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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 10 de julio de 2000 Pág. 10.654

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 15 de junio de 2000 por la que se permuta la finca 179 por parte de la finca 423, ambas de la zona de concentración parcelaria de San Vicente de Arceo (Boimorto-A Coruña).

Vista la solicitud formulada por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Boimorto de permutar la fina nº 179, tierra sobrante del proceso de concentración parcelaria de S. Vicente de Arceo, de 1.630 m por la misma superficie de la finca nº 423 de la referida zona, al objeto de su posterior cesión al mentado ayuntamiento para destinarla a la ubicación de una estación depuradora de aguas residuales para saneamiento de la parroquia de Arceo, y

Vista la conformidad del titular de la finca nº 423, así como los informes favorables emitidos por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada de esta Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, así como los artículos 31 y 32 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para 1989, la disposición transitoria tercera de la Ley 15/1991, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1992, ambas modificaciones de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunida Autónoma de Galicia, y demás

disposiciones legales vigentes de aplicación al caso.

Considerando que que la permuta de la finca nº 179 de 1.630 m por la misma superficie de la nº 423 tiene como fin último la ubicación, en la superficie segregada, de una estación depuradora de aguas residuales para la parroquia de Arceo, lo que supone un beneficio para la generalidad de sus vecinos, pasando a constar la superficie segregada como finca nº 423-2 y 1.630 m, y la restante superficie de la finca matriz, 27.260 m, con el nº 423-1.

En su virtud,

DISPONGO:

Permutar la finca nº 179 de 1.630 m procedente del fondo de tierras de la zona de concentración parcelaria de S. Vicente de Arceo (Boimorto) por la finca nº 423-2 de 1.630 m, segregada de la primitiva finca nº 423 que con el nº 423-1 y 27.260 m permanece en el patrimonio de Eugenio García Peteiro en el que se integra, asimismo, la precitada finca nº 179.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria