Una de las medidas establecidas en el Reglamento de desarrollo rural (R. 1257/1999, de 17 de mayo, del consejo) es la relativa al cese anticipado en la actividad agraria, una de las de acompañamiento a la política agrícola común, y así fue incluida en el programa presentado ante la comisión por el Estado Español.
Para su aplicación en esta Comunidad Autónoma se publicó la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 27 de marzo de 2000 (DOG nº 66, del 4 de abril). En su disposición final primera se faculta al director del Ilgga para que, entre otras cuestiones, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, establezca los márgenes aplicables para calcular el número de hectáreas tipo de explotaciones, así como el modelo de contrato de mandato entre mandante-cedente, el agricultor que se jubila anticipadamente, y el mandatario, el servicio de transmisión, que es el propio instituto.
Por consiguiente, en base a lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.-Márgenes brutos estándar.
Los márgenes brutos estándar aplicables en el año 2000, por orientaciones productivas, en relación con la ayuda para el cese anticipado en la actividad agraria, son los que figuran como anexo I.
Segundo.-Modelo oficial de contrato de mandato.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2º de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 27 de marzo de 2000, el modelo oficial de contrato de mandato entre el mandante-cedente, el titular de una explotación que se acoja al cese anticipado en la actividad agraria, y el representante del servicio de transmisión, el director del Ilgga, es el que figura como anexo II.
Santiago de Compostela, 14 de junio de 2000.
Antonio Crespo Iglesias
Director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia
ANEXO I
Márgenes brutos estándar aplicables a las orientaciones productivas ganaderas en esta comunidad autónoma
en el año 2000
Actividad Unidades Características Pdto. bruto G. variabl. Margen bruto
Abejas Colmena 14.000 5.000 9.000
Caprino Madre Con primas 21.000 1.600 19.400
Caprino Madre Sin primas 17.000 1.600 15.400
Caracoles m parque 1.500 560 940
Cebo porcino Plaza 2,5 cerdos plaza 50.000 42.500 7.500
Actividad Unidades Características Pdto. bruto G. variabl. Margen bruto
Conejos Madre 23.768 17.113 6.655
Équidos Cab Sin primas 35.000 4.500 30.500
Ovino Madre Con primas 15.000 1.600 13.400
Ovino Madre Sin primas 10.000 1.600 8.400
Pollos engorde Plaza 5,5 pollos plaza 1.510 1.230 280
Pollos de corral Plaza 3 pollos plaza 4.500 3.000 1.500
Ponedoras Ud 2.660 2.330 330
Porcino Cerda madre 234.000 171.000 63.000
Vacuno carne Cab Derechos + prima extens. 190.465 59.687 130.778
Vacuno carne Cab Con derechos 173.826 59.687 114.139
Vacuno carne Cab Sin derechos 142.600 59.600 83.000
Vacuno lechero Litros/cuota/año < 50.000 l./expl. 53,0 24,3 28,7
Vacuno lechero Litros/cuota/año De 50.001 a 100.000 53,8 23,8 30,0
Vacuno lechero Litros/cuota/año > 100.000 57,1 25,2 31,9
Visones Madre 4 crías/madre 14.800 9.320 5.480
Terneros ceba Plaza (1,25 terneros) 0-9 meses 142.125 104.625 37.500
Terneros ceba Plaza (1,25 terneros) Con prima 175.403 104.625 70.778
Terneros ceba Plaza (1,25 terneros) Prima+prima extensific. 196.201 104.625 91.576
Márgenes brutas aplicables a las orientaciones productivas agrícolas en esta comunidad atónoma en el año 2000
Actividad Unidades Características Pdto. bruto G. variabl. Margen bruto
Avena ha 37.000 9.680 28.300
Bulbos m Aire libre 10.000 8.000 2.000
Clavel ha Invernadero 16.000.000 4.000.000 12.000.000
Cebada ha 71.000 28.300 42.700
Centeno ha 102.400 27.500 74.900
Cereal forraje ha 80.000 15.000 65.000
Elaboración quesos l 8 l por kg de queso 85 50 35
Flor ha Aire libre 1.250.000 450.000 800.000
Frambuesa ha 3.000.000 310.000 2.690.000
Fresa ha Aire libre 4.000.000 750.000 3.250.000
Huerta alternativa ha Invernadero 13.200.000 2.200.000 11.000.000
Hortalizas ha Aire libre 5.600.000 1.100.000 4.500.000
Kiwi ha Aire libre 1.600.000 150.000 1.450.000
Lechuga ha Invernadero 3.000.000 800.000 2.200.000
Manzana mesa ha 1.600.000 276.000 1.324.000
Manzana sidra ha 850.000 183.000 667.000
Maiz ha Grano 240.000 65.000 175.000
Patata ha 400.000 175.000 225.000
Pimiento ha Invernadero 7.000.000 800.000 6.200.000
Pimiento Padrón ha Invernadero 9.500.000 650.000 8.850.000
Prad. perm. buena calid. ha 135.000 28.000 107.000
Prad. perm. pobres ha 49.000 4.000 45.000
Praderas temporales ha 108.000 14.000 94.000
Repollo ha Aire libre 1.000.000 250.000 750.000
Rosa ha Invernadero 27.000.000 3.500.000 23.500.000
Tomate ha Invernadero 7.300.000 1.000.000 6.300.000
Trigo ha 107.667 38.000 69.667
Verde ornamental ha Aire libre 7.500.000 2.500.000 5.000.000
Viñd. no preferente ha Variedades autorizadas 800.000 240.000 560.000
Viñedo otras D.O ha Variedades preferentes 1.350.000 250.000 1.100.000
Viñedo Rías Baixas ha Variedades preferentes 1.575.000 320.000 1.255.000
Gerbera ha Invernadero 18.000.000 6.500.000 11.500.000
Judía aire libre ha Aire libre 5.000.000 600.000 4.400.000
ANEXO II
Contrato de mandato relativo al cese anticipado en la actividad agraria
..., ... de ... de 2000
Reunidos:
De una parte ..., director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga), en calidad de representante legal del Servicio de Transmisión de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el articulo ... de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería e Política Agroalimentaria de fecha ..., con número de identificación fiscal ...
De otra parte, D/Dª ... con NIF nº ... y su cónyuge D/Dª ... con NIF nº ...( en adelante cedentes) acogidos al cese anticipado en la actividad agraria según el Real decreto ... y la orden de ..., de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, con número de expediente ..., en calidad de cedente de las fincas, derechos de plantación, derechos de prima, cantidades de referencia para producción de leche y otras concesiones administrativas, como consecuencia del cese anticipado en la actividad agraria.
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad suficiente para formalizar el presente contrato de mandato de acuerdo con las siguientes
Cláusulas:
Primera.-El presente contrato se formaliza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ... de la Orden ... de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, dado que el cedente decidió utilizar el Servicio de Transmisión como cesionario de su explotación.
Segunda.-El Ilgga se obliga a ofertar las parcelas agrícolas, derechos de plantación, derechos de prima, cantidades de referencia para producción de leche y otras concesiones administrativas objeto de transmisión, relacionadas en la cláusula cuarta, por cuenta y en nombre del cedente, como consecuencia del régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
Tercera.-El mandato, expreso y especial, se limita a la labor de mediación en la venta o arrendamiento de las fincas objeto de transmisión, y en la transferencia de derechos de plantación, derechos de prima, cantidades de referencia para producción de leche y otras concesiones administrativas objeto de transmisión relacionadas en la cláusula cuarta, entre el cedente firmante del contrato y el/los potencial/es cesionario/s, tanto agrarios como no agrario/s.
En ningún caso el mandato faculta al Servicio de Transmisión para hacerse cargo de las fincas, derechos, cantidades de referencia para producción de leche y otras concesiones administrativas vinculadas a la explotación preexistente, ni a otorgar escritura pública en representación del mandante.
Cuarta.-Las fincas, derechos, cantidades de referencia para la producción de leche y otras concesiones
administrativas objeto de transmisión en el presente contrato de mandato son:
-Fincas:
Municipio/Polígono/Parcela/Superficie/Régimen de oferta agraria (propiedad y/o arrandamiento).
-Derechos, cantidades de referencia para producción de leche y otras concesiones administrativas.
-Derechos, cantidades de referencia para producción de leche y otras concesiones/Régimen de oferta: transferencia, renuncia, abandono).
Quinta.-El ganado de explotación del cedente es el siguiente:
-Censo de ganado:
Clase de ganado/Nº de cabezas/Destino del ganado.
Dicho ganado se transmite en venta por el cedente en las condiciones establecidas en los compromisos de la solicitud de cese anticipado del cedente.
En ningún caso el Servicio de Transmisión se hará cargo del ganado de la explotación.
Sexta.-La duración del presente contrato será de 5 años, a partir de su formalización, salvo las causas de extinción previstas en la cláusula décimo primera.
Séptima.-El Servicio de Transmisión se compromete a ofertar las parcelas agrícolas, derechos cantidades de referencia para producción de leche y otras concesiones administrativas objeto de transmisión, por cuenta y nombre de D/Dª ... como cedente o cesionista de las mismas. Esta oferta se realizará, en caso de no encontrar cesionario en el plazo de un mes, mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia de una relación de los propietarios, fincas, superficies de las mismas, ayuntamientos en que se localizan y régimen de la oferta de transmisión, así como de los derechos, cantidades de referencia para producción de leche y otras concesiones administrativas.
Octava.-El Servicio de Transmisión, como mandatario, quedará obligado a cumplir las condiciones del mandato, respondiendo de los daños y pérdidas que le ocasione al mandante o cedente por su incumplimiento.
Novena.-El mandante o cedente quedará obligado a negociar con los posibles cesionarios, agrarios o no agrarios, la cesión de las fincas, derechos, cantidades de referencia para producción de leche y otras concesiones administrativas objeto de transmisión que acuerdan al Servicio de Transmisión como consecuencia de la oferta de las citadas fincas por parte del mandado.
Décima.-El cedente-mandante, durante la vigencia del presente contrato, no percibirá contraprestación monetaria alguna por parte del Servicio de Transmisión en relación al objeto del presente contrato.
Asimismo, el cedente-mandante renuncia a la explotación de las fincas y ganado, y a la utilización de
los derechos, cantidades de referencia para producción de leche y otras concesiones administrativas objeto de transmisión durante el período de vigencia del contrato.
Décimo primera.-El presente contrato se extinguirá por las siguientes causas:
-Por su cumplimiento.
-Por revocación del mandante, si encontrara, antes de la finalización del plazo de 5 años, un cesionario, independientemente de las ofertas realizadas por el Servicio de Transmisión.
-Por incumplimiento de las condiciones del presente contrato mandato por cualquiera de las dos partes.
-Por la muerte del mandante.
En prueba de conformidad, para la debida constancia de lo convenido, se firma el presente contrato, por cuadriplicado ejemplar, en lugar y fecha al principio mencionados.
Director del Ilgga El cedente o mandante El cónyuge
Fdo.: ...Fdo.: ...Fdo.: ...