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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Miercoles, 05 de julio de 2000 Pág. 10.484

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 178/2000, de 22 de junio, por el que se modifica el Decreto 305/1997, de 23 de octubre, por el que se regula la hemodonación y hemoterapia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 1945/1985, de 9 de octubre regula la hemodonación y los bancos de sangre. En su artículo 2º establece que la obtención, preparación y conservación, almacenamiento, distribución, tráfico y suministro de la sangre humana y sus componentes están sujetos al control y dirección de las administraciones públicas.

Según esta normativa, teniendo en cuenta las competencias atribuidas en el ámbito sanitario a la Comunidad Autónoma de Galicia por el artículo 33.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, y considerando que la utilización terapéutica de la sangre como bien escaso debe ser tutelada por los poderes públicos se dictó el Decreto 305/1997, de 23 de octubre, por el que se regula la hemodonación y hemoterapia en la Comunidad Autónoma de Galicia, a fin de lograr una organización hemoterápica eficiente.

Sin embargo, las crecientes necesidades de sangre y hemoderivados en Galicia, las modificaciones técnicas de las programaciones de intervenciones quirúrgicas en los hospitales y los problemas puntuales en el abastecimiento de sangre y derivados que puede sufrir el Centro de Transfusión de Galicia obligan a la creación de una unidad de coordinación que armonice y prevea situaciones de incremento de demanda o escasez de suministro.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de junio de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único.-Se añade el artículo 5º bis al Decreto 305/1997, de 23 de octubre, por el que se regula la hemodonación y hemoterapia en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

Artículo 5º. Bis.-Comisión de Planificación Transfusional.

1. Se crea la Comisión de Planificación Transfusional dependiente del Servicio Gallego de Salud, como órgano colegiado encargado del superior control y coordinación del abastecimiento de sangre en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La Comisión de Planificación Transfusional tendrá la siguiente composición:

-Un representante de la División de Asistencia Sanitaria del Sergas, que actuará como presidente.

-Un representante de cada uno de los comités de transfusión de cada hospital del Sergas.

-Un representante del Centro de Transfusión de Galicia.

3. La Comisión de Planificación Transfusional tendrá las siguientes funciones:

a) Consensuar los depósitos mínimos de unidades de sangre y derivados que deben tener los hospitales para la realización de la actividad habitual y extraordinaria.

b) Establecer las normas de declaración de stock.

c) Establecer los circuitos de solicitud de unidades de sangre y derivados tanto programada como urgente, desde el hospital al Centro de Transfusión de Galicia.

4. La Comisión de Planificación Transfusional se reunirá como mínimo una vez al trimestre.

5. Los informes o acuerdos que se hagan en estas reuniones se deberán hacer constar en el acta de la reunión.

6. Una vez constituido, el comité elaborará su reglamento de régimen interno.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, veintidós de junio de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Consellerio de Sanidad y Servicios Sociales