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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 10 de julio de 2000 Pág. 10.677

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (20/2000).

En Santiago de Compostela a siete de junio de dos mil.

Habiendo sido vistos los presentes autos de juicio de faltas número 20/2000, por Mª Fe López Juíz, magistrada-juez accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de esta ciudad, se ha dictado resolución en base a lo que se dirá, habiendo sido partes como denunciante-denunciados Ángel Pais Pol, Vanessa de la Fuente García, Yolanda Boquete Botana, José Manuel Calvelo Suárez; y como denunciados-denunciantes, Lionel Tolentino, Víctor Mariano II Mariano Rosalina, Warlito de la Cruz. Intervino el Ministerio Fiscal.

I.-Antedecentes.

Primeiro.-Las actuaciónes tienen su origen en la denuncia de fecha de 2 de abril de 2000 que presentaron, a partir de las 5.58 horas, en la comisaría de Policía Nacional de esta ciudad, de los señores Pais Pol, De la Fuente García, Boquete Botana, Calvelo Botana por los hechos que se dirán.

Asimismo los señoresos Lionel Tolentino, Víctor Mariano II, Warlito de la Cruz presentaron en la misma fecha, a partir de las 8.45, denuncia en la mencionada comisaría, por los hechos que se dirán.

Segundo.-Resputadas faltas los hechos, se celebra vista oral el día 6 de junio de 2000, con el resultado que consta, solicitando la fiscal la condena de Victo Mariano II por una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal a pena de 30 días con una cuota diaria de 1.000 pesetas y que indemnize a Ángel Pais Pol en 30.000 pesetas por las lesiones y que abone al Sergas 24.840 pesetas por los gastos médicos ocasionados. Condena a Víctor Mariano II por dos faltas de amenazas del artículo 620.1º del Código Penal a 15 días multa y 1.000 pesetas/día para cada falta y otra falta del artículo 617.2º a 15 días multa con cuota diaria de y 1.000 pesetas.

Condena de Warlito de la Cruz a falta de amenaza del 620.1º a 15 días de multa y 1.000 ptas./día, y otra del artículo 617.2º, a 15 días con cuota diaria de 1.000 ptas.

Condena de Ángel Pais por una falta del artículo 617.2º del Código Penal a 15 días de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas; y otra falta de lesiones del artículo 617.1º a 40 días con cuota diaria de 1.000 pesetas y que indenmize a Víctor Mariano en 85.000 pesetas, y que abone al Sergas en 24.840 pesetas.

Condena a J.M. Calvelo Suárez a una falta de maltrato de obra del artículo 617.2º del Código Penal, a 15 días multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas, y otra de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal

a 40 días multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas y que indemnize a Warlito de la Cruz en los gastos médicos que se determinen en ejecución de sentencia. No formulando la fiscal acusaciones respecto a Vanessa de la Fuente, Yolanda Boquete y Lionen Tolentino.

Ángel Pais, José M. Calvelo, Víctor Mariano II, Warlito de la Cruz interesan su libre absolución.

II.-Hechos probados.

Primero.-De la lectura de las actuaciones y en especial, del juicio oral se deduce que el día 2 de abril de 1999 sobre las 4.30 horas, en la discoteca Apolo de esta ciudad se encontraban en su interior Víctor, Warlito en compañía de otros amigos, y por otra parte Ángel, Vanessa y Yolanda. Se inició una pelea en el interior de la discoteca, siendo agredido Ángel por parte de Víctor y Warlito. Una vez que estuvieron fuera de la discoteca Víctor y Warlito sacaron los cinturones y amenazaron a Ángel, Vanessa y Yolanda. J.M. Calvelo, viendo que Víctor pegaba a su amigo Ángel quiso separarlo y le pegaron a él pero quién le pegó no está en la sala. Cuando estaban en la Plaza Roja Víctor sacó una navaja y amenazó a Ángel y a Vanessa, llegando Víctor a poner la navaja a Ángel en el estómago. Llamando posteriormente a la policía.

Asimismo, como he dicho más arriba, en el interior de la discoteca hubo una pelea entre filipinos y Ángel. Siendo golpeados Víctor y Warlito por Ángel, procediendo los porteros de la discoteca a explulsarlos de la misma, continuadno la pelea fuera de la discoteca, donde continuó la pelea siendo golpeado Víctor y Warlito por J.M. Calvelo y Ángel, sacando los cinturones Víctor y Warlito para defenderse.

III.-Fundamentos jurídicos.

Primero.-Se prueba la lesión Ángel Pais por el parte hospitalario de asistencia, completados con los informes de sanidad médico-forense, lesiones que sólo pudieron ser debidas por la agresión causada por Víctor Mariano como prueba en las declaraciones de las personas implicadas.

Según informe médico, precisó de una sola asistencia, sin ingreso hospitalario, tardando en curar 5 días, quedando 1 día incapacitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas ni deformidad. Por ello, debe considerarse que Víctor Mariano es autor responsable de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617.1º del Código Penal debiendo ser sancionado con la pena que se dirá teniendo en cuenta el artículo 638 del Código Penal.

Se prueba la lesión del Victor Mariano por el correspondiente parte hospitalario de asistencia, completado con el informe de sanidad médico-forense, lesiones que sólo pudieron ser debidas a la pelea habida con Pais Pol, como se prueba en declaraciones de las personas implicadas.

Según dicho informe, precisó de una sola asistencia, sin ingreso hospitalario tardando 8 días en curación, quedando 3 días incapacitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas ni deformidad. Por todo ello, debe considerarse que Pais

Pol es autor de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617.1º del C.P. con la pena que se dirá, visto el artículo 638 del Código Penal.

Se prueba la lesión de Warlito por el correspondiente parte hospitalario de asistencia, completado con el informe de sanidad médico-sanitario, lesiones que fueron ocasionado por Pais Pol, como prueba en declaraciones de las personas implicadas.

Según dicho informe, precisó de una sola asistencia, sin ingreso hospitalario, tardando 6 días de curación quedando 2 días incapacitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas ni deformidad. Por ello, debe considerarse que J.M. Calvelo es autor de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617.1º del C.P. con la pena que se dirá, visto el artículo 638 del Código Penal.

Segundo.-Se prueba que Víctor Mariano maltrató de obra a J.M. Calvelo como lo prueban las declaraciones de Yolanda, Vanessa así como por su propia declaración, siendo por tanto Víctor autor de una falta del artículo 617.2º prevista en el c.p. con la pena pedida por el Ministerio Fiscal al ser ajustada a derecho.

De las declaraciones de Ángel y de las demás personas implicadas se prueba que Warlito es autor de una falta del artículo 617.2º del C.P. con la pena pedida por el Ministerio Fiscal al ser ajustada a derecho.

Asimismo, de las declaraciones de Víctor y de Warlito se prueba que Ángel Pais es también autor de una falta del artículo 617.2º del C.P. con la pena pedida por el Ministerio Fiscal al ser ajustada a derecho.

De las declaraciones de Víctor y de Warlito se prueba que J.M Calvelo es autor de una falta del artículo 617.2º del C.P. con la pena pedida por el Ministerio Fiscal al ser ajustada a derecho.

Tercero.-De las declaraciones vertidas en la vista oral por la personas implicadas (Ángel, Vanessa, Yolanda, Calvelo) y en especial por el testigo Diego Pérez, se acredita que Víctor Mariano amenazó con una navaja a Ángel y a Vanessa, siendo por tanto autor de dos faltas del artículo 620.1º prevista en el Código Penal con la pena pedida por el Ministerio Fiscal, al ser ajustado a derecho.

Asimismo, de las declaraciones vertidas en el juicio oral por Ángel, Vanessa, Yolanda, Calvelo, e incluso el propio Warlito manifiesta en la vista oral que se sacaron el cinturón. Por tanto Warlito es ambién autor de una falta de amenazas del artículo 620.2º prevista en el Código Penal con la pena pedida por el Ministerio Fiscal al ser ajustado a derecho.

Tercero.-En cuanto a responsabilidad civil derivada (artículo 16.1º del Código Penal), Victor Mariano indemnizará a Ángel Pais en 30.000 pesetas por las lesiones ocasionadas y que abone al Sergas la cantidad de 24.840 pesetas.

Ángel Pais indemnizará a Víctor Mariano en 85.000 pesetas por las lesiones ocasionadas y que abone al Sergas la cantidad de 24.840 pesetas.

J.M. Calvelo indemnizará a Warlito de la Cruz en 40.000 pesetas por lesiones y que abone al Sergas la cantidad de 24.840 pestas

Cuarto.-Según lo preceptuado en el artículo 123 C.P. las costas procesales se impondrán proporcionalmente a las personas criminalmente responsables de un delito o falta.

Fallo.

Condeno a Víctor Mariano II, como autor de una falta de lesiones del 617.1º del Código Penal, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 1.000; por dos faltas de amenaza del artículo 620.1º del Código Penal a pena de 15 días de multa con una couta diaria de 1.000 pesetas para cada falta; por una falta del artículo 617.2º del Código Penal a una pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas, que deberá satisfacre por ingreso en la cuenta oficial del juzgado.

Condeno a Warlito de la Cruz como autor de una falta de amena artículo 620.1º del Código Penal a pena de 15 días de multa con una couta diaria de 1.000 pesetas para cada falta; por una falta del artículo 617.2º del Código Penal a una pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas, que deberá satisfacer por ingreso en la cuenta oficial del juzgado.

Condeno a Ángel Pais Pol como autor de una falta de lesión del artículo 617.2º del Código Penal a una pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas; por una falta del artículo 617.1º del Código Penal a 30 días de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas, que deberá satisfacer en la cuenta oficial del juzgado.

Condeno a José Manuel Calvelo Suárez a una falta del artículo 617.2º del Código Penal a una pena de 15 días con una cuota diaria de 1.000 pesetas; por una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal a una pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas, que deberá satisfacer en la cuenta oficial del juzgado.

Absuelvo a Vanessa de la Fuente Garica, Yolanda Boquete Borana y Lionel Tolentino, respecto de responsabilidad penal por los hechos que se les imputan.

En caso de impago, y a falta de bienes embargable, quedará afecta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas y al pago de las costas.

Víctor Mariano II indemnizará a Ángel Pais por la cantidad de 30.000 pesetas por las lesiones sufridas, y que abone al Sergas la cantidad de 24.840 pesetas.

Ángel Pais Pol indemnizará a Víctor Mariano II el importe de 85.000 pesetas por lesiones, y que abone al Sergas el importe de 24.840 pesetas.

José Manuel Calvelo Suárez indemnizará a Warlito de la Cruz el importe de 40.000 pesetas por las lesiones, y que abone al Sergas la cantidad de 24.840 pesetas.

Todas las personas criminalmente responsables deben responder proporcionalmente de las costas del proceso.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante este juzgado para la audencia provincial de A Coruña en el plazo de cinco días desde la última notificación, y de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por Mª Fe López Juiz, magistrada-juez accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres, que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.