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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Miercoles, 05 de julio de 2000 Pág. 10.482

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 177/2000, de 22 de junio, por el que se regula la creación y autorización de los comités de Ética Asistencial.

El convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, que fue ratificado por España el 23 de julio de 1999, presenta como uno de sus objetivos generales la protección del ser humano en su dignidad e identidad y el compromiso de garantizar a todas las personas, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a los derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y de la medicina.

Los cambios que se producen en la ciencia médica y en la sociedad son cada vez más rápidos y, por tanto, más difíciles de integrar. Además, nos encontramos en un contexto social plural donde pueden coincidir diferentes criterios éticos personales que deben respetarse, siempre que no se vea dañado el interés general.

En el ejercicio de la medicina conviven diversos valores a menudo difíciles de conciliar.

En la actualidad, la relación médico-paciente está sufriendo una profunda transformación, distanciándose del modelo paternalista clásico y enriqueciéndose con el principio de autonomía, situándose, de este modo, en un contexto donde el respeto a la capacidad del paciente para decidir sobre su cuerpo y su propia vida, así como la necesidad de procurar una distribución equitativa de los recursos sanitarios disponibles, deben conjugarse con la obligación del profesional de procurar el mayor bien del paciente, lo que conlleva el planteamiento de nuevos criterios éticos y deontológicos.

Por todos estos motivos y otros muchos, son necesarios órganos capaces de acercar criterios que ayuden en la toma de decisiones éticas que van unidas continuamente y de forma inseparable al correcto ejercicio de la práctica clínica.

Con esta finalidad se regula en el presente decreto la creación y autorización de los comités de Ética Asistencial para asesorar en aquellos casos en que en el ejercicio médico surgen conflictos éticos de difícil resolución.

Por todo esto, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación por el Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de junio de dos mil.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la creación y autorización de los comités de Ética Asistencial

en cuanto órganos de asesoramiento en cuestiones de ética asistencial.

Artículo 2º.-Concepto.

El Comité de Etica Asistencial es un órgano consultivo e interdisciplinar, al servicio de los profesionales y usuarios de los centros sanitarios, constituido para analizar y asesorar en la resolución de conflictos éticos que puedan surgir como consecuencia de la labor asistencial y que tiene por objetivo final mejorar la dimensión ética de la práctica clínica y la calidad de la asistencia sanitaria.

Artículo 3º.-Ámbito de actuación.

1. En cada hospital o complejo hospitalario de la red del Sergas, en cada centro sanitario concertado con población sectorizada y en cada gerencia de atención primaria o área, en el caso de que la atención primaria esté dividida en dos, existirá un Comité de Ética Asistencial que emitirá sus informes sobre los conflictos éticos ocurridos en su ámbito de actuación.

2. Los comités dependerán orgánicamente de la gerencia del hospital o de la gerencia de atención primaria, pero gozarán de autonomía absoluta en todas sus actuaciones y no dependerán funcionalmente de ningún órgano.

Artículo 4º.-Composición.

1. Los comités de Ética Asistencial estarán integrados por un mínimo de 7 miembros, que deberán ser:

-3 médicos.

-1 diplomado en enfermería.

-1 profesional sanitario, de titulación distinta a las anteriores.

-2 personas ajenas a las profesiones sanitarias, siendo una de ellas por lo menos, licenciada en derecho.

Como mínimo, uno de estos miembros tendrá acreditada su formación en bioética.

2. No podrán formar parte de los comités de Ética Asistencial el personal directivo del hospital y de atención primaria.

3. Cada Comité de Ética Asistencial contará con un presidente y un secretario.

El resto de los miembros tendrán la consideración de vocales.

El presidente y el secretario serán elegidos de entre sus miembros por voto favorable de las tres quintas partes del comité. La presencia de todos ellos será imprescindible para tomar esta decisión.

Todos los miembros del comité serán nombrados por un período de 3 años, transcurrido el cual deberán proceder a renovarse dichos nombramientos y a cambiarse, como mínimo, un tercio de los miembros, de forma que la renovación afecte sólo a los miembros más antiguos.

La solicitud de renovación deberá efectuarse por lo menos con 3 meses de antelación a la finalización de aquel período y acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 5º y de una memoria de la actividad del comité durante el período anterior.

4. Los comités de Ética Asistencial, mediante aprobación por mayoría de sus miembros, podrán crear subcomisiones o nombrar consultores y asesores, que por su cualificación profesional puedan asesorar al comité, verbalmente o por escrito, en sus áreas específicas de conocimiento, disponiendo a tal fin de voz pero no de voto.

5. La participación como miembros del comité será siempre voluntaria, y a título individual, nunca en representación de ninguna asociación o colectivo.

Artículo 5º.-Autorización.

1. La autorización de los comités de Ética Asistencial será instada por el gerente del hospital o atención primaria mediante solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración del propio director gerente en la que se especificarán los medios materiales y recursos humanos que se ponen a disposición del comité para que pueda desarrollar sus funciones.

b) Relación de las personas que lo integrarán, junto con su currículum vitae, en la que se hará especial mención a sus conocimientos de bioética.

c) Una vez presentada esta solicitud, la autorización será otorgada por resolución del director general de la División de Asistencia Sanitaria del Sergas.

2. Una vez autorizados, los comités remitirán a la División de Asistencia Sanitaria del Sergas su Reglamento de régimen interno de funcionamiento con indicación de la periodicidad prevista para sus reuniones y el tiempo máximo de respuesta. Esta documentación será pública y estará a disposición de cualquier interesado que quisiese consultarla.

Del mismo modo, una vez autorizados, los comités deberán remitir a la citada división cualquier modificación que se produzca en su composición o régimen de funcionamiento.

3. La División de Asistencia Sanitaria del Sergas podrá revocar, de forma motivada, la autorización de un Comité de Ética Asistencial por incumplimiento de lo dispuesto en esta norma o en las de desarrollo de la misma. Esta revocación será comunicada al presidente del comité y al gerente del hospital o atención primaria competente.

Artículo 6º.-Funciones.

1. Corresponde a los comités de Ética Asistencial asesorar y emitir informes sobre las cuestiones éticas relacionadas con la práctica clínica, que se produzcan en las instituciones sanitarias, a fin de mejorar la calidad de la asistencia sanitaria, y a tal efecto:

a) Proteger los derechos de los pacientes.

b) Analizar y facilitar el proceso de decisión clínica en las situaciones que plantean conflictos éticos entre sus intervinientes: el personal sanitario, los pacientes o usuarios y las instituciones.

c) Proponer a la institución protocolos de actuación para las situaciones en que surgen conflictos éticos graves o de manera reiterada.

d) Colaborar en la formación bioética de los profesionales del hospital y atención primaria y, muy en particular, en la de los miembros del comité.

e) Elaborar la memoria anual de actividades del comité.

2. No serán funciones de los Comités de Ética Asistencial las siguientes:

a) Promover actuaciones jurídicas directas en relación a las personas o a la institución.

b) Realizar juicios sobre la ética profesional o las conductas del personal sanitario, de los pacientes o usuarios.

c) Proponer sanciones.

d) Subrogarse o reemplazar la responsabilidad de quien ha pedido su asesoramiento.

e) Tomar decisiones de carácter vinculante.

f) Sustituir a los comités Éticos de Investigación Clínica.

g) Realizar estudios cuyo objetivo fundamental sea el análisis de asuntos sociales y/o económicos directa o indirectamente relacionados con la asistencia sanitaria.

h) Asesorar o emitir informe en los supuestos en que el interesado hubiese presentado por escrito queja o reclamación judicial o administrativa.

Artículo 7º.-Funcionamiento.

1. Los comités de Ética Asistencial adecuarán su funcionamiento a lo previsto en este decreto y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Cada comité deberá tener su reglamento de régimen interno de funcionamiento, en el que se especificarán, además, los criterios a seguir para los casos de urgencia.

2. El comité podrá ser requerido en su función asesora por los pacientes, a través del Servicio de Atención al Paciente, y por los profesionales sanitarios y por la institución a través de la propia secretaría del comité.

3. El Comité de Ética Asistencial será convocado con una antelación mínima de 7 días, para facilitar el estudio del caso y los documentos referentes al mismo, salvo en los casos de urgencia.

4. El comité se reunirá, en sesión ordinaria, al menos cuatro veces al año. De cada reunión se levantará acta, en la que constarán los miembros asistentes, los acuerdos adoptados y su fundamentación.

5. Los acuerdos del comité se adoptarán por unanimidad de los asistentes, y en los casos en que ésta no fuese posible, por mayoría no inferior a las tres cuartas partes de sus miembros. Los miembros que discrepen del criterio general podrán hacer constar su desacuerdo en el acta, mediante emisión razonada de su voto particular.

6. Los informes y recomendaciones emitidos por los comités de Ética Asistencial se realizarán por escrito y no serán vinculantes para sus miembros, para los profesionales ni para la institución.

7. Los miembros del comité, así como sus consultores y asesores garantizarán el carácter confidencial de toda la información a la que tengan acceso en el ejercicio de sus funciones como miembros del comité, y el secreto de las deliberaciones.

Disposiciones adicionales

Primera.-Por orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales se regulará la creación, composición y funciones de la Comisión Gallega de Bioética, que tendrá como ámbito geográfico e institucional de actuación la Comunidad Autónoma de Galicia y que actuará como órgano asesor de la consellería en esta materia.

Segunda.-En los centros sanitarios concertados con el Servicio Gallego de Salud que no tengan población sectorizada podrán existir también comités de Ética Asistencial.

Si, con motivo de la asistencia prestada en estos hospitales a los beneficiarios de la Seguridad Social, se suscitase alguna cuestión de ética a las que se refiere el presente decreto, los interesados podrán formularla ante el Comité de Ética Asistencial que les indique la Dirección Provincial del Servicio Gallego de Salud.

Disposición transitoria

Las comisiones que están desarrollando hasta ahora las funciones propias de los comités de Ética Asistencial dispondrán de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto para adecuar su composición y régimen de funcionamiento a lo dispuesto en esta norma y solicitar la correspondiente autorización.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de junio de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales