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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 07 de julio de 2000 Pág. 10.581

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Maviva, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Maviva, S.A., con nº de código 3603262, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-5-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por el delegado de personal (UGT), en fecha 27-4-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 30 de mayo de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Maviva, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las condiciones a las que se tendrán que ajustar las relaciones laborales entre la empresa Maviva, S.A. y sus trabajadores, tanto los actuales como aquellos que en un futuro se puedan incorporar.

La actividad de la empresa Maviva, S.A. consiste en recibir, almacenar y distribuir mercancías ajenas, según instrucciones recibidas de los propietarios de dichas mercancías.

Ámbito territorial del convenio: los centros de trabajo situados en la provincia de Pontevedra.

Artículo 1.2º.-Adhesión al convenio.

Pueden adherirse a la totalidad del presente convenio colectivo las empresas y sus trabajadores, siempre que su actividad sea alguna de las comprendidas en el artículo 1º.

Artículo 2º.-Vigencia y efectos económicos.

Con independencia de la fecha en que se firme, el presente acuerdo tendrá vigencia y efectos económicos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2000. En caso de no efectuarse denuncia por alguna de las partes, el acuerdo se prorrogará de manera automática en todos sus términos por un plazo de un año y así sucesivamente, en tanto no se haga la correspondiente denuncia.

La denuncia deberá presentarse con una antelación mínima de tres meses de la fecha de expiración del plazo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales, si no fuera denunciado en su vigencia ordinaria. En el supuesto de prórroga del plazo de vigencia, se establece la revisión automática de la tabla salarial tomando como referencia el IPC del último año.

Artículo 3º.-Condiciones y compensación por mejoras.

La empresa respetará las condiciones más beneficiosas de que venía disfrutando el personal, incorporadas en su contrato individual.

El conjunto de las condiciones pactadas en este convenio absorberá y compensará aquellas mejoras que pudieran establecerse por las disposiciones legales o convencionales vigentes en cada momento.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas y son las que figuran en las tablas salariales anexas.

Artículo 4º.-Definición de las categorías profesionales.

En este artículo se definen las categorías profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que

se realizan en el ámbito funcional del presente convenio:

* Licenciado: es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de doctor, licenciado o ingeniero, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa.

* Diplomado: es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa.

* Operador logístico de primer año: es la persona que realiza y asume las responsabilidades de gestión, recepción, entrega y las reclamaciones de las mercancías por parte de los clientes; así como todas las inherentes a la ejecución práctica de dichas tareas y sean encomendadas por sus superiores.

* Operador logístico: es la persona que realiza las mismas funciones que el operador logístico de primer año, a partir del segundo año de permanencia en la empresa, así como todas las inherentes a la ejecución práctica de dichas tareas y sean encomendadas por sus superiores.

* Auxiliar administrativo de primer año: es la persona que en su primer año efectúa labores auxiliares. Estas labores pueden ser de: archivo, distribución de correspondencia, punteos, gestiones preestablecidas' presentación de documentos ante organismos oficiales y cualquier otro de similares características, así como todas las inherentes a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores. Puede utilizar para el desarrollo de su trabajo máquinas auxiliares de oficina.

* Auxiliar administrativo: es la persona que realiza las funciones del auxiliar administrativo de primer año, a partir del segundo año de permanencia en la empresa, así como todas las inherentes a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

* Oficial administrativo: es la persona que desempeña las funciones del auxiliar administrativo y además desarrolla las funciones de administración inherentes a la ejecución práctica de dichas tareas, así como las encomendadas por sus superiores.

* Coordinador de almacén: es la persona que puede realizar las funciones del operario de 1ª y del operario y además realiza:

a) Tareas de coordinación entre varios equipos, turnos y centros de trabajo.

b) Mantenimiento general de los medios de producción.

c) Así como todas las inherentes a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

* Operario de 1ª: es la persona que realiza las funciones del operario y además tiene:

a) Capacidad de formar a otros operarios.

b) Responsabilidad de turnos y/o equipos.

c) Así como todas las inherentes a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

* Operario: es la persona que realiza las siguientes funciones:

a) Tareas del día a día.

b) Tareas de mantenimiento.

c) Recepción y transporte.

d) Estiba y expedición.

e) Así como todas las inherentes a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

* Ayudante de operario: es la persona que realiza las funciones de operario durante su tercer año de servicios en la empresa, así como todas las inherentes a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

* Operario de 2º año: es la persona que realiza las funciones de operario durante su segundo año de servicios en la empresa, así como todas las inherentes a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

* Operario de primer año: es la persona que realiza las funciones de operario durante su primer año de servicios en la empresa, así como todas las inherentes a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

Artículo 5º.-Trabajo en distinta categoría profesional.

El personal afectado por este convenio de empresa podrá ser destinado, con carácter provisional, a la realización de funciones distintas a las suyas específicas, siempre y cuando no supongan disminución de la retribución salvo los complementos funcionales. Cuando las funciones distintas a las suyas específicas correspondan a una categoría superior, los trabajadores tendrán derecho a la retribución de la categoría superior durante el tiempo que las realicen.

Artículo 6º.-Ascensos.

Los ascensos se sujetarán a la siguiente reglas:

a) Vacantes establecidas por la empresa.

b) El operario de primer año por el transcurso del período de 1 año ascenderá a la categoría de operario de 2º año, siempre y cuando siga prestando servicios para la empresa.

c) El operario de 2º año por el transcurso del período de 1 año ascenderá a la categoría de ayudante de operario, siempre y cuando siga prestando servicios para la empresa.

d) El ayudante de operario por el transcurso del período de 1 año ascenderá a la categoría de operario, siempre y cuando siga prestando servicios para la empresa.

e) Los operarios pasarán a operarios de 1ª mediante la realización de las pruebas de ascensos que con

voque la empresa para cubrir las vacantes existentes en la citada categoría, acreditando los méritos de capacidad organizativa y formativa.

f) El operador logístico de primer año pasará a operador logístico por el transcurso del período de 1 año, siempre y cuando siga prestando servicios para la empresa.

g) El auxiliar administrativo de primer año pasará a auxiliar administrativo por el transcurso del período de 1 año, siempre y cuando siga prestando servicios para la empresa.

Artículo 7º.-Ceses voluntarios.

Todo empleado tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajo, sin estar obligado a alegar las causas de la dimisión.

El personal comunicará a la dirección de la empresa la fecha de su cese con una antelación mínima de 15 días.

Cuando un trabajador pretenda la rescisión del contrato deberá seguir prestando sus servicios en tanto no transcurra el plazo señalado en este artículo. El abandono del puesto de trabajo, sin que haya transcurrido el plazo señalado, será penalizado con una deducción equivalente al salario base de los días que falten desde el abandono del servicio hasta la fecha en que, cumplido el trámite de preaviso, le hubiera correspondido el cese.

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

La jornada máxima en su cómputo anual será de 1.784 horas, siendo el 24 y 31 de diciembre preferentemente de descanso. La jornada se distribuirá fundamentalmente en tres turnos:

a) Turno de mañana: de 6 a 14 horas.

b) Turno de tarde: de 14 a 22 horas.

c) Turno de noche: de 22 a 6 horas.

Tanto en almacén como en oficinas existen jornadas partidas a turnos. Por necesidades de la producción que impone la unidad productiva, los turnos pueden ser objeto de modificación, previa comunicación al delegado de personal.

Las partes firmantes del presente convenio manifiestan la intención de proceder a la sustitución de la realización de horas extraordinarias por nuevas contrataciones.

Artículo 9º.-Paz social.

Los trabajadores declaran conocer, debido a la especialidad de la actividad desarrollada por la empresa, con mercancías de terceros destinados a unidades de producción en serie de vehículos, que la paralización de la actividad laboral, por causa no fundamentada, puede originar, debido al coste económico, la pérdida total de la actividad de la misma.

Artículo 10º.-Vacaciones.

El período anual de vacaciones será de treinta días naturales que se disfrutarán en uno o dos períodos. Se disfrutarán preferentemente entre los meses de

junio y septiembre, 15 días obligatoriamente en esas fechas y los otros 15 días también se disfrutarán, preferentemente, en esos meses, siempre teniendo presente las necesidades de la empresa.

El calendario de vacaciones se fijará en la empresa, con una antelación de dos meses al comienzo de su disfrute, para el conocimiento de los trabajadores.

Artículo 11º.-Licencias.

El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y durante el tiempo máximo que a continuación se especifican:

* 15 días naturales en caso de matrimonio.

* 1 día natural por traslado del domicilio habitual.

* 3 días naturales en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este plazo será de 5 días en el supuesto de desplazamiento fuera de Galicia.

* 3 días naturales en caso de nacimiento de hijo/a.

* 1 día natural en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos, cuando el parentesco sea por consanguinidad.

* Por el tiempo imprescindible y necesario el trabajador podrá disponer de hasta 4 días naturales al año por necesidad y atender asuntos personales que no admitan demora. Esta última licencia, justificada su indudable necesidad, se concederá en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse al trabajador que alegue causas que resulten falsas.

* Todo lo anteriormente dispuesto en este artículo será de aplicación para las parejas de hecho suficientemente acreditadas.

Artículo 12º.-Excedencia por maternidad.

Las/os trabajadoras/es que, como consecuencia del nacimiento de hijo y para atender a su cuidado soliciten un período de excedencia no superior a un año con reserva al puesto de trabajo, a contar desde la terminación del descanso por maternidad a que se refiere el Estatuto de los trabajadores, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a la reincorporación al mismo, una vez finalizada la excedencia, siempre que solicite el reingreso con un mes de antelación al término de la misma. Este derecho se extenderá a los supuestos de adopción como a los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo. En lo demás es de aplicación la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 13º.-Servicio militar o servicio social sustitutorio.

El personal sujeto al presente acuerdo tendrá derecho a que se le reserve el puesto de trabajo durante el tiempo que dure el servicio militar (SM) o el servicio

social sustitutorio (SSS) siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

-Notificará por escrito la suspensión de su contrato para incorporarse al SM o SSS con una antelación mínima de tres meses.

-Solicitará por escrito su reincorporación a la empresa con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de finalización del SM o SSS.

-Se reincorporará a su puesto de trabajo dentro de los quince días siguientes a la fecha de finalización del SM o SSS.

El incumplimiento de cualquiera de los tres requisitos anteriores causará la pérdida de todo derecho por parte del trabajador a su reincorporación en la empresa.

Artículo 14º.-Salario.

La estructura salarial queda configurada de la siguiente forma:

a) Salario base: que absorbe los antiguos conceptos de productividad, parte del plus de transporte y las retribuciones a cuenta de los ejercicios 1998 y 1999. Se retribuye en doce mensualidades y dos pagas extras.

b) Plus de responsabilidad: se retribuye en doce mensualidades.

c) Plus de transporte: se retribuye en doce mensualidades.

d) Antigüedad: se retribuye con un 5% del salario base de los trabajadores afectados.

e) Horas extraordinarias.

f) Plus de nocturnidad.

Los importes son los que figuran en la tabla anexo I.

Artículo 15º.-Trabajo nocturno.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. La hora nocturna se retribuirá en un 35% más que la hora normal en aquellos trabajadores que siendo del turno diurno pasen a trabajar al turno nocturno.

Aquellos trabajadores que sean contratados específicamente para trabajar en el turno nocturno percibirán un 25% más sobre el salario base que les corresponda.

Artículo 16º.-Gratificaciones.

Los trabajadores incluidos en el presente convenio percibirán las siguientes gratificaciones extraordinarias:

1ª Entre el 10 y el 25 de julio, treinta días de salario base más la antigüedad, cuyo devengo se producirá entre el 1 de enero y el 30 de junio.

2ª Entre el 10 y el 20 de diciembre, treinta días de salario base más la antigüedad cuyo devengo se producirá entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

Artículo 17º.-Antigüedad.

Se calcularán sobre los salarios base que figuran en la tabla anexa. Dicha antigüedad se contará a partir del ingreso en la empresa, sin que el ascenso de categoría suponga pérdida de la adquirida.

La antigüedad será reconocida por cuatrienios y se retribuirá con el 5% del salario base de los trabajadores afectados.

Artículo 18º.-Plus de responsabilidad.

Para los operarios de 1ª que tengan responsabilidad sobre un grupo de hasta 5 personas, de más de 5 y menos de 10, y de más de 10 personas tendrán derecho a recibir un plus de responsabilidad funcional de 5.000; 10.000; y de 20.000 pesetas respectivamente que percibirán mensualmente en tanto en cuanto realicen dichas funciones. El trabajador responsable de un centro de trabajo periférico a la sede central de la empresa situado en la zona franca recibirá un plus de responsabilidad de 5.000 pesetas.

Artículo 19º.-Dietas.

El personal que tenga que realizar alguna comisión de servicio fuera del centro habitual de trabajo, tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta por los gastos que habrá de soportar. Posteriormente, el trabajador entregará a la empresa los justificantes correspondientes a estos gastos. No obstante, la empresa tendrá la facultad de asumir el pago de hospedaje y manutención del trabajador en sustitución del abono de las dietas en efectivo.

El abono por kilometraje en comisión de servicio será de 35 pesetas/km.

Artículo 20º.-Complemento por IT.

La prestación por IT derivada de cualquier contingencia se complementará por cargo a la empresa hasta el 100x100 de las retribuciones salariales.

Artículo 21º.-Reconocimiento médico.

Todos los trabajadores afectados por el presente acuerdo tendrán el derecho y la obligación de someterse a un reconocimiento médico una vez al año en al fecha que la empresa determine. La utilización de los datos obtenidos en el reconocimiento médico estarán sometidos a lo regulado por la ley en esta materia. El coste de dicho reconocimiento médico será de cuenta de la empresa.

Artículo 22º.-Régimen sancionador.

Principio de ordenación:

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.

Artículo 23º.-Graduación de las faltas.

1. Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o perjuicio de la empresa, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

2. Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos o cuatro días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidentes para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

j) La embriaguez en el trabajo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

n) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

o) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3. Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en entrada o salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada en el trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para las empresas.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

m) Las derivadas de los apartados 1 d) y 2 l) y n) del presente artículo.

n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.

Artículo 24º.-Sanciones.

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas anteriormente son las siguientes:

a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión del empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.

2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas puedan hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplir los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

Artículo 25º.-Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días, y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Artículo 26º.-Seguridad y salud laboral.

Formación y crédito horario del delegado de prevención:

El presente apartado tiene como fundamento el desarrollo de las funciones que a la negociación colectiva concede la disposición séptima del R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención en la que se dice que en negociación colectiva podrán establecerse los criterios por los que se decida el tiempo y los medios de que se dispondrán para el desempeño de su actividad los trabajadores designados por las empresas y los delegados de prevención en cuanto a planificación y formación en materia preventiva.

Así pues, se establece que en supuesto de que la empresa no esté obligada y no opte por la constitución de un servicio de prevención propio o mancomunado, ni recurra a un servicio de prevención ajeno, y a excepción de que el empresario pueda asumir personalmente la actividad de prevención, el delegado de prevención recibirá la misma formación que los

trabajadores designados por la empresa para ocuparse de la actividad preventiva.

La formación mínima, en este caso, será la señalada en el artículo 34 del Reglamento como funciones del nivel básico, con el contenido reseñado en el apartado B) del anexo IV del mencionado Reglamento de los servicios de prevención.

La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberán adaptarse a la evaluación de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre el delegado de prevención.

El tiempo utilizado en el desarrollo de sus funciones por el delegado de prevención, como indica el artículo 37 de la LPRL, estará incluido en el crédito horario que le corresponda por su condición de representante legal de los trabajadores; no obstante, no se imputará al citado crédito horario el tiempo empleado en los siguientes cometidos:

-Las reuniones convocadas por el comité de seguridad y salud.

-Las reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención.

-Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.

-Acompañar a los inspectores de trabajo en las visitas que realicen a los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

-Las visitas a los centros de trabajo para conocer las circunstancias que hayan dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores una vez que el empresario haya informado de tal acontecimiento. En tal caso, los delegados de prevención deberán emitir informe detallando las características de la visita efectuada y una copia de éste le será entregada al empresario.

Formación general sobre prevención de riesgos laborales:

Tal y como se especifica en el artículo 19 de la LPRL, se deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación se centrará en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, se adaptará a la evolución de los riesgos, y se repetirá periódicamente cuando sea necesario.

En virtud de lo expuesto, la empresa deberá facilitar una formación que reúna las siguientes características fundamentales.

Objetivo:

Conocimiento por parte de los trabajadores de los conceptos básicos en materia de prevención de riesgos laborales y primeros auxilios, cumpliendo así lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 31/1995, de PRL.

Destinatario:

Todos los trabajadores.

Contenido:

-Aspectos generales de la prevención de riesgos laborales.

-Riesgos generales del centro de trabajo.

-Riesgos específicos del puesto de trabajo.

-Actuación ante posibles emergencias.

Periodicidad:

A la incorporación de los trabajadores a la empresa, así como cuando se produzca un cambio de puesto de trabajo y en cualquier otra circunstancia que aconseje la actualización de esta formación.

Equipos de protección individual y su actualización:

Paralelamente a la formación que se imparta a los trabajadores y cuando no se pueda eliminar o limitar el riesgo por otros medios, deberán utilizarse equipos de protección individual, como marca el artículo 17 de la LPRL.

Los equipos de protección individual necesarios se identificarán a partir de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la empresa. Cada puesto de trabajo tendrá determinado el tipo de equipo de protección individual que será obligatorio o recomendable utilizar según la tarea que se esté realizando y se vigilará tanto que estos equipos cumplan los requisitos marcados en la legislación vigente como utilización por parte de los interesados.

Evaluación y salud de los trabajadores:

La vigilancia de la salud de los trabajadores tiene como objetivos fundamentales el poder actuar precozmente ante alteraciones de la salud de los mismos, así como el control del medio de trabajo a través de las consecuencias que tiene sobre ellos. Por ello la empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su salud, en función de los riesgos inherentes a su trabajo.

Los trabajadores que así lo deseen serán sometidos a reconocimientos en los que se revise su estado de salud en los siguientes supuestos:

-Cuando se incorporen a un puesto de trabajo.

-Después de una ausencia prolongada.

-A intervalos periódicos que se determinen en los protocolos sobre vigilancia de la salud que sean elaborados por la Administración sanitaria.

Estos reconocimientos se realizarán teniendo en cuenta los riesgos específicos a los que se encuentran expuestos los trabajadores en su puesto de trabajo,

y los resultados tendrán la privacidad marcada en el artículo 22 de la LPRL.

La empresa y los trabajadores, en materia de seguridad y salud respetarán y cumplirán lo establecido en la LPRL y en los reglamentos que la desarrollan, permaneciendo en vigor lo establecido en este artículo durante la vigencia de la citada ley. Asimismo, el contenido del artículo sufrirá las modificaciones que a su vez afecten a la ley o a sus reglamentos.

Artículo 27º.-Prendas de trabajo.

La empresa, al inicio de la relación laboral, facilitará a cada trabajador un vestuario adecuado para verano y otro para invierno, comprometiéndose el personal al buen trato del material facilitado por la empresa.

Artículo 28º.-Legislación subsidiaria.

En lo no previsto por el presente convenio será de aplicación el Estatuto de los trabajadores y el acuerdo sobre cobertura de vacíos de 28 de abril de 1997.

Artículo 29º.-Comisión paritaria.

Para la intepretación de las cláusulas de este convenio se constituirá una comisión paritaria integrada por dos miembros de la representación social y otros dos de la representación empresarial.

Disposiciones transitorias

Primera.-De acuerdo con la nueva estructuracion de categorías pactadas en este convenio, las categorías existentes en la empresa quedan configuradas de la siguiente forma:

1. Los trabajadores con la categoría actual de ayudantes de mozo (con antigüedad inferior a 1 año) y con la categoría actual de operarios en formación, pasarán a la categoría acordada en el actual convenio de operarios de 2º año. Estos trabajadores, en fecha 1 de enero del año 2001, pasarán a la categoría de ayudantes de operario. Esta disposición afecta a aquellos trabajadores que hayan tenido algún tipo de contrato en la empresa antes del 31 de diciembre de 1999.

2. Los trabajadores con la categoría actual de ayudantes de operario pasarán a la categoría acordada en el actual convenio de operarios.

3. Los trabajadores con categoría actual de mozos y ayudantes de mozo (con antigüedad superior a 1 año) pasarán a la categoría acordada en el actual convenio de operarios.

4. Los trabajadores con categoría actual de operario y operarios de 2ª pasarán a la categoría acordada en el actual convenio de operarios de 1ª. Salvo un operario de 2ª que pasará a operador logístico.

5. Los trabajadores con la categoría actual de operadores logísticos en formación pasarán a la categoría acordada en este convenio de operador logístico de primer año.

6. Los trabajadores con categoría actual de oficial administrativo de segunda se distribuirán entre las siguientes categorías:

* 1 trabajador pasará a la categoría de licenciado.

* 2 trabajadores pasarán a la categoría de operadores logísticos.

* 1 trabajador se mantendrá en la categoría de Oficial administrativo.

* 1 trabajador pasará a la categoría de coordinador de almacén.

Segunda.-Aquellos trabajadores que, con motivo de la aplicación de las nuevas categorías profesionales, perciban en la actualidad un salario base, con los conceptos que están recogidos en el artículo 14º del convenio, superior en cómputo anual al establecido en este convenio, conservarán la diferencia como un complemento personal no absorbible y revalorizable. Este complemento salarial no absorbible y revalorizable se abonará también en las pagas extraordinarias y devengará antigüedad.

Tercera.-Aquellos trabajadores que tengan habilitación administrativa para la conducción de camiones y realicen efectivamente esas funciones tendrán, como mínimo, la categoría y la retribución de la categoría de operario.

ANEXO I

Tabla salarial del año 2000

A) Salario base.

CategoríaSalario base

mensual

Salario anual

(14 pagas)

Operario de primer año75.0001.050.000

Operario de segundo año80.000 1.120.000

Ayudante de operario85.000 1.190.000

Operario96.000 1.344.000

Operario de primera107.000 1.498.000

Coordinador de almacén117.000 1.638.000

Operador logístico de primer año80.000 1.120.000

Operador logístico96.000 1.344.000

Auxiliar administrativo de primer año80.000 1.120.000

Auxiliar administrativo85.000 1.190.000

Oficial administrativo116.000 1.624.000

Diplomado120.000 1.680.000

Licenciado130.000 1.820.000

B) Plus de transporte.

Plus de transporte (lo perciben todos los trabajadores): 10.673 pesetas (12 pagas).

C) Plus de responsabilidad.

Plus de responsabilidadImporte (se percibirán en cuanto se realicen dichas funciones)

Operario de 1ª que tenga responsabilidad sobre un grupo de hasta 5 personas5.000 pesetas mensuales

Operario de 1ª que tenga responsabilidad sobre un grupo de más de 5 personas y de menos de 10 personas10.000 pesetas mensuales

Operario de 1ª que tenga responsabilidad sobre un grupo de más de 10 personas20.000 pesetas mensuales

El trabajador responsable de un centro de trabajo periférico a la sede central de la empresa (situado actualmente en la zona franca)5.000 pesetas mensuales

D) Horas extraordinarias.

Horas extrasImporte

Hora extraordinaria normal1.000 ptas./hora

Hora extraordinaria sábado mañana1.188 ptas./hora

Hora extraordinaria sábado tarde1.750 ptas./hora

Hora extraordinaria festivo día1.750 ptas./hora

E) Trabajos nocturnos.

Aquellos trabajadores que por razones coyunturales tengan que realizar trabajos en horario nocturno por encima de su jornada habitual, percibirán un complemento de disponibilidad horaria de 2.025 ptas./hora si es festivo y de 1.350 ptas./hora si no es festivo.