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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 11 de julio de 2000 Pág. 10.722

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO LÁCTEO Y GANADERO DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2000 por la que se le da publicidad al modelo de contrato de mandato y a los márgenes brutos estándar de las distintas orientaciones productivas, en relación con la ayuda para el cese anticipado en la actividad agraria.

Una de las medidas establecidas en el Reglamento de desarrollo rural (R. 1257/1999, de 17 de mayo, del consejo) es la relativa al cese anticipado en la actividad agraria, una de las de acompañamiento a la política agrícola común, y así fue incluida en el programa presentado ante la comisión por el Estado Español.

Para su aplicación en esta Comunidad Autónoma se publicó la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 27 de marzo de 2000 (DOG nº 66, del 4 de abril). En su disposición final primera se faculta al director del Ilgga para que, entre otras cuestiones, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, establezca los márgenes aplicables para calcular el número de hectáreas tipo de explotaciones, así como el modelo de contrato de mandato entre mandante-cedente, el agricultor que se jubila anticipadamente, y el mandatario, el servicio de transmisión, que es el propio instituto.

Por consiguiente, en base a lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.-Márgenes brutos estándar.

Los márgenes brutos estándar aplicables en el año 2000, por orientaciones productivas, en relación con la ayuda para el cese anticipado en la actividad agraria, son los que figuran como anexo I.

Segundo.-Modelo oficial de contrato de mandato.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2º de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 27 de marzo de 2000, el modelo oficial de contrato de mandato entre el mandante-cedente, el titular de una explotación que se acoja al cese anticipado en la actividad agraria, y el representante del servicio de transmisión, el director del Ilgga, es el que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2000.

Antonio Crespo Iglesias

Director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia

ANEXO I

Márgenes brutos estándar aplicables a las orientaciones productivas ganaderas en esta comunidad autónoma

en el año 2000

ActividadUnidadesCaracterísticasPdto. brutoG. variabl.Margen bruto

AbejasColmena14.0005.0009.000

CaprinoMadreCon primas21.0001.60019.400

CaprinoMadreSin primas17.0001.60015.400

Caracolesm parque1.500560940

Cebo porcinoPlaza2,5 cerdos plaza50.00042.5007.500

ActividadUnidadesCaracterísticasPdto. brutoG. variabl.Margen bruto

ConejosMadre23.76817.1136.655

ÉquidosCabSin primas35.0004.50030.500

OvinoMadreCon primas15.0001.60013.400

OvinoMadreSin primas10.0001.6008.400

Pollos engordePlaza5,5 pollos plaza1.5101.230280

Pollos de corralPlaza3 pollos plaza4.5003.0001.500

PonedorasUd2.6602.330330

PorcinoCerda madre234.000171.00063.000

Vacuno carne CabDerechos + prima extens.190.46559.687130.778

Vacuno carne CabCon derechos173.82659.687114.139

Vacuno carne CabSin derechos142.60059.60083.000

Vacuno lecheroLitros/cuota/año< 50.000 l./expl.53,024,328,7

Vacuno lecheroLitros/cuota/añoDe 50.001 a 100.00053,823,830,0

Vacuno lecheroLitros/cuota/año> 100.00057,125,231,9

VisonesMadre4 crías/madre14.8009.3205.480

Terneros cebaPlaza (1,25 terneros)0-9 meses142.125104.62537.500

Terneros cebaPlaza (1,25 terneros)Con prima175.403104.62570.778

Terneros cebaPlaza (1,25 terneros)Prima+prima extensific.196.201104.62591.576

Márgenes brutas aplicables a las orientaciones productivas agrícolas en esta comunidad atónoma en el año 2000

ActividadUnidadesCaracterísticasPdto. brutoG. variabl.Margen bruto

Avenaha37.0009.68028.300

BulbosmAire libre10.0008.0002.000

ClavelhaInvernadero16.000.0004.000.00012.000.000

Cebadaha71.00028.30042.700

Centenoha102.40027.50074.900

Cereal forrajeha80.00015.00065.000

Elaboración quesosl8 l por kg de queso855035

FlorhaAire libre1.250.000450.000800.000

Frambuesaha3.000.000310.0002.690.000

FresahaAire libre4.000.000750.0003.250.000

Huerta alternativahaInvernadero13.200.0002.200.00011.000.000

HortalizashaAire libre5.600.0001.100.0004.500.000

KiwihaAire libre1.600.000150.0001.450.000

LechugahaInvernadero3.000.000800.0002.200.000

Manzana mesaha1.600.000276.0001.324.000

Manzana sidraha850.000183.000667.000

MaizhaGrano240.00065.000175.000

Patataha400.000175.000225.000

PimientohaInvernadero7.000.000800.0006.200.000

Pimiento PadrónhaInvernadero9.500.000650.0008.850.000

Prad. perm. buena calid.ha135.00028.000107.000

Prad. perm. pobresha49.0004.00045.000

Praderas temporalesha108.00014.00094.000

RepollohaAire libre1.000.000250.000750.000

RosahaInvernadero27.000.0003.500.00023.500.000

TomatehaInvernadero7.300.0001.000.0006.300.000

Trigoha107.66738.00069.667

Verde ornamentalhaAire libre7.500.0002.500.0005.000.000

Viñd. no preferentehaVariedades autorizadas800.000240.000560.000

Viñedo otras D.OhaVariedades preferentes1.350.000250.0001.100.000

Viñedo Rías BaixashaVariedades preferentes1.575.000320.0001.255.000

GerberahaInvernadero18.000.0006.500.00011.500.000

Judía aire librehaAire libre5.000.000600.0004.400.000

ANEXO II

Contrato de mandato relativo al cese anticipado en la actividad agraria

..., ... de ... de 2000

Reunidos:

De una parte ..., director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga), en calidad de representante legal del Servicio de Transmisión de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el articulo ... de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería e Política Agroalimentaria de fecha ..., con número de identificación fiscal ...

De otra parte, D/Dª ... con NIF nº ... y su cónyuge D/Dª ... con NIF nº ...( en adelante cedentes) acogidos al cese anticipado en la actividad agraria según el Real decreto ... y la orden de ..., de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, con número de expediente ..., en calidad de cedente de las fincas, derechos de plantación, derechos de prima, cantidades de referencia para producción de leche y otras concesiones administrativas, como consecuencia del cese anticipado en la actividad agraria.

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad suficiente para formalizar el presente contrato de mandato de acuerdo con las siguientes

Cláusulas:

Primera.-El presente contrato se formaliza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ... de la Orden ... de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, dado que el cedente decidió utilizar el Servicio de Transmisión como cesionario de su explotación.

Segunda.-El Ilgga se obliga a ofertar las parcelas agrícolas, derechos de plantación, derechos de prima, cantidades de referencia para producción de leche y otras concesiones administrativas objeto de transmisión, relacionadas en la cláusula cuarta, por cuenta y en nombre del cedente, como consecuencia del régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Tercera.-El mandato, expreso y especial, se limita a la labor de mediación en la venta o arrendamiento de las fincas objeto de transmisión, y en la transferencia de derechos de plantación, derechos de prima, cantidades de referencia para producción de leche y otras concesiones administrativas objeto de transmisión relacionadas en la cláusula cuarta, entre el cedente firmante del contrato y el/los potencial/es cesionario/s, tanto agrarios como no agrario/s.

En ningún caso el mandato faculta al Servicio de Transmisión para hacerse cargo de las fincas, derechos, cantidades de referencia para producción de leche y otras concesiones administrativas vinculadas a la explotación preexistente, ni a otorgar escritura pública en representación del mandante.

Cuarta.-Las fincas, derechos, cantidades de referencia para la producción de leche y otras concesiones

administrativas objeto de transmisión en el presente contrato de mandato son:

-Fincas:

Municipio/Polígono/Parcela/Superficie/Régimen de oferta agraria (propiedad y/o arrandamiento).

-Derechos, cantidades de referencia para producción de leche y otras concesiones administrativas.

-Derechos, cantidades de referencia para producción de leche y otras concesiones/Régimen de oferta: transferencia, renuncia, abandono).

Quinta.-El ganado de explotación del cedente es el siguiente:

-Censo de ganado:

Clase de ganado/Nº de cabezas/Destino del ganado.

Dicho ganado se transmite en venta por el cedente en las condiciones establecidas en los compromisos de la solicitud de cese anticipado del cedente.

En ningún caso el Servicio de Transmisión se hará cargo del ganado de la explotación.

Sexta.-La duración del presente contrato será de 5 años, a partir de su formalización, salvo las causas de extinción previstas en la cláusula décimo primera.

Séptima.-El Servicio de Transmisión se compromete a ofertar las parcelas agrícolas, derechos cantidades de referencia para producción de leche y otras concesiones administrativas objeto de transmisión, por cuenta y nombre de D/Dª ... como cedente o cesionista de las mismas. Esta oferta se realizará, en caso de no encontrar cesionario en el plazo de un mes, mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia de una relación de los propietarios, fincas, superficies de las mismas, ayuntamientos en que se localizan y régimen de la oferta de transmisión, así como de los derechos, cantidades de referencia para producción de leche y otras concesiones administrativas.

Octava.-El Servicio de Transmisión, como mandatario, quedará obligado a cumplir las condiciones del mandato, respondiendo de los daños y pérdidas que le ocasione al mandante o cedente por su incumplimiento.

Novena.-El mandante o cedente quedará obligado a negociar con los posibles cesionarios, agrarios o no agrarios, la cesión de las fincas, derechos, cantidades de referencia para producción de leche y otras concesiones administrativas objeto de transmisión que acuerdan al Servicio de Transmisión como consecuencia de la oferta de las citadas fincas por parte del mandado.

Décima.-El cedente-mandante, durante la vigencia del presente contrato, no percibirá contraprestación monetaria alguna por parte del Servicio de Transmisión en relación al objeto del presente contrato.

Asimismo, el cedente-mandante renuncia a la explotación de las fincas y ganado, y a la utilización de

los derechos, cantidades de referencia para producción de leche y otras concesiones administrativas objeto de transmisión durante el período de vigencia del contrato.

Décimo primera.-El presente contrato se extinguirá por las siguientes causas:

-Por su cumplimiento.

-Por revocación del mandante, si encontrara, antes de la finalización del plazo de 5 años, un cesionario, independientemente de las ofertas realizadas por el Servicio de Transmisión.

-Por incumplimiento de las condiciones del presente contrato mandato por cualquiera de las dos partes.

-Por la muerte del mandante.

En prueba de conformidad, para la debida constancia de lo convenido, se firma el presente contrato, por cuadriplicado ejemplar, en lugar y fecha al principio mencionados.

Director del Ilgga El cedente o mandante El cónyuge

Fdo.: ...Fdo.: ...Fdo.: ...