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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 14 de julio de 2000 Pág. 10.895

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2000, de la Delegacion Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Hotel y Cafetería Riazor.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Hotel y Cafetería Riazor (código 1502882) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-4-2000, y posteriormente rectificado en fecha 7-6-2000, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por los delegados de personal, el día 30-3-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado de la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de junio de 2000.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio que regula las condiciones económicas y laborales del personal que presta sus servicios en la empresa Hotel Riazor Coruña, S.L.

En la ciudad de A Coruña a treinta de marzo de dos mil, reunidos de una parte Mª Estrella Mazoy Dorrego y Luis Graña Crecente, en calidad de consejeros-delegados del Hotel y Cafetería Riazor, en representación de la empresa Hotel Riazor Coruña, S.L. y de otra parte Mª Dolores Facal Rey, Luis Carlos Varela Souto y Joaquín Vejo Núñez, en representación de la plantilla de trabajadores, como delegados de personal del Hotel Riazor, y José Raúl Rocha Naveira, como delegado de personal de la cafetería Riazor, que despúes de una serie de reuniones, en orden al estudio y aprobación del convenio de empresas, han llegado a la aceptación del convenio, para los indi

cados centros de trabajo, en los términos y condiciones que a continuación se especifican:

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio afecta al personal de la plantilla que preste sus servicios en el Hotel y Cafetería Riazor, y al que se incorpore durante su vigencia, sita en la ciudad de A Coruña, avda. Barrié de la Maza, 27-29.

Artículo 2º.-Vigencia.

Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1999 y finalizará el 31 de diciembre de 2001.

Podrá ser denunciado por cualquiera de las dos partes con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento; si no lo fuera, se entenderá prorrogado por períodos de un año sucesivamente. En el caso de prórroga por un año, se efectuará un aumento salarial equivalente al incremento del IPC.

Artículo 3º.-Sistema de retribución.

La retribución salarial del personal afectado por el presente convenio consistirá en un sueldo base, con arreglo a las distintas categorías profesionales, al que se sumarán los complementos que se pactan, por lo que queda totalmente suprimido en régimen de porcentaje de servicio que regía en esta actividad, quedando sustituido el sistema a que se refieren los artículos 49 y 52 y siguientes de la ordenanza laboral vigente por la nueva regulación convenida considerando, además, que esta nueva modalidad es más beneficiosa para la totalidad del personal al suprimir las diferencias que, en el otro supuesto, habría entre las distintas categorías profesionales.

Artículo 4º.-Compensación y mejoras.

Las mejoras que se implantan en esta convenio, así como las voluntarias que se establezcan en lo sucesivo, serán compensadas y absorbidas hasta donde alcancen en los aumentos, mejoras o condiciones superiores de cualquier naturaleza que, fijadas por disposición legal, contrato individual o concesión voluntaria, puedan establecerse en lo sucesivo.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas establecidas en este convenio tienen la condición de mínimas, por lo que los actos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas que impliquen condiciones más beneficiosas que las aquí convenidas, subsistirán para aquellos productores que viniesen disfrutándolas.

Artículo 6º

Se establece la siguiente clasificación profesional:

-Hotel Riazor:

Nivel 1: contable general.

Nivel 2: gobernanta, conserje día.

Nivel 3: oficial contabilidad, recepcionista, encargada lencería y lavandería, conserje noche.

Nivel 4: telefonista, auxiliar oficina, ayudante recepción.

Nivel 5: ayundante conserje.

Nivel 6: calefactor, electricista, camarera pisos.

Nivel 7: mozo equipaje.

Nivel 8: lavanderas, limpiadoras, botones más de 18 años.

-Cafetería Riazor:

Nivel 1: camareros.

Nivel 2: dependientes de 2ª, ayudante camarero.

Nivel 3: cocinero, encargado almacén.

Nivel 4: ayudante cocina, fregadora.

En caso de que no se haya incluido alguna categoría profesional en este artículo, la comisión paritaria determina su encuadramiento correspondiente, categoría nivel.

Artículo 7º.-Retribuciones.

A cada categoría profesional se le aplicarán las cuantías salariales mínimas correspondientes a cada nivel y que serán las siguientes:

-Hotel Riazor 1999:

Nivel 1: 115.278 ptas.

Nivel 2: 113.985 ptas.

Nivel 3: 111.260 ptas.

Nivel 4: 110.026 ptas.

Nivel 5: 108.703 ptas.

Nivel 6: 107.422 ptas.

Nivel 7: 105.958 ptas.

Nivel 8: 105.045 ptas.

Cafetería Riazor 1999:

Nivel 1: 115.646 ptas.

Nivel 2: 114.004 ptas.

Nivel 3: 109.979 ptas.

Nivel 4: 108.881 ptas.

Para el año 2000 se aumentará a las tablas de 1999 el IPC más un punto y un cuarto.

Para el año 2001 se aumentará a las tablas de 2000 el IPC más un punto y medio.

Artículo 8º.-Manutención.

El personal con derecho a manutención y que no haga uso de él, percibirá por tal un plus en metálico de cinco mil ochocientas dieciocho pesetas para el año 1999.

Para el año 2000 se aumentará a las tablas de 1999 el IPC más un punto y un cuarto.

Para el año 2001 se aumentará a las tablas del 2000 el IPC más un punto y medio.

Artículo 9º.-Alojamiento.

Se considerará incluido en los salarios que figuran en el artículo 7º el importe del alojamiento a aquel personal que lo tiene reconocido por la ordenanza laboral del 28 de febrero de 1974.

Artículo 10º.-Plus de convenio.

Se establece un plus de convenio de tres mil ochocientas noventa y siete pesetas, para el año 1999, para todo el personal exceptuando los departamentos de lavandería, cafetería, cocina, economato y servicios técnicos, que será de dos mil trescientas treinta y nueve pesetas, para el año 1999.

Para el año 2000 se aumentará a las tablas del 1999 IPC más un punto y un cuarto.

Para el año 2001 se aumentará a las tablas del 2000 el IPC más un punto y medio.

Artículo 11º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte para todo el personal afectado por el siguiente convenio de seis mil quinientas pesetas para el año 1999.

Para el año 2000 será de siete mil pesetas.

Para el año 2001 será de siete mil quinientas pesetas.

Artículo 12º.-Plus especial.

El personal de los departamentos que se especifican a continuación y que se encontraban trabajando en dichos departamentos en el año 1990 y continúan en la actualidad percibirán un plus especial de doce mil novecientas noventa y una pesetas para el año 1999.

Para el año 2000 se aumentará a las tablas el 1999 el IPC más un punto y un cuarto.

Para el año 2001 se aumentará a las tablas del 2000 el IPC más un punto y medio.

Departamento de recepción.

Departamento de teléfonos.

Departamento de administración.

Departamento de lencería.

Artículo 13º.-Antigüedad.

Los premios de antigüedad establecidos por la vigente ordenanza laboral de trabajo quedan de acuerdo con la siguiente escala:

Un 4% sobre el salario art. 7º, al cumplirse tres años de servicio efectivo en la empresa.

Un 9% a los seis años.

Un 17% a los nueve años.

Un 25% a los quince años.

Un 40% a los veinte años.

Un 48% a los veinticuatro años.

A partir de los 25 años de servicio efectivo en la empresa, ésta aumentará un 2% anual, hasta el límite del 60%.

La fecha inicial para la determinación de la antigüedad será la de ingreso en la empresa, aunque cambie por ascenso o por otro motivo de categoría profesional.

Queda suspendido el plus de antigüedad para los trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 1995.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Durante la vigencia del siguiente convenio se abonarán tres gratificaciones extraordinarias, de treinta días cada una, en los meses de julio, septiembre y diciembre, constituidas por los salarios establecidos

en el artículo 7º incrementados por la antigüedad que corresponda a cada uno.

Artículo 15º.-Vacaciones.

El período de vacaciones para todo el personal afectado por el siguiente convenio será, como mínimo, de treinta días naturales retribuidos a razón de salario base, antigüedad, plus transporte, plus convenio y manutención en su caso.

Las vacaciones pueden disfrutarse en bloque o fraccionadas en dos períodos de quince días cada uno.

La decisión de disfrutarlas en un período o en dos, así como la fecha o fechas de disfrute, tendrá que ser de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.

Con independencia de las vacaciones, los trabajadores disfrutarán de los días no laborables legalmente establecidos.

Artículo 16º.-Jornada laboral.

La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Será jornada continuada en los departamentos de recepción, conserjería, teléfonos, pisos, lencería, administración y contabilidad, siempre con más de 50 trabajadores.

Artículo 17º.-Licencias.

Sin pérdida de retribución alguna, la empresa concederá licencias en los casos siguientes, y con la siguiente duración:

-Matrimonio del trabajador, 15 días.

-Enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 4 días.

-Alumbramiento de la esposa, 4 días.

-Muerte del cónyuge, padres, hijos o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 4 días.

-Boda de hijos, hermanos, bautizos y primera comuniones, 1 día si es dentro de la provincia y tres si es fuera de ella.

-Intervención quirúrgica grave del padre, madre, hijos, esposa o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 4 días.

-Traslado del domicilio habitual, 1 día.

-Libre disposición, no acumulable a vacaciones, 2 días.

Artículo 18º.-Excedencias.

El trabajador con una antigüedad en la empresa, al menos de un año, tendrá derechos a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período de cinco años, sin que en ningún caso se pueda producir tal situación en los contratos de duración determinada.

Reunirá el trabajador las condiciones siguientes:

a) Contar con una antigüedad en la empresa superior a un año. La concesión se otorgará dentro de un plazo de un mes a partir de la fecha de su petición.

b) La excedencia tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de cinco años, concediéndose por tiempo solicitado.

c) El trabajador que desee incorporarse a su puesto de trabajo lo notificará a la empresa con un mes de antelación a la fecha que expire el plazo.

d) Perderá el derecho a la incorporación a su puesto de trabajo todo aquel excedente que en tal período de tiempo preste sus servicios por cuenta ajena, en cualquier puesto de trabajo dentro del territorio nacional, en empresas comprendidas en la ordenanza laboral del trabajo de hostelería.

e) Si la empresa diera empleo a otro trabajador para sustituir al excedente, aquél tendría la condición de interino, causando baja al reincorporarse el sustituido. Si este no se incorporara en el plazo y condiciones señalados, cesaría definitivamente en la empresa, adquiriendo el interino la condición de fijo.

f) Asimismo, podrán solicitar la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior y mientras dure el ejercicio de su mandato.

g) Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.

h) La excedencia se concederá sin derecho alguno a retribución, y el tiempo que dure no será computable a ningún efecto.

Artículo 19º.-Servicio militar o civil sustitutorio.

Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año que tuviesen que incorporarse al servicio militar tendrán reservado su puesto de trabajo y deberán reintegrarse durante los dos meses siguientes a la fecha de su licenciamiento.

Los trabajadores que lleven dos años en la empresa o tres temporadas de verano o invierno, consecutivamente, tendrán derechos a percibir dos gratificaciones extraordinarias, una en verano (julio) y otra en invierno (diciembre) de la misma cuantía que la que percibirían si se encontrasen en activo. Estas gratificaciones se cobrarán con independencia de las cantidades que los trabajadores hubieran percibido en concepto de liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias al incorporarse al servicio.

Artículo 20º.-Quebranto de moneda.

En concepto de quebranto de moneda en los establecimientos clasificados de lujo, 1ª-A, 1ª-B y 2ª de la ordenanza nacional de trabajo, precibirán: 2.000 ptas. mensuales el cajero general, 1.500 ptas. el cajero del hotel y 1.500 ptas. los cajeros del departamento.

Artículo 21º.-Enfermedad.

En caso de enfermedad o accidente, la empresa incrementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del sueldo base más la antigüedad, manutención y plus de convenio.

Esta prestación se mantendrá por un período máximo de 12 meses. Asimismo, los períodos de enfermedad o accidente de trabajo no se tendrán en cuenta para deducir el período de vacaciones.

Artículo 22º.-Premio de jubilación y auxilio de defunción.

En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora se le concederá a la viuda, viudo o hijos un auxilio de defunción en la siguiente cuantía y forma:

-Por 5 años de servicio, una mensualidad.

-Por 10 años de servicio, dos mensualidades.

-Por 20 años de servicio, tres mensualidades.

-Por 25 años de servicio, cuatro mensualidades.

El personal que no lleve los 5 años de servicio en la empresa, se le pagará la parte proporcional al tiempo trabajado en la cuantía de seis días por año de servicio.

Al producirse la jubilación de un trabajador que lleve como mínimo 15 años de servicio en la empresa, percibirán dos mensualidades incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma, y una mensualidad más por cada cinco años que exceda de los quince de referencia.

Artículo 23º.-Plazos de preaviso.

Los plazos de preaviso en los casos de cese voluntario de los trabajadores serán los siguientes:

-Jefe de recepción.-Contable general.-Cajera.-Encargado de economato y bodega.-Encargado de trabajo.-Jefe de cocina.-Primer conserje de día.-Encargado general o gobernanta.-Primeros encargados de café, cafés bares, veinte días. Resto del personal, diez días.

El incumplimiento de estos plazos por parte de los trabajadores dará lugar a la pérdida de lo que pudiera corresponderles por las partes proporcionales de julio, Navidad y septiembre.

Artículo 24º.-Día de la patrona.

Los días 20 y 30 de julio, festividad de Santa Marta, se considerán festivos a los efectos laborales con opción por parte de la empresa para poder sustituirla por pago en metálico con el fin de mantener el normal funcionamiento de la misma; la sustitución en metálico será la que corresponda al trabajador por su salario base más la antigüedad de una jornada normal.

Artículo 25º.-Derechos sindicales.

Las garantías sindicales que en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores se establecen para los

miembros del comité de empresa y delegados de personal electos se extienden a los candidatos a aquellos puestos, y durante los seis meses siguientes de celebradas las elecciones a las que se presentaron en su calidad o condiciones de candidatos.

Se reconocerá la existencia de secciones sindicales con más de 50 trabajadores así como de los delegados de secciones sindicales, quienes tendrán los mismos derechos y garantías que los miembros del comité de empresa.

Los trabajadores tendrán derechos a celebrar asambleas con carácter ordinario una vez al mes fuera de la jornada laboral y con una duración de una hora, in interrumpir las actividades del servicio.

En los demás derechos se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral, Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical y demás normas complementarias.

Artículo 26º.-Seguro por invalidez o muerte.

La empresa contratará un seguro colectivo de invalidez o muerte en accidente de trabajo para todo el personal afectado por este convenio con la cantidad de tres millones quinientas mil pesetas para ambos casos.

Artículo 27º.-Jubilación anticipada.

Atendiendo a los efectos positivos que de cara a paliar el actual nivel de desempleo de esta medida pudieran derivarse, las partes firmantes de este convenio acuerdan, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, la jubilación a los 64 años, con el 100% de sus derechos pasivos, para aquellos trabajadores que voluntariamente lo soliciten, comprometiéndose la empresa a sustituir simultáneamente al trabajador jubilado por otro trabajador contratado en los términos establecidos en dicho real decreto.

También de acuerdo con dicha norma legal, en los supuestos en que está prevista la aplicación de coeficientes reductores a la edad mínima de 65 años, dichos coeficientes se aplicaran a la edad de 64 años, siempre que tenga lugar la correspondiente sustitución del trabajador jubilado.

Artículo 28º.-Transformación de contratos de duración determinada en indefinidos.

Con el objetivo de fomentar la estabilidad en el empleo, ambas parte convienen adherirse a los acuerdos firmados por los agentes sociales el 16-5-1997 y a su desarrollo normativo.

Artículo 29º.-Comisión de interpretación.

Las dudas que susciten la interpretación y aplicación del siguiente convenio se resolverán entre los delegados del personal y la representación de la empresa.

Disposición adicional.

En todo caso, este convenio colectivo se entiende de mínimos y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo que dispone el convenio provincial de hostelería de A Coruña.

Retribuciones anuales

Hotel 1999:

En nivel 1: 1.923.750 ptas.

En nivel 2: 1.904.355 ptas.

En nivel 3: 1.863.480 ptas.

En nivel 4: 1.844.970 ptas.

En nivel 5: 1.825.125 ptas.

En nivel 6: 1.805.910 ptas.

En nivel 7: 1.783.950 ptas.

En nivel 8: 1.771.559.

Cafetería 1999:

En nivel 1: 1.840.758 ptas.

En nivel 2: 1.816.128 ptas.

En nivel 3: 1.755.753 ptas.

En nivel 4: 1.739.283 ptas.

En prueba de conformidad con cuanto se deja expuesto, lo firman los comparecientes en el lugar y fecha antes indicados, extendiéndose el presente papel timbrado de la clase 8ª, pliego enumerado 0E9113883.

-Por parte de la empresa:

Mª Estrella Mazoy Dorrego

Luis D. Graña Crecente.

-Por parte de los trabajadores:

Mª Dolores Facal Rey

Luis Carlos Varela Souto

Joaquín Vejo Núñez

José Raúl Rocha Naveira