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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miercoles, 12 de julio de 2000 Pág. 10.795

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para las industrias del siderometal y talleres de reparación de vehículos de la provincia de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo para las industrias del siderometal y talleres de reparación de vehículos de la provincia de Ourense (código convenio nº 3200305), con entrada en esta delegación provincial el día 18-5-2000, suscrito por la parte económica Asociación Provincial de Talleres de Reparación de Vehículos de Ourense (Atave), la Asociación de Concesionarios de Automóviles de Ourense (Acauto) y la Asociación de Instaladores Eléctricos de Ourense (Instalectro), y por la parte social las centrales sindicales UGT, CC.OO. y la CIG, todas ellas con legitimidad suficiente para firmar el mismo, el día 2-5-2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y

servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 26 de mayo de 2000.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo para las industrias

del siderometal y talleres de reparacion de vehículos

de la provincia de Ourense para 2000

Capítulo I

Extensión y ámbito del convenio colectivo

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio afecta a todas las empresas radicadas en la provincia de Ourense, regidas por la ordenanza laboral para las industrias siderometalúrgicas, sin otra excepción que las empresas que hubiesen concertado o concierten en el futuro un convenio colectivo de ámbito de empresa con sus trabajadores siempre que sus condiciones sean superiores globalmente a las del presente convenio.

Artículo 2º.-Ámbito personal

El convenio le afectará a todo el personal que preste sus servicios en las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación, salvo al que realiza trabajos de alta dirección o alta gestión de la empresa.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2000, independientemente de su publicación en el BOP. Será de aplicación hasta que se firme otro u otros que lo sustituyan.

Se establece una duración de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2000, prorrogable tácitamente de año en año a partir de 2000 en períodos anuales, siempre que no sea denunciado por alguna de las partes que lo suscribe antes de la finalización de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Los requisitos formales y efectos de la denuncia quedan establecidos en el artículo 89 del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 4º.-Productividad.

El fin primordial del presente convenio colectivo es mejorar la productividad de las empresas, logrando, al mismo tiempo, una elevación de las retribuciones de los trabajadores; como consecuencia de la implantación del sistema de organización científica del trabajo, debe producirse con los mismos costes totales y obtener la misma cantidad de producción con un coste total inferior, resultando de ambas maneras unos beneficios para la comunidad en su conjunto. Para esto, consecuencia de este convenio, surge la recomendación a las empresas de que esto sea posible, para que sigan una técnica organizativa que las lleve a una total racionalización. El sistema de trabajo que se deba emplear será de libre iniciativa de la empresa. No obstante cualquiera que sea el sistema, deberá ajustarse a las reglas que se señalan en el presente convenio, sin perjuicio de su aprobación por la autoridad laboral competente y representantes de los trabajadores.

La actividad normal del trabajo es la realizada por el operario medio, que actúa bajo la dirección competente, pero sin estímulo de un sistema de remuneración por rendimiento y sin ninguna coacción, esto es, la cantidad de trabajo realizado efectivamente por un obrero capacitado, realizando una actividad mínima normal equivalente a 4,8 km/h y que fue determinado por un correcto cronometraje.

La actividad normal viene determinada por 100 unidades centesimales o 60 puntos de Bedaux o por su equivalente en otros sistemas de medición que sean aceptados internacionalmente.

La actividad óptima es la que pueda desarrollar un trabajador activo adiestrado en el trabajo y que logre en el mismo, con seguridad, el nivel de calidad y precisión fijados por la tarifa. Esta actividad está valorada en 140 unidades centesimales u 80 puntos de Bedaux o por su equivalente. Será sancionable todo trabajador que no logre la actividad normal durante 3 días consecutivos o 5 alternos en el período de 30 días. En cada caso, la empresa, a los efectos de sanción, apreciará la gravedad de la falta, a la vista

de los hechos producidos. Asimismo, será objeto de sanción el productor que de forma reiterada mantenga la actividad inferior a la normal.

Se establece, específicamente, que la facultad de organización práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, tras la audiencia y el informe de los representantes de los trabajadores, y en consecuencia, se señalan entre otras las siguientes funciones:

a) Exigencia de actividad normal, fijada por el convenio.

b) Adjudicación del número de máquinas al trabajador a rendimiento normal.

c) Movilidad y cambio de personal en las empresas, de acuerdo con las necesidades de la organización y de producción, en la forma señalada reglamentariamente. En las empresas donde no se establezcan sistemas de incentivos a la actividad normal corresponderá la gratificación de carencia de incentivos del presente convenio. En estas empresas dicho sistema deberá ser aprobado de mutuo acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores; no deben aplicarse penalizaciones hasta 3 meses después de establecerse, considerándose el mencionado período como de prueba. En ningún caso podrá penalizarse la falta de productividad y la falta de puntualidad y asistencia a la vez.

