Advertido un error en el texto de la citada orden publicada en el DOG nº 122, del 23 de junio de 2000, es preciso realizar las siguientes correcciones:
-En la página 9.865, en el artículo 3º.1. Beneficiarios, en su segundo párrafo, donde dice: «... o por lo menos delegaciones abiertas que realicen actividades con continuidad», debe decir: «... o por lo menos abrir delegaciones que realicen las actividades con continuidad en el caso de concesión de las ayudas».
-En la página 9.866, en el artículo 8º.10. Documentación, donde dice: «Certificado de situación de realización de la inversión para la que se solicita la ayuda en el momento de la solicitud», debe decir: «Certificado de no-inicio de la realización de la inversión para la que se solicita la ayuda en el momento de la solicitud».
En la página 9.867, en el artículo 15º Mantenimiento de la actividad y obligación de reintegro, en el primer párrafo, donde dice: «... tres (3) años...», debe decir: «... cinco (5) años...».