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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 06 de julio de 2000 Pág. 10.568

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se notifica la resolución del expediente P-168/1999, incoado por infracción a la Ley de pesca fluvial y devueltos por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan las resolu

ciones de dichos expedientes, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre pesca fluvial.

Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente (Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente). Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo dentro del plazo de un mes contando desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 2091-0388-90-3110001181 de Caixa Galicia. De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Para proceder al abono de la sanción, deberá utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados en la Delegación Provincial de Lugo, Ronda da Muralla, nº 70-1ª planta.

Lugo, 13 de abril de 2000.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

-Expediente: P-168/1999.

Denunciado: Jorge Louro Ansede.

DNI: 32.761.239-Q.

Domicilio: Ronda de Outeiro, 402-B-1º-A Coruña.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca con caña sin estar en posesión de la preceptiva licencia en vigor. Hechos constatados el día 25-8-1999 en el embalse O Peares (río Miño). Belesar. Chantada. Lugo.

Precepto sancionador: artículo 34.1º de la Ley 7/1992.

Calificación: menos grave.

Sanción: 50.001 ptas. de multa.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y practicar este deporte durante un año.