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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miercoles, 12 de julio de 2000 Pág. 10.803

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2000, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo gallego de editoriales para el año 1999.

Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo de editoriales, que suscribió la comisión mixta paritaria del convenio colectivo el 6 de abril de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el artículo 2 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correpondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2000.

José María Fernández Olea

Director general de Relaciones Laborales

Cláusula revisión salarial del convenio colectivo gallego de editoriales para el año 1999.

La comisión mixta paritaria del convenio colectivo, en reunión ordinaria celebrada el día 6 de abril de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:

Actualización de las retribuciones salariales del año 1999, motivado por la diferencia entre el IPC real del año 1999, calculado para Galicia por el Instituto Nacional de Estadística, y el IPC previsto por el Gobierno.

Conforme a los artículos 7.3.1 y 7.3.2 del convenio colectivo gallego de editoriales se establece que:

Con efecto retroactivo al 1 de enero de 1999, la comisión mixta paritaria acuerda proceder a la actualización del salario base y del complemento lineal del convenio, conforme a la tabla salarial anexa.