Artículo 5º.-Repercusión de precios.

Se hace expresa mención a que las mejoras del presente convenio tendrán repercusión en el precio de los productos o servicios a que esta actividad se refiere.

Artículo 6º.-Puestos de trabajo y categorías profesionales.

Serán las que determinan y clasifican el anexo I.

Artículo 7º.-Trabajos de superior categoría.

Todos los trabajadores, en el caso de necesidad, podrán ser destinados a trabajos de categoría superior con el salario que le corresponda a la mencionada categoría. La duración de este cambio no podrá ser superior a 2 meses. Si un trabajador ocupa un puesto de categoría superior durante 12 meses alternos, consolidará el salario de dicha categoría. En el mencionado supuesto, el trabajador pasará a la categoría superior, y en todo caso habrá que atenerse a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8º.-Disminuidos físicos.

Todo trabajador que padezca alguna incapacidad física será destinado a ocupar los puestos de trabajo acordes con sus aptitudes.

Artículo 9º.-Reserva del puesto de trabajo en caso de invalidez provisional.

Los trabajadores que cesasen en la empresa por causa de invalidez provisional tienen derecho a ser declarados aptos para el trabajo y ser reintegrados en el puesto de trabajo que con carácter normal ocupaban en la empresa en la fecha en la que causaron baja y en el puesto adecuado a sus condiciones.

Será preciso que el trabajador lo solicite de la empresa dentro del mes siguiente a la fecha de declaración de aptitud.

Artículo 10º.-Protección al embarazo.

Entendemos el embarazo como una función social y no como un tema de única afectación a la mujer. La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante su embarazo, un puesto de trabajo y turno distinto al suyo, si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejase, por lo que el comité de salud laboral o el representante de los trabajadores le propondrá a la empresa el cambio de puesto de trabajo y/o turno. Si la empresa se negase, se denunciará a la inspección de trabajo, quien deberá pronunciarse en el plazo de 3 días. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación en su categoría ni merma en sus derechos económicos. Terminada la causa que motivó el cambio, se procederá a su reincorporación a su destino original. Ante la imposibilidad de cambio de puesto de trabajo, la trabajadora embarazada pasará a situación de IT tal como se consideraba anteriormente, tras el informe del médico especialista.

Artículo 11º.-Principio de igualdad de oportunidades y de trato.

Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminado o discriminada por razón de sexo. Todos los trabajadores o trabajadoras tienen derecho al respeto a su dignidad y a la protección a su intimidad. Según ello, en consonancia con la legislación vigente, los comités de empresa y los representantes de los trabajadores vigilarán el cumplimiento de las siguientes normas:

a) Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación por sexo.

b) Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función del sexo.

c) Que ningún trabajador o trabajadora podrá ser objeto de decisiones y condiciones, o cualquier clase de medidas, que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción conservación del puesto de trabajo, etc. por razón de su sexo.

d) Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminado o discriminada, sancionado o sancionada, despedido o despedida por cuestiones relativas a su intimidad, siempre que no afecten a la actividad laboral.

e) Se evitará, en la redacción del convenio, el lenguaje sexista.

Capítulo III

Formación e ingreso del personal

Artículo 12º.-Período de prueba.

El período de prueba será de 15 días para los siguientes trabajadores: peón, especialista, oficial de 3ª, oficial de 2ª y especialista de 1ª. Para las demás categorías habrá que atenerse a lo establecido den el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 13º.-Registro de personal.

Se mantiene la obligación de llevar un registro general del personal dentro de cada empresa. Los modelos de cotización a la Seguridad Social serán expuestos en el tablón de anuncios.

Artículo 14º.-Prohibición de discriminación.

Se prohibe toda discriminación por razón de sexo, edad o nacionalidad de los trabajadores en materia salarial de promoción y ascenso.

Artículo 15º.-Situación laboral de los trabajadores.

Las empresas le entregarán a los trabajadores que lo soliciten, dentro de los 10 días siguientes a su incorporación en el trabajo, una copia del acta debidamente diligenciada por el organismo competente.

Artículo 16º.-Cláusula general sobre formación.

Las partes firmantes coinciden en que una de las causas de la deficiente situación del mercado de trabajo se deriva del alejamiento de la formación profesional, respecto de necesidades auténticas de la mano de obra, y de la carencia de una formación ocupacional continua para la actualización y adaptación de los trabajadores activos a las nuevas características de las tareas en la empresa.

La formación profesional, en todas sus modalidades (inicial o continua) y niveles, debe ser considerada como un instrumento más de significativa validez, que contribuya a lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos del mercado de trabajo (empleo). Y, en una perspectiva más amplia, ser un elemento dinamizador, que acompañe el desarrollo industrial a largo plazo, que permita la elaboración de productos de mayor calidad, que favorezca la competitividad de nuestras empresas españolas en el ámbito internacional y que haga posible la promoción social integral del trabajador, promoviendo la diversificación y profundización de sus conocimientos y habilidades de modo permanente.

A estos efectos, las partes señaladas creen conveniente:

-Realizar por sí solas, o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter prospectivo respecto de las cualificaciones futuras y necesidades de mano de obra en el sector.

-Desarrollar y promover la aplicación efectiva del artículo 22 del Estatuto de los trabajadores, así como de los convenios internacionales, suscritos por España, referentes al derecho a la formación continua, facilitando el tiempo necesario para la formación.

-Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, bien sea con programas, que puedan impartirse en los centros de formación de empresas, o los que en el futuro pudiesen constituirse, como a través de los programas nacionales o internacionales desarrollados por organismos competentes.

-Colaborar, según las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas, en el diagnóstico y diseño de los programas puntuales de formación en las empresas teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las características genéricas o individuales de los trabajadores afectados.

-Coordinar y seguir el desarrollo de la formación en prácticas, de los alumnos que sean recibidos por las empresas, en el marco de los acuerdos firmados a nivel sectorial o por empresas.

-Evaluar de forma continuada todas las acciones emprendidas, a fin de revisar las orientaciones, promover nuevas actividades y autorizar la definición de los objetivos de la formación profesional.

-En esta perspectiva las partes firmantes del presente convenio consideran conveniente que las empresas desarrollen, en este sentido, procesos formativos (diagnósticos, programación, cursos, evaluación) pudiendo constituirse, en las empresas de más de 250 trabajadores, comisiones paritarias de estudio, con objetivos tales como la evaluación e información sobre el proceso formativo de la empresa.

Artículo 17º.-Trabajadores en formación laboral.

Las relaciones laborales entre empresa y trabajadores, con contrato para la formación laboral, se regirán por las siguientes normas:

-Los menores de 16 años no podrán ser contratados en ninguna empresa.

-Toda la relación laboral con trabajadores menores de 18 años revestirá la forma legal de contrato para la formación laboral, salvo que el trabajador disponga de titulación profesional.

Artículo 18º.-Medidas de fomento del empleo y de la contratación laboral.

El contrato de duración determinada de la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, según la redacción establecida por la Ley 63/1997, podrá tener una duración máxima de 13 meses y medio dentro de un período máximo de 18 meses.

Dicha duración máxima será aplicable tanto a los nuevos contratos de esta modalidad firmados a partir de la entrada en vigor del presente convenio como a las prórrogas de los contratos de trabajo vigentes antes de su entrada en vigor.

Artículo 19º.-Fomento de la contratación indefinida.

Durante la vigencia del presente convenio, la conversión en indefinidos de aquellos contratos que se hubiesen concertado con carácter temporal o por duración determinada, se acogerá a lo dispuesto en el apartado b), punto dos, de la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y fomento de la contratación indefinida, en virtud de la cual dichos contratos quedarán incluidos en el régimen previsto para los contratos de fomento de la contratación indefinida.

Artículo 20º.-Empresas de trabajo temporal.

Las empresas afectadas por el presente convenio, cuando contraten los servicios de las ETT, exigirán a éstas que garanticen a los trabajadores puestos a su disposición las condiciones económicas y sociales establecidas en el convenio.

Capítulo IV

Retribución del personal

Artículo 21º.-Salario base.

El salario base por categoría se especifica en el anexo I del convenio (1ª columna).

Artículo 22º.-Complemento personal por antigüedad.

El complemento personal de antigüedad continúa fijado en quinquenios del 6% sobre el salario base.

Artículo 23º.-Gratificación de carencia de incentivos.

Para las empresas que no tengan regulada la retribución del trabajador en función del rendimiento, se establece el abono de la gratificación de carencia de incentivos, como prima de productividad y asistencia. Esta gratificación se abonará mensualmente.

El derecho a percibir esta gratificación se perderá total o parcialmente por las siguientes causas:

-El 25% de la gratificación correspondiente al salario del 1 día por falta de puntualidad de hasta 5 minutos. La reincidencia en este tipo de falta se gravará con el 50%.

-El 75% de la gratificación correspondiente al salario del día 1 por falta de puntualidad superior a 5 minutos y hasta media hora.

-El 100% por más de media hora, sin llegar al día completo.

-El correspondiente a 2 días por cada falta de asistencia.

Abandonar el trabajo antes de la hora señalada, no incorporarse a la hora justa de empezar y las interrupciones injustificadas se consideran como faltas de puntualidad a estos efectos.

La gratificación de carencia de incentivos se abonará por la 2ª columna de la tabla salarial y por día efectivo de trabajo. A los efectos de percepción de la gratificación, el sábado se entenderá como día efectivamente trabajado.

Artículo 24º.-Trabajo de la mujer.

Si la realización de tareas consideradas tóxico-penosas, molestas o insalubres, afectasen a la situación de embarazo o maternidad, tendrán que ser excluidas para la mujer.

Artículo 25º.-Gratificación de trabajos especiales.

Los porcentajes a abonar por tales trabajos regulados en la ordenanza laboral serán del 25, 30 y 35 por ciento.

Artículo 26º.-Gratificación del jefe de equipo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la ordenanza laboral del siderometal, el jefe de equipo percibirá una gratificación consistente en un 20% sobre el salario base de su categoría.

Artículo 27º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán de acuerdo con lo establecido en la ordenanza laboral del siderometal. En cuanto a la cuantía, serán abonadas según nómina mensual normal y se harán efectivas el 15 de julio y el 15 de diciembre.

Artículo 28º.-Servicio militar.

Durante el tiempo que se preste el servicio militar voluntario u obligatorio, el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, que se extenderá hasta 30 días después de licenciado, y a percibir las pagas extras en la misma cuantía que si estuviese trabajando.

Artículo 29º.-Gratificación de nocturnidad.

Se abonará dicha gratificación con un 25% sobre el salario base, conforme a lo dispuesto en la ordenanza laboral del siderometal.

Artículo 30º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente convenio consideran que la reducción de horas extraordinarias es una vía adecuada para la creación de empleo y coinciden en la recomendación de reducirlas.

Se podrán realizar horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor y estructurales, entendiéndose estas últimas como las necesarias en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo que se trate o mantenimiento. Todo esto siempre que no pueda ser sustituido por contrataciones temporales o a tiempo parcial, previstas en la ley. La realización de las mencionadas horas se notificará mensualmente a la autoridad laboral, conjuntamente por empresa y comité o delegados del personal, en su caso.

También, en relación con el objetivo de estimular la creación de empleo a través de reducción de horas extraordinarias, las partes coincidieron en la importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los trabajadores. El incumplimiento de este artículo será considerado falta grave a los efectos del estatuto.

Artículo 31º.-Incapacidad temporal.

Durante el periodo que el trabajador afectado por el presente convenio esté de baja como consecuencia de accidente laboral ocurrido en la empresa durante las horas de trabajo o en los desplazamientos que se efectúen fuera del lugar habitual de éste, por necesidades de la empresa y por el tiempo indispensable de ida y vuelta, excluyéndose el accidente in itinere, éste percibirá el 100% de su salario, debiendo abonar, en consecuencia la empresa, la diferencia, es decir, el 25% restante.

Igualmente el trabajador tendrá derecho al 100% de su salario en el caso de hospitalización durante el tiempo que dure cualquier clase de IT. En este supuesto de hospitalización se incluye el accidente in itinere.

Asimismo, en el caso de accidente fuera de la jornada laboral, los trabajadores tendrán derecho al 100% de su salario, mientras dure la hospitalización, hasta un máximo de 30 días.

Artículo 32º.-Ropa de trabajo.

Las empresas entregarán, desde el 1 día de trabajo, las prendas de ropa de protección e higiene necesarias, según la legislación vigente. El personal obrero percibirá 2 monos o piezas semejantes al entrar en el trabajo por 1ª vez y 1 más cada 6 meses.

Capítulo V

Jornada de trabajo y vacaciones

Artículo 33º.-Jornada de trabajo y horarios.

La jornada de trabajo durante la vigencia del presente convenio será de 40 horas semanales. Dicha jornada será, en cómputo anual, de 1.792 horas.

Para adatar la jornada laboral efectiva al mencionado cómputo anual, corresponden 2 días libres. A estos efectos serán inhábiles en el sector, el 17 de mayo; para el disfrute del segundo día libre se decide que debe haber acuerdo entre empresa y trabajador. En su defecto, los trabajadores podrán elegir uno de los dos siguientes: el 24 de julio o el 14 de agosto. Este día libre podrá disfrutarse siempre que se asegure que en el centro de trabajo permanecerá el 50% de la plantilla como mínimo, todo ello a fin de evitar el cierre de los centros de trabajo en dichas fechas.

Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas, como descanso u otras interrupciones, cuando por normativa legal un acuerdo entre partes o por propia organización se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo. A este respecto se establece un periodo mínimo de 15 minutos.

El horario se establece de lunes a viernes salvo en empresas con 3 turnos y que tengan necesidad de compensación de horas. En este caso se podrá trabajar el sábado hasta compensar la jornada.

Artículo 34º.-Vacaciones.

Las vacaciones consistirán en el disfrute de 30 días naturales. El salario que se percibirá durante las vacaciones será igual al de una nómina normal del mes. Se disfrutará, preferentemente en los meses de junio, julio y agosto, confeccionando el calendario en los tres primeros meses del año, antes del 31 de marzo. El trabajador deberá conocer, en todo caso, el mencionado calendario con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute.

En el caso de que el trabajador esté de baja antes del disfrute de las vacaciones, estas se pospondrán, fijándose un nuevo periodo. En el caso contrario si la baja se produjese durante el disfrute de las mismas, estas seguirán corriendo hasta que se cumpla el período correspondiente.

Capítulo VI

Gastos de locomoción, manutención y estancia

Artículo 35º.-Desplazamiento y dietas.

Si por necesidad y conveniencia de la empresa se tuviera que desplazar el trabajador para prestar trabajos a otros centros, el tiempo que se emplee en el desplazamiento, desde su centro de trabajo hasta aquél que deba prestar sus servicios, deberá coincidir con la jornada establecida.

Si como consecuencia de un desplazamiento hubiese que iniciarse el viaje antes de dar comienzo a su jornada, o si como consecuencia de su regreso al punto de partida éste se produjese una vez pasada la hora oficial de terminación de la jornada, el trabajador percibirá el tiempo de exceso de la jornada como horas extraordinarias.

El importe de la dieta completa será de 3.560 pesetas y el de la media dieta de 1.695 pesetas. También se podrá establecer, en el lugar de las dietas de coste anteriores, el sistema de gastos para justificar.

Las empresas de nuevo emplazamiento y las que en un futuro se trasladen a su centro de trabajo fuera del núcleo urbano abonarán a los trabajadores el importe del desplazamiento que se realice en autobús

público, o bien facilitarán el medio de transporte para el traslado de los trabajadores al centro de trabajo, tanto de ida como de vuelta.

Capítulo VII

Prestaciones especiales

Artículo 36º.-Premio de compensación por antigüedad.

Los trabajadores que causen baja en la empresa a partir de los 60 años y hasta los 65 tendrán derecho al disfrute de vaciones retribuidas. Si la baja se produjese a los 60 años las vacaciones tendrán una duración de 6 meses, reduciéndose un mes por cada año, hasta alcanzar los 65.

Los trabajadores que cesen a los 65 años de edad percibirán un mes de vacaciones retribuidas. Si cumplidos los 65 años de edad y seis meses el trabajador no solicitase la jubilación perderá el derecho a disfrutar de este complemento.

Estas cantidades serán calculadas sobre salario real. Para su recepción deberán solicitarse en el plazo de 3 meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente.

El disfrute de estas vaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese efectivo, debiendo el trabajador comunicar de forma constatable su decisión a la empresa. Ésta hará entrega al trabajador que solicite el premio de vacaciones de un certificado acreditativo de su disfrute, en el que constará el número de meses a los que se tiene derecho.

Artículo 37º.-Seguro colectivo.

Las empresas deberán concertar con primas íntegras a su cargo una póliza de seguros que cubra las siguientes indemnizaciones:

-Muerte por accidente de trabajo o común, o enfermedad profesional: 4.500.000 ptas.

-Invalidez permanente absoluta para todo trabajo, invalidez permanente total y gran invalidez, derivadas de accidente laboral o común o enfermedad profesional: 4.500.000 ptas.

Para el personal de nueva incorporación, la póliza de seguro establecida en el presente artículo deberá concertarse en el plazo de 1 mes a partir de la contratación del trabajador.

Capítulo VIII

Permisos, licencias, faltas y sanciones

Artículo 38º.-Permisos y licencias.

En el caso de matrimonio del trabajador 15 días.

En el parto de la esposa 4 días.

Por parto de la mujer trabajadora, según legislación vigente.

Por muerte o enfermedad grave del cónyuge, padres, hermanos, padres políticos, abuelos, nietos e hijos, el tiempo indispensable, como mínimo 2 días.

Por muerte de hermanos políticos, abuelos políticos y tíos, 2 días.

Por muerte de tíos políticos 1 día.

Por exámenes, el tiempo necesario con justificación.

Por consulta médica, el tiempo necesario con justificación

En caso de que el hecho causante ocurra fuera de la provincia, le corresponderá un día más.

El trabajador que tenga a su cargo algún disminuido físico o psíquico tendrá derecho a una reducción de la jornada de, al menos, un tercio con la correspondiente reducción salarial.

Artículo 39º.-Régimen disciplinario.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto a la intimidad y/o contra la libertad de las trabajadoras y trabajadores, conductas de acoso sexual verbales o físicas, serán conceptuadas como faltas muy graves, todas las recogidas en la Ley de infracciones y sanciones en la orden social de 7 de abril de 1988. En los supuestos en los que se lleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con la persona afectada y/o sobre personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su grado máximo. El comité de empresa, junta de personal, sección sindical o representantes de los trabajadores/as, y la dirección del personal de empresa velarán por el derecho a la intimidad del trabajador/a afectado/a procurando silenciar su identidad.

Los/as trabajadores/as afectados por esta situación tendrán derecho a cambio de puesto de trabajo siempre que lo soliciten.

Artículo 40º.-Competencia del comité de empresa y delegados de personal.

El comité de empresa tendrá las siguientes competencias, según lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

1. Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre el programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

2. Conocer el balance, las cuentas de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma jurídica de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se le den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.

3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de la plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.

b) Reducción de la jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional en la empresa.

d) Implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimientos de primas o incentivos o valoración de puestos de trabajo.

4. Emitir informe cuando la fusión, absorción y modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte el volumen de empleo.

5. Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves.

7. Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas de índices de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, y los estudios periódicos o especiales del ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se empleen.

8. Ejercer una labor de vigilancia de las normas laborales de Seguridad Social de todos los pactos, condiciones y usos de las empresas ejerciendo las acciones legales oportunas, así como en las condiciones de seguridad e higiene.

9. Colaborar con la dirección para conseguir cuantas medidas lleven el incremento de la productividad.

10. Informar a sus representados de todo lo estipulado en el presente convenio.

11. Por acuerdo entre empresa y los representantes legales de los trabajadores, se podrá acumular trimestralmente las horas sindicales que marca la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

Artículo 41.-Candidatos a las elecciones sindicales.

Las empresas facilitarán el proceso electoral tal y como se menciona en la normativa al respecto. Asimismo, no podrán tomar represalias contra ningún trabajador que se presente como candidato a las elecciones, por motivo de la presentación de la candidatura.

Capítulo IX

Salud laboral y condiciones de trabajo

Artículo 42.-Plan de prevención.

Todo centro de trabajo se dotará de un plan de prevención con vigencia anual o plurianual así como de los servicios técnicos necesarios en función de las características de los riesgos laborales presentes en el centro, para la realización de éste.

Las representaciones legales de los trabajadores y de las organizaciones firmantes participarán en su elaboración, seguimiento y evaluación.

Dicho plan llevará consigo:

-La elaboración de mapas de riesgo.

-La determinación de los riesgos existentes, su gravedad y extensión.

-La fijación de objetivos preventivos.

-La determinación de recursos humanos y económicos para llevarlo a cabo.

-Los plazos o las fases de su desarrollo.

-La forma de intervención sindical en su elaboración, control y evaluación.

-Un plan complementario de formación de los trabajadores y sus representantes.

En el caso de centros de trabajo muy pequeños dicho plan podrá establecerse para varios centros pertenecientes a empresas o sectores de actividad simi

lares: en este caso participarán las centrales sindicales firmantes.

Artículo 43º.-Comités de salud, seguridad y condiciones de trabajo.

En todo centro de trabajo de más de 50 trabajadores de plantilla se constituirá un comité de salud, seguridad y condiciones de trabajo que estará formado por los delegados de prevención y por el mismo número de representantes del empresario, siendo la actuación de este órgano colegiada. Este será un órgano de participación y diálogo continuo para elaborar, controlar y evaluar los planes o programas de prevención, así como el control de los servicios de prevención internos y externos a la empresa.

Artículo 44º.-Evaluaciones ambientales.

Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a agentes químicos o físicos deberá ser evaluado en un plazo no superior a 6 meses. Los resultados de esta evaluación deben ser comunicados a los trabajador/es afectados y a los delegados de prevención, así como quedar convenientemente archivados.

Hasta tanto en cuanto no existan valores europeos y/o nacionales, los valores límites a partir de los cuales se habrán de aplicar medidas correctoras serán los utilizados por el Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo y los gabinetes provinciales de seguridad e higiene.

Artículo 45º.-Comité de seguridad e higiene en el trabajo.

Las empresas obligarán al cumplimiento inexcusable de las normas de la seguridad e higiene en el trabajo, en materia de aseos, vestuarios, dotaciones sanitarias de urgencia, duchas etc. de conformidad con la ordenanza de seguridad e higiene en el trabajo vigente.

A tal efecto se designarán vigilantes de seguridad e higiene que estarán compuestos por los siguientes miembros.

-Empresas de 0 a 25 trabajadores: 1 miembro.

-Empresas de 25 a 50 trabajadores: 2 miembros.

-Empresas de 50 a 100 trabajadores: 4 miembros.

-A partir de 100 trabajadores: se constituirá un comité de seguridad e higiene.

El comité será elegido por todos los trabajadores de la plantilla.

Las funciones del comité de seguridad e higiene serán asegurarse los derechos de los trabajadores en cuanto al trabajo fijadas por la ley o convenio entre partes. Los miembros del comité no tendrán derecho a las horas sindicales retribuidas. Los miembros del comité de seguridad e higiene tendrán derecho a asistir a los cursos que sean convocados al efecto por el gabinete provincial en la forma de efectos que éste determine.

Capítulo X

Disposiciones varias

Artículo 46º.-Excedencia.

Podrán solicitar excedencia todos los trabajadores que lleven como mínimo un año al servicio de la empresa. La duración de la excedencia podrá ser de

1 año a 5 años. La petición de excedencia se hará por escrito con un mes de antelación, y la resolverá la empresa afirmativamente cuando no se cubriese con un contrato de interinidad. En los demás casos habrá que atenerse a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 47º.-Secciones sindicales

En aquellas empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo entre empresa y sus trabajadores, podrá acordarse la constitución de secciones sindicales en la modalidad que las mismas acuerden el acuerdo con la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 48º.-Revisión médica.

En todas las empresas afectadas por el presente convenio, se efectuará una revisión médica anual para todos los trabajadores. Estas revisiones correrán a cargo de la mutua correspondiente o de la propia Seguridad Social.

Artículo 49º.-Liquidaciones.

Todo trabajador, al cesar en la empresa, podrá someter el recibo de liquidación o documento que ponga fin a la relación laboral, antes de firmarlo, a la supervisión del comité de empresa o delegado de personal y, en su lugar, a la del sindicato al que esté afiliado.

Artículo 50º.-Comisión mixta paritaria.

La comisión mixta paritaria estará integrada por 6 representantes de los trabajadores y 6 representantes de los empresarios, quienes designarán entre sí dos secretarios.

Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales.

1. Funciones de interpretación: a comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. También podrá delegar sus funciones en comisiones provinciales o locales dentro del mismo ámbito del convenio.

La comisión deberá mediar, conciliar y arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos colectivos les sean sometidos a las partes.

Las cuestiones y conflictos serán expuestos a la comisión paritaria a través de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del convenio. Los conflictos colectivos, o el intento de solución de las divergencias laborales a través de la comisión paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, anterior e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan, directa o indirectamente con ocasión de interpretación o aplicación del convenio colectivo.

2. Funciones de vigilancia: las empresas están obligadas a facilitar aquella información que, a solicitud de al menos el 25% de los miembros de la comisión paritaria, se les requiera sobre los siguientes aspectos:

-Cumplimiento de las disposiciones de este convenio.

-Subcontratación.

-Economía sumergida.

Artículo 51º.-Compensación y absorción.

Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas y absorbidas con cualquier otra mejora voluntaria o por disposición legal, en cómputo anual excepto que expresamente se pacte lo contrario. Todo esto según lo dispuesto en O.M. de 22-11-1973, en su artículo 10, apartado 2º que desenvuelve el Decreto 2380/1973 sobre ordenación del salario.

Garantía ad personam. Las retribuciones salariales totales que la firma del presente convenio tengan establecidas las empresas afectadas por éste, serán respetadas en su totalidad.

Disposiciones transitorias

Primera.-El aumento del presente convenio para 2000 será de un 3,30% en todos los conceptos retributivos a 31-12-1999 (salario base y gratificación de carencia de incentivos); quedan exceptuadas las dietas que ya quedaron fijadas anteriormente.

Segunda.-Los atrasos derivados del presente convenio serán abonados en la nómina del mes siguiente a su publicación.

El presente convenio es firmado por la Asociación Provincial de Talleres de Reparación de Vehículos de Ourense (Atave), la Asociación de Concesionarios de Automóviles de Ourense (Acauto) y la Asociación de Instaladores Eléctricos de Ourense (Instalectro). Por la parte sindical, las centrales UGT, CC.OO. y CIG, todas ellas con capacidad y legitimidad suficiente de conformidad con el artículo 87 del ET.

Cuarta.-Ascensos. A fin de promover la formación de los trabajadores y el ascenso de categorías, la comisión paritaria de este convenio elaborará en el plazo máximo de 2 meses un plan de ascensos para el sector, basado en años de trabajo en el oficio y en la superación de unas pruebas, exámenes teórico-prácticas, que la comisión paritaria elaborará para cada subsector de siderometalúrgica.

Quinta.-Las partes firmantes de este convenio se comprometen a elaborar durante la vigencia del mismo un plan de actuación de cara a la formación de los trabajadores, consistente fundamentalmente en hacer un estudio de la realidad del sector en cuanto a las necesidades del mismo, mejora de productividad, cursos de formación, áreas que comprenderá, reciclaje, tecnología punta y todos aquellos aspectos que eleven la cualificación técnica tanto de los trabajadores como de las empresas.

Sexta.-En lo no previsto en el presente convenio habrá que atenerse a lo dispuesto en la ordenanza laboral de trabajo para las industrias de siderometalúrgica y talleres de reparación de vehículos, que ambas partes acuerdan mantener como legislación subsidiaria para lo no previsto en el Estatuto de los trabajadores.

Séptima.-La comisión paritaria del presente convenio se comprometerá, a partir del 20 de enero del año 2001, a reunirse a fin de tratar el artículo relativo al tema de la antigüedad y otros asuntos de interés para las partes.

Tabla salarial

Grupo y categorías profesionalesSalario baseGratificación

de carencia

de incentivos

Personal obrero

Peón3.192837

Lavador-engrasador3.192837

Especialista3.197876

Oficial 3ª3.204908

Oficial 2ª3.205966

Oficial 1ª3.2081.108

Oficial 1ª montador3.2081.186

Trabajador menor de 18 años1.908481

Personal subalterno

Almacenero3.192837

Probador3.211966

Listero3.204908

Recepcionista3.192837

Pesador de básculas3.192837

Vigilante3.192837

Ordenanza3.192837

Portero3.192837

Conserje3.192837

Chófer turismo3.205966

Chófer camión3.2081.112

Dependiente auxiliar mayor 25 años3.204908

Dependiente principal mayor 25 años3.204908

Telefonista3.212908

Personal técnico

Maestro taller4.0061.197

Jefe taller4.0071.404

Contramaestre4.0071.197

Encargado4.0071.197

Titulado medio4.0071.404

Titulado superior4.1931.478

Delineante proyectista3.6401.404

Delineante 1ª3.6321.104

Delineante 2ª3.2081.108

Calcador reproductor3.204908

Técnico de laboratorio3.6401.197

Analista3.6401.197

Personal administrativo

Auxiliar administrativo3.204908

Oficial administrativo 1ª3.2081.108

Oficial administrativo 2ª3.205966

Jefe administrativo 1ª3.2081.186

Jefe administrativo 2ª3.2081.112

Cajero3.205966

Jefe de almacén3.2081.112

Jefe de contabilidad3.2081.186

Grupo y categorías profesionalesSalario baseGratificación

de carencia

de incentivos

Viajante y vendedor3.204908

Jefe de laboratorio4.0071.404

ATS4.0071.404