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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 06 de julio de 2000 Pág. 10.568

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente P-6/2000, incoado por infracción a la Ley de pesca fluvial y devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, he resuelto publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

El pago voluntario podrá fin al expediente; de no efectuarlo voluntariamente, disponen los interesados de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones consideren pertinentes.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto) y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8 de enero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Lugo, 14 de abril de 2000.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente: P-6/2000.

Denunciado: Salvador Platas Ferreiro.

DNI: 33.849.290-Y.

Domicilio: c/ Casas Sindicales, nº 17-1º- Lugo.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca con caña y cucharilla en época de veda, no llevando consigo la preceptiva licencia aun siendo titular de ella. Hechos constatados el día 20-1-2000 a las 18.30 h en el coto de Ombreiro río Miño, inmediaciones refugio de Seivane. Outeiro de Rei. Lugo.

Precepto sancionador: 33.1º; 34.8º de la Ley 7/1992.

Calificación de la infracción: menos grave.

Sanción: 52.000 pesetas de multa.

Inhabilitación: para practicar el deporte de la pesca y para obtener la licencia de un año.