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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 11 de julio de 2000 Pág. 10.725

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO LÁCTEO Y GANADERO DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2000 por la que se publican las fechas de recuento de la carga ganadera, en el primer semestre del año en curso, de las explotaciones de ganado vacuno para la prima por extensificación.

Al amparo de la posibilidad establecida en el artículo 32.3º del Reglamento (CE) 2342/1999, de 28 de octubre, de la comisión, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1254/1999, del consejo, de la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, el artículo 24 del Real decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, dispone que los productores de carne de vacuno que soliciten ayudas por extensificación y se acojan a la modalidad promedio deberán declarar el censo de ganado vacuno de sus explotaciones, en cinco fichas de recuento distintas a lo largo del año, establecidas aleatoriamente. De acuerdo con lo anterior, por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 29 de junio de 2000, se establecieron dichas fechas de recuento para el primer semestre del presente ejercicio.

La orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 30 de diciembre de 1999, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión, entre otras ayudas,

de distintas primas ganaderas para el año 2000, en consonancia con la normativa precitada, establece, en su artículo 17.2º b) la modalidad de promedio para la declaración de la densidad ganadera en las primas por extensificación, exigiendo en el artículo 31 e) segundo guión, entre la documentación complementaria a presentar, la declaración de la carga ganadera, de acuerdo con el modelo del anexo XIII a la misma.

Por otra parte, en su disposición final primera se faculta al director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia para que, por medio de resolución publicada en el DOG, modifique los plazos para la presentación de solicitudes o cualquier otra condición o requisito de los establecidos en dicha orden, cuando tenga su origen en modificaciones producidas en la normativa estatal o comunitaria reguladora de las ayudas contenidas en la misma.

Por todo lo anterior, procede publicar una resolución en la que se den a conocer las fechas de recuento, para el primer semestre del año 2000, respecto de las que, los productores de carne de vacuno solicitantes de la prima de extensificación, deberán presentar una declaración, dirigida al director del Ilgga, relativa a la carga ganadera de su explotación, como máximo el 31 de julio de 2000.

Por consiguiente, en base a todo lo expuesto

RESUELVO:

Artículo 1º.-Fechas de recuento.

Para el primer semestre del año 2000 las fechas de recuento del ganado vacuno existente en las explotaciones de las ganaderos que se acojan al sistema promedio son las de 13 de marzo y 6 de junio de 2000.

Artículo 2º.-Declaraciones.

Las declaraciones se dirigiran al director del Ilgga y se presentaran en las delegaciones provinciales de dicho instituto, en las agencias de Extensión Agraria o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Dicha declaración se presentara en el modelo que figura como anexo XIII a la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 30 de diciembre de 1999 (DOG del martes 4 de enero de 2000).

La fecha límite para la presentación de dicha declaración será el 31 de julio de 2000.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2000.

Antonio Crespo Iglesias

Director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia