocación de la ayuda.

Procederá la revocación de las ayudas así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de estas ayudas tendrá como límite global el crédito consignado en el presupuesto de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para estos fines.

Segunda.-Los beneficiarios se encuentran sujetos al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en la directora general de Familia para resolver la concesión, denegación, modificación u outras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Disposiciones finales

Primera.-La presente orden entrará en vigor al día seguinte de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la directora general de Familia para dictar cuantas disposiciones sean precisas en relación con la presente orden.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud