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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miercoles, 12 de julio de 2000 Pág. 10.794

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2000 por la que se le da publicidad a la parte dispositiva de la sentencia 582/1994, de 14 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiica de Galicia.

Visto por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo número 02/0000195/1991, interpuesto por Joaquín Gallego Rodríguez y María del Carmen Rodríguez Piñeiro, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del conselleiro de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia del recurso de alzada contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra de 29 de enero de 1990, sobre aprobación definitiva de las normas subsidiarias de planeamiento para el municipio de Sanxenxo; se dictó la sentencia 582/1994, de 14 de julio, ahora firme, por la que se estimaba dicho recurso.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y a fin de llevar a puro y debido efecto dicha sentencia, este departamento resuelve dar publicidad a la parte dispositiva de la sentencia 582/1994, de 14 de julio, que seguidamente se transcribe:

«Fallamos: que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Joaquín Manuel Gallego Rodríguez y María del Carmen Rodríguez Piñeiro, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del conselleiro de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia, del recurso de alzada formulado por Joaquín Manuel Gallego Rodríguez y María del Carmen Rodríguez Piñeiro contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra, de 29-1-1990, sobre aprobación definitiva de las normas subsidiarias de planeamiento para el municipio de Sanxenxo, y, en consecuencia, debemos anular y anulamos el referido acuerdo impugnado de 29-1-1990, en el extremo relativo a la asunción y aceptación por dicho acuerdo del convenio urbanístico mencionado en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, convenio suscrito por el alcalde del ayuntamiento de Sanxenxo y Tomás Escalonilla Muncharaz, así como en el extremo relativo a la calificación como

zona verde de terre

no de la parte actora en las inmediaciones del ámbito territorial de dicho convenio».

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2000.

P.D. (Orden 13-12-1993)

José Antonio Fernández Vázquez

Secretario general de la Conselleria de

Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda