Yo, Ana Isabel Vilar Fernández, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Noia y su partido, doy fe de que en las diligencias de juicio de faltas número 5/2000, sobre lesiones en agresión, se dictó sentencia con una decisión que es como sigue:
«Debo absolver y absuelvo a Hipólito Liñayo Campos, a Pedro López Jurjo, a Paulino González Paz y a José Rey Rilo, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, con declaración de las costas procesales de oficio...
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que no es firme y pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Este recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la L.e.criminal.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo».
Para que le sirva de notificación al denunciante/denunciado, Paulino González Paz, en paradero desconocido, expido y firmo este edicto en Noia a quince de junio de dos mil.
El secretario
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